Visto el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de diciembre de 2000, pronunciada en el recurso de casación promovido en nombre de FSE-UGT, Dirección General de Trabajo y FESIBAC-CGT, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de junio de 1999, sobre impugnación de oficio del pacto colectivo alcanzado entre la empresa «Deustche Bank, S. A. E.», y la Sección Sindical Estatal de CC. OO. en dicha empresa,
Y teniendo en consideración:
Primero.-Que en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de agosto de 1999 se resolvió ordenar la inscripción en el Registro correspondiente del Acta de Conciliación de fecha 18 de noviembre de 1998, donde se materializó el citado pacto colectivo, dando publicidad de tal inscripción mediante esta Resolución.
Segundo.-Que en la STS de 4 de diciembre de 2000 se declara el pacto colectivo como un acuerdo extraestatutario, por lo que teniendo en cuenta que el trámite de registro regulado en el artículo 2. f), del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sólo está previsto para aquellos pactos que legalmente tengan reconocida la eficacia de Convenio, procede la cancelación del asiento de registro practicado.
Por lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Cancelar la inscripción en el Registro de este centro directivo del Acta de Conciliación de fecha 18 de noviembre de 1998, en el expediente de conflicto colectivo promovido por la Sección Sindical Estatal de CC. OO de la empresa «Deutsche Bank, S. A.E.».
Segundo.-Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada cancelación.
Madrid, 27 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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