Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-4158

Resolución de 8 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 25 de enero de 2001, de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes (código de Convenio número 9900155).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2001, páginas 7765 a 7766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-4158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de fecha 25 de enero de 2001, de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes (código de Convenio número 9900155), en la que se contienen los acuerdos de la revisión salarial de dicho Convenio, Comisión Mixta de la que forman parte las asociaciones empresariales FEAAV y AEDAVE, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y SPV, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2001.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES

En Madrid, siendo las trece horas del día 25 de enero de 2001, se encuentran reunidos en la sede del Sindicato Profesional de Viajes (calle Almagro, número 4, 1.o, de Madrid), las personas que a continuación se relacionan, en las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, convocados al efecto al objeto de proseguir con las conversaciones relativas a las consultas sometidas a la Comisión Mixta Paritaria desde la última reunión y el examen de la implantación de un Plan de Pensiones Sectorial.

Asistentes:

Representación sindical:

Don Juan Calvo Espejo, CC.OO.

Don Gregorio Ginés Villanueva, CC.OO (Asesor).

Don Raúl Olmos, CC. OO.

Don Isidro Cascajares, UGT.

Doña Milagros Sanz, UGT.

Don José Francisco Sereno, SPV.

Don José María López, SPV.

Don Julio Sánchez, SPV (Asesor).

Representación empresarial:

Doña Susana Tomás Silvestre, FEAAV.

Doña Mercedes Tejero Alguacil, FEAAV.

Don Arturo Esteban, AEDAVE.

Don Adrián Borrego Valverde, AEDAVE. Don Pedro Fernández, AEDAVE.

Los comparecientes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad, legitimidad y representatividad suficiente para concurrir al presente acto y adoptar con plena eficacia vinculante los acuerdos, en su caso, que se indican,

Acuerdos

Primero. Elaboración de las tablas salariales revisadas correspondientes al año 2000.‒La totalidad de las representaciones concurrentes una vez conocido el IPC definitivo a nivel nacional suministrado por el INE procede a elaborar las tablas salariales correspondientes al año 2000 según establece la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo. La revisión salarial tiene efectos retroactivos desde el día 1 de enero del año 2000.

Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonará a los trabajadores con fecha límite el día 30 de abril de 2001.

Nivel profesional

Salario base mes

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Nivel 1 158.454 11.907
Nivel 2 153.499 11.907
Nivel 3 138.643 11.907
Nivel 4 133.688 11.907
Nivel 5 113.185 8.609
Nivel 6 73.080 6.971

Segundo. Elaboración de las tablas salariales correspondientes al año 2001.−La Comisión Mixta Paritaria sobre la base de las percepciones económicas ya revisadas correspondientes al año 2000 procede a aplicar sobre las mismas un 2,2 por 100 según dispone la disposición transitoria octava del Convenio Colectivo, correspondiente al 2 por 100 de IPC previsto para el año 2001 más el 10 por 100 del citado IPC, esto es, el 0,2 puntos.

Nivel profesional

Salario base mes

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Nivel 1 161.940 12.169
Nivel 2 156.876 12.169
Nivel 3 141.693 12.169
Nivel 4 136.629 12.169
Nivel 5 115.675 8.798
Nivel 6 74.688 7.124

Las retribuciones fijadas para el año 2001 tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y los atrasos correspondientes se abonarán con la nómina ordinaria relativa a los haberes de febrero de 2001.

Quinta. Remisión para su depósito, registro y publicación a la Dirección General de Trabajo.‒La totalidad de las representaciones asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes de FEAAV, doña Susana Tomás Silvestre y doña Mercedes Tejero Alguacil para que, solidariamente, puedan realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2001
  • Fecha de publicación: 01/03/2001
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15452).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid