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Documento BOE-A-2001-7582

Resolución de 26 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 1 de septiembre de 2000, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los Acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14161 a 14162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de los Acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de septiembre de 2000 en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, del 19.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 32064, primer párrafo, séptima línea, donde dice: «... en situaciones de partida diferentes y clasificadas con criterios distintos según el convenio de procedencia,...», debe decir: «... en situaciones de partida diferentes y clasificadas con criterios distintos según el convenio colectivo de procedencia,...».

En la página 32064, segundo y tercer párrafo faltan guiones.

En la página 32066, columna izquierda, primer párrafo, donde dice:

«Categoría profesional Oficial Administrativo (a ext.) Convenio Colectivo de origen Instituto Nacional Carlos III», debe decir: «Categoría profesional Oficial Administrativo (a ext.) Convenio Colectivo de origen Instituto de Salud Carlos III».

En la página 32066, columna izquierda, primer párrafo, donde dice:

«Categoría profesional Oficial Administrativo FPE Convenio Colectivo de origen Instituto Nacional Carlos III», debe decir: «Categoría profesional Oficial Administrativo FPE Convenio Colectivo de origen Instituto de Salud Carlos III».

En la página 32066, columna derecha, Criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Único, dentro del apartado primero, sexto párrafo, donde dice: «Los trabajadores de las antiguas categorías profesionales que se mencionan a continuación, quedarán encuadrados en el área funcional 6: Investigación y Laboratorio, en lugar de en el área 2: Técnica, de Mantenimiento y Oficios, con el que aparecen...», debe decir:

«Los trabajadores de las antiguas categorías profesionales que se mencionan a continuación, quedarán encuadrados en el área funcional 6: Investigación y Laboratorio, en lugar de en el área 2: Técnica, de Mantenimiento y Oficios, o en el área 3: Servicios Generales, en las que aparecen...».

En la página 32066, columna derecha, donde dice: «Criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Único, dentro del apartado primero, párrafo sexto, incluir dentro del cuadro, los Ministerios, organismos y categorías siguientes»:

Ministerio Convenio Categoría
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Ayudante Técnico.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Encargado Principal.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Mecánico Naval de 1.a.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Patrón de Embarcación.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Contramaestre.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Mecánico Naval de 2.a.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Motorista Naval.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Submarinista.
Agricultura, Pesca y Alimentación (IEO). MAPA... Marinero de Tripulación.
Agricultura, Pesca y Alimentación (INIA). MAPA... Encargado Principal.
Agricultura, Pesca y Alimentación (INIA). MAPA... Ayudante Técnico.
Agricultura, Pesca y Alimentación (INIA). MAPA... Oficial Primera OO.VV.
Agricultura, Pesca y Alimentación (INIA). MAPA... Oficial Segunda OO.VV.

En la página 32069, columna derecha, donde dice: «Grupo Profesional 9. Denominaciones: A) Ayudante de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17, del Convenio Único, desarrolla las actividades..., no previstas para la categoría, profesional de Ordenanza», debe decir: «A) Ayudante de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17, del Convenio Único, desarrolla las actividades..., no previstas para la categoría, profesional de Ordenanza, excepto las relacionadas con funciones de vigilancia».

En la página 32069, columna derecha, donde dice: «Grupo Profesional 7. Denominaciones: C) Ordenanza: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17, del Convenio Único, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades... Recepción de paquetería, documentación y correspondencia», debe decir: «Grupo Profesional 7. Denominaciones: C) Ordenanza: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17, del Convenio Único, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades... Recepción, distribución y entrega de paquetería, documentación y correspondencia».

En la página 32069, columna derecha, dentro del apartado C) Ordenanza, debe omitirse la actividad de «Porteo de objetos y material».

En la página 32088, fila 22 de la izquierda, donde dice: «Ministerio MA, Convenio AC-INM, categoría antigua Oficial TPV, nueva categoría Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2», debe decir:

«Ministerio MA, Convenio AC-INM, categoría antigua Oficial TPV, nueva categoría Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2».

En la página 32088, fila 23 de la izquierda, donde dice: «Ministerio MA, Convenio AC-INM, categoría antigua Técnico Básico, nueva categoría Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2», debe decir:

«Ministerio MA, Convenio AC-INM, categoría antigua Técnico Básico, nueva categoría Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2».

En la página 32091, fila 36 de la izquierda, donde dice: «Ministerio PR, Convenio CSN, categoría antigua Oficial de Mantenimiento, nueva categoría, Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2», debe decir: «Ministerio PR, Convenio CSN, categoría antigua Oficial de Mantenimiento, nueva categoría, Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2».

En la página 32091, fila 13 de la derecha, donde dice: «Ministerio PR, Convenio CSN, categoría antigua Auxiliar de Servicios, nueva categoría, Ayudante de Servicios Generales, Grupo Prof. 7, Área Funcional 3», debe decir: «Ministerio PR, Convenio CSN, categoría antigua Auxiliar de Servicios, nueva categoría, Ordenanza, Grupo Prof. 7, Área Funcional 3».

En la página 32092, fila 8 de la derecha, donde dice: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Oficial Conservación, nueva categoría, Técnico de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2», debe decir: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Oficial Conservación, nueva categoría, Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2».

En la página 32092, fila 9 de la derecha, donde dice: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Oficial Conservación FPE, nueva categoría, Técnico de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2», debe decir: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Oficial Conservación FPE, nueva categoría, Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, Grupo Prof. 4, Área Funcional 2».

En la página 32092, fila 28 de la derecha, donde dice: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar de Control, nueva categoría, Ayudante de Servicios Generales, Grupo Prof. 7, Área Funcional 3», debe decir: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar de Con- trol, nueva categoría, Ordenanza, Grupo Prof. 7, Área Funcional 3».

En la página 32092, fila 29 de la derecha, donde dice: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar de Control FPE, nueva categoría, Ayudante de Servicios Generales, Grupo Prof. 7, Área Funcional 3», debe decir: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar de Control FPE, nueva categoría, Ordenanza, Grupo Prof. 7, Área Funcional 3».

En la página 32093, fila 6 de la izquierda, donde dice: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar de Enfermería, nueva categoría, Auxiliar Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4», debe decir: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar de Enfermería, nueva categoría, Oficial Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4».

En la página 32093, fila 7 de la izquierda, donde dice: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar Sanitario, nueva categoría, Auxiliar Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4», debe decir: «Ministerio SC, Convenio ISCIII, categoría antigua Auxiliar Sanitario, nueva categoría, Oficial Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4».

En la página 32095, fila 26 de la derecha, donde dice: «Ministerio TR, Convenio IMSERSO, categoría antigua Auxiliar de Enfermería, nueva categoría, Auxiliar Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4», debe decir: «Ministerio TR, Convenio IMSERSO, categoría antigua Auxiliar de Enfermería, nueva categoría, Oficial Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4».

En la página 32096, fila 29 de la izquierda, donde dice: «Ministerio TR, Convenio INSALUD, categoría antigua Auxiliar Sanitario, nueva categoría, Auxiliar Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4», debe decir: «Ministerio TR, Convenio INSALUD, categoría antigua Auxiliar Sanitario, nueva categoría, Oficial Sanitario y Asistencial, Grupo Prof. 5, Área Funcional 4».

En la página 32098, debe eliminarse la corrección de errores al anexo IV del documento sobre el sistema de clasificación profesional, con sus apartados «Donde dice, debe decir», y en la página 32099, los apartados «Categorías profesionales a añadir por no aparecer en el anexo y categoría profesional que no debe figurar en el anexo».

Madrid, 26 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/2001
  • Fecha de publicación: 18/04/2001
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 1 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16956).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Función Pública

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