Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de actualización de los costes económicos para el año 2000, en base a lo previsto en el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998) (código de Convenio número 9904615), que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 1999, por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, ACAES y FES, y las sindicales FES-UGT y SIPVS, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
Reunidas las personas abajo referenciadas en los locales de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), calle Villanueva, 2, en calidad de Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad prevista en el artículo 77 del mismo, tras las oportunas deliberaciones, ambas partes alcanzan los siguientes
ACUERDOS
En base a lo establecido en el artículo 77 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, y una vez conocido el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, esta Comisión procede en la presente reunión a actualizar los costes mínimos repercutibles para el citado año 2000, y que se indican a continuación:
Vigilante de Seguridad (antiguo G.S.) – Pesetas |
Vigilante de Seguridad sin arma – Pesetas |
Vigilante de Seguridad con arma – Pesetas |
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Coste/hora Convenio. | 1.423 | 1.521 | 1.745 |
Coste adicional por hora/nocturna. | 153 | 162 | 162 |
Coste adicional de antigüedad: | |||
Por cada trienio. | 40 | 48 | 48 |
Por cada quinquenio. | 49 | 51 | 51 |
El presente acuerdo será remitido a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid