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Documento BOE-A-2000-4898

Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 9 de diciembre de 1999, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "BBV Interactivos, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10540 a 10541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de «BBV Interactivos, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 9 de diciembre de 1999, en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 1999,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

1. En la segunda columna de la página 45728, sustituir la totalidad del artículo 12, que debe quedar redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Fiestas y permisos.

Publicadas las fiestas nacionales, autonómicas y locales para cada año y teniendo en cuenta que la Sociedad de Bolsas confecciona anualmente un calendario por el que se establecen los días hábiles e inhábiles para el funcionamiento del sistema de interconexión bursátil, la Comisión Paritaria regulada en los artículos 7 y siguientes del Convenio ajustará el disfrute anual de días festivos para cada centro de trabajo, respetando en todo caso el calendario fijado por la Sociedad de Bolsas.

Los empleados vendrán obligados a desempeñar su trabajo aquellos días que se declaren hábiles en el calendario de funcionamiento del sistema de interconexión bursátil que para cada año fije la Sociedad de Bolsas, aunque tengan la consideración de festivos en el calendario laboral.

Además, gozarán los empleados de dos días de permiso retribuido, sin que puedan disfrutarlos simultáneamente, ni más de un 25 por 100 de los trabajadores de cada uno de los servicios o departamentos de la empresa, ni más de un 25 por 100 del total de la plantilla.

La solicitud de los anteriores permisos deberá ser presentada por el trabajador a la empresa, al menos, con una semana de antelación, debiendo ésta proceder a su concesión, salvo cuando concurran alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.»

2. En la primera columna de la página 45729, en el artículo 17, donde dice: «... Tabla salarial para los años 1999, 2000, 2001 y 2002...», debe decir: «Tabla salarial para el año 1999».

3. En la primera columna de la páginas 45729, en el artículo 17:

Donde dice:

«... Jefe de Unidad............................................... 3.951.115»

Debe decir:

«Jefe de Unidad................................................. 3.951.152»

4. En la primera columna de la página 45729, en el artículo 17:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado sup..................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado sup........................................... 2.711.875»

5. En la primera columna de la página 45729, en el artículo 17:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado med.................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado med.......................................... 2.341.608»

6. En la primera y segunda columnas de la página 45729, sustituir la totalidad del artículo 18 que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Antigüedad.

El trabajador percibirá incrementos salariales por antigüedad en la empresa que se devengarán por trienios completos de servicio efectivo a la misma. Su cuantía será del 5 por 100 del salario base contemplado en la tabla incorporada al presente Convenio. Su importe se hará efectivo en las quince pagas, abonándose por mensualidades vencidas, comenzándose a devengar desde el día 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 del salario base a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.»

7. En la primera columna de la página 45730, en el artículo 27:

Donde dice:

«...

a) De 0 a 4 años............................ 11.000 ptas./año y curso

b) De 5 a 9 años............................ 13.000 ptas./año y curso

c) De 10 a 13 años............................ 16.000 ptas./año y curso

d) De 14 a 17 años......................... 23.000 ptas./año y curso...»

Debe decir:

«...

a) De 0 a 4 años............................ 13.000 ptas./año y curso

b) De 5 a 9 años............................ 15.000 ptas./año y curso

c) De 10 a 13 años............................ 18.000 ptas./año y curso

d) De 14 a 17 años......................... 25.000 ptas./año y curso...»

8. En la primera columna de la página 45730, en el artículo 27:

Donde dice:

«... 27.000 ptas. por curso y año, si se cursan los estudios en la localidad de residencia habitual...»

«... 65.000 ptas. por curso y año, si por razón de los estudios se reside en localidad distinta de la habitual...»

Debe decir:

«... 30.000 ptas. por curso y año, si se cursan los estudios en la localidad de residencia habitual»

«75.000 ptas. por curso y año, si por razón de los estudios se reside en localidad distinta de la habitual»

9. En la primera y segunda columnas de la página 45730, en el artículo 28:

Donde dice:

«... Para el tramo comprendido entre 800.001 y 1.750.000... 8 por 100. Para el tramo comprendido entre 1.750.001 y 5.000.000... 10 por 100...»

Debe decir:

«Para el tramo comprendido entre 800.001 y 1.750.000... 6 por 100. Para el tramo comprendido entre 1.750.001 y 5.000.000... 8 por 100»

10. En la segunda columna de la mágina 45730 y primera de la página 45731 sustituir el apartado C del artículo 30 que quedará redactado de la siguiente manera:

«C) Préstamos para la atención de otros tipos de necesidades justificadas:

Destino o finalidad.–Los empleados podrán solicitar la concesión de préstamos para la atención de otras necesidades justificadas, con expresa exclusión de su destino a inversiones en activos mobiliarios.

Cuantía o importe del préstamo.–Tendrán una cuantía máxima de nueve mensualidades de la totalidad de los conceptos salariales brutos que integran la nómina del empleado, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

Tipo de interés.–Devengarán el tipo de interés nominal anual que resulte de adicionar un diferencial de medio punto porcentual a la media simple de los tipos de referencia contractuales para créditos y préstamos a un año de los Bancos Central Hispanoamericano, Español de Crédito, Santander, Popular e Intercontinental Español (Bankinter) que estén vigentes el día 1 del mes inmediato anterior al comienzo de cada período de interés, expresada en enteros con dos decimales y redondeada por exceso al más cercano múltiplo de 1/4 de un 1 por 100.

En el caso de que alguna de las entidades de referencia dejara de publicar el mencionado tipo, se tomará el de las restantes, y para el caso de que se produjese la unión o fusión de algunas de dichas entidades entre sí, o con cualquier otra u otras, se tomará el tipo de interés de la entidad resultante.

Si por cualquier cambio en la legislación vigente los bancos dejaran de publicar los citados tipos de referencia, en sustitución de dichos tipos se tomarán los que los referidos bancos puedan facilitar por escrito para los créditos y préstamos a un año.

En el caso de que por cualquier circunstancia el tipo de interés a aplicar a un nuevo período no pudiese determinarse de la forma prevista anteriormente, se mantendrá el aplicado durante el período anterior.

El hecho de que por parte de la empresa no se proceda a efectuar alguna/s de las revisiones del tipo de interés previstas no impide que se puedan practicar las mismas en cualquier otro momento durante la vigencia del préstamo.

Plazo de amortización.–Su plazo máximo de amortización será de cinco años, mediante cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses.

Formalización.–Los préstamos contemplados en este apartado se formalizarán necesariamente mediante póliza intervenida por fedatario público. Queda facultada la empresa para exigir como requisito para la concesión del préstamo la contratación, por parte del prestatario, de un seguro de vida que garantice el reintegro de las cantidades pendientes de devolución en caso de fallecimiento, siendo la empresa la beneficiaria de dicho seguro.»

11. En la segunda columna de la página 45733 sustituir la totalidad de la disposición adicional, que debe quedar redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria.

Dentro del período de vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria regulada en los artículos 7 y siguientes del mismo se reunirá con el fin de estudiar una nueva regulación de la antigüedad recogida en el artículo 18 del texto del Convenio.

Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión se elevarán a la mesa negociadora del próximo Convenio Colectivo con el fin de que sean incorporados a su texto.»

12. En la segunda columna de la página 45733, en el anexo I:

Donde dice:

«... Jefe de Unidad............................................. 4.030.137...»

Debe decir:

«Jefe de Unidad................................................. 4.030.175»

13. En la segunda columna de la página 45733, en el anexo I:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado sup..................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado sup........................................... 2.766.111»

14. En la segunda columna de la página 45733, en el anexo I:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado med.................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado med.......................................... 2.388.440»

15. En la primera columna de la página 45734, en el anexo II:

Donde dice:

«... Jefe de Unidad............................................. 4.110.740...»

Debe decir:

«Jefe de Unidad................................................. 4.110.779»

16. En la primera columna de la página 45734, en el anexo II:

Donde dice:

«... Operador senior........................................... 3.452.653...»

Debe decir:

«Operador senior............................................... 3.425.653»

17. En la primera columna de la página 45734, en el anexo II:

Donde dice:

«... Analista senior............................................ 3.452.653...»

Debe decir:

«Analista senior................................................. 3.425.653»

18. En la primera columna de la página 45734, en el anexo II:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado sup..................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado sup........................................... 2.821.433»

19. En la primera columna de la página 45734, en el anexo II:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado med.................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado med.......................................... 2.436.209»

20. En la primera columna de la página 45734, en el anexo III:

Donde dice:

«... Jefe de Unidad............................................. 4.192.955...»

Debe decir:

«Jefe de Unidad................................................. 4.192.994»

21. En la primera columna de la página 45734, en el anexo III:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado sup..................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado sup........................................... 2.877.862»

22. En la primera columna de la página 45734, en el anexo III:

Donde dice:

«... Tec. pract. grado med.................................... —...»

Debe decir:

«Tec. pract. grado med.......................................... 2.484.933»

Madrid, 23 de febrero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2000
  • Fecha de publicación: 14/03/2000
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24664).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades financieras
  • Sociedades de Valores

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