La Orden de 10 de mayo de 1999 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio. Por la Dirección General de la Energía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará Resolución correspondiente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el tercer martes del mes posterior a la variación del coste medio de adquisición de la materia prima, en su caso.
En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas concesionarias de distribución y suministro de gas natural por canalización.
En su apartado décimo, la citada Orden faculta a la Dirección General de la Energía para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 16 de mayo de 2000, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:
1. Precio medio de referencia: 7,7224 pesetas/termia.
2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 2,9467 pesetas/termia.
3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:
Tarifas |
Referencias de aplicación — Termias/año |
Término fijo — Pesetas/año |
Término energía — Pesetas/ termia |
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1. Tarifas para usos domésticos |
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D1: Usuarios de pequeño consumo: Hasta. |
5.000 | 4.884 | 7,853 |
D2: Usuarios de consumo medio: Superior a. |
5.000 | 11.292 | 6,572 |
D3: Usuarios de gran consumo: Superior a. |
50.000 | 119.748 | 4,402 |
2. Tarifas para usos comerciales |
|||
C1: Usuarios de pequeño consumo: Hasta. |
40.000 | 9.768 | 7,853 |
C2: Usuarios de consumo medio: Superior a. |
40.000 | 61.044 | 6,572 |
C3: Usuarios de gran consumo: Superior a. |
120.000 | 321.324 | 4,402 |
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas resoluciones aplicables.
Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2000.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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