Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-15341

Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Subsecretaría, de delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28800 a 28802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-15341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía, ha venido a concluir el proceso de reestructuración iniciado mediante Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), respecto de este Departamento, haciendo necesaria una nueva distribución de las competencias en materia de gestión de recursos humanos, que habrán de recaer en órganos y unidades de nueva creación.

Por todo ello, y en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, en cuanto a las delegaciones referidas a órganos no dependientes de esta Subsecretaria, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las siguientes competencias:

1. Respecto de todo el personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento y sus organismos autónomos:

a) La declaración de servicios especiales.

b) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

c) Acordar las comisiones de servicios, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse entre centros directivos distintos, si al menos uno de ellos tiene rango de Dirección General, o cuando impliquen cambio de provincia o de isla, o cuando hayan de producirse entre el Departamento y sus organismos autónomos, o entre éstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; así como para ocupar puestos de trabajo de las universidades mediante la aplicación de la disposición adicional cuarta del citado Reglamento.

d) Acordar las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19) ; se excluye de este apartado la competencia para designar las citadas comisiones de servicio respecto de personal adscrito a las Direcciones Generales de Comercio e Inversiones y de Financiación Internacional y a las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de la presente disposición.

f) La atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

g) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo, en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

h) La redistribución, reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Departamento y entre éste y sus organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; igualmente, la permuta de destinos entre funcionarios, cuando implique cambio de localidad, en el marco de las normas vigentes.

i) La designación de representantes de la Administración en los distintos ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas del personal, así como impartir criterios de negociación, en su caso.

2. Respecto del personal laboral del Ministerio de Economía o de sus organismos autónomos:

a) La contratación de dicho personal, excepto lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Resolución.

b) La designación de representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras u otros ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas del personal, así como impartir, en su caso, los criterios de negociación.

c) La ratificación de los pactos con los representantes sindicales, con carácter previo a su tramitación ante los órganos competentes para su aprobación final.

Segundo.-Se delega en el Secretario general técnico del Departamento la tramitación de la solicitud de autorización para la contratación de personal laboral y para el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.

Tercero.-1. Se delega en el Director general de Comercio e Inversiones y en el Director general de Financiación Internacional la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, relativas al personal adscrito a su respectivo centro directivo. La competencia se mantendrá en el Subsecretario cuando se trate de viajes de carácter internacional no motivados por la asistencia a reuniones de los órganos institucionales de la Unión Europea y en los supuestos en que el medio de locomoción a utilizar fuese el avión en una clase superior a la de turista.

2. Se delega en los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina en su caso, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Comerciales, relativas al personal funcionario o laboral destinado en su Oficina Comercial.

3. La Dirección General de Comercio e Inversiones y la Dirección General de Financiación Internacional darán cuenta a la Secretaría General Técnica, con periodicidad mensual, de las designaciones de comisiones de servicios efectuadas en virtud de la presente delegación, con indicación de los interesados, destino y cuantía de la indemnización.

Cuarto.-Se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos y Organización las siguientes competencias:

1. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) Conceder el reingreso activo a los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales que tengan reserva de puesto de trabajo en el Departamento o sus organismos autónomos, así como a los que procedan de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

b) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, o en otro Cuerpo o Escala.

c) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

d) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

e) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse en el ámbito de una misma unidad administrativa del Departamento o cuando hayan de producirse entre unidades administrativas distintas que dependan del mismo órgano del Departamento y tengan rango inferior al de Dirección General, en aplicación del artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

f) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.

g) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

h) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas del puesto.

i) Autorizar las permutas de destino entre funcionarios, en el marco de las normas vigentes y siempre que no impliquen cambios de localidad.

j) Ejercer las competencias relativas a todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no se atribuyan a otros órganos de esta Resolución, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre), de atribución de competencias en materia de personal.

2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del Departamento:

a) Acordar la declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

b) Declarar la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

c) Acordar la concesión de permisos y licencias.

d) Formalizar las tomas de posesión y ceses, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

e) El reconocimiento de trienios.

f) Acreditar en nómina las retribuciones "a cuenta" de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes.

g) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servio activo.

3. Respecto del personal funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio:

a) La declaración de la situación de excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público, de estos excedentes forzosos.

b) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

c) La concesión de la jubilación voluntaria.

4. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) Su gestión y administración, incluyendo el reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

b) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

5. Respecto de todo el personal del Departamento, funcionario o laboral, en el marco de las normas vigentes:

a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Hacienda con carácter previo a la Resolución por el órgano competente.

b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del Ministerio, previo informe de la Inspección General de Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades privadas.

c) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.

Quinto.-Se delegan además en el Subdirector general de Recursos Humanos y Organización las siguientes competencias:

a) Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Hacienda y en el marco del calendario laboral aplicable, y desarrollar su gestión.

b) Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y de sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

c) Prestar apoyo en el ejercicio de las competencias que en materia de gestión de recursos humanos y organización correspondan a los órganos superiores y directivos del Departamento y su posterior gestión.

d) La autorización de asambleas y la acreditación de los miembros de las Comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

e) Ordenar y gestionar, conforme a las normas vigentes, el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales en el ámbito del Departamento.

Sexto.-Se delega en el Subdirector general de Gestión Económica y Contratación la tramitación de los expedientes económicos correspondientes a los procesos selectivos que convoque el Departamento, a propuesta del Subdirector general de Recursos Humanos y Organización, excepto cuando se refieran a Cuerpos o Escalas de los organismos autónomos.

Séptimo.-Se delegan en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios destinados en el organismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

b) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión, en los términos previstos reglamentariamente.

2. Respecto del personal laboral destinado en el organismo:

a) La contratación con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

Octavo.-Se delegan además en los Presidentes o Directores de organismos autónomos del Departamento las competencias siguientes:

1. La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

2. La autorización de asambleas en el ámbito del organismo y, en su caso, la acreditación de los miembros de los órganos de representación del personal.

Noveno.-Se delega en el Subdirector general competente en materia de personal de cada organismo autónomo las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios destinados en el organismo:

a) Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

b) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

c) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

e) El ejercicio de las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Resolución sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).

2. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del organismo y, en su caso, en el exterior:

a) La formalización de la toma de posesión y cese.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar y de excedencia para el cuidado de hijos.

e) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

3. Respecto del personal laboral del organismo:

a) Su gestión y administración.

b) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

4. Respecto del personal, funcionario o laboral, destinado en el organismo y dentro del marco de las normas vigentes:

a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Hacienda con carácter previo a la resolución por el órgano competente.

b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del organismo, previo informe de la Inspección General de Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades privadas.

c) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.

Décimo.-Se delegan además en el Subdirector general competente en materia de personal de cada organismo autónomo las siguientes competencias:

a) Respecto del personal destinado en los servicios centrales del organismo, la gestión del sistema de control horario, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Hacienda y en el marco del calendario laboral aplicable.

b) La concesión de permisos sindicales en el ámbito del organismo autónomo.

Undécimo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Duodécimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Decimotercero.-Hasta que no se produzca la efectiva separación de los servicios comunes del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, las competencias relativas a dicho ámbito serán ejercidas conjuntamente por los órganos del Ministerio de Economía a los que corresponda la competencia de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, y por los órganos del Ministerio de Hacienda a los que corresponda la respectiva competencia.

Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoquinto.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2000.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

Excelentísimos señores Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa y Secretario de Estado de Comercio y Turismo e ilustrísimos señores Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, Secretario general de Comercio Exterior, Secretario general de Turismo, Secretario general técnico de Economía, Directores generales del Departamento y Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 3.2 y 11, por Resolución de 7 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14641).
    • el apartado 1, se renumeran del 11 al 15 y SE AÑADE un nuevo apartado 11, por Resolución de 12 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11631).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Dispòsición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Dirección General de Financiación Internacional
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid