Visto el texto del Acuerdo sobre Complemento Salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, remitido por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.A) del citado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 1999 (código de Convenio número 9900985), que fue suscrito con fecha 4 de mayo de 2000, de una parte, por ANCEE y E y G de Madrid, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FACEPM, FE-CC.OO. Y FETE-UGT, de Madrid, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las doce horas del día 4 de mayo de 2000, se reúnen las personas reseñadas a continuación, en nombre y representación de sus respectivas organizaciones, para dar cumplimiento al artículo 7, apartado A), del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos.
Por ANCEE Madrid: Don José Alberto Torres Garduño.
Por E y G Madrid: Don Ismael Cuesta Modinos.
Por FACEPM: Don Germán Vecino Bravo.
Por FETE-UGT Madrid: Don Salvador Ruiz Sánchez.
Por la FE-CC.OO. Madrid: Don Manuel Riesco Hernández.
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de lo previsto en el «Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 19 de enero de 1999, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se procedió el día 3 de diciembre de 1999, a la firma del «Acuerdo de Equiparación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada con el Profesorado de la Enseñanza Pública» de la Comunidad de Madrid.
2. En la disposición final de dicho Acuerdo de Equiparación Retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.
En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2000 a lo establecido en la disposición final citada del Acuerdo
ACUERDAN
1. La cuantía del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2000 será para cada categoría profesional la que se indica a continuación:
Categoría profesional |
Importe mensual primer semestre (7 pagas) (1) – Pesetas |
Importe mensual segundo semestre (7 pagas) (2) – Pesetas |
Importe total 2000 (correspondiente a las 14 pagas a realizar) – Pesetas |
---|---|---|---|
Profesor de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, de primer ciclo de ESO, y de Educación Especial. | 8.055 | 16.110 | 169.154 |
Profesor titular segundo ciclo de ESO, BUP, COU y Bachillerato. | 8.435 | 16.871 | 177.143 |
Profesor titular de FP, y FP Específica. | 8.435 | 16.871 | 177.143 |
Profesor, Adjunto, Agregado de Formación Profesional y Formación Profesional Específica. | 8.192 | 16.383 | 172.024 |
(1) Importes de 1999 actualizados con el 2 por 100, según incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2000 (Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2000).
(2) Importe doble al del primer semestre, derivado del comienzo del segundo tramo anual y la consiguiente consolidación del tramo anterior.
2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.
3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.
4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
5. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.
6. Su remisión a la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.
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