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Documento BOE-A-2000-7137

Resolución de 11 de abril de 2000, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2000, páginas 15440 a 15440 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-7137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña "Clarín", establece en su artículo 4.1 la composición de dicha Comisión Nacional.

Tras la aprobación del citado Real Decreto, y esbozado un programa de actividades más amplio del inicialmente previsto, parece conveniente aumentar la representación de la Administración General del Estado con el fin de incorporar al Instituto Cervantes, así como la de otras instituciones públicas, para incluir la representación de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña "Clarín", queda redactado de la siguiente forma:

"1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Por la Administración General del Estado:

El Ministro de Educación y Cultura.

El Secretario de Estado de Cultura.

El Subsecretario de Economía y Hacienda.

El Director general del Libro, Archivo y Bibliotecas.

El Director general de la Biblioteca Nacional.

El Director del Instituto Cervantes.

El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará como Secretario.

b) Por otras Administraciones o instituciones públicas, previa aceptación por los órganos competentes:

Un representante del Principado de Asturias.

Un representante del Ayuntamiento de Oviedo.

Un representante del Ayuntamiento de Zamora.

Un representante de la Real Academia Española.

Un representante de la Real Academia de la Historia.

Un representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Un representante de la Universidad de Oviedo.

Un representante del Real Instituto de Estudios Asturianos.

c) A título personal, un máximo de 10 personas conocedoras de la obra del autor, entre las que podrán figurar familiares del mismo, todos ellos nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional."

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 14 de abril de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2000
  • Fecha de publicación: 15/04/2000
  • Efectos desde el 18 de abril de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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