El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.
Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en su artículo 7.1 que, con carácter general, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer cuatrimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, la Sección Laboral de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de la Oficina Consular de la Embajada de España en Uruguay solicita a esta Dirección General autorización para que en ese país la presentación de la mencionada documentación pueda admitirse si se presenta con anterioridad al 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel a que corresponde la renovación, por las siguientes circunstancias:
a) El primer trimestre del año coincide con el verano austral, por lo que este período coincide a su vez con las fechas en que el personal de la Sección Laboral disfruta de sus vacaciones anuales, lo que supone que la plantilla se vea notablemente reducida.
b) A su vez, en los meses de enero y febrero, fundamentalmente, muchos pensionistas se encuentran fuera de la capital, pasando las vacaciones con sus familiares, por lo que la afluencia de público tampoco es homogénea durante el período establecido para presentar la documentación exigida.
Dichas circunstancias son similares a las que concurren en Argentina y que motivaron, entre otras razones, que para este país se autorizase mediante Resolución de esta Dirección General, de fecha 15 de octubre de 2000, un plazo excepcional para la presentación de la documentación exigida para la renovación del derecho a pensión asistencial.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establecer que en Uruguay, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión asistencial por ancianidad de sus beneficiarios podrá efectuarse a partir del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel a que corresponde la renovación.
Madrid, a 4 de septiembre de 2001.-El Director general, Antonio Maceda García.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Emigración e Ilmos.
Sres. Consejero/as Laborales y de Asuntos Sociales.
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