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Documento BOE-A-2001-13159

Resolución de 26 de junio de 2001, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la Resolución de 8 de julio de 1997 sobre delegación de funciones de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24645 a 24646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2001-13159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El 24 de junio de 1997 el Consejo de Gobierno estableció la delegación de una serie de competencias propias a favor de la Comisión Ejecutiva y facultó a ésta para efectuar determinadas subdelegaciones.

La Comisión Ejecutiva, mediante Acuerdo de 8 de julio de 1997, procedió, a su vez, a delegar algunas competencias propias y a subdelegar otras que le habían sido delegadas por el Consejo de Gobierno. Todas estas delegaciones se integraron en la Resolución de 8 de julio de 1997, que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" del 14, y que, asimismo, se publicó como Circular interna número 14/1997, de 8 de julio.

Posteriormente, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva, de 26 de febrero de 1999, se procedió a delegar a favor del Director general de Regulación determinadas competencias en relación con la autorización de establecimientos de cambio de moneda.

El Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de abril), regula, en su capítulo IV, su estructura orgánica y asigna determinadas funciones a las Direcciones Generales y otras dependencias del mismo.

Asimismo, se han producido modificaciones en el organigrama del Banco de España por Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de 31 de octubre y de 22 de diciembre de 2000.

En consecuencia, teniendo en cuenta la experiencia acumulada del ejercicio de las competencias delegadas desde 1997, así como las modificaciones producidas en el organigrama del Banco de España, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68, en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, se modifica la mencionada Resolución de 8 de julio de 1997 en el siguiente sentido:

Primero.-Delegaciones de competencias propias de la Comisión Ejecutiva, o delegadas por el Consejo de Gobierno, que se efectúan a favor de los Directores generales, Director general adjunto y Secretario general, respectivamente, indistintamente con los Jefes de Oficina competentes en la materia, pero cuyo ejercicio es decisión del Director general:

1. A favor de cada uno de los Directores generales, Director general adjunto y Secretario general para su ejercicio en los ámbitos de actuación respectivos que determinan los artículos 81, 83 y 84 del vigente Reglamento Interno del Banco de España, indistintamente con los correspondientes Jefes de Oficina, y sujeto su ejercicio a la decisión del Director general competente, con arreglo a sus funciones y cometidos concretos que determina el organigrama por mandato del artículo 86.1 del Reglamento Interno:

a) La facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias. En todo caso, esos informes se ajustarán a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno. Queda excepcionada la competencia para emitir los preceptivos informes en los expedientes de autorización de entidades de crédito que también se ajustarán a los criterios que pueda establecer la Comisión Ejecutiva.

b) Resolver sobre las inscripciones en Registros administrativos del Banco de España que no se refieran a los de entidades, altos cargos y Estatutos y demás, competencia atribuida al Director general de Regulación por el artículo 81.3 del Reglamento Interno.

2. A favor del Director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, indistintamente con:

A) Jefe de Oficina de Sistemas de Pago:

a) Adoptar cualesquiera medidas cautelares urgentes y extraordinarias, incluida la suspensión de actividades, sobre entidades operantes en el Servicio de Liquidación del Banco de España y sobre entidades gestoras de deuda anotada, dando inmediata cuenta de lo actuado al Gobernador.

b) Resolver sobre el acceso o denegación de adhesión al Servicio de Liquidación del Banco de España.

c) Fijar las tarifas máximas a aplicar por el Banco de España en sus operaciones, autorizando a los Jefes competentes, incluidos los Directores de Sucursal, en su caso, para su aplicación a la baja, o incluso su exoneración, basándose en su propio criterio y considerando las circunstancias propias de cada caso.

d) Autorizar la exención, o disminución, de liquidación de intereses por descubiertos en cuenta cuando se considere conveniente por razones de eficiencia.

e) Ordenar la devolución del importe de las multas abonadas por entidades o personas sancionadas, cuando proceda tras auto o sentencia judicial, a propuesta del servicio jurídico.

f) Autorizar el alta de entidades en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

g) Representar al Banco de España ante la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, como Presidente, en el caso del Director general, y como suplente del Presidente, en el caso del Jefe de la Oficina de Sistemas de Pago.

h) Suscribir los contratos de adhesión de las entidades al Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

i) Suscribir contratos de crédito con o sin garantía, contratos marco para operaciones temporales dobles, operaciones de permuta financiera o "swaps", afección de préstamos no hipotecarios en garantía, otras operaciones de garantía, así como la liberación o cancelación de las mismas, contratos de depósito o custodia de valores localizados dentro o fuera de España, y contratos de gestión de reservas.

B) Jefe de Oficina de Operaciones:

a) Autorizar, con carácter y por razones excepcionales o de urgencia, operaciones que no se ajusten estrictamente a los criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva en gestión de reservas exteriores. De la utilización de esta delegación se dará cuenta, en todos los casos, a la Comisión de Operaciones y a la Comisión Ejecutiva.

b) Fijar las tarifas máximas a aplicar por el Banco de España en sus operaciones, autorizando a los Jefes competentes, incluidos los Directores de Sucursal, en su caso, para su aplicación a la baja, o incluso su exoneración, basándose en su propio criterio y considerando las circunstancias propias de cada caso.

c) Ordenar la devolución del importe de las multas abonadas por entidades o personas sancionadas, cuando proceda tras auto o sentencia judicial, a propuesta del servicio jurídico.

d) Suscribir contratos de crédito con o sin garantía, contratos marco para operaciones temporales dobles, operaciones de permuta financiera o "swaps", afección de préstamos no hipotecarios en garantía, otras operaciones de garantía, así como la liberación o cancelación de las mismas, contratos de depósito o custodia de valores localizados dentro o fuera de España, y contratos de gestión de reservas.

C) Jefe de Oficina de Emisión y Caja:

a) Autorizar o denegar la publicidad con billetes en pesetas.

b) Ordenar la cancelación de depósitos constituidos para pago de sanciones disciplinarias y de los saldos existentes en la cuenta de consignaciones para pago de sanciones disciplinarias, para su traspaso al Tesoro Público, a propuesta del servicio jurídico.

c) Fijar las tarifas máximas a aplicar por el Banco de España en sus operaciones de movimiento de efectivo, autorizando a los Jefes competentes, incluidos los Directores de Sucursal, en su caso, para su aplicación a la baja, o incluso su exoneración, basándose en su propio criterio y considerando las circunstancias propias de cada caso.

3. A favor del Director general de Regulación:

A) Autorizar los establecimientos de cambio de moneda regulados en el artículo 2, apartados 1 y 3.a), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. El Director general de Regulación podrá efectuar delegaciones de firma a favor de los Directores de Sucursal del Banco de España y de los Jefes de Oficina a su cargo, en relación con las autorizaciones de establecimientos de cambio que pretendan realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en pesetas, ya sea con carácter exclusivo o con carácter complementario del negocio que constituya la actividad principal.

B) A favor del Director general de Regulación indistintamente con el Jefe de Oficina de Instituciones Financieras o con el Jefe de Oficina de Documentación y Central de Riesgos, según competencias: Trasladar a las asociaciones profesionales de entidades de crédito los informes referidos a consultas formuladas por aquéllas, en materia de interpretación de normas de ordenación sectoriales.

C) A favor del Director general de Regulación indistintamente con el Jefe de Oficina de Instituciones Financieras:

a) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos, en materias de publicidad, comisiones y transparencia de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España.

b) Resolver sobre la calificación e inclusión en los recursos propios de las entidades de crédito, de las emisiones de acciones preferentes o de deuda subordinada [artículo 22.4 en relación con el artículo 20.1.f), g) y h), del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre].

D) A favor del Director general de Regulación indistintamente con el Jefe de Oficina de Documentación y Central de Riesgos:

a) Formular requerimientos y recomendaciones en materia de remisión de información contable y declaraciones a la Central de Información de Riesgos.

b) Resolver sobre el derecho de acceso a datos de carácter personal del fichero automatizado de la Central de Información de Riesgos. Esta delegación es también aplicable a los demás Directores generales, Secretario general y Director general adjunto y de modo indistinto a los Jefes de Oficina competentes, en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a cualquiera de los ficheros LORTAD del Banco de España.

4. A favor del Director general de Supervisión:

A) A favor del Director general de Supervisión directamente:

a) En materia de contabilidad bancaria, la facultad de oponerse a la pretensión de las entidades de crédito de modificar su decisión de mantener los valores de renta fija hasta el vencimiento (norma 8.a, Circular 4/1991, de 14 de junio), y la facultad de valorar la efectiva realización de las plusvalías contables en la venta de inmuebles, valores, participaciones u otros activos a personas o entidades vinculadas a la entidad, o en la venta y posterior recompra de los mismos activos o sus equivalentes (norma 5.a 16, Circular 4/1991, de 14 de junio).

b) La facultad de autorizar la disposición de los fondos para riesgos generales [artículo 2.1, Orden de 30 de diciembre de 1992 ; Norma 8.a 1.d), Circular 5/1993, de 26 de marzo, y norma 9.a 7, Circular 4/1991, de 14 de junio].

c) La facultad de informar o emitir certificaciones acreditativas de determinadas situaciones objetivas referidas a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, cuando estén previstas en las normas aplicables o deban tener efectos frente a terceros.

d) La facultad de remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinadas operaciones o situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes o de las interpretaciones en su caso emitidas por los órganos competentes del Banco de España.

e) La facultad de no formular oposición a las ampliaciones de capital proyectadas por los Bancos españoles (artículo 45, Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, y Orden de 20 de septiembre de 1974). La formulación de oposición a las ampliaciones de capital corresponderá a la Comisión Ejecutiva.

f) La facultad de resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales en otros países de la Unión Europea por parte de entidades de crédito españolas, de ejercer o no la facultad de oposición cuando se modifiquen las informaciones obligatorias facilitadas por una entidad de crédito en los trámites de autorización de una sucursal en la Unión Europea, y de revisar la documentación presentada por una entidad de crédito española cuando pretenda realizar actividades en régimen de prestación de servicios en otro Estado de la Unión Europea (artículos 49 y 50, Ley 29/1988, de 28 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y artículos 13, 15 y 16 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio).

B) A favor del Director general de Supervisión indistintamente con los Jefes de Oficina correspondientes, y sujeto su ejercicio a la decisión del Director general:

a) La facultad de autorizar o denegar la concesión de créditos a Consejeros de entidades de crédito, en cuanto sea competencia del Banco de España.

b) La facultad de no formular oposición a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente una participación significativa en una entidad de crédito española, sin alterar la misma, en su momento autorizada por el órgano competente (artículo 18.4, Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio). La formulación de oposición a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente una participación significativa en una entidad de crédito española corresponderá a la Comisión Ejecutiva.

c) La facultad de remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas solicitando el cumplimiento de observaciones o requerimientos previamente formulados por la Comisión Ejecutiva ; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad ; solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria ; o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos formulados.

d) En el ámbito de la actuación de las entidades de crédito españolas en otros países de la Unión Europea, la facultad de resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales en otros países de la Unión Europea, de ejercer o no la facultad de oposición cuando se modifiquen las informaciones obligatorias facilitadas por una entidad de crédito en los trámites de autorización de una sucursal en la Unión Europea, y de revisar la documentación presentada por una entidad de crédito española cuando pretenda realizar actividades en régimen de prestación de servicios en otro Estado de la Unión Europea (artículos 49 y 50, Ley 29/1988, de 28 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y artículos 13, 15 y 16 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio), siempre que no se formulen objeciones a las solicitudes de las entidades.

e) La facultad de comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras o instituciones competentes las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas.

f) La facultad de emitir la certificación prevista para que una entidad de crédito pueda ser miembro de los mercados de futuros y opciones financieros (artículo 15.3 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, redactado según el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre).

g) La facultad de solicitar información a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas para el ejercicio de la función supervisora.

h) La facultad de solicitar información u ordenar inspecciones en relación con las personas físicas o jurídicas que, sin haber obtenido la preceptiva autorización del Banco de España, efectúen en establecimientos abiertos al público operaciones de cambio de moneda extranjera u ofrezcan al público la realización de las mismas (artículo 178.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y disposición adicional décima, apartado 1, Ley 26/1988, de 29 de julio).

5. A favor del Secretario general indistintamente con el Jefe del Servicio Jurídico:

a) Nombrar Instructor y Secretario, en su caso, en los expedientes cuya tramitación corresponda al servicio jurídico, distintos de los expedientes sancionadores.

b) Reiterar requerimientos a las personas y entidades a las que se hayan seguido procedimientos sancionadores conforme a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

c) Acordar la acumulación de expedientes administrativos.

6. A favor del Director general adjunto indistintamente con:

A) Jefe de Oficina de Administración y Obras: Enajenar bienes propiedad del Banco de España, cuyo valor contable no supere 50.000 euros por unidad.

B) Jefe de Oficina de Personal y Centro de Formación: Resolver sobre la designación efectuada por los Directores de Sucursal del empleado del Banco de España que haya de sustituirles en sus ausencias temporales.

Segundo.-Delegaciones en materia de nombramientos, ascensos y traslados de personal:

1. Se retienen en la Comisión Ejecutiva las siguientes competencias:

a) Nombramiento de personal correspondiente a incorporaciones al Banco de España, ascensos globales, ascensos a los niveles 1 a 4, ambos inclusive, del grupo Directivo y designación de Directores de Sucursales.

b) Cambios de destino de personas correspondientes a los niveles 1 y 2 del grupo Directivo.

2. Se delega en el Gobernador, con facultad de subdelegar:

a) Los ascensos a niveles inferiores al 4 del grupo Directivo y los de todos los otros grupos.

b) Los cambios de destino de personas con nivel inferior al 2 del grupo Directivo y los correspondientes a los demás grupos.

Tercero.-El régimen de delegaciones que se establece tiene carácter permanente.

Cuarto.-Quedan sin efecto los apartados tercero y cuarto de la Resolución de 8 de julio de 1997, del Banco de España, sobre delegaciones y subdelegaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Quinto.-El presente acuerdo de delegación de funciones surtirá efectos a partir del día 27 de junio de 2001.

Sexto.-El presente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y hará público, para conocimiento y cumplimiento por los empleados del Banco de España, mediante norma formal con rango de Circular interna.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
  • Fecha de derogación: 15/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 6 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12168).
  • SE MODIFICA el apartado 1 bis.a), por Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12041).
  • SE DEROGA la letra B) del apartado 1 número 6 y SE MODIFICA el número 2, por Resolución de 10 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10805).
  • SE AÑADE:
    • un apartado 1 bis, por Resolución de 20 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9324).
    • la letra E) al apartado 1 número 3 por Resolución de 19 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-15139).
  • SE MODIFICA los puntos 3.C b) y 4 B) del apartado 1, por Resolución de 17 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-20250).
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados 3 y 4 de la Resolución de 8 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15707).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6533).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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