Visto el texto del Convenio Colectivo del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9008951), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 2000.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal fijo y con contrato de eventual de «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», en su fábrica de El Puig (Valencia), y al personal perteneciente a las Delegaciones Comerciales, correspondientes a esta Dirección Regional de Ventas o las que se implanten durante la vigencia de este Convenio en el ámbito territorial actual de esta Dirección Regional de Ventas.
Quedan excluidos del presente Convenio quienes prestan sus servicios de transportista, distribución, mantenimiento con carácter autónomo o por cuenta de otra entidad; asimismo quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio los siguientes puestos de trabajo:
Director de Administración.
Director de Calidad.
Director Gerente Fábrica.
Director de Ingeniería.
Director de Personal.
Director de Producción.
Director regional de Ventas.
El presente Convenio Colectivo surtirá efectos desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, y sus normas serán de obligado cumplimiento tanto para la empresa como para el resto del personal a que hace referencia el artículo anterior.
a) Las diferencias entre las condiciones económicas de este Convenio y las del Convenio anterior, por su condición de aumento mínimo no podrán ser absorbidas ni compensadas con lo que anteriormente se hubiera establecido por imperativo legal, Convenio Pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, incentivos y mejoras concedidas por la empresa.
Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos o estipulaciones actualmente implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal, en relación con las convenidas, subsistirán para todo el personal que venga gozando de ellas.
b) Ante posibles cambios de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados por el presente Convenio con cantidades mínimas, mantendrán las cantidades que perciban como complementos personales y de puesto de trabajo, y ello hasta tanto en cuanto los complementos del nuevo puesto de trabajo se igualen o superen a los anteriores, o los nuevos sean superiores.
c) Serán exceptuados los siguientes conceptos salariales y no salariales, que podrán ser absorbidos o compensados:
Plus de plena dedicación y mando.
Incentivos FV.
Kilometraje.
Las condiciones pactadas en este Convenio, son un todo que no puede en ningún caso aplicarse parcialmente por ninguna de las partes interesadas.
En el supuesto de conflicto colectivo derivado de contencioso relativo al cumplimiento, aplicación e interpretación del contenido del Convenio, deberá someterse a la consideración de la Comisión Paritaria como requisito previo a la intervención de la jurisdicción competente.
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio velará por la correcta aplicación, cumplimiento e interpretación del mismo y se constituirá en el plazo de siete días a partir de su firma.
La Comisión Paritaria estará compuesta por ocho miembros, a saber: Cuatro designados por el Comité de Empresa de entre sus miembros y otros cuatro designados por la Dirección.
La Comisión Paritaria se reunirá tantas veces como la situación lo exija y las reuniones serán convocadas a instancia de cualquiera de las partes mediando escrito con especificación de orden del día y cuestiones a estudiar. De estas reuniones se levantará acta tanto si hay acuerdo como si no lo hay.
A) Percepciones salariales:
1. Salario base.
2. Complementos salariales:
Antigüedad.
Plus Convenio.
Condiciones particulares, si las hubiera.
Complemento antiguo IRTP.
3. Complementos por cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
Prima de rendimiento.
Incentivos FV.
Complemento de festivos.
Avisos.
Posible prolongaciones de jornada Departamento Grupos de Barril.
Plus de vacaciones.
Bolsa de vacaciones.
4. Complementos por puesto de trabajo:
Plus de trabajo nocturno.
Plus de trabajo a turnos.
Plus de turnos rotativos.
Plus de turno total.
5. Complementos de vencimientos periódicos superior al mes:
Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.
Gratificaciones extraordinarias especiales.
Prima de productividad.
B) Percepciones no salariales:
Plus distancia.
Plus de transporte.
Ropa de trabajo.
Ayuda comida.
Dietas.
Kilometraje.
Ayuda por hijos o cónyuge disminuidos físicos y psíquicos.
Gastos representación para la fuerza de ventas.
El salario base, diario, es el que figura en las tablas salariales recogidas en el anexo 1.
Todos los trabajadores disfrutarán del sistema de bienios del 5 por 100 sobre el salario base, dentro de los máximos establecidos en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación la tabla siguiente:
Años de servicio |
Complemento de aplicación − Porcentaje |
---|---|
Dos. | 5 |
Cuatro. | 10 |
Seis. | 15 |
Ocho. | 20 |
Diez. | 25 |
Doce. | 25 |
Catorce. | 25 |
Dieciséis. | 40 |
Dieciocho. | 40 |
Veinte. | 40 |
Veintidós. | 55 |
Veinticuatro en adelante. | 60 |
Durante la vigencia del presente Convenio queda establecido para todo el personal, un plus Convenio, según anexo 2, por cada día efectivamente trabajado con independencia de la duración de la jornada.
Este plus no se devengará los días de descanso compensatorio por trabajar en sábados, domingos o festivos. Se cobrará en los días laborables de vacaciones.
Teniendo en cuenta que anteriormente «La Cruzcampo, Sociedad Anónima», liquidaba a su cargo el extinguido IRTP, se acuerda establecer en compensación un plus cuya cuantía mensual para las distintas categorías y antigüedades, se establecen en el anexo 4, A y B, y se apilcará uno u otro según lo establecido en el artículo 31 del presente Convenio.
Este plus se percibirá mensualmente y referido únicamente a las doce mensualidades del año civil.
Ambas partes acuerdan que el importe de este plus no será absorbible ni compensable en futuros Convenios.
Con ocasión de revisión o renovación del Convenio, este plus se incrementará, como mínimo, en el porcentaje medio de aumento de retribuciones de las categorías laborales incluidas en el Convenio.
El cálculo de este porcentaje medio se realizará tomando la media aritmética de los porcentajes de aumento sobre el Convenio anterior de cada una de las categorías laborales sin antigüedad.
La cantidad a abonar en cada nómina estará en función de los días naturales de alta en la empresa, dentro del mes que se liquida.
Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario, considerándose como tales las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, y no excedan de las topes legales.
Las horas extraordinarias serán abonadas de la forma siguiente:
Para el año 1998 se incrementarán los valores obtenidos de la fórmula del año 1996 en un 2 por 100, y para el año 1999 se incrementarán los valores del año 1998 en un 2 por 100.
La fórmula a la que se hace referencia es la siguiente:
Módulo (el importe de estos conceptos anuales referentes al año 1996):
Este importe se multiplicará por 1,75.
Existiendo acuerdo entre la empresa y el trabajador, al menos el 50 por 100 del número de horas extras realizadas, se podrá sustituir el pago a cambio de 1,75 horas de descanso en jornada normal de trabajo por cada hora extraordinaria realizada.
No se computarán como horas extraordinarias, aunque se abonarán como tales, las realizadas con motivo de las situaciones que menciona el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su abono como horas extraordinarias.
La Dirección facilitará al Comité de Empresa y Delegados Sindicales, listado cada mes con las horas extras realizadas el mes anterior. Se entiende por horas extras las realizadas después de la jornada normal diaria o semanal, sábados, domingos o festivos, y las realizadas en las secciones de proceso contínuo.
Cuando el número de horas extraordinarias por trabajador supere las 80 anuales, el exceso deberá necesariamente compensarse con descansos equivalentes a 1,75 horas por cada hora ordinaria de exceso.
El período de descanso se disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Durante la vigencia del presente Convenio, las primas de rendimiento serán las indicadas en las tablas de anexo 3.
Salvo para los grupos de trabajo que en este mismo artículo se especifican, los valores para todas las categorías profesionales serán los que figuran en esta tabla. Los valores del personal obrero están calculados aplicando los coeficientes de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera derogada el 31 de diciembre de 1995.
En la tabla del anexo 6 se indican los del personal operario de las secciones de envasado (cajas y barriles), expedición (cajas y barriles) y mantenimiento.
Iguales valores de la tabla A hasta un rendimiento del 70 por 100.
Superiores al 70 por 100, y hasta el 75 por 100, aumento del 1 por 100 sobre cada 1 por 100 de rendimiento.
Superiores al 75 por 100 y hasta el 80 por 100, aumento del 2 por 100 sobre cada 1 por 100 de rendimiento.
Superiores al 80 por 100, un aumento del 3 por 100 sobre cada 1 por 100 de rendimiento.
Los incentivos para toda la fuerza de ventas, se abonarán de acuerdo a la política salarial de objetivos por venta que establezca en cada momento la Dirección General del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», la cual para 1998 y 1999 se desarrolla en el anexo 7.
Al personal que excepcionalmente trabaje en festivo, se le abonará como horas extraordinarias las trabajadas, calculadas en la forma que establece el presente Convenio, incrementada la hora en 579 pesetas en el año 1998 y 591 pesetas en el año 1999.
El personal que habitualmente trabaje en festivo, percibirá 579 pesetas en el año 1998 y 591 pesetas en el año 1999, por hora trabajada en dicho día.
Las secciones que comiencen su jornada a las veintidós horas del domingo y las que terminen la jornada a las seis de la mañana del sábado, percibirán las 579 pesetas en el año 1998 y 591 pesetas en el año 1999, del complemento de hora festiva por el número de horas trabajadas en su jornada.
Los Inspectores percibirán 7.723 pesetas en el año 1998 y 7.877 pesetas en el año 1999 por día festivo trabajado, y los Merchandising 6.870 pesetas en el año 1998 y 7.007 pesetas en el año 1999, por este mismo concepto.
El personal afecto a la sección de Dispensadores, percibirán la cantidad de 13.731 pesetas en el año 1998 y 14.006 pesetas en el año 1999, por festivo trabajado.
Se considerará como «aviso» todo servicio realizado en fábrica, una vez acabado el turno correspondiente o antes del mismo, siempre que el productor se encuentre ausente de la misma, y su presencia sea requerida por persona autorizada para ello.
Todo servicio realizado como continuación de turno, tendrá el tratamiento exclusivo de horas extraordinarias y no el de «aviso».
Si la prolongación es de ocho horas, se compensará con un día de descanso retribuido.
No se considerará «aviso» cualquier cambio que por fuerza mayor se realizase con veinticuatro horas de antelación a su cumplimiento.
La atención de los «avisos», se remunerará con 2.800 pesetas en el año 1998 y 2.856 pesetas en el año 1999, abonándose las horas trabajadas con este motivo como extraordinarias.
El personal adscrito al departamento de instalación de barril, como compensación por posible prolongación de jornada, cuando ésta se realice y siempre dentro de la legislación vigente en cuanto al número de horas trabajadas, percibirán la compensación siguiente: 50.129 pesetas/mes en el año 1998 y 51.132 pesetas/mes en el año 1999.
Este personal se compromete a realizar un turno de tarde con un operario; en caso de necesidad en el servicio, se ampliará con el número de personas necesarias.
Durante el período de vacaciones se abonarán 58.889 pesetas en el año 1998 y 60.067 pesetas en el año 1999, a todas las categorías laborales, en compensación a las percepciones correspondientes a los complementos salariales en jornada normal que se abonen por día efectivamente trabajado. Se percibirá al iniciar las vacaciones, siempre que se le comunique a la Oficina de Personal con diez días de antelación a la fecha de inicio de las mismas, y, en caso de vacaciones fraccionadas, se abonará en la primera de las ausencias, que serán períodos mínimos de siete días, a efectos de plus.
Igualmente, esta cantidad le será prorrateable al personal fijo en caso de no haber prestado doce meses consecutivos de servicio activo dentro del año civil.
Al personal fijo que causara baja en la empresa y que hubiere percibido la totalidad de la cantidad expresada, se deducirá de la liquidación el importe correspondiente a los meses que le falten para totalizar los doce meses.
Al personal eventual e interino que no disfrute vacaciones, se le abonará esta cantidad en función a los días que haya permanecido en alta en cada campaña, liquidándoseles al finalizar la misma, los importes devengados y no cobrados.
Percibirán el 25 por 100 sobre el salario base, el personal que realice turnos de mañana y noche o tarde y noche, o se contrate solamente para el turno de noche.
El horario para percibir este plus será de veintidós a seis horas de la mañana, o la parte proporcional a las horas nocturnas trabajadas. Este plus será incompatible con el plus de tarde y de noche.
Cuando los trenes de embotellado funcionen en uno o dos turnos, la entrada al trabajo se efectuará con diferencia de una hora, en la forma que se indica a continuación:
Los trabajadores que ocupen puestos de trabajo desde el despaletizador hasta el pasteurizador, más un carretillero, iniciarán su jornada una hora antes de la hora habitual. En el supuesto actual, la jornada se iniciará a las cinco, a las trece y a las veintiuna horas.
Los trabajadores del resto de los puestos de trabajo del tren iniciarán su jornada laboral una hora después de los anteriormente citados, es decir, en la actualidad, a las seis, catorce y veintidós horas, respectivamente.
Se abonará un plus de 1.064 pesetas en el año 1998 y 1.085 pesetas en el año 1999, por día efectivamente trabajado, a aquellos trabajadores que inicien su jornada a las cinco horas.
Aquellos trabajadores que realizan su jornada de trabajo en régimen de turnos rotativos (siempre que sean mañana, tarde y noche) percibirán un plus de turno rotativo por cada uno de los días trabajados en el turno de tarde o de noche.
A tal efecto, se entenderá por turno de tarde o noche cuando, al menos, la mitad de la jornada de trabajo transcurra entre las catorce y las veintidós horas para el turno de tarde, y entre las veintidós y las seis horas de la mañana para el turno de la noche.
El trabajador que, por necesidades del servicio y a solicitud de su jefe inmediato, no efectúe la rotación semanal, percibirá el importe del plus correspondiente.
Las horas extraordinarias no tendrán repercusión alguna en dicho plus, ni proporcional ni parcialmente.
Plus de tarde: Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horarios correspondientes a turno de tarde percibirán, por cada día efectivamente trabajado, un plus del 30 por 100 del valor día del salario o sueldo base sin antigüedad.
Plus de noche: Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horarios correspondiente a turno de noche percibirán, por cada día efectivamente trabajado, un plus del 60 por 100 del valor día del salario o sueldo base sin antigüedad.
Este plus será incompatible con la nocturnidad.
Por cada festivo, domingo o sábado que trabaje el personal cuya jornada habitual es de lunes a domingo, en las secciones que se trabajen tres turnos de ocho horas los trescientos sesenta y cinco días, percibirán las cantidades siguientes: 75 por 100 del salario base día más la antigüedad acreditada, ocho horas de prima de rendimiento, un día de plus de convenio, un día de plus de turno total según anexo 5 y un día de plus de transporte o distancia.
Este plus se devengará cuando, al menos, dos horas de la jornada se encuentren en día festivo, y será incompatible en el complemento de festivos.
1. Pagas extras reglamentarias:
A) Todo el personal de la empresa disfrutará de las pagas extraordinarias siguientes: Una con motivo del verano y otra con ocasión de la Navidad. Consistirá, cada una de ellas, en el abono de treinta días de salario base, más la antigüedad correspondiente y las tres quintas partes del valor total de veintiún días de plus de convenio.
B) Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas reglamentarias, será preciso encontrarse al servicio de la empresa durante doce meses consecutivos, como mínimo, en la fecha señalada para ser efectivas cada una de ellas. De no ser así, serán abonadas por dozavas partes al personal fijo, computándose las fracciones mes como meses completos.
C) Al personal eventual y contratos temporales se les abonarán estas gratificaciones en función de los días que hayan permanecido en alta, liquidándoseles al causar baja los importes devengados y no cobrados.
D) Estas pagas extras reglamentarias se abonarán en las primeras quincenas de julio y diciembre.
2. Gratificaciones pactadas:
Se abonarán las siguientes:
A) En la primera quincena de febrero se abonarán treinta días de salario o jornada base a todo el personal con la antigüedad que tenga acreditada. Al personal eventual y con otros contratos temporales se les abonará esta gratificación propocionalmente a los días de alta dentro del año.
B) Con motivo de la Semana Santa, se abonara el jueves anterior al inicio de ésta como máximo, una gratificación de 65.732 pesetas en el año 1998 y 67.047 pesetas en el año 1999 para todo el personal, cualquiera que sea su categoría y que no tenga acreditada ninguna antigüedad. Esta cantidad se incrementará al personal en 1.643 pesetas en el año 1998 y 1.676 pesetas en el año 1999 por cada año de antigüedad hasta un máximo de veinticuatro años. Al personal eventual y con otros contratos temporales se le abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año.
C) Con anterioridad a la Feria de Abril se abonará una gratificación de 59.979 pesetas en el año 1998 y 61.179 pesetas en el año 1999 a todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría ni antigüedad. Al personal eventual y con otros contratos temporales se le abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año.
D) Con anterioridad a la festividad de la Virgen de las Viñas, patrona de la empresa, se abonarán treinta días de salario o jornal base sin antigüedad a todo el personal fijo. Al personal eventual y con otros contratos temporales se les abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año. En relación al cobro de los 16 pluses de jornada ininterrrumpida se estará a lo dispuesto sobre esta materia en el artículo 31 de este Convenio.
E) En la primera quincena del mes de octubre se abonará una gratificación de 59.979 pesetas en el año 1998 y 61.179 pesetas en el año 1999 a todo el personal fijo sin distinción de categoría ni antigüedad. Al personal eventual y con otros contratos temporales se le abonará esta gratificación proporcionalmente a los días en alta dentro del año.
Se regirá por lo que indica la disposición adicional tercera.
El personal que tenga su domicilio en El Puig, percibirá como plus de transporte 328 pesetas en el año 1998 y 335 en el año 1999 por cada día efectivamente trabajado con independencia de la jornada.
Con el fin de compensar el gasto de desplazamiento desde el domicilio al lugar del trabajo, se percibirán como plus de distancia las cantidades siguientes:
El personal domiciliado fuera del término y en un radio inferior a 10 kilómetros percibirá las pesetas/día trabajado equivalente a 7.089 pesetas/mes en el año 1998 y 7.231 pesetas/mes en el año 1999.
El personal domiciliado fuera del término y en un radio superior a 10 kilómetros percibirá las pesetas/día trabajado equivalente a 16.542 pesetas/mes en el año 1998 y 16.873 pesetas/mes en el año 1999.
Estas cantidades se percibirán por día efectivo trabajado.
Quedan exentos de este plus, el personal perteneciente a la Fuerza de Ventas y el personal con sueldo contratado.
La uniformidad del personal estará compuesta por lo siguiente:
Secciones de fábrica:
Uniforme de verano:
Dos camisas de manga corta.
Un pantalón.
Un par de zapatos.
Uniforme de invierno:
Una chaquetilla de pana.
Un pantalón de pana.
Una camisa de franela.
Un suéter de cuello alto.
Un anorak (carretilleros y envasado) cada dos años.
Un par de botas.
Dos pares de calcetines.
Sección comercial:
Mecánicos Instalación de Barril:
Uniforme de verano:
Dos camisas de manga corta.
Dos pantalones.
Un par de zapatos.
Uniforme de invierno:
Un pantalón.
Un anorak cada dos años.
Una camisa de manga larga.
Un suéter.
Una corbata.
Un par de zapatos.
«Merchandising»:
Uniforme de verano:
Dos camisas.
Dos pantalones.
Un par de zapatos.
Uniforme de invierno:
Un pantalón.
Una chaquetilla cada dos años.
Una camisa de manga larga.
Un suéter.
Una corbata.
Un par de zapatos.
Administración:
Uniforme de verano:
Dos camisas de manga corta.
Un pantalón o falda.
Un par de zapatos.
Uniforme de invierno:
Una camisa de manga larga.
Un pantalón o falda.
Un suéter de pico.
Una corbata.
Un par de zapatos.
A las secciones de Cocina y Laboratorio se les hará entrega de las prendas adecuadas a su condición de trabajo.
Aparte, el personal que, por uso y costumbre, utilice botas de agua y otro calzado similar, seguirá percibiendo dicha prenda.
La persona que realice su trabajo habitual a la intemperie tendrá las prendas de trabajo y agua pertinentes.
El personal de las secciones de Instalación de Barril y «Merchandising» disfrutarán de una cantidad para ayuda de comida consistente en 1.138 pesetas en el año 1998 y 1.161 pesetas en el año 1999, por día efectivamente trabajado.
Asimismo, percibirán esta ayuda los Responsables de Zona (Inspectores de Ventas), siempre que por la gestión que estén realizando no puedan comer en su domicilio.
Será de cuenta de la empresa el abono de los gastos de desplazamiento y alojamiento en hotel de tres estrellas.
Por manutención se establece como dietas las siguientes cuantías:
Desayuno: 489 pesetas, en 1998; 4999 pesetas, en 1999.
Comida: 2.436 pesetas, en 1998; 2.485 pesetas, en 1999.
Cena: 1.827 pesetas, en 1998; 1.836 pesetas, en 1999.
Si se regresa al domicilio con anterioridad a las veintiuna horas, no se percibirá la cantidad correspondiente a la cena.
Los desplazamientos se efectuarán por medio de transporte público (avión o tren), salvo en casos excepcionales.
El kilometraje que se realice de forma autorizada para el servicio de la empresa, a partir de la firma de este Convenio, queda establecido en 32,56 pesetas/kilómetro, hasta la próxima revisión.
La revisión del precio fijado se realizará por parte de la Dirección de la empresa trimestralmente, aplicando la fórmula establecida siguiente:
Valor kilómetro = Valor combustible × 0,27
Se entiende por valor combustible el de la gasolina súper, referido al primer día del trimestre.
El importe trimestral se comunicará a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
Se establece por el presente Convenio una ayuda de doce mensualidades de 23.495 pesetas/mes para el año 1998 y 23.965 pesetas/mes para el año 1999 por cada hijo o cónyuge disminuido físico o psíquico. Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar los justificantes necesarios, de acuerdo con los baremos que el Ministerio de Sanidad y Trabajo y Seguridad Social tengan establecidos.
Dichas ayudas se perderán por trabajar por cuenta ajena, contraer matrimonio o pasar a depender de otras personas o instituciones.
El personal perteneciente a la Fuerza de Ventas percibirá para gastos de representación de su cometido, de acuerdo con las normas marcadas por la Dirección General Comercial del Grupo Cruzcampo, según anexo número 8.
1. Incremento en las tablas salariales de 1998 sobre las de 1997 de un 2 por 100 e incremento en las tablas salariales de 1999 sobre las de 1998 de un 2 por 100. Se consideran tablas salariales el salario base y el plus convenio. Los porcentajes de antigüedad se aplicarán sobre el salario base de 1998 y 1999, respectivamente.
2. Los siguientes conceptos se igualarán en 1998 y 1999 a la factoría número 1 de Sevilla del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima»:
Prima de rendimiento.
Plus de productividad.
Plus de tarde.
Plus de noche.
Plus de transporte.
IRTP.
Plus de vacaciones.
Plus de turno total.
Gratificaciones pactadas:
Semana Santa.
Feria de Abril.
Octubre.
Antigüedad: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que en las demandas planteadas por la representación social o los trabajadores se obtuviesen fallos en contra de las pretensiones de las mismas en el concepto retributivo de antigüedad, la representación social se compromete a no iniciar ningún proceso de reclamación por este concepto.
La representación social se compromete, igualmente, a recabar la firma de todos y cada uno de los demandantes, para evitar que se pueda utilizar el acuerdo de antigüedad en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la representación de la empresa se compromete a no utilizar el acuerdo de antigüedad en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de fallo a favor de los trabajadores (en última instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) del concepto de antigüedad, se abonará en 1998 y 1999 de acuerdo a la factoría número 1 del «Grupo Cuzcampo, Sociedad Anónima», de Sevilla.
IRTP: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que en las demandas planteadas por la representación social o los trabajadores, se obtuviesen fallos en contra de las pretensiones de las mismas en el concepto retributivo de IRTP, la representación social se compromete a no iniciar ningún proceso de reclamación por este concepto.
La representación social se compromete, igualmente, a recabar la firma de todos y cada uno de los demandadantes para evitar que se pueda utilizar el acuerdo de IRTP en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la representación de la empresa se compromete a no utilizar el acuerdo de IRTP en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de fallo a favor de los trabajadores (en última instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) del concepto de IRTP se abonará en 1998 y 1999 de acuerdo a la factoría número 1 del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», de Sevilla.
Extra de julio: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que en las demandas planteadas por la representación social o los trabajadores se obtuviesen fallos en contra de las pretensiones de las mismas en el concepto retributivo de extra de julio, la representación social se compromete a no iniciar ningún proceso de reclamación por este concepto.
La representación social se compromete, igualmente, a recabar la firma de todos y cada uno de los demandantes para evitar que se pueda utilizar el acuerdo de extra de julio, en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la representación de la empresa se compromete a no utilizar el acuerdo de extra de julio en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de fallo a favor de los trabajadores (en última instancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) del concepto de extra de julio se abonará en 1998 y 1999 de acuerdo a la factoría número 1 del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», de Sevilla.
Extra de septiembre: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que en las demandas planteadas por la representación social o los trabajadores se obtuviesen fallos en contra de las pretensiones de las mismas en el concepto retributivo de extra de septiembre, la representación social se compromete a no iniciar ningún proceso de reclamación por este concepto.
La representación social se compromete, igualmente, a recabar la firma de todos y cada uno de los demandantes para evitar que se pueda utilizar el acuerdo de extra de septiembre, en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la representación de la empresa se compromete a no utilizar el acuerdo de extra de septiembre en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de fallo a favor de los trabajadores (en última instancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) del concepto de extra de septiembre se abonará en 1998 y 1999 de acuerdo a la factoría número 1 del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», de Sevilla.
Extra de diciembre: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que en las demandas planteadas por la representación social o los trabajadores, se obtuviesen fallos en contra de las pretensiones de las mismas en el concepto retributivo de extra de diciembre, la representación social se compromete a no iniciar ningún proceso de reclamación por este concepto.
La representación social se compromete, igualmente, a recabar la firma de todos y cada uno de los demandantes para evitar que se pueda utilizar el acuerdo de extra de diciembre, en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la representación de la empresa se compromete a no utilizar el acuerdo de extra de diciembre en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de fallo a favor de los trabajadores (en última instancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) del concepto de extra de diciembre se abonará en 1998 y 1999 de acuerdo a la factoría número 1 del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», de Sevilla.
Extra de febrero: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que en las demandas planteadas por la representación social o los trabajadores se obtuviesen fallos en contra de las pretensiones de las mismas en el concepto retributivo de extra de febrero, la representación social se compromete a no iniciar ningún proceso de reclamación por este concepto.
La representación social se compromete, igualmente, a recabar la firma de todos y cada uno de los demandantes para evitar que se pueda utilizar el acuerdo de extra de febrero, en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, la representación de la empresa se compromete a no utilizar el acuerdo de extra de febrero en cualquier juicio o recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de fallo a favor de los trabajadores (en última instancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) del concepto de extra de febrero se abonará en 1998 y 1999 de acuerdo a la factoría número 1 del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», de Sevilla.
En los años 1998 y 1999 en las extras de julio y Navidad no se abonarán los dos quintos del plus del convenio mensual.
Igualmente se igualarán y abonarán todos aquellos conceptos de nueva creación en 1998 y 1999, que no sean por cantidad, calidad y puesto de trabajo, existentes en la fábrica del Grupo Cruzcampo, factoría número 1, de Sevilla.
Si se creara un nuevo concepto retributivo que afectara a la generalidad de la plantilla, quedaría garantizado en la misma forma que lo están éstos, aunque fueran complementos por cantidad y calidad de trabajo.
Asimismo, si en el citado Convenio de Sevilla cambiara de denominación algún concepto de los antedichos, se percibirá ese o esos conceptos con la nueva denominación. No se incluirá ni abonará como concepto salarial el plus de mando que existe en el Convenio mencionado de Sevilla.
1. Se establece con carácter general una jornada laboral de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive. El descanso diario que se considera trabajo efectivo será de veinte minutos. La jornada en tiempo real en puestos de trabajo será la misma que la que existe en la fábrica del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», factoría número 1, de Sevilla.
2. La jornada partida en Administración será voluntaria por parte del trabajador, siendo el tiempo máximo entre entrada y salida al trabajo de diez horas, con tiempo de trabajo real en puesto de trabajo igual al que exista en ese año para la fábrica del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», factoría número 1, de Sevilla.
3. La jornada laboral en las secciones de proceso continuo, es decir, sala de máquinas, calderas, plantas de aguas, cervecería (entendiéndose por los departamentos comprendidos entre recepción de materias primas a cerveza brillante) y laboratorio, tendrá la duración de la norma general, realizándose de lunes a domingo, con el régimen de descanso compensatorio que habitualmente viene disfrutándose. Para ello se incorporará el correspondiente correturnos, salvo en circunstancias excepcionales.
4. La diferencia que se produzca entre el número de horas efectivas de trabajo en cómputo anual recogidas en el Convenio Colectivo del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», factoría número 1 de Sevilla y las recogidas en el presente Convenio Colectivo, se señalará de mutuo acuerdo entre el Comité de Empresa y la empresa, y se destinarán a permisos personales, días intermedios en puentes, prolongación de vacaciones, etc. A estos efectos, en la fijación del número de horas efectivas de trabajo en cómputo anual, se considerará la compensación establecida por los días 24 y 31 de diciembre, en el punto 6 de este artículo.
5. Quienes inicien su jornada a las veintidós horas del domingo, tendrán derecho a cobrar el complemento de festivo de 579 pesetas/hora en el año 1998 y 591 pesetas/hora en el año 1999, por el número de horas trabajadas en su jornada. Los veinte minutos de descanso se efectuarán en dos turnos consecutivos en todas las secciones y departamentos, excepto en embotellado, embarrilado, enlatado y logística, que tendrá lugar en tres turnos consecutivos.
6. La representación social se compromete a que cada sección trabaje tres días no laborables o festivos cuando por ser necesario lo notifique la Dirección al Comité de Empresa con una semana de antelación. A cambio se considerarán festivos y computarán como trabajados a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre. Si éstos coinciden con sábado o festivo, se sustituirán por el día 26 de diciembre. Los tres días citados se abonarán como festivos.
7. Se establece un turno de mantenimiento para sábados y domingos, de seis a catorce horas, compuesto por un electricista y un mecánico. Por el trabajo en dichos días se tendrá derecho al descanso en el lunes y martes siguientes al primer sábado y domingo en que corresponda no trabajar, percibiendo 579 pesetas/hora en el año 1998 y 591 pesetas/hora en el año 1999, por el número de horas trabajadas.
8. El personal con sueldo contratado realizará su jornada laboral con horario flexible, según las necesidades peculiares de la función a desarrollar.
9. Excepcionalmente, ambas partes acuerdan que para los años 1998 y 1999 lo recogido en el apartado cuarto de este artículo no tendrá ningún efecto.
1. Departamentos de cervecería.
Se realizarán tres turnos diarios de lunes a domingo, con el horario siguiente:
Mañana: De seis a catorce horas.
Tarde: De catorce a veintidós horas.
Noche: De veintidós a seis horas.
2. Departamento de envasado.
Se realizarán tres turnos diarios de lunes a viernes, con el horario siguiente:
Mañana: De seis a catorce horas.
Tarde: De catorce a veintidós horas.
Noche: De veintidós a seis horas.
3. Departamento de expediciones.
La jornada laboral se realizará de lunes a viernes, con el horario siguiente:
Turnos:
a) Carretilleros:
Mañana: De seis a catorce horas.
Mañana/tarde: De diez a dieciocho horas (para nuevas contrataciones).
Tarde: De catorce a veintidós horas.
Noche: De veintidós a seis horas.
b) Personal de Almacén:
Mañana: De seis a catorce horas.
Tarde: De catorce a veintidós horas.
c) Personal de Administración:
Mañana: De seis a catorce horas.
Tarde: De catorce a veintidós horas.
4. Personal de Almacén de Aprovisionamiento.
La jornada laboral será de lunes a viernes.
Turnos:
Mañana: De siete a quince horas.
Mañana/tarde: De diez a dieciocho horas.
Turno especial viernes: De seis a catorce horas.
5. Departamento de Laboratorio.
La jornada laboral será de lunes a domingo.
Turnos:
Mañana: De seis a catorce horas.
Mañana/tarde: De ocho a dieciséis treinta horas (treinta minutos descanso).
Tarde: De catorce a veintidós horas.
Noche: De veintidós a seis horas.
6. Departamento de Mantenimiento.
La jornada laboral será de lunes a viernes.
Turnos:
Mañana: De seis a catorce horas.
Tarde: De catorce a veintidós horas.
Noche: De veintidós a seis horas.
7. Planta de Aguas y Tratamiento de Aguas.
La jornada laboral será de lunes a domingo.
Turnos:
Mañana: De seis a catorce horas.
Tarde: De catorce a veintidós horas.
Noche: De veintidós a seis horas.
8. Sala de Máquinas y Calderas.
La jornada laboral será de lunes a domingo.
Turnos:
Mañana: De seis a catorce horas.
Tarde: De catorce a veintidós horas.
Noche: De veintidós a seis horas.
El personal de estas secciones trabajará según el cuadrante que facilitará el Jefe de la Sección, siendo el máximo de días trabajados al año 222 en 1998 y 223 en 1999, en jornada normal de trabajo.
9. Departamento de Administración.
La jornada continuada de lunes a viernes:
De siete a quince horas.
La jornada partida de lunes a viernes:
De ocho a diecisiete horas (una hora de descanso intermedio).
10. Departamento de Telefonía.
La jornada laboral será de lunes a viernes:
Mañana: De siete a quince horas.
11. Departamento de Cocina.
La jornada laboral se realizará de lunes a viernes:
De ocho treinta a dieciséis treinta horas.
12. Servicio Médico.
La jornada laboral se realizará de lunes a viernes:
Médico de empresa: De doce treinta a quince treinta horas.
ATS: Mañana: De ocho a trece horas. Tarde: De quince a dieciocho horas.
13. Departamento de Instalación de Barril.
La jornada laboral será de lunes a viernes.
Mañana: De ocho a diecisiete horas (con una hora de descanso).
Tarde: De catorce a veintidós horas.
14. Personal que realiza «Merchandising».
La jornada laboral será de lunes a viernes.
Mañana: De siete a trece horas.
Tarde: De dieciséis a dieciocho horas.
15. Fuerza de Ventas.
El personal perteneciente a la Fuerza de Ventas queda excluido de la jornada de trabajo habitual, ya que ésta se realizará de acuerdo con las exigencias del mercado.
Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones de 23,875 días laborables al año, de los que la fracción de 0,875 días se disfrutará para atender cuestiones de índole personal.
No se considerarán días laborables los sábados, domingos y festivos.
La baja por IT causada por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente no laboral, durante el período de vacaciones, interrumpirá éstas, disfrutándose los días que quedan pendientes de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, concluyendo este derecho el 31 de diciembre del año en curso, excepto los trabajadores que la baja por IT la sufrieran durante el mes de diciembre, quienes podrán hacer uso de las vacaciones pendientes hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
El calendario de vacaciones quedará elaborado al 31 de octubre y por comunicación el disfrute de las mismas al personal afectado, con una antelación mínima de dos meses.
Siempre que exista acuerdo por ambas partes, el trabajador y la empresa podrán variar la fecha del disfrute de las vacaciones. Si por necesidades del servicio, la Dirección solicitara a un trabajador que renunciara a disfrutar sus vacaciones en la fecha que tuviera designada, y éste accediera, percibirá el complemento de beneficio fecha disfrute vacaciones de 30.451 pesetas en el año 1998 y 31.060 pesetas en el año 1999.
A partir de la firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre del año 2000 no se abonará el complemento de beneficio fecha disfrute vacaciones.
Los días festivos nacionales serán los mismos que determine el calendario laboral oficial. Las fiestas locales a disfrutar por los trabajadores de fábrica serán las que determinen en la localidad donde radica la empresa. El personal que presta sus servicios en las delegaciones, se acogerá a las fiestas locales que se determinen en sus respectivas localidades.
El personal que presta sus servicios en la fábrica de El Puig, los días 17 y 18 de marzo tendrá la siguiente reducción en su jornada.
Personal Obrero y Técnico: Dos horas.
Personal Administrativo y Comercial: Tres horas.
La fiesta patronal del sector, «Virgen de las Viñas», será día inhábil a todos los efectos, fijándose el día de mutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Los puestos de trabajo, cuya duración de jornada sea de veinticuatro horas, estarán cubiertos por tres trabajadores a turnos no superiores a ocho horas, y un correturnos para cubrir los domingos y festivos que hubieran. La vacante por jubilación forzosa y voluntaria, cese voluntario y despido, serán cubiertas por nuevos trabajadores siempre que sea necesario, utilizando las oficinas de empleo.
En caso de que se contraten nuevos trabajadores, tanto fijos como eventuales o temporeros, se utilizarán las oficinas de empleo. La clasificación de las nuevas categorías profesionales estará sujeta a las condiciones siguientes:
A los cuatro meses continuos de estar realizando trabajos de categoría superior, automáticamente el trabajador afectado pasará a la categoría correspondiente en dicho trabajo.
A los cuatro meses discontinuos y en el plazo de un año el trabajador que realice trabajo de categoría superior pasará a la categoría correspondiente a dicho trabajo.
Cualquier modificación en las condiciones de trabajo se realizará de mutuo acuerdo entre el Comité y la Dirección de la empresa, y siendo informado preceptivamente el interesado, excepto en lo regulado en el apartado a) de este artículo «Movilidad del personal a diferentes puestos de trabajo».
Los aspectos a que se refiere el presente artículo comprenden:
Movilidad del personal a diferentes puestos de trabajo del habitual, clasificación profesional, modificación de horarios por Secciones o individual, horas extraordinarias, productividad o incentivos y otras modificaciones o revisiones de trabajo que se vengan realizando habitualmente.
a) Movilidad del personal a diferentes puestos de trabajo:
1. En casos extraordinarios (se considerarán casos extraordinarios todos aquellos cuya movilidad no sobrepase los dos días en el mismo puesto de trabajo) se avisará a la representación social, «a posteriori», durante las ocho horas siguientes.
Esta movilidad afectará de forma rotativa a los trabajadores del Departamento, no pudiendo ser la misma persona quien cubra los dos días.
2. En los supuestos de que la movilidad exceda de dos días, se realizará un preaviso de cuarenta y ocho horas y será de mutuo acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa.
3. Ningún trabajador podrá verse afectado por la movilidad funcional más de una vez cada dos meses.
4. La movilidad no supondrá perjuicio para la formación profesional del trabajador, quien conservará su categoría laboral y mantendrá la remuneración correspondiente a su categoría.
b) Clasificación profesional:
La Dirección se compromete a fijar la plantilla con categoría laboral por su puesto de trabajo, teniendo que ser aprobado por el Comité para su implantación.
Si algún trabajador estuviera realizando trabajos inferiores a su categoría laboral, la Dirección de la empresa deberá cambiarlo al puesto de trabajo que le corresponda a su categoría, y, en el caso de que no hubiera plaza, seguirá desarrollando el puesto de inferior categoría, sin mermar sus haberes.
La Comisión paritaria, y con el asesoramiento del Servicio Médico, definirá los puestos de trabajo que requieran menor actividad o esfuerzo físico.
Cuando se produzca vacante en alguno de ellos, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa y procederá a la convocatoria de la misma en la que se recogerán los requisitos básicos precisos para cubrirla, y se indicará la categoría laboral y retribución del puesto vacante.
Presentadas solicitudes por los interesados, se seleccionarán aquellas que cumplan los requisitos exigidos, pasando posteriormente reconocimiento médico.
A la vista del dictamen médico, la Dirección decidirá, notificándose al Comité, la persona asignada.
La ocupación del nuevo puesto de trabajo implicará asumir la categoría laboral que al mismo corresponda, excepto cuando fuera superior la que ostentase el aspirante, en cuyo caso la conservará, así como su retribución.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la prima de productividad o sistema de incentivos en general serán los correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
Serán retribuidas en los siguientes supuestos:
1. Por quince días naturales al año en caso de matrimonio.
2. Por tres días laborables en caso de fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge o hijo y cinco días naturales si se produce fuera de la provincia donde se trabaja, y a distancia superior a 100 kilómetros del centro de trabajo.
3. Por tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo y cinco días naturales si se produce fuera de la provincia donde se trabaja, y a distancia superior a 100 kilómetros del centro de trabajo.
4. Por tres días naturales, en caso de fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave del padre, madre, de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos si cualquiera de las causas antes indicadas se producen en la provincia donde radica, y cinco días naturales si se produce fuera de la provincia y a distancia superior a 100 kilómetros del centro de trabajo.
5. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
6. Durante un día laborable por traslado de domicilio habitual.
Todas estas licencias podrán ser ampliadas por el personal fijo de plantilla, previa solicitud del trabajador y por cuenta del mismo.
Los trabajadores/as tendrán derecho, en caso de maternidad, a lo que marque la Legislación vigente.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Se estará a lo que determine el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso del apartado 3 del citado artículo, los trabajadores tendrán derecho a su incorporación a la empresa en el plazo de un año a partir de su solicitud de ingreso.
La empresa se compromete a mantener su aportación a la Mutualidad de Previsión Social, para ayuda a disminuidos físicos o psíquicos, que garantice la percepción por los beneficiarios disminuidos físicos o psíquicos de una pensión vitalicia anual de 144.000 pesetas en caso de muerte o incapacidad absoluta del mutualista asociado (trabajador).
El compromiso de la empresa se extiende mientras el trabajador forme parte de su plantilla y durante el tiempo en que permanezca en situación de jubilado.
Para tener derecho deberá solicitarlo formalmente a la empresa, y ésta le acusará recibo y no tendrá efectividad hasta tanto la Mutualidad acepte la solicitud.
Se perderá por trabajar por cuenta ajena, contraer matrimonio o pasar a depender de otras personas o instituciones.
El trabajador que se encuentre en la situación de incapacidad laboral por accidente de trabajo, la empresa le complementará la diferencia existente entre lo percibido por la Seguridad Social por esta causa y el total de la suma del sueldo base mensual, complemento por antigüedad y plus Convenio que le corresponda en jornada normal de trabajo, más el 75 por 100 de la media del importe de las horas extraordinarias de los últimos seis meses. Para el personal de ventas será el 75 por 100 de la media del importe del incentivo FV percibidas en los últimos seis meses.
Estos importes se percibirán desde el primer día de la baja.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará al trabajador la diferencia existente entre lo percibido de la Seguridad Social y el total de la suma del sueldo base mensual, complemento antigüedad y plus Convenio que le corresponda en jornada normal de trabajo. Igualmente se percibirá desde el primer día de la baja.
Los trabajadores que voluntariamente quieran acogerse a la jubilación anticipada, entre los sesenta y sesenta y dos años, percibirán: Cuarenta, treinta y cinco y treinta días por año de servicio, respectivamente, del salario base, antigüedad y plus convenio.
El personal de sesenta y tres y sesenta y cuatro años podrá negociar con la Dirección las condiciones particulares de la jubilación anticipada. En este caso, se informará al Comité de Empresa de las condiciones acordadas.
El personal que cumpla los veinte, treinta y treinta y cinco años de antigüedad en la empresa percibirá un premio consistente en las cantidades siguientes:
25.500 pesetas en el año 1998 y 26.010 pesetas en el año 1999 para los que cumplan veinte años.
30.600 pesetas en el año 1998 y 31.212 pesetas en el año 1999 para los que cumplan treinta años.
40.800 pesetas en el año 1998 y 41.616 pesetas en el año 1999 para los que cumplan treinta y cinco años.
El actual fondo para adquisición de primera vivienda queda establecido por la empresa en 4.500.000 pesetas en el año 1998 y 4.681.000 pesetas en el año 1999, siendo el límite máximo de concesión de 900.000 pesetas en el año 1998 y 936.000 pesetas en el año 1999.
La gestión de concesión de préstamos con cargo a este fondo, que serán reintegrados en el plazo máximo de cinco años, se realizará de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Este préstamo devengará el interés legal establecido anualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado.
La empresa podrá solicitar al personal al que se le conceda este préstamo las garantías suficientes para hacer frente a la amortización de este préstamo en caso de que fuera baja en la empresa.
La empresa destinará 5.000.000 de pesetas en el año 1998 y 5.202.000 pesetas en el año 1999 para la concesión de préstamos para asuntos varios.
La cuantía máxima a conceder por persona será de 250.000 pesetas en el año 1998 y 260.100 pesetas en el año 1999, no pudiéndose solicitar nuevo préstamo hasta haber cancelado totalmente el anterior.
Se efectuarán descuentos mensuales de los salarios de los beneficiarios para la cancelación de los préstamos concedidos cuyo límite máximo de devolución es de dos años.
Este fondo es independiente del fondo actual de ayuda para adquisición de primera vivienda.
Este préstamo devengará el interés legal establecido anualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado.
El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1 Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2 Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de prima o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo.
1.5 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7 Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8 Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
1.9 Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
1.10 Colaborar con la Dirección de la empresa, para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los Convenios Colectivos.
1.11 Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
Todos los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa, dispondrán de cuarenta horas retribuidas al mes, para tratar exclusivamente de temas laborales y sindicales.
Estas horas serán acumulables en uno o varios miembros del Comité, cuando sea necesario para asistencia a congresos, cursillos de capacitación, elecciones sindicales y similares actuaciones de carácter excepcional, hasta un máximo de una semana.
Asimismo, el Comité de Empresa, tendrá los siguientes derechos y garantías:
Local proporcionado por la empresa.
Derecho de reunión dentro de las cuarenta horas retribuidas al mes.
Derecho de información a los trabajadores, dentro de las cuarenta horas retribuidas al mes, sin perturbar la marcha normal del trabajo.
Garantía frente a medidas disciplinarias.
Derecho a realizar colectas fuera de las horas de trabajo.
Derecho a asamblea dentro de la jornada de trabajo, de doce horas al año, una hora cada mes.
Quedan reconocidas las secciones sindicales que tengan representación en el Comité de Empresa, y cualquier otra cuyo número de afiliados supere el 10 por 100 de la plantilla.
Tendrá por objeto representar y defender los intereses de los afiliados al Sindicato que represente y servir de instrumento de comunicación entre dicho Sindicato y la Dirección de la empresa.
Cada Central, reconocida, designará un Delegado Sindical, que disfrutará de las mismas garantías y tratamiento que los miembros del Comité de Empresa, si bien serán de veinte horas mensuales las reservadas para sus actividades sindicales.
Su nombramiento, así como su cese, deberán ser comunicados a la Dirección por la Central Sindical correspondiente.
Previa petición por escrito de cualquier afiliado de Central Sindical a la empresa, ésta procederá al descuento de su cuota sindical en la correspondiente nómina.
En todo lo que no esté previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En todo cuanto no se haya previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Las representaciones social y económica acuerdan que respetarán el texto de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera derogada el 31 de diciembre de 1995, hasta que sea sustituido por otra disposición o pacto, excepto en todo aquello que esté negociado en este Convenio.
La Dirección de la empresa se compromete a no utilizar durante la vigencia del presente Convenio los apartados a), b) y c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta el 31 de diciembre de 1999 la empresa respetará el texto del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aunque éste fuese derogado, que, textualmente, dice:
«El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos «inter vivos», el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.»
Desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 1999, la empresa no podrá aplicar la movilidad geográfica, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el personal afectado por dicha movilidad.
Se establece, a título experimental, una prima de productividad para los años 1998 y 1999 basada en el incremento de los índices de hectolitros/persona, tomando como referencia los valores obtenidos en los años 1997 y 1998, respectivamente. En todo caso se garantiza un mínimo de 52.837 pesetas para 1998 y el 2 por 100 de aumento sobre lo percibido en 1998 (como mínimo, 53.894 pesetas) para 1999 para el Auxiliar de Segunda Obrero.
Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera derogada el 31 de diciembre de 1995, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el Auxiliar de Segunda Obrero, en un 2,5 por 100 por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de veinticuatro años.
Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del Auxiliar de Segunda Obrero.
Año 1998
Prima de productividad
Incremento productividad − Hetol/Pers. |
Pesetas/Prima |
Incremento Prima/pesetas |
Total pesetas Prima |
---|---|---|---|
1-50 | 52.837 | 985 | 53.822 |
51-100 | 52.837 | 1.971 | 54.808 |
101-150 | 52.837 | 2.956 | 55.793 |
151-200 | 52.837 | 3.941 | 56.778 |
201-250 | 52.837 | 4.927 | 57.764 |
251-300 | 52.837 | 5.912 | 58.749 |
301-350 | 52.837 | 6.897 | 59.734 |
351-400 | 52.837 | 7.883 | 60.720 |
401-450 | 52.837 | 8.868 | 61.705 |
451-500 | 52.837 | 9.853 | 62.690 |
501-550 | 52.837 | 10.839 | 63.676 |
551-600 | 52.837 | 11.824 | 64.661 |
Año 1999
Prima de productividad
Incremento productividad − Hetol/Pers. |
Pesetas/Prima |
Incremento Prima/pesetas |
Total pesetas Prima |
---|---|---|---|
1-50 | 53.894 | 1.005 | 54.899 |
51-100 | 53.894 | 2.010 | 55.904 |
101-150 | 53.894 | 3.015 | 56.909 |
151-200 | 53.894 | 4.020 | 57.914 |
201-250 | 53.894 | 5.026 | 58.920 |
251-300 | 53.894 | 6.030 | 59.924 |
301-350 | 53.894 | 7.035 | 60.929 |
351-400 | 53.894 | 8.041 | 61.935 |
401-450 | 53.894 | 9.045 | 62.939 |
451-500 | 53.894 | 10.050 | 63.944 |
501-550 | 53.894 | 11.056 | 64.950 |
551-600 | 53.894 | 12.060 | 65.954 |
La prima se calcula mediante la expresión siguiente:
Se entiende por número de personas Fábrica el comprendido en las Direcciones de Cervecería, Envasado, Ingeniería, Gestión de Calidad, Administración y Personal.
Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de alguna de las Direcciones anteriormente citadas no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la fórmula de productividad.
El importe de la prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:
La prima se devengará en el mes de enero de 1999 y 2000, respectivamente.
En cumplimiento de lo pactado en el punto 5 del acta de preacuerdo sobre negociación colectiva y empleo en el «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», firmado con fecha 16 de marzo de 1999, en Madrid, y ratificado por la representación legal de los trabajadores del ámbito del presente Convenio Colectivo, y conforme a lo expresado en el acta de compromiso de constitución del Comité Intercentros de fecha 22 de julio de 1998, ambas partes acuerdan constituir el Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», al que se adhiere la representación social con las funciones y competencias que se determinan en el Reglamento que se adjunta como anexo 9.
Conforme a lo expresado en el acta de preacuerdo firmada en Madrid el 16 de marzo de 1999, referente a la negociación colectiva y empleo, una vez ratificado por los Comités de Empresa y Delegados de Personal del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» y elevado a acuerdo definitivo, se incluye en el presente Convenio Colectivo íntegramente como anexo 10, a los efectos de incorporación, aceptándolo en su integridad.
A partir del 1 de enero de 2001, los artículos de este Convenio número 3 «Absorción y garantías de condiciones anteriores», y el número 37 «Modificación de las condiciones de trabajo», se regirán por el contenido literal que dichos artículos tenían en el Convenio de «Unión Cervecera, Sociedad Anónima» para la fábrica de El Puig, en Valencia, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, y que son los siguientes textos:
Las diferencias entre las condiciones económicas de este Convenio y las del Convenio anterior, por su condición de aumento mínimo, no podrán ser absorbidas ni compensadas con lo que anteriormente se hubiera establecido por imperativo legal, Convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, incentivos y mejoras concedidas por la empresa.
Todas las condiciones económicas y de otra índoles contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, o estipulaciones actualmente implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán para todo el personal que venga gozando de ellas.
Cualquier modificación en las condiciones de trabajo se realizará de mutuo acuerdo entre el Comité y la Dirección de la empresa, sin contravenir la legislación vigente, y siendo informado preceptivamente el interesado. Los aspectos a que se refiere el presente artículo comprenderán:
Movilidad del personal a diferentes puestos de trabajo del habitual, clasificación profesional, modificación de horarios por secciones o individual, horas extraordinarias, productividad o incentivos, y otras modificaciones o revisiones de trabajo que se vengan realizando habitualmente.
a) Movilidad del personal a diferentes puestos de trabajo.
En caso de que por necesidad se cambiara algún trabajador de su sección donde normalmente desarrolla su trabajo, este cambio no supondrá perjuicio para su formación profesional, conservará su categoría laboral y mantendrá la remuneración correspondiente a su categoría.
b) Clasificación profesional.
La Dirección se compromete a fijar la plantilla con categoría laboral por su puesto de trabajo, teniendo que ser aprobada por el Comité para su implantación.
Si algún trabajador estuviera realizando trabajos inferiores a su categoría laboral, la Dirección de la empresa deberá cambiarlo al puesto de trabajo que le corresponda a su categoría, y en el caso de que no hubiera plaza, seguirá desarrollando el puesto de inferior categoría sin mermar sus haberes.
No siendo de aplicación a partir de la fecha inicialmente indicada, 1 de enero de 2001, el contenido de los artículos 3 y 37 del Convenio Colectivo del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» para la fábrica de El Puig, en Valencia, que abarca la vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Categorías | Tablas Convenio Colectivo 1998 | ||||
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Anexo I Sueldo base − pesetas/día |
Anexo II Plus convenio − pesetas/día |
Anexo III Prima de rendimiento |
Anexo V Plus turno total |
Anexo VIII Gastos repres. F. Ventas |
|
TGS. | 6.943 | 2.759 | 145 | 0 | 0 |
TGM. | 6.109 | 2.759 | 128 | 0 | 0 |
Jefe 1.a Técnico. | 5.276 | 2.759 | 110 | 0 | 0 |
Jefe 1.a Administrativo. | 5.276 | 2.759 | 110 | 0 | 0 |
Jefe 2.a Técnico. | 4.582 | 2.759 | 97 | 0 | 0 |
Jefe 2.a Administrativo. | 4.582 | 2.759 | 97 | 0 | 0 |
Oficial 1.a Técnico. | 4.166 | 2.759 | 97 | 0 | 0 |
Oficial 1.a Administrativo. | 4.166 | 2.759 | 97 | 0 | 0 |
Oficial 2.a Técnico. | 3.610 | 2.759 | 84 | 0 | 0 |
Oficial 2.a Administrativo. | 3.610 | 2.759 | 84 | 0 | 0 |
Auxiliar Técnico. | 3.055 | 2.759 | 78 | 0 | 0 |
Auxiliar Administrativo. | 3.055 | 2.759 | 78 | 0 | 0 |
Subalterno 1.a Jefe Equipo. | 3.610 | 2.759 | 84 | 9.261 | 0 |
Subalterno 1.a | 3.332 | 2.759 | 80 | 8.549 | 0 |
Subalterno 2.a | 3.055 | 2.759 | 78 | 7.837 | 0 |
Inspectores Ventas 1.a | 4.582 | 2.759 | 96 | 0 | 1.500 |
Inspector Ventas 2.a | 3.888 | 2.759 | 82 | 0 | 1.500 |
Jefe de Ventas. | 4.582 | 2.759 | 97 | 0 | 1.500 |
Oficial 1.a Obrero Jefe Equipo. | 4.166 | 2.759 | 88 | 10.689 | 0 |
Oficial 1.a Obrero. | 3.610 | 2.759 | 75 | 9.261 | 0 |
Oficial 2.a Obrero. | 3.332 | 2.759 | 69 | 8.549 | 0 |
Ayudante Obrero. | 3.055 | 2.759 | 64 | 7.837 | 0 |
Auxiliar 1.a Obrero. | 2.916 | 2.759 | 61 | 7.482 | 0 |
Auxiliar 2.a Obrero. | 2.777 | 2.759 | 58 | 7.124 | 0 |
El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas de funcionamiento del Comité Intercentros de la empresa «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», así como las relaciones con la dirección de la empresa.
Es el órgano unitario de representación de los trabajadores y recibirá la denominación de Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima».
Actuará con absoluta independencia y sujeto en todo momento a los principios de democracia interna, libertad sindical y libre expresión y siempre con el debido respeto a la legalidad vigente.
El Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», debe circunscribir el ámbito de su actuación al marco propio de la compañía, comprensivo de los centros de trabajo de la misma.
El número de miembros que compondrá el Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», será de trece, los cuales serán elegidos por los sindicatos, guardando la debida proporcionalidad obtenida por los mismos, según los resultados electorales considerados globalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, para ser miembro del Comité Intercentros habrá de ser trabajador en activo de la empresa y miembro del Comité de Empresa de cualquiera de sus centros de trabajo o Delegado de Personal de los mismos.
Una vez elegidos los miembros del Comité Intercentros y sus suplentes, deberán ponerse en conocimiento de la empresa los nombres de los trabajadores integrantes del mismo.
Asimismo, podrán tener presencia en el Comité Intercentros, con voz pero sin voto, tres Delegados Sindicales por cada una de las Centrales Sindicales con presencia en el Comité Intercentros que acredite una audiencia, a nivel nacional, igual o superior al 10 por 100 de los representantes unitarios de los trabajadores (Delegados de Personal y/o Comités de Empresa. Artículo 6 LOLS).
No obstante lo referido en el párrafo anterior, en ningún caso la composición total del Comité Intercentros (trece miembros) y Delegados Sindicales superará los 19 componentes.
Cada representación con presencia en el Comité Intercentros podrá nombrar un suplente por cada miembro titular.
Las partes podrán estar asistidas por asesores externos para el desarrollo normal de su trabajo.
Será competencia exclusiva del Comité Intercentros establecer sus normas de funcionamiento interno, pudiendo, a tal efecto, constituir las oportunas Comisiones de Trabajo. No obstante, el Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
Asimismo, podrá reunirse con carácter previo a las reuniones que mantenga con la Dirección de la Empresa para el adecuado y eficaz desempeño de las funciones que le son encomendadas.
El Comité Intercentros y la Dirección del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», deberán reunirse tres veces al año, preferentemente, en los meses de marzo, julio y noviembre.
Las reuniones deben ser convocadas, siempre que la iniciativa sea de la parte social, por el Secretario del Comité con el visto bueno de su Presidente.
A estos efectos, quien convoque la reunión deberá comunicar la fecha de su celebración y el orden del día con una antelación mínima de treinta días naturales.
En cualquier caso, la parte que reciba la comunicación podrá incluir, a su vez, en el orden del día aquellos puntos que estime de interés, siempre que se lo notifique debidamente a la otra parte con una antelación mínima de veinte días naturales.
A estos efectos, las reuniones ordinarias tendrán lugar donde la Dirección del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», estime conveniente, siendo preferiblemente las ciudades de Madrid y Sevilla, lo que se comunicará con una antelación mínima de siete días hábiles.
Por razones suficientemente justificadas y en base a las competencias que le son asignadas a este Comité Intercentros en el capítulo IV, artículo 10, apartado b) del presente Reglamento, podrán convocarse reuniones extraordinarias que se comunicarán con una antelación mínima de diez díez hábiles a la fecha de celebración.
En dichas comunicaciones se incluirá, necesariamente, el orden del día.
Por razones organizativas y económicas, cuando se soliciten reuniones extraordinarias en el mes anterior a la celebración de una reunión ordinaria, se harán coincidir ambas, sin que ello conlleve un retraso de la reunión extraordinaria.
I. Acta.−Al término de cada reunión, se elaborará un acta que recogerá los acuerdos adoptados en el transcurso de la misma.
El acta de la reunión preferiblemente se aprobará y firmará por ambas representaciones al finalizar la misma o al comienzo de la siguiente, entregándose a continuación una copia a cada parte.
II. Comunicación de los acuerdos.−Los acuerdos adoptados en las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán ser comunicados a los trabajadores de la empresa. Los miembros del Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», y éste en su conjunto, deberán guardar el debido sigilo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Gastos y crédito horario.−El régimen de los gastos y del crédito horario de los miembros del Comité Intercentros y los Delegados Sindicales asistentes será el siguiente:
1. La empresa abonará los gastos correspondientes exclusivamente para los componentes del Comité Intercentros y los Delegados Sindicales y existirá aumento del crédito horario tanto para la propia reunión como para la previa que pudiese celebrarse, por lo que las horas de dedicación no serán a cuenta del crédito horario mensual de que dispongan en sus respectivos centros.
2. Se abonarán los gastos de desplazamiento y alojamiento a un máximo de un asesor externo por Central Sindical, siempre que las reuniones se celebren fuera de Madrid.
En el anexo, que forma parte indivisible de este texto, se recogen normas específicas sobre los gastos y dietas.
El Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», tendrá en su ámbito de actuación competencia sobre las materias que a continuación se relacionan:
a) Informativas:
1. Semestralmente, recibirá información documentada sobre la evolución general del sector cervecero, sobre la situación de la producción y ventas de la empresa, sobre su programa de producción, así como del empleo.
2. Anualmente, recibirá el Balance, Cuenta de Resultados y se le dará a conocer la Memoria.
b) De negociación:
1. El Comité Intercentros del «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», estará legitimado para negociar aquellos asuntos que afecten colectivamente a los trabajadores de la empresa, así como para la negociación colectiva en el marco global de la empresa, reglamentos y cualquier tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la compañía.
2. Cualquier medida que afecte al volumen de empleo, tanto de presente como de futuro, deberá ser negociada con el Comité Intercentros. Disposición adicional.
Ambas partes establecen la posibilidad de revisar el presente Reglamento, durante la vigencia del mismo, ante posibles disfunciones o modificaciones de tipo formal o legal.
En relación a los gastos y dietas se establece lo siguiente:
Los alojamientos para las reuniones serán elegidos y contratados por la empresa y no se abonará, por tanto, ninguna compensación a los miembros del Comité Intercentros por tal motivo.
En caso de viajes, se utilizará el medio más económico posible, procurándose que los realicen juntos los miembros que puedan.
Los desayunos, comidas y cenas realizados con la empresa y abonados directamente por ésta conllevarán la no compensación de las dietas correspondientes.
Los miembros del Comité Intercentros procurarán en todo momento que los gastos ocasionados por las reuniones sean los mínimos posibles.
Debido a la dispersión existente en los diversos Convenios Colectivos que regulan esta materia, se tenderá a establecer un valor único de dietas para el Comité Intercentros.
Categorías | Tablas Convenio Colectivo 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Anexo I Sueldo base − Pesetas/día |
Anexo II Plus Convenio − Pesetas/día |
Anexo III Prima de rendimiento − Pesetas |
Anexo V Plus turno total − Pesetas |
Anexo VIII Gastos representación F. Ventas − Pesetas |
|
TGS. | 7.083 | 2.814 | 148 | 0 | 0 |
TGM. | 6.233 | 2.814 | 131 | 0 | 0 |
Jefe 1.a técnico. | 5.383 | 2.814 | 112 | 0 | 0 |
Jefe 1.a administrativo. | 5.383 | 2.814 | 112 | 0 | 0 |
Jefe 2.a técnico. | 4.674 | 2.814 | 99 | 0 | 0 |
Jefe 2.a administrativo. | 4.674 | 2.814 | 99 | 0 | 0 |
Oficial 1.a técnico. | 4.250 | 2.814 | 99 | 0 | 0 |
Oficial 1.a administrativo. | 4.250 | 2.814 | 99 | 0 | 0 |
Oficial 2.a técnico. | 3.683 | 2.814 | 86 | 0 | 0 |
Oficial 2.a administrativo. | 3.683 | 2.814 | 86 | 0 | 0 |
Auxiliar técnico. | 3.116 | 2.814 | 80 | 0 | 0 |
Auxiliar administrativo. | 3.116 | 2.814 | 80 | 0 | 0 |
Subalterno 1.a Jefe equipo. | 3.683 | 2.814 | 86 | 9.446 | 0 |
Subalterno 1.a | 3.400 | 2.814 | 82 | 8.720 | 0 |
Subalterno 2.a | 3.116 | 2.814 | 80 | 7.994 | 0 |
Inspectores ventas 1.a | 4.674 | 2.814 | 98 | 0 | 1.500 |
Inspector ventas 2.a | 3.966 | 2.814 | 84 | 0 | 1.500 |
Jefe de ventas. | 4.674 | 2.814 | 99 | 0 | 1.500 |
Oficial 1.a obrero Jefe equipo. | 4.250 | 2.814 | 90 | 10.903 | 0 |
Oficial 1.a obrero. | 3.683 | 2.814 | 77 | 9.446 | 0 |
Oficial 2.a obrero. | 3.400 | 2.814 | 70 | 8.720 | 0 |
Ayudante obrero. | 3.116 | 2.814 | 65 | 7.994 | 0 |
Auxiliar 1.a obrero. | 2.975 | 2.814 | 62 | 7.632 | 0 |
Auxiliar 2.a obrero. | 2.833 | 2.814 | 59 | 7.266 | 0 |
Categorías | Valores mensuales de IRTP para 1998 | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
TGS. | 62.330 | 64.496 | 66.658 | 68.825 | 70.991 | 73.127 | 73.127 | 73.127 | 79.501 | 79.501 | 79.501 | 85.972 | 88.140 |
TGM. | 55.722 | 57.819 | 59.507 | 61.412 | 63.298 | 65.169 | 65.169 | 65.169 | 70.744 | 70.744 | 70.744 | 76.403 | 78.295 |
Jefe 1.a técnico. | 49.601 | 51.236 | 52.878 | 54.509 | 56.147 | 57.756 | 57.756 | 57.756 | 62.580 | 62.580 | 62.580 | 67.806 | 69.103 |
Jefe 1.a administrativo. | 49.601 | 51.236 | 52.878 | 54.509 | 56.147 | 57.756 | 57.756 | 57.756 | 62.580 | 62.580 | 62.580 | 67.806 | 69.103 |
Jefe 2.a técnico. | 42.594 | 44.014 | 45.436 | 46.854 | 48.270 | 49.674 | 49.674 | 49.674 | 53.858 | 53.858 | 53.858 | 58.098 | 59.524 |
Jefe 2.a administrativo. | 42.594 | 44.014 | 45.436 | 46.854 | 48.270 | 49.674 | 49.674 | 49.674 | 53.858 | 53.858 | 53.858 | 58.098 | 59.524 |
Oficial 1.a técnico. | 38.489 | 39.781 | 41.069 | 42.354 | 43.649 | 44.925 | 44.925 | 44.925 | 48.716 | 48.716 | 48.716 | 52.578 | 53.862 |
Oficial 1.a administrativo. | 38.489 | 39.781 | 41.069 | 42.354 | 43.649 | 44.925 | 44.925 | 44.925 | 48.716 | 48.716 | 48.716 | 52.578 | 53.862 |
Oficial 2.a técnico. | 34.192 | 35.303 | 36.425 | 37.548 | 38.661 | 39.770 | 39.770 | 39.770 | 43.057 | 43.057 | 43.057 | 46.392 | 47.519 |
Oficial 2.a administrativo. | 34.192 | 35.303 | 36.425 | 37.548 | 38.661 | 39.770 | 39.770 | 39.770 | 43.057 | 43.057 | 43.057 | 46.392 | 47.519 |
Auxiliar técnico. | 31.378 | 32.039 | 32.703 | 33.648 | 34.591 | 35.529 | 35.529 | 35.529 | 38.313 | 38.313 | 38.313 | 41.135 | 42.080 |
Auxiliar administrativo. | 31.378 | 32.039 | 32.703 | 33.648 | 34.591 | 35.529 | 35.529 | 35.529 | 38.313 | 38.313 | 38.313 | 41.135 | 42.080 |
Subalterno 1.a Jefe equipo. | 31.306 | 32.482 | 33.643 | 34.810 | 35.975 | 37.129 | 37.129 | 37.129 | 40.557 | 40.557 | 40.557 | 44.042 | 45.209 |
Subalterno 1.a. | 28.200 | 29.305 | 30.411 | 31.514 | 32.611 | 33.710 | 33.710 | 33.710 | 36.716 | 36.716 | 36.716 | 40.263 | 41.370 |
Subalterno 2.a | 26.405 | 27.395 | 28.385 | 29.373 | 30.360 | 31.337 | 31.337 | 31.337 | 34.257 | 34.257 | 34.257 | 37.213 | 38.205 |
Inspectores ventas 1.a | 41.717 | 43.133 | 44.555 | 45.972 | 47.398 | 48.790 | 48.790 | 48.790 | 52.979 | 52.979 | 52.979 | 57.217 | 58.637 |
Inspector ventas 2.a | 36.383 | 37.575 | 38.793 | 39.990 | 41.209 | 42.389 | 42.389 | 42.389 | 45.934 | 45.934 | 45.934 | 49.537 | 50.737 |
Jefe de ventas. | 49.601 | 51.236 | 52.878 | 54.509 | 56.147 | 57.756 | 57.756 | 57.756 | 62.580 | 62.580 | 62.580 | 67.806 | 69.103 |
Oficial 1.a obrero Jefe equipo. | 35.429 | 36.816 | 38.211 | 39.593 | 40.989 | 42.360 | 42.360 | 42.360 | 46.446 | 46.446 | 46.446 | 50.856 | 51.993 |
Oficial 1.a obrero. | 30.553 | 31.757 | 32.969 | 34.177 | 35.390 | 36.592 | 36.592 | 36.592 | 40.152 | 40.152 | 40.152 | 43.768 | 44.987 |
Oficial 2.a obrero. | 28.324 | 29.437 | 30.558 | 31.664 | 32.770 | 33.879 | 33.879 | 33.879 | 37.146 | 37.146 | 37.146 | 40.474 | 41.586 |
Ayudante obrero. | 26.533 | 27.526 | 28.529 | 29.525 | 30.523 | 31.515 | 31.515 | 31.515 | 34.438 | 34.438 | 34.438 | 37.421 | 38.418 |
Auxiliar 1.a obrero. | 25.461 | 26.409 | 27.353 | 28.302 | 29.247 | 30.182 | 30.182 | 30.182 | 32.968 | 32.968 | 32.968 | 35.794 | 36.745 |
Auxiliar 2.a obrero. | 25.277 | 25.927 | 26.576 | 27.469 | 28.365 | 29.243 | 29.243 | 29.243 | 31.875 | 31.875 | 31.875 | 34.542 | 35.432 |
Categorías | Valores mensuales de IRTP para 1998 | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
TGS. | 62.330 | 64.496 | 66.658 | 68.825 | 70.991 | 73.127 | 75.250 | 77.359 | 79.501 | 81.644 | 83.804 | 85.972 | 88.140 |
TGM. | 55.722 | 57.819 | 59.507 | 61.412 | 63.298 | 65.169 | 67.019 | 68.872 | 70.744 | 72.618 | 74.503 | 76.403 | 78.295 |
Jefe 1.a Técnico. | 49.601 | 51.236 | 52.878 | 54.509 | 56.147 | 57.756 | 59.362 | 60.959 | 62.580 | 64.194 | 65.825 | 67.806 | 69.103 |
Jefe 1.a Administrativo. | 49.601 | 51.236 | 52.878 | 54.509 | 56.147 | 57.756 | 59.362 | 60.959 | 62.580 | 64.194 | 65.825 | 67.806 | 69.103 |
Jefe 2.a Técnico. | 42.594 | 44.014 | 45.436 | 46.854 | 48.270 | 49.674 | 51.064 | 52.454 | 53.858 | 55.256 | 56.678 | 58.098 | 59.524 |
Jefe 2.a Administrativo. | 42.594 | 44.014 | 45.436 | 46.854 | 48.270 | 49.674 | 51.064 | 52.454 | 53.858 | 55.256 | 56.678 | 58.098 | 59.524 |
Oficial 1.a Técnico. | 38.489 | 39.781 | 41.069 | 42.354 | 43.649 | 44.925 | 46.181 | 47.449 | 48.716 | 49.994 | 51.290 | 52.578 | 53.862 |
Oficial 1.a Administrativo. | 38.489 | 39.781 | 41.069 | 42.354 | 43.649 | 44.925 | 46.181 | 47.449 | 48.716 | 49.994 | 51.290 | 52.578 | 53.862 |
Oficial 2.a Técnico. | 34.192 | 35.303 | 36.425 | 37.548 | 38.661 | 39.770 | 40.858 | 41.953 | 43.057 | 44.164 | 45.283 | 46.392 | 47.519 |
Oficial 2.a Administrativo. | 34.192 | 35.303 | 36.425 | 37.548 | 38.661 | 39.770 | 40.858 | 41.953 | 43.057 | 44.164 | 45.283 | 46.392 | 47.519 |
Auxiliar Técnico. | 31.378 | 32.039 | 32.703 | 33.648 | 34.591 | 35.529 | 36.447 | 37.373 | 38.313 | 39.235 | 40.193 | 41.135 | 42.080 |
Auxiliar Administrativo. | 31.378 | 32.039 | 32.703 | 33.648 | 34.591 | 35.529 | 36.447 | 37.373 | 38.313 | 39.235 | 40.193 | 41.135 | 42.080 |
Subalterno 1.a Jefe Equipo. | 31.306 | 32.482 | 33.643 | 34.810 | 35.975 | 37.129 | 38.265 | 39.414 | 40.557 | 41.708 | 42.874 | 44.042 | 45.209 |
Subalterno 1.a | 28.200 | 29.305 | 30.411 | 31.514 | 32.611 | 33.710 | 34.787 | 35.867 | 36.716 | 38.053 | 39.150 | 40.263 | 41.370 |
Subalterno 2.a | 26.405 | 27.395 | 28.385 | 29.373 | 30.360 | 31.337 | 32.310 | 33.303 | 34.257 | 35.234 | 36.229 | 37.213 | 38.205 |
Inspectores Ventas 1.a | 41.717 | 43.133 | 44.555 | 45.972 | 47.398 | 48.790 | 50.183 | 51.567 | 52.979 | 54.382 | 55.796 | 57.217 | 58.637 |
Inspector Ventas 2.a | 36.383 | 37.575 | 38.793 | 39.990 | 41.209 | 42.389 | 43.566 | 44.738 | 45.934 | 47.122 | 48.326 | 49.537 | 50.737 |
Jefe de Ventas. | 49.601 | 51.236 | 52.878 | 54.509 | 56.147 | 57.756 | 59.362 | 60.959 | 62.580 | 64.194 | 65.825 | 67.806 | 69.103 |
Oficial 1.a Obrero Jefe Equipo. | 35.429 | 36.816 | 38.211 | 39.593 | 40.989 | 42.360 | 43.713 | 45.078 | 46.446 | 47.825 | 49.214 | 50.856 | 51.993 |
Oficial 1.a Obrero. | 30.553 | 31.757 | 32.969 | 34.177 | 35.390 | 36.592 | 37.765 | 38.954 | 40.152 | 41.344 | 42.563 | 43.768 | 44.987 |
Oficial 2.a Obrero. | 28.324 | 29.437 | 30.558 | 31.664 | 32.770 | 33.879 | 34.960 | 36.050 | 37.146 | 38.251 | 39.363 | 40.474 | 41.586 |
Ayudante Obrero. | 26.533 | 27.526 | 28.529 | 29.525 | 30.523 | 31.515 | 32.691 | 33.455 | 34.438 | 35.435 | 36.426 | 37.421 | 38.418 |
Auxiliar 1.a Obrero. | 25.461 | 26.409 | 27.353 | 28.302 | 29.247 | 30.182 | 31.104 | 32.037 | 32.968 | 33.913 | 34.852 | 35.794 | 36.745 |
Auxiliar 2.a Obrero. | 25.277 | 25.927 | 26.576 | 27.469 | 28.365 | 29.243 | 30.112 | 30.991 | 31.875 | 32.756 | 33.652 | 34.542 | 35.432 |
Categorías | Valores mensuales de IRTP para 1999 | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
TGS. | 63.589 | 65.799 | 68.004 | 70.215 | 72.425 | 74.604 | 74.604 | 74.604 | 81.107 | 81.107 | 81.107 | 87.709 | 89.920 |
TGM. | 56.848 | 58.783 | 60.709 | 62.653 | 64.577 | 66.485 | 66.485 | 66.485 | 72.173 | 72.173 | 72.173 | 77.946 | 79.877 |
Jefe 1.a Técnico. | 50.603 | 52.271 | 53.946 | 55.610 | 57.281 | 58.923 | 58.923 | 58.923 | 63.844 | 63.844 | 63.844 | 69.176 | 70.499 |
Jefe 1.a Administrativo. | 50.603 | 52.271 | 53.946 | 55.610 | 57.281 | 58.923 | 58.923 | 58.923 | 63.844 | 63.844 | 63.844 | 69.176 | 70.499 |
Jefe 2.a Técnico. | 43.454 | 44.903 | 46.354 | 47.800 | 49.245 | 50.677 | 50.677 | 50.677 | 54.946 | 54.946 | 54.946 | 59.272 | 60.726 |
Jefe 2.a Administrativo. | 43.454 | 44.903 | 46.354 | 47.800 | 49.245 | 50.677 | 50.677 | 50.677 | 54.946 | 54.946 | 54.946 | 59.272 | 60.726 |
Oficial 1.a Técnico. | 39.266 | 40.585 | 41.899 | 43.210 | 44.531 | 45.832 | 45.832 | 45.832 | 49.700 | 49.700 | 49.700 | 53.640 | 54.950 |
Oficial 1.a Administrativo. | 39.266 | 40.585 | 41.899 | 43.210 | 44.531 | 45.832 | 45.832 | 45.832 | 49.700 | 49.700 | 49.700 | 53.640 | 54.950 |
Oficial 2.a Técnico. | 34.883 | 36.016 | 37.161 | 38.306 | 39.442 | 40.573 | 40.573 | 40.573 | 43.927 | 43.927 | 43.927 | 47.329 | 48.479 |
Oficial 2.a Administrativo. | 34.883 | 36.016 | 37.161 | 38.306 | 39.442 | 40.573 | 40.573 | 40.573 | 43.927 | 43.927 | 43.927 | 47.329 | 48.479 |
Auxiliar Técnico. | 32.012 | 32.686 | 33.364 | 34.328 | 35.290 | 36.247 | 36.247 | 36.247 | 39.087 | 39.087 | 39.087 | 41.966 | 42.930 |
Auxiliar Administrativo. | 32.012 | 32.686 | 33.364 | 34.328 | 35.290 | 36.247 | 36.247 | 36.247 | 39.087 | 39.087 | 39.087 | 41.966 | 42.930 |
Subalterno 1.a Jefe Equipo. | 31.938 | 33.138 | 34.323 | 35.513 | 36.702 | 37.879 | 37.879 | 37.879 | 41.376 | 41.376 | 41.376 | 44.932 | 46.122 |
Subalterno 1.a | 28.770 | 29.897 | 31.025 | 32.151 | 33.270 | 34.391 | 34.391 | 34.391 | 37.458 | 37.458 | 37.458 | 41.076 | 42.206 |
Subalterno 2.a | 26.938 | 27.948 | 28.958 | 29.966 | 30.973 | 31.970 | 31.970 | 31.970 | 34.949 | 34.949 | 34.949 | 37.965 | 38.977 |
Inspectores Ventas 1.a | 42.560 | 44.004 | 45.455 | 46.901 | 48.355 | 49.776 | 49.776 | 49.776 | 54.049 | 54.049 | 54.049 | 58.373 | 59.821 |
Inspector Ventas 2.a | 37.118 | 38.334 | 39.577 | 40.798 | 42.041 | 43.245 | 43.245 | 43.245 | 46.862 | 46.862 | 46.862 | 50.538 | 51.762 |
Jefe de Ventas. | 50.603 | 52.271 | 53.946 | 55.610 | 57.281 | 58.923 | 58.923 | 58.923 | 63.844 | 63.844 | 63.844 | 69.176 | 70.499 |
Oficial 1.a Obrero Jefe Equipo. | 36.145 | 37.560 | 38.983 | 40.393 | 41.817 | 43.216 | 43.216 | 43.216 | 47.384 | 47.384 | 47.384 | 51.883 | 53.043 |
Oficial 1.a Obrero. | 31.170 | 32.398 | 33.635 | 34.867 | 36.105 | 37.331 | 37.331 | 37.331 | 40.963 | 40.963 | 40.963 | 44.652 | 45.896 |
Oficial 2.a Obrero. | 28.896 | 30.032 | 31.175 | 32.304 | 33.432 | 34.563 | 34.563 | 34.563 | 37.896 | 37.896 | 37.896 | 41.292 | 42.426 |
Ayudante Obrero. | 27.069 | 28.082 | 29.105 | 30.121 | 31.140 | 32.152 | 32.152 | 32.152 | 35.134 | 35.134 | 35.134 | 38.177 | 39.194 |
Auxiliar 1.a Obrero. | 25.975 | 26.942 | 27.906 | 28.874 | 29.838 | 30.792 | 30.792 | 30.792 | 33.634 | 33.634 | 33.634 | 36.517 | 37.487 |
Auxiliar 2.a Obrero. | 25.788 | 26.451 | 27.113 | 28.024 | 28.938 | 29.834 | 29.834 | 29.834 | 32.519 | 32.519 | 32.519 | 35.240 | 36.148 |
Categorías | Valores mensuales de IRTP para 1999 | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
TGS. | 63.589 | 65.799 | 68.004 | 70.215 | 72.425 | 74.604 | 74.604 | 74.604 | 81.107 | 81.107 | 81.107 | 87.709 | 89.920 |
TGM. | 56.848 | 58.783 | 60.709 | 62.653 | 64.577 | 66.485 | 66.485 | 66.485 | 72.173 | 72.173 | 72.173 | 77.946 | 79.877 |
Jefe 1.a Técnico. | 50.603 | 52.271 | 53.946 | 55.610 | 57.281 | 58.923 | 58.923 | 58.923 | 63.844 | 63.844 | 63.844 | 69.176 | 70.499 |
Jefe 1.a Administrativo. | 50.603 | 52.271 | 53.946 | 55.610 | 57.281 | 58.923 | 58.923 | 68.923 | 63.844 | 63.844 | 63.844 | 69.176 | 70.499 |
Jefe 2.a Técnico. | 43.454 | 44.903 | 46.354 | 47.800 | 49.245 | 50.677 | 50.677 | 50.677 | 54.946 | 54.946 | 54.946 | 59.272 | 60.726 |
Jefe 2.a Administrativo. | 43.454 | 44.903 | 46.354 | 47.800 | 49.245 | 50.677 | 50.677 | 50.677 | 54.946 | 54.946 | 54.946 | 59.272 | 60.726 |
Oficial 1.a Técnico. | 39.266 | 40.585 | 41.899 | 43.210 | 44.531 | 45.832 | 45.832 | 45.832 | 49.700 | 49.700 | 49.700 | 53.640 | 54.950 |
Oficial 1.a Administrativo. | 39.266 | 40.585 | 41.899 | 43.210 | 44.531 | 45.832 | 45.832 | 45.832 | 49.700 | 49.700 | 49.700 | 53.640 | 54.950 |
Oficial 2.a Técnico. | 34.883 | 36.016 | 37.161 | 38.306 | 39.442 | 40.573 | 40.573 | 40.573 | 43.927 | 43.927 | 43.927 | 47.329 | 48.479 |
Oficial 2.a Administrativo. | 34.883 | 36.016 | 37.161 | 38.306 | 39.442 | 40.573 | 40.573 | 40.573 | 43.927 | 43.927 | 43.927 | 47.329 | 48.479 |
Auxiliar Técnico. | 32.012 | 32.686 | 33.364 | 34.328 | 35.290 | 36.247 | 36.247 | 36.247 | 39.087 | 39.087 | 39.087 | 41.966 | 42.930 |
Auxiliar Administrativo. | 32.012 | 32.686 | 33.364 | 34.328 | 35.290 | 36.247 | 36.247 | 36.247 | 39.087 | 39.087 | 39.087 | 41.966 | 42.930 |
Subalterno 1.a Jefe Equipo. | 31.938 | 33.138 | 34.323 | 35.513 | 36.702 | 37.879 | 37.879 | 37.879 | 41.376 | 41.376 | 41.376 | 44.932 | 46.122 |
Subalterno 1.a | 28.770 | 29.897 | 31.025 | 32.151 | 33.270 | 34.391 | 34.391 | 34.391 | 37.458 | 37.458 | 37.458 | 41.076 | 42.206 |
Subalterno 2.a | 26.938 | 27.948 | 28.958 | 29.966 | 30.973 | 31.970 | 31.970 | 31.970 | 34.949 | 34.949 | 34.949 | 37.965 | 38.977 |
Inspectores Ventas 1.a | 42.560 | 44.004 | 45.455 | 46.901 | 48.355 | 49.776 | 49.776 | 49.776 | 54.049 | 54.049 | 54.049 | 58.373 | 59.821 |
Inspector Ventas 2.a | 37.118 | 38.334 | 39.577 | 40.798 | 42.041 | 43.245 | 43.245 | 43.245 | 46.862 | 46.862 | 46.862 | 50.538 | 51.762 |
Jefe de Ventas. | 50.603 | 52.271 | 53.946 | 55.610 | 57.281 | 58.923 | 58.923 | 58.923 | 63.844 | 63.844 | 63.844 | 69.176 | 70.499 |
Oficial 1.a Obrero Jefe Equipo. | 36.145 | 37.560 | 38.983 | 40.393 | 41.817 | 43.216 | 43.216 | 43.216 | 47.384 | 47.384 | 47.384 | 51.883 | 53.043 |
Oficial 1.a Obrero. | 31.170 | 32.398 | 33.635 | 34.867 | 36.105 | 37.331 | 37.331 | 37.331 | 40.963 | 40.963 | 40.963 | 44.652 | 45.896 |
Oficial 2.a Obrero. | 28.896 | 30.032 | 31.175 | 32.304 | 33.432 | 34.563 | 34.563 | 34.563 | 37.896 | 37.896 | 37.896 | 41.292 | 42.426 |
Ayudante Obrero. | 27.069 | 28.082 | 29.105 | 30.121 | 31.140 | 32.152 | 32.152 | 32.152 | 35.134 | 35.134 | 35.134 | 38.177 | 39.194 |
Auxiliar 1.a Obrero. | 25.975 | 26.942 | 27.906 | 28.874 | 29.838 | 30.792 | 30.792 | 30.792 | 33.634 | 33.634 | 33.634 | 36.517 | 37.487 |
Auxiliar 2.a Obrero. | 25.788 | 26.451 | 27.113 | 28.024 | 28.938 | 29.834 | 29.834 | 29.834 | 32.519 | 32.519 | 32.519 | 35.240 | 36.148 |
Año 1998
Tabla de primas de rendimientos número 2
(Porcentaje)
Rendimiento planta | Planta envasado |
Oficial 1.a Jefe equipo 800 |
Oficial 1.a 810 | Oficial 2.a 820 | Ayudante 830 | Auxiliar 1.a 840 | Auxiliar 2.a 850 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
70,00 | 88,00 | 75,00 | 69,00 | 64,00 | 61,00 | 58,00 | |
70,01 | 70,50 | 96,00 | 83,00 | 76,00 | 70,00 | 67,00 | 64,00 |
70,51 | 71,00 | 96,00 | 83,00 | 76,00 | 71,00 | 68,00 | 64,00 |
71,01 | 71,50 | 97,00 | 84,00 | 77,00 | 71,00 | 68,00 | 64,00 |
71,51 | 72,00 | 97,00 | 84,00 | 77,00 | 71,00 | 68,00 | 65,00 |
72,01 | 72,50 | 98,00 | 85,00 | 77,00 | 72,00 | 69,00 | 65,00 |
72,51 | 73,00 | 98,00 | 85,00 | 78,00 | 72,00 | 69,00 | 65,00 |
73,01 | 73,50 | 99,00 | 86,00 | 78,00 | 72,00 | 69,00 | 66,00 |
73,51 | 74,00 | 99,00 | 86,00 | 78,00 | 73,00 | 70,00 | 66,00 |
74,01 | 74,50 | 100,00 | 86,00 | 79,00 | 73,00 | 70,00 | 66,00 |
74,51 | 75,00 | 100,00 | 87,00 | 79,00 | 73,00 | 70,00 | 67,00 |
75,01 | 75,50 | 101,00 | 88,00 | 80,00 | 74,00 | 71,00 | 67,00 |
75,51 | 76,00 | 102,00 | 88,00 | 81,00 | 75,00 | 72,00 | 68,00 |
76,01 | 76,50 | 103,00 | 89,00 | 81,00 | 75,00 | 72,00 | 68,00 |
76,51 | 77,00 | 104,00 | 90,00 | 82,00 | 76,00 | 73,00 | 69,00 |
77,01 | 77,50 | 105,00 | 91,00 | 83,00 | 77,00 | 74,00 | 70,00 |
77,51 | 78,00 | 106,00 | 92,00 | 84,00 | 77,00 | 74,00 | 70,00 |
78,01 | 78,50 | 107,00 | 93,00 | 84,00 | 78,00 | 75,00 | 71,00 |
78,51 | 79,00 | 107,00 | 93,00 | 85,00 | 79,00 | 76,00 | 72,00 |
79,01 | 79,50 | 108,00 | 94,00 | 86,00 | 80,00 | 76,00 | 72,00 |
79,51 | 80,00 | 109,00 | 95,00 | 87,00 | 80,00 | 77,00 | 73,00 |
80,01 | 80,50 | 111,00 | 96,00 | 88,00 | 81,00 | 78,00 | 74,00 |
80,51 | 81,00 | 112,00 | 98,00 | 89,00 | 82,00 | 79,00 | 75,00 |
81,01 | 81,50 | 113,00 | 99,00 | 90,00 | 83,00 | 80,00 | 76,00 |
81,51 | 82,00 | 115,00 | 100,00 | 91,00 | 84,00 | 81,00 | 77,00 |
82,01 | 82,50 | 116,00 | 101,00 | 92,00 | 85,00 | 82,00 | 78,00 |
82,51 | 83,00 | 118,00 | 102,00 | 93,00 | 86,00 | 83,00 | 79,00 |
83,01 | 83,50 | 119,00 | 104,00 | 94,00 | 87,00 | 84,00 | 80,00 |
83,51 | 84,00 | 120,00 | 105,00 | 96,00 | 89,00 | 85,00 | 80,00 |
84,01 | 84,50 | 122,00 | 106,00 | 97,00 | 90,00 | 86,00 | 81,00 |
84,51 | 85,00 | 123,00 | 107,00 | 98,00 | 91,00 | 87,00 | 82,00 |
85,01 | 85,50 | 125,00 | 109,00 | 99,00 | 92,00 | 88,00 | 83,00 |
85,51 | 86,00 | 126,00 | 110,00 | 100,00 | 93,00 | 89,00 | 84,00 |
86,01 | 86,50 | 127,00 | 111,00 | 101,00 | 94,00 | 90,00 | 85,00 |
86,51 | 87,00 | 129,00 | 112,00 | 102,00 | 95,00 | 91,00 | 86,00 |
87,01 | 87,50 | 130,00 | 114,00 | 103,00 | 96,00 | 92,00 | 87,00 |
87,51 | 88,00 | 131,00 | 115,00 | 104,00 | 97,00 | 93,00 | 88,00 |
Año 1999
Tabla de primas de rendimientos número 2
(Porcentaje)
Rendimiento planta | Planta envasado |
Oficial 1.a Jefe equipo 800 |
Oficial 1.a 810 | Oficial 2.a 820 | Ayudante 830 | Auxiliar 1.a 840 | Auxiliar 2.a 850 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
70,00 | 90,00 | 77,00 | 70,00 | 65,00 | 62,00 | 59,00 | |
70,01 | 70,50 | 98,00 | 85,00 | 77,00 | 72,00 | 69,00 | 65,00 |
70,51 | 71,00 | 98,00 | 85,00 | 78,00 | 72,00 | 69,00 | 65,00 |
71,01 | 71,50 | 99,00 | 86,00 | 78,00 | 72,00 | 70,00 | 66,00 |
71,51 | 72,00 | 99,00 | 86,00 | 78,00 | 73,00 | 70,00 | 66,00 |
72,01 | 72,50 | 100,00 | 86,00 | 79,00 | 73,00 | 70,00 | 66,00 |
72,51 | 73,00 | 100,00 | 87,00 | 79,00 | 73,00 | 71,00 | 67,00 |
73,01 | 73,50 | 101,00 | 87,00 | 80,00 | 74,00 | 71,00 | 67,00 |
73,51 | 74,00 | 101,00 | 88,00 | 80,00 | 74,00 | 71,00 | 67,00 |
74,01 | 74,50 | 102,00 | 88,00 | 80,00 | 74,00 | 72,00 | 68,00 |
74,51 | 75,00 | 102,00 | 88,00 | 81,00 | 75,00 | 72,00 | 68,00 |
75,01 | 75,50 | 103,00 | 89,00 | 81,00 | 76,00 | 73,00 | 68,00 |
75,51 | 76,00 | 104,00 | 90,00 | 82,00 | 76,00 | 73,00 | 69,00 |
76,01 | 76,50 | 105,00 | 91,00 | 83,00 | 77,00 | 74,00 | 70,00 |
76,51 | 77,00 | 106,00 | 92,00 | 84,00 | 78,00 | 75,00 | 70,00 |
77,01 | 77,50 | 107,00 | 93,00 | 85,00 | 78,00 | 75,00 | 71,00 |
77,51 | 78,00 | 108,00 | 94,00 | 85,00 | 79,00 | 76,00 | 72,00 |
78,01 | 78,50 | 109,00 | 94,00 | 86,00 | 80,00 | 77,00 | 72,00 |
78,51 | 79,00 | 110,00 | 95,00 | 87,00 | 80,00 | 77,00 | 73,00 |
79,01 | 79,50 | 111,00 | 96,00 | 88,00 | 81,00 | 78,00 | 74,00 |
79,51 | 80,00 | 111,00 | 97,00 | 88,00 | 82,00 | 79,00 | 74,00 |
80,01 | 80,50 | 113,00 | 98,00 | 89,00 | 83,00 | 80,00 | 75,00 |
80,51 | 81,00 | 114,00 | 99,00 | 91,00 | 84,00 | 81,00 | 76,00 |
81,01 | 81,50 | 116,00 | 101,00 | 92,00 | 85,00 | 82,00 | 77,00 |
81,51 | 82,00 | 117,00 | 102,00 | 93,00 | 86,00 | 83,00 | 78,00 |
82,01 | 82,50 | 119,00 | 103,00 | 94,00 | 87,00 | 84,00 | 79,00 |
82,51 | 83,00 | 120,00 | 105,00 | 95,00 | 88,00 | 85,00 | 80,00 |
83,01 | 83,50 | 121,00 | 106,00 | 96,00 | 89,00 | 86,00 | 81,00 |
83,51 | 84,00 | 123,00 | 107,00 | 97,00 | 90,00 | 87,00 | 82,00 |
84,01 | 84,50 | 124,00 | 108,00 | 99,00 | 91,00 | 88,00 | 83,00 |
84,51 | 85,00 | 126,00 | 110,00 | 100,00 | 92,00 | 89,00 | 84,00 |
85,01 | 85,50 | 127,00 | 111,00 | 101,00 | 93,00 | 90,00 | 85,00 |
85,51 | 86,00 | 128,00 | 112,00 | 102,00 | 94,00 | 91,00 | 86,00 |
86,01 | 86,50 | 130,00 | 113,00 | 103,00 | 96,00 | 92,00 | 87,00 |
86,51 | 87,00 | 131,00 | 115,00 | 104,00 | 97,00 | 93,00 | 88,00 |
87,01 | 87,50 | 133,00 | 116,00 | 105,00 | 98,00 | 94,00 | 89,00 |
87,51 | 88,00 | 134,00 | 117,00 | 107,00 | 99,00 | 95,00 | 90,00 |
Período: Desde el 1 de enero de 1998, al 30 de junio de 1999.
Personas incluidas:
Jefe de Ventas.
Jefes regionales de Alimentación.
Responsables de Zona.
Responsables de Marcas Importadas.
Gestores de Cuenta de Alimentación.
Responsables del Proyecto de Bares Temáticos.
Objetivos: Existirán para cada Jefatura un objetivo de contribución y dos objetivos comerciales. Estos últimos se definirán trimestralmente por parte de los Directores regionales de Ventas (JV y RZ), del Director nacional de Alimentación (JAR y GCA), del J. de Desarrollo de Marcas de Importación (RMI), del J. de Clientes Nacionales de Hostelería (RCNH) y del J. de Trade Marketing de Portugal (RZ Portugal) y corresponderán a las prioridadees comerciales de cada Jefatura/área del negocio.
Funcionamiento:
1. Todos los integrantes de cada Jefatura participante actuan como equipo. Todos los integrantes ganan o no.
2. Sólo existe incentivo a partir de la superación de presupuesto trimestral de contribución de la Jefatura.
3. El porcentaje de cumplimiento de los objetivos comerciales permite obtener un número de puntos.
4. El porcentaje de superación de objetivo de contribución es el que otorga valor a los puntos obtenidos. El valor máximo es de 1.250 pesetas.
5. El incentivo para un RZ/RMI/GCA se calcula como producto del número de puntos por el valor del punto.
6. Los abonos, que se realizan una vez finalizado cada trimestre, son del 60 por 100 del incentivo obtenido, quedando el resto condicionado al cumplimiento del objetivo anual de contribución. Dichos pagos se realizarán en las nóminas de octubre, enero, abril y julio (donde se abonará, además, la regularización anual).
7. Cuando una Jefatura supere el objetivo anual de contribución el cálculo de la cantidad a regularizar se hará de la forma siguiente:
(Número de puntos total año × valor del punto según resultado acumulado) − cantidades abonadas anteriormente
8. La cantidad máxima que puede obtener un RZ/GCA/RMI en el período anual completo es de 1.530.000 pesetas. Un JV de segundo nivel puede ganar 2.127.000 pesetas y un JV/JRA, 2.586.000 pesetas.
9. Los RMI tienen como objetivo de contribución el correspondiente a las marcas Guinnes, Kilkenny y Miller en el área de su responsabilidad.
10. La estructura de cuenta de explotación que utilizaremos para el seguimiento en SAS es la denominada «estructura general» (que incluye provisiones mensuales y trabaja con porte secundarios estándar), incluyendo todas las marcas salvo «otros». En el caso de alimentación sólo se incluyen marcas propias y se descontará el efecto de los dtos. p. pago financieros.
11. Los RZ de Portugal funcionan de forma independiente y tienen como objetivo de contribución el de dicho mercado.
12. Los responsables del proyecto de bares temáticos (Irish Pub y Gambrinus) tendrán al final del ejercicio un incentivo de 150.000 pesetas por cada establecimiento abierto por encima de su objetivo.
13. El RCNH tendrá como objetivo de contribución el correspondiente a los CNH de su área de gestión.
14. Cuando existan cambios de puesto se considerará que el trimestre completo corresponde a la persona que realiza la gestión al inicio del mismo.
Incidencias: Una vez cerrado el trimestre y aparecidos los resultados en SAS existirá un plazo de reclamación de incidencias hasta el día 15 del mes que los DRV y el DNA canalizarán a la Dirección de Proyectos Comerciales. Una vez tratadas estas incidencias dicha Dirección comunicará antes del día 18 a la Dirección de Remuneración y Beneficios el listado de personas y cantidades a abonar a fin de que estas cantidades puedan incorporarse en la nómina de ese mes.
Con el cierre del año se realizará una regularización definitiva.
Normas a tener en cuenta: Para asegurar el buen funcionamiento del programa se recuerda la siguiente norma de operativa comercial que deberá ser respetada escrupulosamente:
Antes del día de cierre del mes deberán estar en el Dpto. de facturación correspondiente los albaranes que soporten las entregas realizadas por concesionarios a cliente de alimentación u otros clientes a fin de que se cargue oportunamente el esfuerzo comercial correspondiente.
El incumplimiento de esta norma podrá llegar a ocasionar, según criterio del Director regional, la descalificación del responsable comercial del concesionario afectado.
Se contempla la realización de auditorías sobre este u otros aspectos que pudieran implicar una operativa incorrecta.
Excepionalidad: Cualquier modificación de las bases del programa así como la decisión final sobre cualquier circunstancia excepcional que se pudiera dar estará en manos del Director general comercial.
Las secciones sindicales de CC.OO. y UGT y la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Cruzcampo acuerdan, el conjunto de temas reseñados en el documento adjunto, y su traslado a los centros de trabajo de la empresa, para su conocimiento y ratificación por parte de los representantes legales de los trabajadores, procediéndose una vez ratificado por los Comités de Empresa y Delegado de Personal a su inclusión en los Convenios Colectivos en vigor.
El resto de temas o materias no reflejadas, y establecidos hasta la vigencia de los Convenios Colectivos, así como los que consistan en Acuerdos, Pactos o Actas, no incluidos en los Convenios Colectivos y vigentes a 31 de diciembre de 1997, las partes acuerdan prorrogarlos manteniendo su contenido en vigor, siempre que no entren en colisión con los contenidos del presente pacto, al no haber sido materias tratadas en las negociaciones, que se recogen y concretan en el presente documento.
1. Vigencia: La vigencia de todos los Convenios Colectivos será desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, con la excepción del Convenio de la Fábrica de Madrid que será desde el 1 de julio de 1998 a 31 de diciembre de 1999.
2. Incrementos de Convenio:
Para 1998, se acuerda un incremento del 2 por 100 sobre tablas, valores económicos y retributivos de 1997.
Para 1999, se acuerda un incremento del 2 por 100 sobre tablas, valores económicos y retributivos de 1998.
En cuanto al Convenio Colectivo del Centro de Suministro de Málaga (antigua Franquelo), dado que está firmada su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1999, se realizarán los incrementos según lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Convenio.
3. Efectos retroactivos: El incremento para 1998 se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1998 con la excepción de Madrid que lo tendrá desde 1 de julio de 1998 y el incremento para 1999 se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1999.
4. Actualización: Se procederá a una actualización de fechas, tablas, valores económicos y retributivos en los distintos Convenios, manteniendo sus redacciones actuales con las siguientes excepciones:
Convenio de Sevilla, desaparece de la disposición final quinta la referencia al incremento del 10 por 100 de la prima de productividad, quedando la redacción como se señala en el anexo III, asimismo, el Convenio de Cádiz tendrá el mismo tratamiento económico en este concepto.
Convenios de Sevilla, Jaén y Madrid, el disfrute de vacaciones de fijos discontinuos no podrá coincidir en el período comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, con la excepción de aquellos casos en los que la organización del trabajo lo permita.
Las vacaciones de aquellos fijos discontinuos afectados por el Convenio de Sevilla que tengan concedida la residencia de Sanlúcar de Barrameda, les serán autorizadas.
Convenio de Sevilla, desaparece la referencia a los disfrutes de los fijos discontinuos de días naturales de vacaciones por poseer determinadas campañas.
Convenio de Jaén, desaparición del artículo 45 sobre procedimiento de reposición por bajas.
Convenio de Jaén, actualización del escalafón de fijos discontinuos.
5. Comité Intercentros: En los distintos Convenios Colectivos del«Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» se incluirá la cláusula de constitución y adhesión al Comité Intercentros y el reglamento de funcionamiento del mismo.
6. Convenio único:
1. Amas representaciones (Dirección de la empresa y secciones sindicales intercentros de UGT y CC.OO.) acuerdan negociar un Convenio Colectivo único para el «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima», que será negociado por el Comité Intercentros y la Dirección de la empresa a partir de la firma del presente acuerdo.
1.1 Causalización contractual: Las partes acuerdan que la causalización de la contratación en la empresa será uno de los temas a negociar en el Convenio único.
7. Acuerdo sobre el empleo: A la firma del presente acuerdo pasarán a fijo los siguientes fijos discontinuos con el fin de cubrir una serie de necesidades existentes en la empresa. La incorporación se realizará por orden de lista en los escalafones:
7.1 Pase a fijos de fijos discontinuos:
Fábrica de Sevilla: Total 17 trabajadores:
Año 1999, a la firma del acuerdo: Cinco del escalafón general y dos del escalafón de Administrativos.
1 de enero de 2000: Cinco del escalafón general.
1 de enero de 2001: Cinco del escalafón general.
Fábrica de Jaén: Total tres trabajadores:
Año 1999, a la firma del acuerdo dos pases a fijo: Uno del escalafón general y otro cuyo escalafón se determinará entre la Dirección y el Comité de Empresa de ese centro.
1 de enero de 2000: Uno del escalafón general.
Fábrica de Madrid: Año 1999, a la firma del acuerdo, un pase a fijo, que irá a un centro de trabajo a determinar, incorporándose al convenio de destino.
7.2 Garantía de tiempo de trabajo: Para los centros de trabajo de Sevilla, Jaén y Madrid se establecen en el anexo I la garantía mínima de contratación de personal fijo discontinuo obrero para los años 1999 y 2000.
En la fábrica de Valencia, se realizarán las contrataciones mínimas garantizadas con el personal que habitualmente se viene contratando y una vez agotado este sistema se ofertará al personal fijo discontinuo.
Estas contrataciones se efectuarán simpre que se mantengan los parámetros con los que han sido previstas, conforme lo presupuestado para 1998/1999 de volumen de producción y mix de producto. No obstante, si no pudieran alcanzarse los parámetros mencionados y esto obligara a una menor necesidad de contratación con respecto a la prevista, las partes firmantes del acuerdo se reunirán para ajustar las necesidades de contratación a las nuevas circunstancias en el centro o centros afectados.
La implementación de la medida organizativa presupuestada por la empresa, consistente en la producción ininterrumpida de los trenes de envasado (organización de los relevos por descanso del bocadillo/comida), será acordada por los representantes legales de los trabajadores y la Dirección de la empresa en cada centro de trabajo.
7.3 Preferencia del personal fijo discontinuo: Independientemente de su ocupación en las tareas que le sean propias el personal fijo discontinuo de los distintos escalafones y especialidad de los centros, por orden de antigüedad de los distintos escalafones y especialidad, tendrá preferencia a ocupar las plazas vacantes y de nueva creación acorde con su escalafón y especialidad, que tanto de manera temporal como indefinida se produzcan.
Las plazas vacantes, temporales, permanentes y de nueva creación, se ofertarán en primer lugar a los fijos discontinuos del centro donde se produzca, y en segundo lugar, si no hubiesen fijos discontinuos en el centro, el orden será el de los escalafones general o de especialidad del conjunto de los centros del Grupo Cruzcampo.
Aquellas plazas vacantes de carácter temporal que sean cubiertas por trabajadores/as fijos discontinuos, se ocuparán sin perjuicio de las condiciones que disfrutaban en el momento de cubrir la misma, que serán garantizadas en todos sus términos en el momento que finalice dicha necesidad, y retornen a su situación anterior.
En el centro de Valencia, se ofrecerán en primera instancia las vacantes que se produzcan al personal que habitualmente se viene contratando y una vez agotado este sistema se aplicarán los párrafos anteriores.
Lo planteado anteriormente no podrá suponer en ningún caso, que se impida con ello la promoción interna de los trabajadores fijos. En estos casos, el fijo discontinuo ocupará la plaza vacante que ocupaba el trabajador promocionado.
7.4 Horas extraordinarias: La Dirección de la empresa está efectuando un estudio de las causas que están motivando la realización de horas extraordinarias, en cada uno de los centros de trabajo de la compañía, con objeto de reducir al máximo la realización de las mismas. De las conclusiones de dicho estudio, se dará conocimiento a la representación social (Mesa Nacional o Comité Intercentros).
Ambas representaciones establecerán los mecanismos precisos para conseguir su eliminación, limitando su realización a los casos imprevistos y de fuerza mayor.
Si como consecuencia de ello se detectara la necesidad de empleo temporal o permanente, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.3 (preferencia del personal fijo discontinuo).
7.5 Trabajos en contratas: Mientras existan fijos discontinuos en situación de no-actividad, la empresa se compromete a procurar la contratación de este personal y gestionar su inclusión en las contratas para aquellos trabajos que se les adjudiquen, de acuerdo con la cualificación profesional del trabajador.
7.6 Programa de desarrollo para fijos discontinuos: Con objeto de aprovechar al máximo las capacidades del persaonal fijo discontinuo de los centros de trabajo de la compañía, la empresa procederá a la implantación de un plan de desarrollo, que posibilite su adaptación a las necesidades temporales o permanentes, que se puedan precisar en la empresa, teniendo en cuenta los requisitos del puesto y los conocimientos y aptitudes de estos trabajadores.
De este plan, así como de los avances del mismo, se consultará previamente con la representación social, la cual podrá aportar las sugerencias que considere oportunas.
Exclusivamente y con carácter orientativo se adjunta en el anexo II el borrador sobre las líneas del plan que fueron presentadas en su día a la Mesa Nacional.
Los fijos discontinuos tendrán derecho a participar en los procesos de selección, dentro de la línea general de favorecer la preferencia del trabajador fijo discontinuo.
8. Indemnizaciones voluntarias para fijos discontinuos: A partir de la firma del presente acuerdo, se ofrece a todos los trabajadores incluidos a esa fecha, en los escalafones de fijos discontinuos, que deseen cesar voluntariamente, una indemnización por cese definitivo en la empresa de cuarenta y cinco días por año de servicio (que se computarán sumando los días realmente trabajados como fijos discontinuos) más 100.000 pesetas brutas por campaña efectivamente trabajadas, igualmente será considerada como campaña si hubiesen trabajado en la compañía bajo cualquier otra modalidad de contratación. La cantidad mínima será de 500.000 pesetas.
Esta oferta estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2000.
En el caso de que el número de bajas alcance un porcentaje superior al 50 por 100 en alguna de las especialidades de los escalafones existentes en la actualidad, la Dirección de la empresa podrá optar por la suspensión de este procedimiento de cese en la especialidad concreta si ello perjudicara a la organización del trabajo.
Sevilla
Año 1999
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
15 | 7 | 105 |
23 | 6 | 138 |
19 | 4 | 76 |
36 | 3 | 108 |
25 | 2 | 50 |
Total | 477 |
Año 2000
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
10 | 7 | 70 |
23 | 6 | 138 |
19 | 4 | 76 |
36 | 3 | 108 |
12 | 2 | 24 |
Total | 416 |
Estimaciones basadas en:
Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/1999.
No comtempla inversiones que no estén en curso.
Incluye relevos por bocadillo.
Jaén
Año 1999
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
5 | 6 | 30 |
17 | 4 | 68 |
10 | 2 | 20 |
Total | 118 |
* Supuesto 2 pase a fijo del escalafón general.
Año 2000
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
21 | 4 | 84 |
8 | 2 | 16 |
Total | 100 |
Estimaciones basadas en:
Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/1999.
No comtempla inversiones que no estén en curso.
Incluye relevos por bocadillo.
Madrid
Año 1999
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
20 | 4 | 80 |
6 | 2 | 12 |
Total | 92 |
Año 2000
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
23 | 4 | 92 |
6 | 2 | 12 |
Total | 104 |
Estimaciones basadas en:
Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/1999.
No comtempla inversiones que no estén en curso.
Incluye relevos por bocadillo.
Valencia
Año 1999
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
3 | 8 | 24 |
2 | 6 | 12 |
23 | 4 | 92 |
11 | 2 | 22 |
Total | 150 |
Año 2000
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
1 | 8 | 8 |
28 | 4 | 112 |
8 | 2 | 16 |
Total | 136 |
Estimaciones basadas en:
Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/1999.
No comtempla inversiones que no estén en curso.
Incluye relevos por bocadillo.
Arano
Año 1999
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
13 | 8 | 104 |
4 | 4 | 16 |
2 | 2 | 4 |
Total | 124 |
Año 2000
Total personas | Número meses trabajo | Total meses |
---|---|---|
13 | 8 | 104 |
4 | 4 | 16 |
2 | 2 | 4 |
Total | 124 |
Estimaciones basadas en:
Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/1999.
No comtempla inversiones que no estén en curso.
Incluye relevos por bocadillo.
Objetivos:
1. Aprovechar al máximo sus potenciales.
2. Incrementar su formación para un mejor desarrollo interno/externo.
3. Homogeneizar condiciones/situaciones de los FFDD.
4. Número adecuado, preparado y competente.
Procedimiento:
A. Desarrollo:
Inventario:
Análisis de competencias.
Experiencia laboral.
Formación.
Áreas de interés.
Movilidad geográfica.
Detección de áreas formativas según necesidades.
Acciones formativas:
Formación integral.
Asistencia.
Duración: Dos años.
Evaluación:
Créditos.
B. Sistemas de llamada:
Para necesidades de producción:
«Por campañas».
Para coberturas de:
Incapacidad temporal.
Vacaciones.
Tipo de contrato.
Criterio de salida.
C. Sistema de cobertura de puestos permanentes/coyunturales a través de selección externa.
Permanentes:
Participación en el proceso de selección en igualdad de condiciones «según análisis de inventario».
Coyunturales:
Propio centro de trabajo (según escalafón/especialidad).
Otro centro de trabajo:
Corta duración menor dos meses (contratación exterior).
Larga duración mayor dos meses (llamadas según inventario competencias).
Condiciones:
No considerar traslado ni desplazamiento (para coyunturales).
Las del nuevo puesto.
Período de prueba.
Excedencia.
D. Recolocación:
Estudio de posibilidades externas.
Se establece a título experimental una prima de productividad para el año 1998 y 1999 basada en el incremento de los índices de hectólitros/persona tomando como referencia los valores obtenidos en los años Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/1999. 1997 y 1998, respectivamente. En todo caso se garantiza un mínimo de 52.837 pesetas para 1998 y el 2 por 100 de aumento sobre lo percibido en 1998 (como mínimo 53.894 pesetas) para 1999 para el Auxiliar de Segunda Obrero.
Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base de Auxiliar de Segunda Obrero, en un 2,5 por 100 por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de veinticuatro años.
Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del Auxiliar de Segunda Obrero.
Año 1998
Prima de productividad
Incremento productividad − Hetol/Pers. |
Pesetas/Prima | Incremento Prima/pesetas | Total pesetas Prima |
---|---|---|---|
52.837 | |||
1 a 50 | 52.837 | 985 | 53.822 |
51 a 100 | 52.837 | 1.971 | 54.808 |
101 a 150 | 52.837 | 2.956 | 55.793 |
151 a 200 | 52.837 | 3.941 | 56.778 |
201 a 250 | 52.837 | 4.927 | 57.764 |
251 a 300 | 52.837 | 5.912 | 58.749 |
301 a 350 | 52.837 | 6.897 | 59.734 |
351 a 400 | 52.837 | 7.883 | 60.720 |
401 a 450 | 52.837 | 8.868 | 61.705 |
451 a 500 | 52.837 | 9.853 | 62.690 |
501 a 550 | 52.837 | 10.839 | 63.676 |
551 a 600 | 52.837 | 11.824 | 64.661 |
Año 1999
Prima de productividad
Incremento productividad − Hetol/Pers. |
Pesetas/Prima | Incremento Prima/pesetas | Total pesetas Prima |
---|---|---|---|
53.894 | |||
1 a 50 | 53.894 | 1.005 | 54.899 |
51 a 100 | 53.894 | 2.010 | 55.904 |
101 a 150 | 53.894 | 3.015 | 56.909 |
151 a 200 | 53.894 | 4.020 | 57.914 |
201 a 250 | 53.894 | 5.026 | 58.920 |
251 a 300 | 53.894 | 6.030 | 59.924 |
301 a 350 | 53.894 | 7.035 | 60.929 |
351 a 400 | 53.894 | 8.041 | 61.935 |
401 a 450 | 53.894 | 9.045 | 62.939 |
451 a 500 | 53.894 | 10.050 | 63.944 |
501 a 550 | 53.894 | 11.056 | 64.950 |
551 a 600 | 53.894 | 12.060 | 65.954 |
La prima se calculará mediante la expresión siguiente:
Se entiende por número de personas fábrica el comprendido en las Direcciones de Cervecería, Envasado, Ingeniería, Gestión de Calidad, Administración y Personal.
Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de algunas de las Direcciones anteriormente citadas, no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la fórmula de productividad.
El importe de la prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:
La prima se devengará en el mes de enero de 1999 y 2000, respectivamente.
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