La Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio.
En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural por canalización.
En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 21 de agosto de 2001, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos Impuestos, serán los que se indican a continuación:
1. Precio medio de referencia: 7,8845 pesetas/termia (5,50938 cent Euro/kWh).
2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,1088 pesetas/termia (2,17231 cent euro/kWh).
3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:
Referencias de aplicación |
Término fijo | Término energía | |||||
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Termia/año | kWh/año | Pesetas/año | Euro/año | Pesetas/termia | Cents/kWh | ||
1. | Tarifas para usos domésticos: | ||||||
D1: Usuarios de pequeño consumo: | |||||||
Hasta: | 5.000 | 5.813 | 4.956 | 29,786 | 8,017 | 4,1443 | |
D2: Usuarios de consumo medio: | |||||||
Superior a: | 5.000 | 5.813 | 11.508 | 69,164 | 6,710 | 3,4686 | |
D3: Usuarios de gran consumo: | |||||||
Superior a: | 50.000 | 58.132 | 122.232 | 734,629 | 4,494 | 2,3231 | |
2. | Tarifas para usos comerciales: | ||||||
C1: Usuarios de pequeño consumo: | |||||||
Hasta: | 40.000 | 46.506 | 9.936 | 59,717 | 8,017 | 4,1443 | |
C2: Usuarios de consumo medio: | |||||||
Superior a: | 40.000 | 46.506 | 62.292 | 374,382 | 6,710 | 3,4686 | |
C3: Usuarios de gran consumo: | |||||||
Superior a: | 120.000 | 139.517 | 328.032 | 1.971,512 | 4,494 | 2,3231 |
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2001.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
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