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Documento BOE-A-1999-19764

Resolución de 14 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la tabla salarial única para 1997 y 1998 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA (SENPA-ANT-MAPA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la tabla de clasificación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1999, páginas 35479 a 35480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/09/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial única para 1997 y 1998 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA (SENPA-ANT-MAPA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la tabla de clasificación profesional (número de código 9012302), que fueron suscritas con fecha 20 de noviembre de 1998, de una parte, por el Comité Intercentros, en representación de dicho personal laboral, y de otra, por representantes del propio Fondo Español de Garantía Agraria, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 12/1996 y 65/1997, ambas de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y 1998, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial y de clasificación profesional del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 12/1996 y 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para los años 1997 y 1998, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Tabla salarial personal laboral FEGA 1997
Nivel

Salario base

Ptas./mes (1)

Trienio

Ptas./mes (1)

Complemento disponibilidad horaria

Ptas./mes (2)

A B C
I 209.618 3.406 2.885 3.384 6.003
II 168.085 3.406 2.885 3.384 6.003
III 138.065 3.406 2.885 3.384 6.003
IV 125.535 3.406 2.885 3.384 6.003
V 119.528 3.406 2.885 3.384 6.003
VI 110.439 3.406 2.885 3.384 6.003
VII 104.801 3.406 2.885 3.384 6.003
VIII 102.723 3.406 2.885 3.384 6.003

(1) 14 mensualidades.

(2) 12 mensualidades.

(A) Cuantía aplicable a los trabajadores procedentes del Convenio Colectivo ANT.

(B) Cuantía aplicable a los trabajadores procedentes del Convenio Colectivo SENPA.

(C) Cuantía aplicable a los trabajadores procedentes del Convenio Colectivo MAPA.

Otros complementos salariales:

Complemento de reprografía: 10.915 pesetas/mes (11 mensualidades).

Complemento de toxicidad: 500 pesetas/día.

Complemento de residencia: 6.055 pesetas/mes (12 mensualidades).

Complemento compensador individual disponibilidad horaria 1997

La relación nominal de perceptores del complemento compensador individual por disponibilidad horaria podrá ser consultada en la Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.

Complemento compensador individual 1997

La relación nominal de perceptores del complemento compensador individual podrá ser consultada en la Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.

Tabla salarial personal laboral FEGA 1998

Nivel

Salario base

Ptas./mes (1)

Trienio

Ptas./mes (1)

Complemento disponibilidad horaria

Ptas./mes (2)

A B C
I 214.019 3.478 2.946 3.455 6.129
II 171.615 3.478 2.946 3.455 6.129
III 140.964 3.478 2.946 3.455 6.129
IV 128.171 3.478 2.946 3.455 6.129
V 122.038 3.478 2.946 3.455 6.129
VI 112.758 3.478 2.946 3.455 6.129
VII 107.002 3.478 2.946 3.455 6.129
VIII 104.880 3.478 2.946 3.455 6.129

(1) 14 mensualidades.

(2) 12 mensualidades.

(A) Cuantía aplicable a los trabajadores procedentes del Convenio Colectivo ANT.

(B) Cuantía aplicable a los trabajadores procedentes del Convenio Colectivo SENPA.

(C) Cuantía aplicable a los trabajadores procedentes del Convenio Colectivo MAPA.

Otros complementos salariales:

Complemento de reprografía: 11.144 pesetas/mes (11 mensualidades).

Complemento de toxicidad: 500 pesetas/día.

Complemento de residencia: 6.055 pesetas/mes (12 mensualidades).

Complemento compensador individual disponibilidad horaria 1998

La relación nominal de perceptores del complemento compensador individual por disponibilidad horaria podrá ser consultada en la Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.

Complemento compensador individual 1998

La relación nominal de perceptores del complemento compensador individual podrá ser consultada en la Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.

Tabla de clasificación profesional

Nivel Categoría profesional
I Analistas de Sistemas. Titulado Superior.
II

Analista Programador.

Titulado de Grado Medio.

Jefe de Mantenimiento.

III

Programador de Aplicaciones.

Maestro de Taller.

Jefe de Tráfico.

Jefe de Equipo.

Supervisor de Control.

Auxiliar Técnico.

IV

Operador de Ordenador (1).

Conductor.

Maquinista.

Oficial de Primera (2).

Responsable de Control de Compras.

Oficial Administrativo.

Oficial de Control de Calidad.

V

Auxiliar de Informática.

Auxiliar de Servicios.

Auxiliar de Control.

Oficial de Segunda.

Guarda.

Responsable Temporal de Control de Compras.

VI

Auxiliar Administrativo.

Ayudante de Reprografía.

Portero.

Vigilante.

Vigilante Suplente.

VII

Peón Especializado (3).

Ordenanza (4).

Mozo Oficinas y Despachos.

Mozo de Taller.

Engrasador.

Oficial Primera CCEV.

Peón Especializado CCEV.

Ayudante Oficial Mantenimiento.

Ayudante de Servicios.

Ayudante de Control de Calidad.

Telefonista.

Conserje-Ordenanza.

Operador Máquina Reproductora y Auxiliar.

VIII

Repasador/a de Sacos.

Limpiadora de Oficinas y Despachos.

Limpiadora.

Limpiador/a Granada.

(1) En esta categoría se integra la de Operador de Terminal (Convenio Coletivo SENPA).

(2) En esta categoría se integra la de Oficial de Mantenimiento (Convenio Colectivo ANT).

(3) En esta categoría se integran las siguientes: Obrero Especialista (ANT) y Peón y Peón (CCEV) (SENPA).

(4) En esta categoría se integra la de Vigilante de Oficinas y Despachos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/1999
  • Fecha de publicación: 02/10/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fondo Español de Garantía Agraria

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