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Documento BOE-A-2001-6670

Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 68.1.3 y la disposición transitoria undécima del XX Convenio Colectivo de "Repsol Butano, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12663 a 12664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 68.1.3 y la disposición transitoria undécima del XX Convenio Colectivo de «Repsol Butano, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1999) (Código de Convenio número 9005510), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA FIRMANTE DEL XX CONVENIO COLECTIVO DE «REPSOL BUTANO, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Asistentes:

Por UGT: Don Jenaro Prendes Alcoba, don Juan Gonzalvo Langarita, don José María Valero Santiago, don Carlos Vázquez Rivera, don Alfonso Moreno González, don Miguel Vega González y don Manuel Cruz Elena.

Por CTI: Don Ignacio Hervella García (Delegado sindical).

Por la empresa: Don Francisco Javier Macián Pérez, don Antonio Esteban García y don Pedro Heras Carmona.

En Madrid, siendo las dieciséis treinta horas del día 1 de marzo de 2001, en los locales de la empresa «Repsol Butano, Sociedad Anónima», sitos en el complejo «Galaxia», de Madrid, se reúne la Comisión Negociadora firmante del XX Convenio Colectivo de la empresa «Repsol Butano, Sociedad Anónima», integrada por los señores anteriormente relacionados, a fin de tratar el siguiente punto único: Examen y aprobación, en su caso, del artículo 68, 1.3 y disposición transitoria undécima del XX Convenio Colectivo de «Repsol Butano, Sociedad Anónima».

Tras un amplio debate, ambas partes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Que en aplicación del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y de acuerdo con el Acta de la reunión de 17 de octubre de 2000 de la Comisión Delegada de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Marco del Grupo Repsol, se aprueba por esta Comisión Negociadora dar nueva redacción al artículo 68, 1.3, y a la disposición transitoria undécima del XX Convenio Colectivo de «Repsol Butano, Sociedad Anónima», en los siguientes términos:

«Artículo 68, 1.3 con carácter general, el Promotor realizará mensualmente una aportación de ahorro, calculada sobre el salario computable a efectos de contribución correspondiente a cada partícipe en dicho período conforme define el artículo 1.6 del Reglamento del Plan de Pensiones de Repsol Butano, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, el salario computable a efectos de contribución se multiplicará por un 4 por 100 hasta el 1 de enero del año en que el partícipe cumpla cuarenta y cinco años de edad y un 4,5 por 100 en adelante.

El importe mensual obtenido para cada partícipe por aplicación de la regla anterior se multiplicará por el coeficiente que resulte de restar a la unidad el cociente de dividir, al principio del año natural, el importe de la prima colectiva anual del seguro referido en el artículo 14.2 del Reglamento del Plan de Pensiones de Repsol Butano, correspondiente al conjunto de los partícipes, entre la suma, asimismo, en cómputo anual, de las cantidades obtenidas para todos los partícipes por el procedimiento anteriormente indicado, aplicado sobre los salarios reguladores de las prestaciones de riesgo. El coeficiente así determinado al principio del año natural se mantendrá inalterado durante todo el ejercicio y se aplicará a todas las altas de partícipes que se produzcan dentro del mismo.

b) De la aportación obtenida para cada partícipe, conforme a las reglas anteriores, al mismo le corresponderá aportar, con carácter general, un 0,5 por 100 de su salario computable a efectos de contribución hasta el 1 de enero del año en que cumpla cuarenta y cinco años de edad y un 1 por 100 en adelante, siendo el resto de dicha aportación a cargo del Promotor.

c) Para cada partícipe se aportará mensualmente por el Promotor y se imputará, además de lo anterior, el importe de la prima que individualmente le corresponda en el período en el seguro colectivo de vida para fallecimiento e invalidez referido en la letra b) del artículo 17 del Reglamento del Plan de Pensiones de Repsol Butano».

«Disposición transitoria undécima.

Para los partícipes con una antigüedad como empleados anterior a 16 de julio de 1997, efectiva o reconocida por haber pertenecido a otras empresas del Grupo Repsol que a dicha fecha tuvieran planes de pensiones constituidos, el salario computable a efectos del plan, en los términos definidos en el artículo 68.1.3 del presente Convenio Colectivo, se multiplicará por 7,3 por 100. El importe mensual obtenido para cada partícipe por aplicación de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente que resulte de restar a la unidad el cociente de dividir, al principio del año natural, el importe de la prima colectiva anual del seguro referido en el artículo 14.2 del Reglamento del Plan de Pensiones de Repsol Butano, correspondiente al conjunto de partícipes, entre la suma, asimismo, en cómputo anual, de las cantidades obtenidas para todos los partícipes por el procedimiento anteriormente indicado aplicado sobre los salarios reguladores de las prestaciones de riesgo. El coeficiente así determinado al principio del año natural se mantendrá inalterado durante todo el ejercicio. De la aportación obtenida, conforme a la regla anterior, al partícipe le corresponderá aportar un 2 por 100 de su salario computable a efectos de contribución, siendo el resto de la aportación a cargo del Promotor.

Para cada partícipe se aportará mensualmente por el Promotor y se imputará, además de lo anterior, el importe de la prima que individualmente le corresponda en el período en el seguro colectivo de vida para fallecimiento e invalidez referido en la letra b) del artículo 17 del Reglamento del Plan de Pensiones de Repsol Butano.»

Y en prueba de conformidad firman la presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2001
  • Fecha de publicación: 04/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Gas

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