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Documento BOE-A-2001-7093

Resolución de 21 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta, de fecha 21 de febrero de 2001, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13369 a 13371 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta, de fecha 21 de febrero de 2001, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 23), Comisión que está formada, de una parte, por las organizaciones sindicales CC. OO., UGT-MCA y UGT-FIA, y de otra parte, por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS DE LA CERÁMICA Y EL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES, PARA LA ADHESIÓN AL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA

Asistentes:

Por CC. OO.:

Don José Espinosa Robles.

Don Fernando Justo López.

Don Manuel Fernández Borrajo.

Don Javier Cuesta Puertas.

Por UGT-MCA:

Don Manuel Pérez Matarranz.

Don Alfredo Benedito García.

Por UGT-FIA:

Don José Luis Diarte Arribas.

Doña Juliana Miranda González.

Don Adolfo López Amigo.

Don Antonio Martínez López.

Por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica:

Doña Lucía Ortiz Rodríguez.

Don José Alonso Zarandieta.

Don Lluis Fradera Marcet.

Don Álvaro Rodríguez-Hesles V.

Don Carlos Martí Gómez Lechón.

Don Juan Antonio Bueno Aranda.

Don José Adroher Pastor.

Reunida en Madrid, a 21 de febrero de 2001.

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales representadas por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos, por unanimidad:

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000.

Segundo.

Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial del Vidrio y la Cerámica, compuesta por cuatro miembros por la representación sindical y cuatro por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho Acuerdo les atribuye en su artículo 18 y las que se derivan del Acuerdo Estatal de Formación Continua del Vidrio y la Cerámica.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a esta Acta.

Cuarto.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.

Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales CC. OO., UGT y CIG.

En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, se fija en las oficinas de la Fundación, situadas en Madrid, calle Albacete, 5, segunda planta. Por acuerdo de las partes, y cuando las circunstancias así lo requieran, podrán reunirse en cualquier otro lugar del territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Industrias Extractivas.

Vidrio.

Cerámica.

Comercio Exclusivista.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales se compondrá de ocho miembros titulares, de los cuales dos serán designados por FITEQA-CC. OO., uno por FIA-UGT, uno por MCA-UGT y cuatro por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, según establece el Convenio Colectivo.

Miembros titulares:

FITEQA-CC. OO.:

Don Francisco García Perea (Barcelona).

Don José Espinosa Robles [Puerto de Sagunto (Valencia)].

FIA-UGT:

Don Fernando Ballester Borredá [Carcaixent (Valencia)].

MCA-UGT:

Doña Dionisia Muñoz Morales (Madrid).

Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica:

Doña M. Juliana Pizarro Blanco [Puerto de Sagunto (Valencia)].

Don Celso Caravantes Salas (Madrid).

Don Luis de la Torre Capetillo (Bilbao).

Don José Navarro Navarro (Valencia).

Se designarán igualmente, en la misma proporción, ocho miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

Miembros suplentes:

FITEQA-CC. OO.:

Don Miguel Rodríguez Durán (Madrid).

FIA-UGT:

Lo comunicará en la próxima reunión.

MCA-UGT:

Doña Manuela Pérez Matarranz (Madrid).

Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica:

Don Víctor Fernández Lajusticia [Foios (Valencia)].

Don Nicolás Enseñat Palmer (Palma de Mallorca).

Don Álvaro Rodríguez Heslez-Valavázquez (Valencia).

Don Romualdo Partal Martínez (Barcelona).

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustituciones.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales mediante acreditación ante el Presidente de la Comisión.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial por miembros representantes de la misma organización en dos ejercicios consecutivos.

La Presidencia recae en doña M. Juliana Pizarro Blanco en representación de la Confederación del Vidrio y la Cerámica.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, de modo que cuando la Presidencia recaiga en la parte empresarial, la Secretaría deberá recaer obligatoriamente en la parte sindical, y viceversa.

La Secretaría recae en doña Dionisia Muñoz Morales, en representación de MCA-UGT.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de seis, siendo un máximo de tres la parte empresarial y tres por la parte sindical.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá en tantas ocasiones como sean precisas a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria:

a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de cinco días, salvo que por la urgencia de los asuntos a tratar se requiera un plazo inferior. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día: Al hacer la convocatoria se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus reuniones, cuando asista, al menos, un representante de cada organización firmante.

d) Adopción de acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y su Comercio Exclusivista válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad. A efectos de voto, la parte empresarial representa el 50 por 100 y la parte sindical el otro 50 por 100, con independencia de los miembros asistentes.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales se deberá levantar el correspondiente acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión, día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma de los asistentes; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en el sector de extractivas, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de los mismos materiales.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

I. Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

II. Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

III. Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

IV. Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio de referencia, y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por el Convenio Colectivo de referencia.

e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 15 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua respecto a planes de formación de empresas en este ámbito sectorial, pudiendo, en su caso, convocar a los representantes de la empresa y de los trabajadores, al objeto de llevar a cabo la mediación.

j) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el sistema nacional de cualificaciones.

k) Realizar una Memoria anual de la aplicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en su ámbito sectorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2001
  • Fecha de publicación: 10/04/2001
  • Efectos : desde el 22 de febrero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16691).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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