Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «ESK, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2000) (código de Convenio número 9011002) que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de septiembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por la empresa: Don Ruperto Blasco Castañer.
Asesor: Don José Caballero Savall.
Por los trabajadores y en representación de los centros de trabajo afectados por el vigente Convenio colectivo:
El Delegado de Personal.
Por CC.OO.: Don Antonio Ruiz Fernández.
En Palos de la Frontera (Huelva), siendo las doce treinta horas del día 20 de julio de 2001.
Reunidas en el centro de trabajo de la «Mercantil ESK, Sociedad Anónima», las personas al margen relacionadas con el fin de proceder a la revisión salarial del Convenio colectivo de la base de Huelva y su zona de influencia.
Todos los reunidos se reconocen con suficiente entidad y personalidad para representar a todos los sectores y centros de trabajo de la empresa y proceden a constituirse como Mesa Negociadora para la revisión salarial.
Orden del día
1. Reconocimiento de las partes.
2. Revisión salarial del Convenio de conformidad con el artículo 46.
1.o Reconocimiento de las partes.–Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal para proceder a la revisión salarial para el período de julio de 2001 a junio de 2002 y a tal fin manifiestan:
Ponen de manifiesto ambas partes la buena voluntad y predisposición que les anima para llegar a buen fin en la presente negociación.
Tras el reconocimiento de las partes, el representante de la empresa don Ruperto Blasco, manifiesta que estará asistido en esta negociación por el abogado, señor Caballero Savall, lo que es aceptado por la parte social, que manifiesta su intención de estar asistida, en lo posible, por representante de su sindicato CC.OO.
2.o Revisión salarial del Convenio de conformidad con el artículo 46.–Habiéndose hecho público el IPC del período julio de 2000 a junio de 2001, siendo el 4,2 por 100 y estando pactado en el artículo 46 del Convenio que la revisión salarial se efectuaría en un 0,50 por 100 sobre el IPC, queda establecido que a partir del 1 de julio de 2001, todos los conceptos económicos, quedarán aumentados en un 4,7 por 100, con efectos de 1 de julio de 2001, manteniéndose los mismos hasta 30 de junio de 2002.
No habiendo más temas que tratar se da por terminada la reunión, firmando las partes de conformidad con el contenido de la presente acta.
Y conformes, firman todos los asistentes.
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