El Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, aprobó el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Las modificaciones introducidas en la estructura orgánica y régimen de competencias en materia de contratación, aprobación de gastos y ordenación de pagos, hacen necesaria una nueva delegación de competencias que haga posible una gestión eficiente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Primero.-Delegar las competencias para la designación de las comisiones de servicios que me son atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicios en:
El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, las que originen derecho a indemnización por residencia eventual y las internacionales.
El Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales, las restantes.
Segundo.-Se aprueba la delegación efectuada por el Director general del CIEMAT en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Administración y Servicios, de las competencias que le corresponden en materia de contratación, en autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos hasta la cuantía de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).
Tercero.-Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.
Cuarto.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.-Queda sin efecto la Resolución del Presidente del CIEMAT de 14 de enero de 1999 sobre delegación de competencias.
Sexto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de febrero de 2001.-El Presidente del CIEMAT y Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Ramón Marimón Suñol.
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Científica e Ilmo. Sr. Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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