Visto el texto de la revisión salarial para el año 2000 del VI Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (código de Convenio número 9905615), que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2000, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, E y G y FEIG, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, FETE-UGT, FSIE y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de abril de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 16298 A 16299)
Tablas salariales para el año 2000
Salario Trienio
Pesetas Euros Pesetas Euros Categorías
Grupo I
Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.227 999,04 4.099 24,64 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.227 999,04 4.099 24,64 Director Pedagógico . . . . . . . . . . . . . 166.227 999,04 4.099 24,64 Pedagogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.893 979,01 4.099 24,64 Psicólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.893 979,01 4.099 24,64 Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.893 979,01 4.099 24,64 Asistente Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.893 979,01 4.099 24,64 Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.893 979,01 4.099 24,64
Grupo II
Maestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164.097 986,24 4.176 25,1 Educador Infantil . . . . . . . . . . . . . . . . 98.070 589,41 3.099 18,63 Técnico Superior en E. Infantil:
1-1-2000/31-8-2000 . . . . . . . . . . . . .
1-9-2000/31-12-2000 . . . . . . . . . . .
94.722 95.837 569,29 575,99 3.099 18,63
Grupo III
Técnico Especialista . . . . . . . . . . . . . 93.607 562,59 3.099 18,63 Asistente Infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.347 530,98 2.710 16,29
Grupo IV
Personal de cocina . . . . . . . . . . . . . . . 83.996 504,83 2.323 13,96 Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . 83.996 504,83 2.323 13,96 Personal de mantenimiento . . . . . 83.996 504,83 2.323 13,96 Personal de Servicios Generales. 83.996 504,83 2.323 13,96 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.767 485,42 2.323 13,96 Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.205 524,11 2.323 13,96
Salario Trienio
Pesetas Euros Pesetas Euros Categorías
Otros
Contratado para la formación . . . 70.680 424,80
Las anteriores tablas salariales han sido calculadas teniendo en cuenta un incremento del 2,8 por 100 en el salario reseñado en las tablas salariales de 1999, excepto en el supuesto del Técnico Superior en Educación Infantil.
El trienio no ha sido incrementado.
Los trabajadores de centros de obras sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos, cajas de ahorros, municipios, diputaciones y cabildos, tendrán los mismos incrementos salariales antes mencionados sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior. Para el año 2000 el incremento será de 2,8 por 100 sobre el salario.
Los efectos económicos de estas tablas salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2000, excepto lo previsto en las mismas para el Técnico Superior en Educación Infantil.
Con el fin de hacer efectivos los incrementos establecidos en estas tablas salariales, así como los atrasos salariales que se pudieran derivar de las mismas, las empresas dispondrán de dos meses, a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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