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Documento BOE-A-1999-18452

Resolución de 13 de agosto de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto del acta con la prórroga, modificación de determinados artículos y revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo Fimestic.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999, páginas 32430 a 32430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/08/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la prórroga, modificación de determinados artículos y revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo Fimestic (Código de convenio número 9011573), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 1999, de una parte por los designados por la Dirección del citado grupo para su representación y de otra parte el Comité de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo de las empresas del grupo en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la prórroga, modificación y Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de agosto de 1999.—La Directora general (Por ausencia artículo 17 de la Ley 30/1992 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el Real Decreto 140/1997), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, M.a Antonia Diego Revuelta.

ACTA DE REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO GRUPO FIMESTIC

En Madrid a 25 de junio de 1999 reunidas las partes que a continuación se citan, que representan al 100 por 100 de la Comisión Negociadora de la revisión del Convenio Colectivo de las empresas que componen Grupo Fimestic han llegado a los siguientes acuerdos:

Representación empresarial: Don Fernando Borrás y don Luis Pascual.

Representación del Comité Intercentros: Fimestic Gestión A. I. E.: Don Vicente Saavedra, doña Pilar Benavente, don Rafael Benjumea, doña María Jesús Sánchez, doña Julia Ruiz, don Carlos Ferrer, doña Mónica Freijo, doña Pilar Ivars y doña Luisa Pinto.

Fimestic Servicios Informáticos A. I. E.: Don José Manuel González. «Fimestic Expansión, Sociedad Anónima»: Don Enrique Del Olmo.

1) El artículo 3 queda como sigue: El presente Convenio Colectivo sea cual fuere su fecha de publicación, entra en vigor a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2000 salvo, para aquellas materias en las que expresamente se indique otra fecha de aplicación.

2) El artículo 15 referido a la jornada laboral queda de la siguiente manera: La jornada laboral se establece en 1.750 horas anuales de trabajo efectivo. La distribución de esta jornada se ajustará a cada centro de trabajo, reflejando los horarios concretos en el correspondiente calendario laboral, en base a los horarios fijos reflajados en los artículos 16 y 17.

3) En el artículo 23 cambia la tabla salarial, con efectos desde enero de 1999 y quedando las cuantías del salario base para 1999 y para el año 2000 como siguen:

Niveles S. B. 1998 Incre. 2,5 % S. B. 1999 Incre. 2,5 % S. B. 2000
Dir. C. 5.562.005 139.050 5.701.055 142.526 5.843.581
Dir. B. 5.562.005 139.050 5.701.055 142.526 5.843.581
Dir. A 4.451.680 111.292 4.562.972 114.074 4.677.046
Jefe C. 4.202.405 105.060 4.307.465 107.687 4.415.152
Jefe B. 3.795.720 94.893 3.890.613 97.265 3.987.878
Jefe A. 3.389.037 84.726 3.473.762 86.844 3.560.607
Tec. D. 2.821.171 70.529 2.891.700 72.293 2.963.993
Tec. C. 2.498.752 62.469 2.561.220 64.031 2.625.251
Tec. B. 2.256.937 56.423 2.313.361 57.834 2.371.195
Tec. A. 2.015.122 50.378 2.065.500 51.638 2.117.138
Adm. B. 1.918.493 47.962 1.966.456 49.161 2.015.617
Adm. A. 1.835.080 45.877 1.880.957 47.024 1.927.981
Aux. B. 1.751.669 43.792 1.795.461 44.887 1.840.347
Aux. A. 1.668.256 41.706 1.709.962 42.749 1.752.711

4) En el artículo 24 se modifican los apartados referidos al bonus de 1999.

El bonus de 1999 se percibirá de una sola vez en el mes de enero de 2000 y estará en función de los resultados reales de 1999. Este bonus lo percibirán todos aquellos colaboradores que estén en plantilla a 31 de enero de 2000 y se hayan incorporado antes del 30 de junio de 1999 y estará referido al salario bruto que estuvieran percibiendo en diciembre de 1998. Aquellas personas que cambien de grupo profesional a lo largo de los seis primeros meses del año 1999 percibirán la parte proporcional de su nuevo grupo.

Las personas que se incorporen a las distintas empresas del grupo entre el 31 de diciembre de 1998 y el 30 de junio de 1999 tendrán como referencia el salario que a 31 de diciembre de 1998 tuvieran asignado los puestos de su nivel de contratación y percibirán la parte del bonus proporcional al tiempo transcurrido desde su incorporación.

A continuación reflejamos la tabla de aplicación del bonus para 1999 que afecta al personal de cada una de las sociedades que compoenen Grupo Fimestic («Banco Fimestic, Sociedad Anónima», Fimestic Gestión A. I. E., Fimestic Servicios Informáticos A. I. E., «Fimestic Expansión, Sociedad Anónima», «Euro Crédito Entidad de Financiación y Sistemas Informáticos y Comunicaciones, Sociedad Anónima»), en función del resultado bruto de explotación de las empresas que componen Grupo Fimestic y de los grupos profesionales.

R. B. E. Escala  Grupos profesionales 
I-II III IV
3.425 R R R 3.465 0,5 0 0
3.465 R R R 3.505 1 1 0
3.505 R R R 3.545 1,5 2 3
3.545 R R R 3.575 2 3,5 5,5
3.575 R R R 3.625 2,5 4 6
3.625 R R R 3.675 3 4,5 7
3.675 R R R 3.725 3 5 8
3.725 R R R 3.775 3,5 5,5 9
3.775 R R R 3.825 3,5 6 10
3.825 R R R 3.875 4 7 11
R T 3.875 4 8 12

5) La cuantía de plus de transporte para 1999 y 2000 queda fijada en 380 pesetas.

6) La cuantía de ayuda comida para 1999 y 2000 asciende a 900 pesetas, aplicable desde el 1 de julio de 1999.

7) La cuantía destinada a becas para 1999 y 2000 es de 1.200.000 pesetas cada año.

8) El límite establecido para las solicitudes de anticipos asciende a 600.000 pesetas.

9) Las cuantías anuales de ayuda a hijos para el año 2000 quedan fijadas en las siguientes cantidades:

Edad Año 2000
De 0 a 4 años. 27.000
De 5 a 17 años. 32.000

Cláusula Convenio 1999-2000.

Como consecuencia de la firma del Convenio por dos años se ha llegado al acuerdo de que si el resultado bruto de explotación de 1999 fuera superior a 3.875 millones de pesetas, el porcentaje de incremento de los salarios base previsto para el año 2000, reflejado en el artículo 23 se verá incrementado en el mismo porcentaje en que se sobrepase el objetivo máximo. Dicho porcentaje se redondeará a la centésima superior multiplo de cinco de la cifra resultante.

Por otro lado, a principios del año 2000 se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para pactar una nueva tabla de bonus, la cual estará en función del resultado bruto de explotación previsto para el año 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/08/1999
  • Fecha de publicación: 03/09/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 10 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-7653).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades de crédito
  • Entidades de financiación

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