Visto el contenido del acta de fecha 12 de marzo de 2001, en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de aplicación ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de febrero de 2001), por parte del Sector del Metal, acuerdo que ha sido alcanzado, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), y de otra, por la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DEL ACUERDO DE ADHESIÓN AL II ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES
En Madrid, en la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), siendo las diez horas del día 12 de marzo de 2001,
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Pérez de Bricio Olariaga, Presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en cuya representación actúa.
Y de otra parte, don Manuel Fernández López, Secretario general de la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), y don Ignacio Fernández Toxo, Secretario general de la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras (CC.OO.), actuando todos ellos en el ejercicio de las respectivas representaciones que ostentan.
MANIFIESTAN
Primero.-Que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.
Segundo.-Que la experiencia acumulada en los últimos cuatro años del I Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y del Acuerdo de Adhesión, suscrito en el Sector del Metal el 26 de abril de 1996, ha sido positiva.
Tercero.-Que siguiendo los criterios acordados por los firmantes del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y su Reglamento de aplicación, inscrito el día 31 de enero de 2001, han acordado la adhesión al II Acuerdo, representando al Sector del Metal.
En virtud de lo expuesto, los reunidos en el ejercicio de sus respectivas representaciones,
ACUERDAN
Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno de II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Segundo.-Dar cuenta de este Acuerdo de Adhesión a las organizaciones firmantes del ASEC II y al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SIMA).
Tercero.-Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC II).
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento los representantes de las organizaciones que se relacionan, en el lugar y fechas indicados.
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