El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, establece una nueva estructura del Ministerio de Hacienda, incluyendo entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Hacienda. En el mencionado Real Decreto se crea como órgano directivo de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.
Esta nueva situación pone de manifiesto la conveniencia de regular algunas de las delegaciones de atribuciones efectuadas con arreglo a la anterior estructura orgánica, acomodándolas a la actual, con el fin de lograr la mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.
Por ello, de conformidad con la citada disposición, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda de 26 de enero de 2001, esta Secretaría de Estado ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, en el marco de las competencias propias de su centro directivo, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que le sean propios del centro directivo a su cargo, así como proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el párrafo anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Segundo.-La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y aquella se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Asimismo, el Secretario general, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrá en el ámbito de competencias que en esta Resolución se delegan someter al Secretario de Estado de Hacienda los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de enero de 2001.-El Secretario de Estado, Enrique Giménez Reyna Rodríguez.
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
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