Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 del VI Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (Código Convenio número 9905615) que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2001, de una parte, por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, E Y G y FEIC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC. OO., FETE-UGT, FSIE y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Salario | Trienio | |||
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Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
Grupo I: | ||||
Director Gerente. | 171.546 | 1.031,01 | 4.099 | 24,64 |
Subdirector. | 171.546 | 1.031,01 | 4.099 | 24,64 |
Director Pedagógico. | 171.546 | 1.031,01 | 4.099 | 24,64 |
Pedagogo. | 168.106 | 1.010,33 | 4.099 | 24,64 |
Psicólogo. | 168.106 | 1.010,33 | 4.099 | 24,64 |
Médico. | 168.106 | 1.010,33 | 4.099 | 24,64 |
Asistente Social. | 168.106 | 1.010,33 | 4.099 | 24,64 |
Otros. | 168.106 | 1.010,33 | 4.099 | 24,64 |
Grupo II: | ||||
Profesor/Maestro. | 169.348 | 1.017,80 | 4.176 | 25,10 |
Educador Infantil. | 101.208 | 608,27 | 3.099 | 18,63 |
Técnico Superior en Educación Infantil: | ||||
Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2001. | 98.904 | 594,42 | 3.099 | 18,63 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2001. | 101.208 | 608,27 | 3.099 | 18,63 |
Grupo III: | ||||
Técnico Especialista. | 96.602 | 580,59 | 3.099 | 18,63 |
Asistente Infantil. | 91.690 | 551,07 | 2.710 | 16,29 |
Grupo IV: | ||||
Personal de Cocina. | 86.684 | 520,98 | 2.323 | 13,96 |
Personal de Limpieza. | 86.684 | 520,98 | 2.323 | 13,96 |
Personal de Mantenimiento. | 86.684 | 520,98 | 2.323 | 13,96 |
Personal de Servicios Generales. | 86.684 | 520,98 | 2.323 | 13,96 |
Auxiliar. | 83.352 | 500,95 | 2.323 | 13,96 |
Administrativo. | 89.996 | 540,88 | 2.323 | 13,96 |
Otros: | ||||
Contratado para la formación. | S.M.I. |
Las anteriores tablas salariales han sido calculadas teniendo en cuenta un incremento del 3,2 por 100 en el salario reseñado en las tablas salariales de 2000, excepto en el supuesto del Técnico superior en Educación Infantil. El trienio no ha sido incrementado.
Los trabajadores de centros de obras sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos, Cajas de Ahorros, Municipios, Diputaciones y Cabildos tendrán los mismos incrementos salariales antes mencionados sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior. Para el año 2001 el incremento será de 3,2 por 100 sobre el salario.
Los efectos económicos de estas tablas salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2001, excepto lo previsto en las mismas para el Técnico superior en Educación Infantil.
Con el fin de hacer efectivos los incrementos establecidos en estas tablas salariales, así como los atrasos salariales que se pudieran derivas de las mismas, las empresas dispondrán de dos meses, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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