Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana así como al de la Comunidad Foral de Navarra, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000 (código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos respectivamente, con fechas 18 y 19 de octubre de 2000 de una parte, por E y G y CECE, en la primera de ellas, y por ANEG y CECE en la segunda, en representación de las empresas del sector y de otra por FETE-UGT-PV, FSIE, USO y CC.OO., por la Valenciana y FESIE-SEPNA, UGT, USO, LAB y CC.OO., por la Navarra en representación de los colectivos laborales afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Valencia, siendo las nueve treinta horas del día 18 de octubre de 2000, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan los siguiente:
1.º El apartado sexto A) del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valen-
ciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4.o de la LODE, que:
«La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.
Las cantidades resultantes del apartado de Salarios y cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso.»
En el anexo I de la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 31) se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior.
2.º Por su parte, la Addenda a dicho Documento, suscrita el día 1 de septiembre de 2000, en su apartado segundo establece en relación al punto anterior que:
«La Conselleria de Cultura y Educación se compromete a llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para que se pueda proceder al abono en el ejercicio 2000, el 50 por 100 de la diferencia retributiva mensual en los meses de enero a junio de 2000, entre los salarios recogidos en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos correspondiente a los períodos de enero a junio de 2000 y de julio a diciembre de 2000.»
3.º Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que el incremento del 3 por 100 adicional en el apartado de «Otros Gastos» correspondiente al módulo de conciertos de E. Primaria, consignado en el anexo I de la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 31 de diciembre) permite trasladar al personal de administración y servicios, un porcentaje de dicho incremento, dotándolo de un complemento salarial específico.
Asimismo el apartado cuarto de la citada Addenda, posibilita que se incluyan, entre las variables para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los centros concertados, las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de administración y servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los salarios del personal docente de E. Primaria concertada desde 1986 a 2000.
4.º El artículo 68 y la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectados por el Convenio.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado y el personal de administración y servicios percibirá a partir del 1 de enero de 2000 el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratos a jornada parcial. Su cuantía durante el 2000 es la que consta en el anexo.
2. Los Centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento dispuesto en este documento.
3. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana mediante pago delegado, a partir de la nómina de noviembre de 2000. Asimismo se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2000. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
4. En desarrollo de lo manifestado en el apartado 3.o anterior, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, establecerán cada año el porcentaje de desviación para el complemento retributivo del personal de administración y servicios, comprometiéndose a cuantas actuaciones sean precisas para que la Conselleria de Cultura y Educación, en el marco temporal de la Addenda suscrita, incluya las cantidades necesarias para llevar a su cumplimiento el acuerdo alcanzado de igualar el porcentaje de incremento desde 1986 del personal de administración y servicios con el profesorado de E. Primaria concertada.
A tal fin se tendrá en cuenta la existencia de Centros con niveles no concertados.
5. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir negociando, según la normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Valenciana.
6. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria de IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Salario Convenio – Pesetas |
Complemento Enero-junio – Pesetas |
Retributivo C.V. Julio-diciembre – Pesetas |
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Personal docente de niveles concertados | |||
Preescolar/Infantil, E. Primaria E. Especial (integrado), 1.° Ciclo ESO. | 207.981 | 20.267 | 24.060 |
2.° Ciclo ESO, COU, Bachillerato (LOGSE), FPII, FPE Grado Medio/Grado Superior. | 244.236 | 22.235 | 26.423 |
Enero-diciembre – Pesetas |
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Personal no docente | 4.048 | ||
Personal de Administración y Servicios. |
En Pamplona, a 19 de octubre de 2000, reunidas en la sede de ANEG, las organizaciones empresariales ANEG y CECE y las organizaciones sindicales FSIE-SEPNA, UGT, USO, LAB y CC.OO, organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal afectado por el IV Convenio percibirá este año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Foral de Navarra», por la cuantía que se recoge en el anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado complemento al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
El pago del complemento al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a don Joaquín Urizar Tanco para que proceda a dicho envío.
Cod. | Categoría profesional |
Conv. – Pesetas |
Compl. Foral – Pesetas |
Mes Navarra – Pesetas |
Trienio Conv. – Pesetas |
Compl. Foral – Pesetas |
Trienio Navarra – Pesetas |
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Personal docente | |||||||
1.1.1 | Prof. E. Infantil (concertado). | 207.981 | 22.314 | 230.295 | 4.976 | 694 | 5.670 |
1.1.1 | Prof. E. Primaria. | 207.981 | 22.314 | 230.295 | 4.976 | 694 | 5.670 |
1.2.1 | Prof. E.S.O. C.1.°. | 207.981 | 22.314 | 230.295 | 4.976 | 694 | 5.670 |
1.2.2 | Prof. E.S.O. C.2.°. | 244.236 | 18.811 | 263.047 | 6.273 | 841 | 7.114 |
1.2.2 | Prof. Bachiller. | 244.236 | 18.811 | 263.047 | 6.273 | 841 | 7.114 |
1.4.1 | Prof. F.P.II, F.P.E. G.M., F.P.E. G.S., P G.S. | 244.236 | 18.811 | 263.047 | 6.273 | 570 | 6.843 |
1.4.2 | Agregado F.P.II, F.P.E. G.M., F.P.E. G.S., P.G.S. | 221.036 | 12.716 | 233.752 | 6.273 | 31 | 6.304 |
Complemento Bachillerato LOGSE. | 11.295 | 2.172 | 13.467 | – | – | – | |
Personal no docente | |||||||
Administración | |||||||
2.2.1 | Jefe Admón. Secretario. | 158.630 | 16.238 | 174.868 | 4.954 | 454 | 5.408 |
2.2.2 | Jefe Negociado. | 133.595 | 13.669 | 147.264 | 4.231 | 389 | 4.620 |
2.2.3 | Oficial Contable. | 127.454 | 13.051 | 140.505 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.2.4 | Recepción, Telefonista. | 111.556 | 11.444 | 123.000 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.2.5 | Auxiliar Administrativo. | 111.556 | 11.444 | 123.000 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.2.6 | En formación. | 70.680 | 6.364 | 77.044 | – | – | – |
Personal auxiliar | |||||||
2.3.1 | Cuidador Alumnos Discapacit. | 116.519 | 9.803 | 126.322 | 4.185 | 383 | 4.568 |
Servicios generales | |||||||
Portería y Vigilancia | |||||||
2.4.A.1 | Conserje. | 133.569 | 11.242 | 144.811 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.A.2 | Portero. | 116.519 | 9.803 | 126.322 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.A.3 | Guarda Sereno. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.A.4 | Personal no cualificado. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.A.5 | En formación. | 70.680 | 6.364 | 77.044 | – | – | – |
Personal de limpieza | |||||||
2.4.B.1 | Gobernante. | 133.569 | 11.242 | 144.811 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.B.2 | Empleado Servicio Limpieza. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.B.3 | Empl. Costura, Lavado, Plancha. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.B.4 | Personal no cualificado. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.B.5 | En formación. | 70.680 | 6.364 | 77.044 | – | – | – |
Personal Cocina y Comedor | |||||||
2.4.C.1 | Jefe de Cocina. | 127.454 | 10.724 | 138.178 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.C.2 | Cocinero. | 121.486 | 10.223 | 131.709 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.C.3 | Ayudante Cocina, Pinche. | 116.519 | 9.803 | 126.322 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.C.4 | Empleado Servicio Comedor. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.C.5 | Personal no cualificado. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.C.6 | En formación. | 70.680 | 6.364 | 77.044 | – | – | – |
Pers. mant. y of. generales | |||||||
2.4.D.1 | Oficial primera oficios. | 127.454 | 10.724 | 138.178 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.D.2 | Oficial segunda oficios. | 116.519 | 9.803 | 126.322 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.D.3 | Mantenimiento, Jardín/otros. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.D.4 | Personal no cualificado. | 111.556 | 8.231 | 119.787 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.D.5 | En formación. | 70.680 | 6.364 | 77.044 | – | – | – |
Conductores | |||||||
2.4.E.1 | Conductor primera especial. | 127.454 | 10.724 | 138.178 | 4.185 | 383 | 4.568 |
2.4.E.2 | Conductor segunda. | 116.519 | 9.803 | 126.322 | 4.185 | 383 | 4.568 |
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