Visto el texto de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima») (código de Convenio número 9000812), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legistativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
Comisión Negociadora Delegados de Personal:
Don Juan Antonio Goncer Coca.
Don José María Marín Bello.
Representantes de la empresa:
Don Alfonso Gabarrón Franco.
Don Jesús Muñoz Cea.
En Madrid a 23 de enero de 2001, reunidos de una parte los Delegados de Personal de las plantas de Llenado, Almacenes de Distribución y Oficinas Centrales de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima»), y por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión anual (3.o año) del vigente IX Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima»), y de otra parte, los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan el siguiente acuerdo:
1. Como consecuencia del I. P. C. real del año 2000 y el incremento salarial aplicado del 2 por 100 en el segundo año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la empresa «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima», se ha producido una diferencia en el poder adquisitivo del 2 por 100.
Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2001 es la del 2 por 100 de incremento del I. P. C., la Dirección de la empresa decide un incremento del 4 por 100 con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de aplicación dicho Convenio.
Los representantes de los trabajadores aceptan dicha subida salarial del 4 por 100 en todos los conceptos salariales con efecto 1 de enero de 2001.
2. Se acuerda ampliar el apartado 9 del artículo 13 (clasificación profesional) del capítulo III del IX Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de «Unión Gas 2000, Sociedad Anónima» (antes «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima») para todos sus centros de trabajo en el siguiente párrafo: «además, podrán realizar las liquidaciones de los transportistas».
Incrementos otros conceptos salariales. Año 2001
Conceptos | Importe 2000 | Incremento 2001 (4 %) | Redondeos 2001 |
Incremento real — Porcentaje |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
Antigüedad. | 4.072 | 4.235 | 4.240 | 4,13 | |
Quebranto de moneda. | 6.341 | 6.595 | 6.600 | 4,08 | Srta. Encarna. |
Quebranto de moneda. | 3.402 | 3.539 | 3.540 | 4,06 | |
Complemento de asistencia. | 6.653 | 6.916 | 6.920 | 4,06 | |
Ayuda de estudios. | 13.197 | 13.735 | 13.730 | 4,04 | |
Ayuda a discapacitados. | 25.569 | 26.592 | 26.600 | 4,03 | |
Horas de espera de vigilancia. | 1.186 | 1.233 | 1.240 | 4,55 |
Equipo nave de llenado | Producción botellas hora exigida plantas |
Prima normal — Pesetas/botella |
Tarifa por botella sobreproducción | |
---|---|---|---|---|
En jornada — Pesetas/botella |
Fuera jornada (1) — Pesetas/botella |
|||
1 | 100 | 1,04 | 1,18 | 22,52 |
2 | 260 | 1,04 | 1,18 | 17,31 |
3 | 400 | 1,03 | 1,18 | 16,45 |
4 | 529 | 1,03 | 1,18 | 17,00 |
5 | 726 | 1,02 | 1,18 | 15,50 |
6 | 864 | 0,88 | 1,18 | 15,61 |
(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que, previamente, se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.
Primas de producción de taller: El valor del punto será de 1,32 pesetas.
Primas Repartidor de Gas:
Dentro de jornada: 6,24 pesetas.
Fuera de jornada: 13,39 pesetas.
Sábados y festivos: 20,51 pesetas.
Escala salarial del IX Convenio Colectivo que entra en vigor el 1 de enero de 2001 para jornadas de mil setecientas ochenta horas anuales de trabajo efectivo
Categorías y cargos internos |
Salario anual (S.A.) — Pesetas |
Salario mensual (S.M. = S.A.: 14) — Pesetas |
---|---|---|
Director. | 3.402.700 | 243.050 |
Adjunto a Dirección. | 3.280.480 | 234.320 |
Secretaria de Dirección. | 3.280.480 | 234.320 |
Jefe de Departamento. | 3.280.480 | 234.320 |
Jefe Planta de Llenado. | 3.280.480 | 234.320 |
Jefe de Ventas de Gas. | 3.280.480 | 234.320 |
Responsable de Distribución de Gas. | 2.578.660 | 184.190 |
Jefe primera Administrativo. | 3.280.480 | 234.320 |
Jefe segunda Administrativo. | 2.888.760 | 206.340 |
Oficial primera Administrativo. | 2.578.660 | 184.190 |
Oficial segunda Administrativo. | 2.390.780 | 170.770 |
Auxiliar administrativo. | 2.076.340 | 148.310 |
Especialista de Servicios. | 2.125.760 | 151.840 |
Capataz. | 2.281.580 | 162.970 |
Chófer Repartidor de Gas. | 1.750.140 | 125.010 |
Oficial primera Jefe de Equipo. | 2.267.020 | 161.930 |
Oficial primera Operario. | 2.267.020 | 161.930 |
Especialista. | 2.125.760 | 151.840 |
Peón. | 1.935.080 | 138.220 |
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