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Documento BOE-A-2001-8072

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 15161 a 15162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9900555), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España y las centrales sindicales UGT y CC.OO. firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 6 de febrero de 2001.

Por las centrales sindicales:

Don Ramón Cantarero Sotorrés (CC.OO.), don Blas Capilla Mata (CC.OO.), don Carlos González Abad (CC.OO.), don Félix González del Val (CC.OO.), don Félix Feo Casares (CC.OO.), don Eugenio Gariglio (UGT), don Sebastián Serena Expósito (UGT), don Alberto de Frutos Bonís (UGT) y don José A. Ferrer del Castillo (UGT).

Por los empresarios:

Don José Jiménez (AEA), don Rafael Barrilero (AEA), don Jesús Rubio (AEA), don José María Janue (AEA), don Julio del Río (ACOR), don Álvaro Alonso (ARJ), don Javier Benito (ARJ) y don Rafael Pastor (AGFA).

Reunida en la sede de AGFA, Madrid, calle Montalbán, 11, siendo las diecisiete horas, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2000/2002, constituida por los señores que figuran anteriormente, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.–Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2001, recogida en la disposición adicional primera, punto primero del Convenio Colectivo de la industria azucarera para el período 2000/2002, teniendo en cuenta que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 es del 2 por 100.

Segundo.–Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda incrementar en un 2,3 por 100 los conceptos salariales que hayan sido establecidos definitivamente al 31 de diciembre de 2000 y que se encuentran recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, y en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34 y 38 del Convenio Colectivo.

Tercero.–La Comisión Interpretativa ha elaborado las nuevas tablas correspondientes al año 2001, que se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes.

Cuarto.–Del tal modo, quedan establecidos, para el año 2001, los siguientes incrementos para estos conceptos:

Complementos personales: 2,3 por 100 sobre sus valores del año 2000.

Incentivos: 2,3 por 100 sobre sus valores del año 2000.

Quinto.–Por último, los valores de otros elementos del Convenio para el año 2001 quedan establecidos de la siguiente forma:

Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 127 pesetas/día.

Plus de domingos: 286 pesetas/hora efectiva de trabajo.

Dietas:

De hasta siete días inclusive: Nivel salarial 4-12, 6.652 pesetas/día.

De más de siete días: Nivel salarial 4-12, 5.293 pesetas/día.

Plus de distancia: 10,95 pesetas/kilómetro.

Ayuda a disminuidos psíquicos: 204.096 pesetas/año.

ANEXO 2
Tabla de salarios Convenio para el año 2001 para los trabajadores fijos sin antigüedad
Nivel salarial

Salario base

(12 meses/365 días)

Pesetas

Gratificaciones pactadas

(3 meses/90 días)

Pesetas

Salario Convenio

(15 meses/455 días)

Pesetas

 4 1.415.791 349.099 1.764.890
 5 1.472.882 363.177 1.836.059
 6 1.534.541 378.379 1.912.920
 7 1.598.466 394.143 1.992.609
 8 1.653.277 407.658 2.060.935
 9 1.712.648 422.298 2.134.946
10 1.802.854 444.537 2.247.391
11 1.893.051 466.780 2.359.831
12 2.027.776 499.998 2.527.774
13 2.205.891 543.920 2.749.811
14 2.397.705 591.215 2.988.920
15 2.587.244 637.951 3.225.195
16 2.962.887 730.573 3.693.460
17 3.343.090 824.324 4.167.414
ANEXO 3
Salario hora ordinario pactado para 2001 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales
Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Pesetas

 4  996
 5 1.036
 6 1.080
 7 1.124
 8 1.163
 9 1.205
10 1.268
11 1.332
12 1.427
13 1.552
14 1.687
15 1.820
16 2.084
17 2.352
ANEXO 4
Plus de nocturnidad pactado para 2001 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)
Nivel salarial

Plus de nocturnidad

Pesetas/8 horas

 4 1.297
 5 1.350
 6 1.408
 7 1.465
 8 1.514
 9 1.568
10 1.652
11 1.733
12 1.859
13 2.018
14 2.195
15 2.368
16 2.714
17 3.063
ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 2001 para trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales
Nivel salarial

Valor hora extraordinaria

Pesetas

 4 1.398
 5 1.455
 6 1.515
 7 1.579
 8 1.633
 9 1.691
10 1.780
11 1.870
12 2.003
13 2.179
14 2.368
15 2.555
16 2.926
17 3.302

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6
Módulo pactado 2001
Nivel salarial

Módulo pactado hora

Pesetas

 4   799
 5   831
 6   866
 7   902
 8   933
 9   967
10 1.017
11 1.068
12 1.144
13 1.245
14 1.353
15 1.460
16 1.672
17 1.887

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2001
  • Fecha de publicación: 25/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18641).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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