La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de marzo de 1999 regulaba la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España, estableciendo los requisitos y el procedimiento para obtener tal condición, los derechos y obligaciones que conlleva su otorgamiento, y las circunstancias que determinan la pérdida de dicha condición.
La introducción del euro y el desarrollo de nuevos sistemas de negociación han alterado el marco en que se desenvuelven los mercados financieros europeos en general y los de Deuda Pública en particular. La moneda única, al reducir las diferencias entre los mercados nacionales de Deuda Pública en euros, ha supuesto una mayor sustituibilidad entre los productos emitidos por los Tesoros del área. La necesidad de competir en este nuevo entorno hace especialmente importante para los soberanos contar con un grupo de entidades comprometidas con la liquidez de su mercado de Deuda. Asimismo, la creciente importancia que las plataformas de negociación electrónica están adquiriendo en la negociación de renta fija obliga a redefinir las condiciones en que desarrollan su actividad las entidades que colaboran con el Tesoro asegurando la liquidez del mercado secundario.
En virtud de lo anterior, he dispuesto modificar la Resolución de 4 de marzo de 1999, reguladora de la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España, en los siguientes términos:
1. Las referencias a «la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada», contenidas en la Resolución de 4 de marzo de 1999, por la que se regula la figura de Entidad Negociante del Reino de España, se entenderán hechas a la plataforma de INFOMEDAS.
2. Los puntos 3 y 4 de la Resolución de 4 de marzo de 1999, por la que se regula la figura de Entidad Negociante del Reino de España, quedan redactados como se recoge a continuación:
«3. Derechos de los Negociantes.
3.1 Posibilidad de acceder a la condición de Creador de Mercado en la forma y condiciones establecidas en la normativa reguladora de dicha figura.
3.2 La condición de Negociante será valorada en la elección de contrapartidas para operaciones que pueda realizar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tales como operaciones de permuta financiera o emisiones en divisas.
4. Obligaciones de los Negociantes de Deuda del Reino de España.
Los Negociantes de Deuda del Reino de España deberán:
4.1 Mantener una participación en la negociación mensual en INFOMEDAS superior al 2 por 100 del total negociado, definido como la suma de compras y ventas de Bonos y Obligaciones del Estado al contado durante el mes. También podrá considerarse, a efectos del cumplimiento de esta obligación, la negociación de Bonos y Obligaciones del Estado en otras plataformas electrónicas que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los mismos términos de lo dispuesto en la normativa referente a los Creadores de Mercado.
4.2 Cotizar en la pantalla de INFOMEDAS las tres referencias de Bonos y Obligaciones del Estado escogidas como "benchmark" en la reunión mensual de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores de Mercado para los plazos de tres, cinco y diez años. Estas tres referencias deberán cotizarse en las siguientes condiciones de diferencial máximo demanda-oferta (expresado en céntimos sobre el precio) y de volumen mínimo (expresado en millones de euros)
Plazo
Diferencial máximo
—
Céntimos en precio
Cantidad mínima
—
Millones de euros
3 años. 4 10 5 años. 5 10 10 años. 7 10
A los efectos del cumplimiento por parte de los Negociantes de las obligaciones de cotización establecidas en el presente apartado, se aplicarán, en cuanto al cómputo del tiempo y la forma de cotización, las mismas reglas que las establecidas para los Creadores, en virtud de la Resolución de 10 de abril de 2000, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 1999, reguladora de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.
4.3 Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda Pública en general y la actividad del Negociante en dicho mercado en particular.
4.4 Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las condiciones operativas que se establezcan. En concreto, se tomarán las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de la estanqueidad entre la operativa de los miembros del sistema electrónico de negociación y los terceros.
4.5 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir a los Negociantes del cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores en circunstancias excepcionales de mercado. Para ello será necesaria una solicitud suficientemente justificada, presentada por, al menos, tres Negociantes.
4.6 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará mensualmente el cumplimiento por parte de los Negociantes de las obligaciones contenidas en esta Resolución.»
Las entidades que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, tuvieran reconocida la condición de Entidad Negociante del Reino de España, la conservarán, a menos que manifiesten por escrito ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que no aceptan las condiciones establecidas en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día 3 de mayo de 2000.
Madrid, 10 de abril de 2000.—La Directora general, Gloria Hernández García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid