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Documento BOE-A-2000-12416

Resolución de 13 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Frit Ravich, Sociedad Limitada".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2000, páginas 23560 a 23566 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-12416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Frit Ravich, Sociedad Limitada», (código de Convenio número 9012902), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FRIT RAVICH, SOCIEDAD LIMITADA»
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre «Frit Ravich, Sociedad Limitada», y su personal.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4. Vigencia y duración.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero del año 2000 y concluirá el 31 de diciembre del año 2002.

El incremento salarial pactado en el presente Convenio para el año 2000 es del 3 por 100 y el mismo tiene su reflejo en las tablas de los anexos I y II.

Asimismo, para el segundo y tercer año de vigencia de este Convenio, es decir, en 1 de enero de 2001 y 1 de enero de 2002 se procederá a incrementar las tablas salariales de los anexos I y II con el mismo porcentaje de IPC que haya previsto el gobierno para dichos años más 0,75 puntos.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia que proponga la revisión de este Convenio a su vencimiento o al de sus prórrogas será efectuada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo, la cual lo pondrá en conocimiento de la otra parte y de la Administración laboral. En caso de no existir denuncia en tiempo y forma adecuadas, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales en todos sus artículos, excepto en las tablas salariales, que se incrementarán anualmente con la participación del Comité.

Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral será de mil ochocientas horas anuales efectivas para el año 2000, de mil setecientas noventa y seis para el 2001 y de mil setecientas noventa y dos para el 2002, también efectivas. El personal de producción y de almacenaje que realice jornada continua dispondrá de veinticinco minutos de descanso para el bocadillo. El personal de administración que realice jornada continua dispondrá de quince minutos de descanso para el bocadillo. El tiempo del bocadillo no irá a cargo de la empresa.

Artículo 7. Vacaciones.

Las vacaciones se fijan en treinta días naturales para los trabajadores que lleven un año al servicio de la empresa. A los que lleven un tiempo menor de permanencia, les corresponderá el número de días de vacaciones proporcional.

Artículo 8. Retribuciones.

Se establecen las retribuciones mensuales que constan en el anexo I de este Convenio. Se percibirán por meses completos.

El salario base es el que consta en la primera columna.

El plus de Convenio es el que consta en la segunda columna. El plus de puntualidad es el que consta en la tercera columna. Complemento personal, para aquellos que lo tengan.

Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.

Se fijan tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad, correspondientes a treinta días naturales de salario base, plus de Convenio, puntualidad y complemento personal, si lo hay.

Estas gratificaciones se abonarán el 31 de marzo, el 30 de junio y el 20 de diciembre. Siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, estas gratificaciones se podrán prorratear mensualmente.

Con independencia de lo indicado anteriormente y en cuanto a la gratificación extraordinaria correspondiente al mes de marzo a satisfacer el día 31 de dicho mes y concretamente para el personal de nuevo ingreso, esta gratificación la percibirán prorrateada en las 14 mensualidades (doce meses más junio y diciembre), la cual figura reseñada en la quinta columna de la tabla salarial del anexo I. Asimismo, podrán adherirse a este sistema prorrateable de cobro y en concreto para esta paga todas las personas que así lo soliciten y que hayan ingresado con anterioridad en la empresa.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se fijan en la tabla adjunta del anexo II y han estado calculadas de acuerdo con la Ley.

Se consideran horas extras aquellas que exceden la jornada diaria, con las siguientes modalidades:

Horas diurnas: Son las realizadas entre las seis horas y las veintidós horas de un día laborable.

Horas nocturnas: Son las realizadas entre las veintidós horas y las seis horas de un día laborable.

Horas sábado mañana: Son las realizadas entre las cero horas y las catorce horas del sábado.

Horas sábado tarde: Son las comprendidas entre las catorce horas y las veinticuatro horas del sábado.

Horas festivas: Son las realizadas entre las cero horas y las veinticuatro horas de un domingo o día festivo intersemanal.

Artículo 11. Trabajos nocturnos.

Los trabajadores que presten servicios en jornada nocturna, entendiéndose como tal la que señala el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 36 (de veintidós horas a seis horas), percibirán la cantidad de 15.000 pesetas mensuales por mes y jornada nocturna completa trabajada, en sustitución de los actuales sistemas y cuantías existentes hasta la fecha y se percibirá proporcionalmente en caso de trabajarse un período inferior.

Artículo 12. Antigüedad.

A partir del 1 de enero del año 2000, se suprime el concepto retributivo de antigüedad que se contenía en el anterior Convenio.

No obstante, las cantidades que tengan acreditadas y conseguidas los trabajadores por este concepto se les mantendrán en esos valores como una garantía «ad personam», no absorbible y se revalorizará con el mismo tanto por ciento de incremento que se pacte en el Convenio.

Los valores se consignarán en las nóminas bajo la denominación de plus personal.

Artículo 13. Licencias.

Un trabajador tendrá, en caso de matrimonio, quince días de permiso retribuido. Igualmente, tendrá dos días en caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave, muerte de los padres, hermanos, marido, esposa, hijos, abuelos o nietos. Si por este motivo ha de desplazarse fuera a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia, la licencia retribuida será de cuatro días, ampliable en un día más en el caso de que el desplazamiento sea de 400 o más kilómetros. En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día.

Asimismo, se acuerda que, al menos, uno de los días del permiso, deberá coincidir con el hecho causante del permiso. Si el trabajador ha realizado más de un 50 por 100 de la jornada se entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente.

Todo trabajador recibirá con motivo de su boda una única gratificación de 30.000 pesetas, y por el nacimiento de cada hijo, 20.000 pesetas.

El personal que se jubile recibirá una paga completa de un mes de salario bruto como gratificación por los servicios prestados a la empresa.

Artículo 14. Seguridad Social.

En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25 por 100 del salario base, plus de Convenio, plus de puntualidad y complemento personal, si lo hubiera, como un complemento de la cobertura de un 75 por 100 de la Mutua de la Empresa, con el límite del 100 por 100 de las percepciones de estos conceptos salariales hasta un máximo de dieciocho meses. En el caso que un trabajador cause baja por IT, la empresa pagará al trabajador el 60 por 100 del salario base, plus de Convenio, plus de puntualidad y complemento personal, en el caso que exista, a partir del primer día de baja hasta el cuarto.

Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones por IT hasta el 100 por 100 de su retribución mensual en aquellos casos en que el trabajador esté más de tres días hospitalizado, cuya garantía alcanzará al período de duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de treinta días naturales, y siempre que el absentismo general de la empresa, comparando los doce meses anteriores a dicha baja, no sea superior al 4 por 100.

Artículo 15. Otras ayudas.

Se fija una ayuda única de 50.000 pesetas en el caso de ingreso en la universidad de un hijo de cualquier trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, o por ingresar en la universidad el mismo trabajador.

Igualmente se fija una ayuda única de 50.000 pesetas para todos los trabajadores que tengan un hijo minusválido.

Artículo 16. Seguro por accidente.

Los trabajadores estarán cubiertos por una póliza de seguros de 4.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente laboral o invalidez permanente absoluta y/o gran invalidez derivadas de accidente laboral. Se establece un plazo de quince días, a partir de la firma del presente Convenio, a fin de que se pueda ampliar hasta dicha cuantía la actual póliza contratada con una compañía de seguros.

Artículo 17. Período de prueba.

De acuerdo con lo que se ha establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria con el fin de realizar la vigilancia, la interpretación y el cumplimiento del Convenio, para la cual se nombrarán de entre aquellas personas que han formado la Comisión Negociadora. La Comisión Paritaria estará formada por doña Judith Viader, don Carlos Cordobés, doña Silvia Antón, don José Mateu, don David Coll y don José Manuel Álvarez.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

Interpretación de la aplicación de la totalidad de lo pactado. Vigilancia del cumplimiento del pacto.

Cualquier actividad que tienda a aumentar la eficacia del pacto.

Las competencias de la Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Las divergencias que haya entre las partes por cuestiones que surjan del Convenio quedarán sometidas a la Comisión Paritaria, que dará audiencia a las dos partes para resolverlas.

La Comisión Paritaria está ubicada en el domicilio de la empresa sito en Maçanet de la Selva 17412 Girona, polígono industrial, sin número.

Artículo 19. Polivalencia.

Disponiendo la empresa de seis grandes secciones: Administración, fábrica, almacén, mantenimiento, ventas y laboratorio, los trabajadores de cada una de estas secciones prestará su servicio en cualquiera de las tareas de su categoría, si bien pueden ser cambiados de sección, y hacer funciones similares y diferentes en caso de necesidad, ya que se acordó la polivalencia de funciones como la base inspiradora de este Convenio.

Los trabajadores harán su servicio en cualquiera de las tareas que se detallan en otro lugar para su categoría profesional, con acuerdo de una polivalencia absoluta, si bien en caso de perentoriedad podrá extenderse a cualquier otra categoría afín, con la limitación única de que no represente vejación o perjuicio.

Artículo 20. Categorías profesionales.

Teniendo en cuenta las especiales características de los lugares de trabajo que existen y de sus variadas funciones, se ha previsto utilizar las denominaciones que por costumbre se han usado en la empresa. Estas categorías no tienen ningún paralelismo con las que hubiesen podido existir en las ordenanzas laborales o Convenios Colectivos o sectores afines, ni tan sólo en los casos en que pudiera haber coincidencia con esta denominación.

Los trabajadores estarán encuadrados dentro de la categoría profesional por la tarea que realicen más asiduamente y reiterada, y/o por el número de funciones dentro de cada categoría, siempre sin perjuicio de la polivalencia que ya hemos destacado.

En caso de que realicen faenas de una categoría superior, sólo se podrá optar después de seis meses continuados, o nueve meses alternos dentro de un período de doce.

Sección de Administración

Auxiliar Administrativo:

Archivo.

Introducción de datos en el ordenador.

Atención al público.

Teléfono.

Soporte al resto del personal administrativo.

Oficial de 3.ª:

Atención a los vendedores.

Tareas de secretariado.

Elaboración de facturas y albaranes.

Liquidación a vendedores.

Contabilidad.

Oficial de 2.ª:

Elaboración de facturas y albaranes.

Liquidaciones a vendedores.

Caja.

Cobros de clientes.

Pago de proveedores.

Gestión de facturas a proveedores.

Bancos.

Control de inventarios.

Envío de datos a las delegaciones.

Soporte a las delegaciones de ventas.

Gestión de rutas de ventas.

Manipulación de ordenadores, PC y de ventas.

Envío y recepción de datos de delegaciones.

Contabilidad.

Programadores:

Realización de programas de ordenador.

Control de equipos.

Soporte a la administración.

Oficial de 1.ª:

Responsabilidad de turno.

Responsabilidad sobre el personal.

Contabilidad.

Bancos.

Caja.

Manipulación de ordenadores.

Cobro y riesgo de clientes.

Control de delegaciones y vendedores (visitas, rutas, ventas).

Director:

Coordinación de las diversas actividades.

Sección de Fábrica

Tareas comunes a todo el personal de fábrica:

Producción de palomitas.

Selección de patatas fritas y crudas.

Descarga de camiones.

Línea de envasado.

Manipulación del toro.

Colocar cajas en palés.

Limpieza de las naves y máquinas.

Carga de las máquinas con producto. Salar la fruta seca.

Manipulación manual de productos.

Peón:

Básicamente todas las tareas comunes.

Oficial:

Reparación de maquinarias de envasar.

Control del tren de patatas y snacks.

Organización de la carga de máquinas.

Logística del suministro de productos a las máquinas.

Cambio y ajuste de formato en máquina envasadora.

Preparación de maquinaria (calentamiento y ajuste, etc.).

Tareas de tostar.

Tareas de freír.

Responsabilidad sobre personas por delegación.

Selección de devoluciones.

Suplencia de encargados.

Especialista:

Tareas de freír y tostar, pueden suplir al responsable de la nave en estas tareas.

Control de máquinas envasadoras.

Control del almacén de materias primas.

Suplencia de encargados.

Responsabilidad sobre el personal.

Jefe de grupo:

Jefe de almacén de materias primas: Responsable de entradas, salidas, colocación de materiales y mantenimiento.

Jefe de la nave de tostadores: Tuesta y controla el trabajo del resto de personas de la nave.

Jefe de la nave de freír: Fríe y controla el trabajo del resto.

Responsabilidad sobre el personal.

Encargados de turno de toda la producción.

Suplencias del Jefe de fábrica.

Director:

Coordinación de las diversas actividades.

Sección de Mantenimiento y Soporte

Limpieza:

Limpieza general.

Mantenimiento básico.

Portero:

Servicio de vigilancia de las instalaciones.

Ayuda en el control de entradas.

Ayuda a las actividades logísticas.

Auxiliar de mecánico:

Reparaciones sencillas.

Mantenimiento.

Soporte al resto de mecánicos.

Mecánico:

Reparación de maquinaria e instalaciones de fábrica.

Reparación de vehículos.

Chapa y pintura.

Electricidad.

Jefe de grupo:

Tareas de mantenimiento, reparación de maquinaría e instalaciones.

Instalaciones de maquinaria.

Control de trabajo del resto del personal de mantenimiento.

Sección de Ventas

Auxiliar de ventas:

Ayuda a los vendedores.

Ayudante en las rutas de autoventa.

Ayudante en las rutas de preventa.

Ayudante en las rutas de reparto.

Ayudante en las tiendas.

Dependiente:

Tareas de dependiente.

Venta al público al mayor o al detalle.

Orden y limpieza del establecimiento.

Control de stocks.

Cobros e ingresos.

Responsabilidad total sobre el establecimiento.

Almacenista:

Orden y limpieza del almacén.

Preparación de comandas.

Descarga de camiones.

Atención a los vendedores.

Suplencia del administrativo.

Auxiliar administrativo de ventas:

Gestión de clientes y rutas de venta.

Atención a los clientes.

Gestión administrativa de los cobros.

Ingresos al banco.

Facturación.

Inventarios.

Control de stocks.

Control de la carga de furgonetas.

Suplencia del delegado.

Tareas de almacenistas, si no los hay.

Vendedor:

Venta en autoventa o preventa.

Organización de su ruta y furgoneta.

Atención a sus clientes.

Búsqueda de clientes nuevos.

Cobros.

Carga de furgoneta.

Control de su stock.

Vendedor-promotor:

Promoción de ventas.

Venta autoventa.

Soporte a los vendedores.

Reparto.

Búsqueda de nuevos clientes.

Responsabilidad sobre una delegación durante un tiempo concreto, suplencia de vendedores.

Delegado:

Responsabilidad sobre una delegación de ventas.

Organización de una delegación o grupo de vendedores.

Responsabilidad sobre vendedores.

Promoción de ventas.

Gestión de almacén.

Cobros.

Ingresos.

Gestión de cadenas.

Gestión de clientes.

Venta.

Suplencia de vendedores.

Gestión de stocks y suministros.

Vendedor polivalente: Reparto a clientes.

Ventas.

Cobros.

Recogida de comandas.

Suplencia de personal de ventas.

Soporte al almacén de expediciones.

Viajante:

Venta preventa.

Recogida de comandas.

Cobros.

Repartos.

Director:

Coordinación de las diversas actividades.

Sección de Laboratorio

Técnico de laboratorio:

Realización de tareas de control de calidad y tareas sencillas de laboratorio.

Soporte al técnico superior en las diferentes tareas.

Auxiliar de laboratorio:

Tareas de técnico de laboratorio.

Control de calidad.

Experimentación e investigación.

Sección de Almacén

Peón Limpieza.

Preparación de pedidos sencillos.

Ayuda en ventas.

Preparación de pedidos.

Carga y descarga de camiones.

Ayuda a repartos diversos.

Soporte a categorías superiores.

Preparador:

Preparación de pedidos.

Soporte a tareas generales de fabricación.

Descarga de camiones.

Soporte a ventas, posibles repartos.

Transportes diversos.

Control de entrada del producto.

Control de devoluciones.

Carga de camiones.

Movimientos con el toro-apilador.

Inventarios.

Tareas generales de mantenimiento.

Operador logístico:

Coordinación en la preparación de pedidos.

Clasificación de albaranes.

Trabajos administrativos simples.

Soporte a fabricación.

Todo lo que hay en el grupo 2.

Proveer las estanterías con género de fabricación.

Inventarios.

Coordinación con producción.

Logística interna y externa.

Control.

Suplencia del Jefe de grupo.

Jefe de grupo:

Control de almacén.

Coordinación de todas las actividades del almacén.

Artículo 21. Cláusula adicional.

Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, por lo que se respetarán las condiciones individuales que mejoren las establecidas aquí.

En todo lo que no se prevé en este Convenio se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores o a aquellas normas que lo modifiquen.

Artículo 22. Flexibilidad horaria.

La empresa dispondrá por cada trabajador de ochenta horas anuales de flexibilidad. Previa consulta a los trabajadores y al Comité de Empresa será obligatoria su realización, si bien se tendrán en cuenta las excepciones que sean necesarias por motivos personales u otros.

Las fechas y períodos de recuperación y/o descansos, o la compensación económica a percibir y las excepciones descritas en el párrafo anterior serán negociadas con el Comité de Empresa.

Artículo 23. Comisión E.T.T.

Se creará una Comisión Paritaria con el fin de evaluar y efectuar un seguimiento sobre la contratación de personal procedente de las empresas de trabajo temporal.

Artículo 24. Nuevos incrementos.

Con total independencia de los incrementos pactados en el artículo 4.º del presente Convenio, la empresa se compromete, tal como ya es habitual, a continuar actualizando los salarios que a su único criterio considere desajustados y siempre dentro de sus posibilidades.

Artículo 25. Formación.

La empresa accede a dar las mismas oportunidades en formación a todos los trabajadores para que estén en igualdad de condiciones.

Artículo 26. Cambios de categoría.

La empresa accede a pasar de la categoría de peón a la de oficial del departamento de producción a todas las personas que tengan responsabilidad en alguna máquina envasadora o similar; y de peón a preparador en el departamento de almacén, siendo condición indispensable en ambos casos el que dicha labor sea realizada durante un período mínimo de seis meses.

Asimismo, se compromete a estudiar la posibilidad de aumentos de categorías en otros departamentos, como pueden ser Administración, Ventas, etc.

El hecho de pasar de una categoría a otra no implica forzosamente incremento salarial, en el caso de que perciba cantidades superiores a las del Convenio, por lo cual la empresa efectuará los ajustes pertinentes, dando traslado de ello a la Comisión creada a tal efecto para su conocimiento.

ANEXO I
Tabla salarial 2000

(En pesetas)

  Salario base Plus Convenio Plus puntualidad Salario bruto Prorrata P. ex. benef. Total
Sección Administración            
Aprendiz 70.680 0 0 70.680 5.049 75.729
Auxiliar administrativo 74.431 0 0 74.431 5.316 79.747
Oficial 3.º 78.166 9.756 2.409 90.331 6.452 96.783
Oficial 2.º 81.886 18.669 2.409 102.964 7.355 110.319
Programador 90.329 9.636 2.409 102.374 7.312 109.686
Oficial 1.º 111.766 22.281 2.409 136.456 9.747 146.203
Director 119.606 26.498 2.409 148.513 10.608 159.121
Sección Fábrica            
Aprendiz 70.680 0 0 70.680 5.049 75.729
Peón 78.167 7.226 2.409 87.802 6.272 94.074
Oficial 89.806 9.636 2.409 101.851 7.275 109.126
Especialista 99.890 16.862 2.409 119.162 8.512 127.673
Jefe de grupo 109.877 21.678 2.409 133.965 9.569 143.533
Director 119.606 26.498 2.409 148.513 10.608 159.121
Sección Almacén            
Aprendiz 70.680 0 0 70.680 5.049 75.729
Peón 72.263 4.818 2.409 79.490 5.678 85.168
Preparador 92.296 7.226 2.409 101.932 7.281 109.212
Operador logístico 104.989 18.066 2.409 125.464 8.962 134.426
Jefe de grupo 109.877 21.678 2.409 133.965 9.569 143.533
Sección de Ventas            
Aprendiz 70.680 0 0 70.680 5.049 75.729
Auxiliar de ventas 74.672 0 0 74.672 5.334 80.006
Dependiente 79.490 0 2.409 81.899 5.850 87.749
Almacenero 77.883 0 2.409 80.293 5.735 86.027
Aux. de adción. ventas 73.615 0 0 73.615 5.258 78.873
Vendedor 91.120 9.636 2.409 103.165 7.369 110.534
Vendedor-promotor 104.141 18.066 2.409 124.617 8.901 133.517
Delegado 108.452 18.066 2.409 128.927 9.209 138.136
Vendedor polivalente 104.838 18.066 2.409 125.313 8.951 134.264
Viajante 108.452 18.066 2.409 128.927 9.209 138.136
Director 119.606 26.498 2.409 148.513 10.608 159.121
Sección Mantenimiento            
Aprendiz 70.680 0 0 70.680 5.049 75.729
Limpieza 72.263 2.409 2.409 77.081 5.506 82.587
Portero 78.284 2.409 2.409 83.102 5.936 89.038
Auxiliar mecánico 72.263 2.409 2.409 77.081 5.506 82.587
Mecánico 84.307 12.044 2.409 98.759 7.054 105.814
Jefe de grupo 109.877 21.678 2.409 133.965 9.569 143.533
Sección de Laboratorio            
Aprendiz 70.680 0 0 70.680 5.049 75.729
Técnico laboratorio 120.745 7.225 2.409 130.379 9.313 139.692
Laborante 85.110 4.817 2.409 92.336 6.595 98.931

(En euros)

  Salario base Plus Convenio Plus puntualidad Salario bruto Prorrata P. ex. benef. Total

Sección Administración

           
Aprendiz 424,80 0,00 0,00 424,80 30,34 455,14
Auxiliar administrativo 447,34 0,00 0,00 447,34 31,95 479,29
Oficial 3.º 469,79 58,64 14,48 542,90 38,78 581,68
Oficial 2.º 492,14 112,20 14,48 618,83 44,20 663,03
Programador 542,89 57,91 14,48 615,28 43,95 659,23
Oficial 1.º 671,73 133,91 14,48 820,12 58,58 878,70
Director 718,84 159,25 14,48 892,58 63,76 956,33

Sección Fábrica

           
Aprendiz 424,80 0,00 0,00 424,80 30,34 455,14
Peón 469,79 43,43 14,48 527,70 37,69 565,40
Oficial 539,74 57,91 14,48 612,13 43,72 655,86
Especialista 600,35 101,34 14,48 716,18 51,16 767,33
Jefe de grupo 660,38 130,29 14,48 805,15 57,51 862,65
Director 718,84 159,25 14,48 892,58 63,76 956,33

Sección Almacén

           
Aprendiz 424,80 0,00 0,00 424,80 30,34 455,14
Peón 434,31 28,96 14,48 477,75 34,12 511,87
Preparador 554,71 43,43 14,48 612,62 43,76 656,38
Operador logístico 631,00 108,58 14,48 754,06 53,86 807,92
Jefe de grupo 660,38 130,29 14,48 805,15 57,51 862,65

Sección de Ventas

           
Aprendiz 424,80 0,00 0,00 424,80 30,34 455,14
Auxiliar de ventas 448,79 0,00 0,00 448,79 32,06 480,84
Dependiente 477,75 0,00 14,48 492,23 35,16 527,38
Almacenero 468,09 0,00 14,48 482,57 34,47 517,03
Aux. de adción. ventas 442,44 0,00 0,00 442,44 31,60 474,04
Vendedor 547,64 57,91 14,48 620,03 44,29 664,32
Vendedor-promotor 625,90 108,58 14,48 748,96 53,50 802,45
Delegado 651,81 108,58 14,48 774,87 55,35 830,22
Vendedor polivalente 630,09 108,58 14,48 753,15 53,80 806,94
Viajante 651,81 108,58 14,48 774,87 55,35 830,22
Director 718,84 159,25 14,48 892,58 63,76 956,33

Sección Mantenimiento

           
Aprendiz 424,80 0,00 0,00 424,80 30,34 455,14
Limpieza 434,31 14,48 14,48 463,27 33,09 496,36
Portero 470,50 14,48 14,48 499,46 35,68 535,13
Auxiliar mecánico 434,31 14,48 14,48 463,27 33,09 496,36
Mecánico 506,69 72,38 14,48 593,56 42,40 635,95
Jefe de grupo 660,38 130,29 14,48 805,15 57,51 862,65

Sección de Laboratorio

           
Aprendiz 424,80 0,00 0,00 424,80 30,34 455,14
Técnico laboratorio 725,69 43,43 14,48 783,60 55,97 839,57
Laborante 511,52 28,95 14,48 554,95 39,64 594,59
ANEXO II
Tabla horas extras 2000
 

Horas extras

Pesetas

Horas noche

Pesetas

Horas sábado mañana

Pesetas

Horas sábado tarde

Pesetas

Horas festivas

Pesetas

Sección Administración          
Auxiliar administrativo 758 837 986 1.138 1.517
Oficial 3.° 808 887 1.051 1.212 1.616
Oficial 2.° 867 947 1.128 1.301 1.733
Programador 916 995 1.190 1.373 1.831
Oficial 1.° 963 1.042 1.251 1.445 1.926
Director          
Sección Fábrica          
Peón 758 837 986 1.138 1.517
Oficial 819 897 1.064 1.229 1.637
Especialista 903 982 1.174 1.354 1.806
Jefe de grupo 1.096 1.175 1.424 1.644 2.192
Director.          
Sección Almacén          
Peón 758 837 986 1.138 1.515
Preparador 927 1.006 1.205 1.392 1.854
Operador logístico 988 1.067 1.284 1.483 1.978
Jefe de grupo 1.193 1.272 1.550 1.790 2.385
Sección Mantenimiento          
Limpieza 730 809 950 1.095 1.460
Guarda 730 809 950 1.095 1.460
Aux. mecánico 942 1.022 1.226 1.414 1.886
Mecánico 1.272 1.351 1.654 1.908 2.544
Jefe de grupo 1.327 1.406 1.724 1.990 2.653

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2000
  • Fecha de publicación: 30/06/2000
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2001, para el segundo año de vigencia, y desde el 1 de enero de 2002, para el tercer año de vigencia.
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo convenio por Resolución de 21 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-11484).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Alimentación
  • Convenios colectivos

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