Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 1998) (código Convenio número 9003252), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2000 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las secciones sindicales de CC. OO. y FETICO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las diez horas del día 6 de marzo de 2000, se reúne la Comisión Mixta (CC. OO., Fetico y Makro) del Convenio Colectivo de Makro, previa convocatoria realizada al efecto, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones y miembros que la componen.
Abierta la sesión, se plantea, en primer lugar, la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Convenio Colectivo de Makro y con el artículo 29.3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 1999 ha sido del 2,9 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y el 2,9 por 100, esto es, en un 0,83 por 100 sobre los salarios del año 1998, revisándose los complementos a que se refiere dicho artículo en el mismo porcentaje (0,83 por 100).
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 1999 y se liquidará dentro de los cuatro primeros meses del año 2000.
En segundo lugar, la Comisión Mixta procede a aplicar el incremento salarial para el año 2000, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.A) y 11.2 del Convenio Colectivo de Makro y del artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, tras constatar que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2000 fijada por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado es del 2 por 100.
Por tanto, y en base a lo dispuesto en los Convenios Colectivos mencionados anteriormente, las partes acuerdan:
Aplicar, a partir del 1 de enero de 2000, los siguientes incrementos salariales: Salario base de grupo o salario funcional, en su caso: 2,3 por 100; complementos del artículo 29.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes: 1,7 por 100.
En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento son los que se recogen, para cada uno de los conceptos, en la tabla salarial que se anexa a la presente acta.
Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente acta que, una vez leída, es firmada por los asistentes en prueba de conformidad en lugar y fecha antes indicados.
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2000
Concepto |
Importe — Pesetas |
---|---|
Grupo Iniciación. | 1.633.899 |
Grupo Profesional. | 1.682.916 |
Grupo Coordinadores. | 1.834.379 |
Grupo Técnicos. | 1.999.471 |
Grupo Mandos. | 2.619.550 |
Complemento antigüedad. | 3.587 |
Plus de nocturnidad mínimo. | 283 |
Plus de cajas mínimo. | 2.369 |
Plus de cajas medio. | 4.736 |
Plus de cajas máximo. | 7.105 |
Plus de cámaras. | 14.526 |
Plus de carretillero y C. final mínimo. | 33.312 |
Plus de carretillero y C. final medio. | 66.624 |
Plus de carretillero y C. final máximo. | 99.937 |
Plus profesionales de oficio tres años. | 99.937 |
Plus profesionales de oficio diez años. | 249.840 |
Complemento personal Makro iniciación. | 63.293 |
Complemento personal Makro profesional (35 por 100). | 22.152 |
Ayuda escolar primer hijo. | 4.083 |
Ayuda escolar segundo hijo. | 3.075 |
Ayuda escolar tercer hijo. | 2.040 |
Ayuda guardería. | 4.083 |
Bolsa ayuda vacaciones. | 16.943 |
Ayuda minusválidos. | 23.818 |
Escolarización especial. | 11.899 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid