De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,
Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2001.
CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
San Carlos de Bariloche (Argentina), 15 de octubre de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 1997.
Costa Rica.
9 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor el 8 de diciembre de 1999.
Ecuador.
28 de julio de 2000. Ratificación.
Entrada en vigor el 27 de agosto de 2000.
Colombia.
2 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor el 31 de mayo de 2001.
SEXTO PROTOCOLO AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA
Estrasburgo, 5 de marzo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 1999.
Federación de Rusia.
10 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor el 10 de junio de 2001.
CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO
Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor el 10 de junio de 2001 con la siguiente declaración:
«La República Federal de Yugoslavia no se considera vinculada por el artículo IX del Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y, por consiguiente, toda controversia en la que la República Federal de Yugoslavia sea parte podrá someterla a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud de dicho artículo, exigiéndose en cada caso el consentimiento específico y explícito de la RFY.»
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Roma, 4 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1979.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
23 de febrero de 2001. Retirada de la excepción:
El Representante Permanente del Reino Unido ante el Consejo de Europa presenta sus saludos al Secretario general del Consejo, y tiene el honor de hacer referencia al apartado 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, así como a la notificación formulada por el entonces Representante Permanente del Reino Unido ante el entonces Secretario general en virtud del párrafo 3 del artículo 15, con fecha de 23 de diciembre de 1988 y 23 de marzo de 1989.
La disposición a la que se hace referencia en la notificación de marzo de 1989, a saber, el artículo 14 y el apartado 6 del anexo 5 a la Ley para la Prevención del Terrorismo de 1989, han sido sustituidos por el artículo 41 y el apartado 6 del anexo 7 a la Ley sobre el Terrorismo de 2000. De conformidad con el artículo 41, toda persona que haya sido detenida por un policía por existir sospechas fundadas de que es culpable de un delito en virtud de los artículos 11, 12, 15 a 18, 54 y 56 a 63 de la Ley, o de que está implicado en la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo, puede permanecer detenida durante un período de hasta cuarenta y ocho horas y posteriormente, en caso de que una autoridad judicial amplíe el período de detención, hasta cinco días más. La autoridad judicial prolongará la detención únicamente en la medida estrictamente necesaria para la realización de las investigaciones y pesquisas o para preservar las pruebas relevantes con el fin de decidir si deben emprenderse actuaciones penales. En virtud del apartado 6 del anexo 7 a la Ley, toda persona que esté siendo interrogada en un puerto o en una zona fronteriza por funcionario competente con el fin de determinar si está o ha estado implicada en la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo, o con el fin de determinar su presencia en la zona fronteriza está relacionada con su entrada o salida de Irlanda del Norte, podrá quedar detenida hasta que se concluya el interrogatorio. El período de detención en virtud de dicha facultad no excederá de nueve horas. No será posible ampliación alguna de la detención.
A la luz de estos cambios, las medidas a que se hace referencia en las notificaciones de 23 de diciembre de 1988 y 23 de marzo de 1989 dejarán de estar en vigor a partir del lunes 26 de febrero de 2001. En consecuencia, las dos modificaciones quedarán retiradas a partir de esa fecha y el Gobierno del Reino Unido confirma que las disposiciones del Convenio se aplicarán de nuevo a partir de entonces.
No obstante, esta retirada de la excepción se aplica únicamente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. No es posible retirar la excepción respecto de las dependencias de la Corona, es decir, la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man. Las dependencias de la Corona están estudiando activamente la promulgación de nueva legislación sobre prevención del terrorismo o la modificación de la legislación vigente de manera que refleje los cambios introducidos en la legislación del Reino Unido en virtud de la Ley sobre el Terrorismo de 2000 (en la carta del Representante Permanente de 12 de noviembre de 1998 al anterior Secretario general se explica la postura respecto de la legislación en las dependencias de la Corona).
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Nueva York, 7 de marzo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.
Irlanda.
29 de diciembre de 2000. Declaración formulada en virtud del artículo 14 del Convenio:
«En virtud del artículo 14, apartado 1, del Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, abierto a la firma en Nueva York, el 7 de marzo de 1966, Irlanda reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial, creado por el Convenio antes mencionado, al objeto de recibir y examinar las comunicaciones procedentes de individuos o grupos de individuos de Irlanda que denuncien ser víctimas de violaciones por parte de Irlanda de alguno de los derechos consagrados en dicho Convenio.
Irlanda reconoce la competencia en la inteligencia de que dicho Comité no examinará ninguna comunicación sin asegurarse previamente de que el mismo asunto no se está examinando o ha sido ya examinado por otro organismo internacional de investigación o arreglo.»
Eritrea.
31 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de agosto de 2001.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21 de febrero de 2001. Notificación en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto:
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hace saber que el Reino Unido ha puesto fin a la excepción relativa al párrafo 3 del artículo 9 del Pacto a partir del lunes 26 de febrero de 2001.
En la misma notificación, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hace saber, además, que la retirada de dicha excepción no se aplicará, no obstante, más que al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que no es posible por el momento poner fin a la misma en la Bailía de Jersey, en la Bailía de Guernsey y en la Isla de Man.
La Misión permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Organización de las Naciones Unidas presenta sus saludos al Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas y tiene el honor de hacer referencia al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y a las notificaciones de 23 de diciembre de 1988, 23 de marzo de 1989 y 12 de diciembre de 1989 hechas por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en aplicación de dicho artículo.
Las disposiciones a que se hace referencia en la notificación de marzo de 1989, a saber, el artículo 14 y el apartado 6 del anexo 5 de la Ley de 1989 para la prevención del terrorismo han sido sustituidos por el artículo 41 y el apartado 6 del anexo 7 de la Ley de 2000 sobre el terrorismo. En aplicación del artículo 41, toda persona detenida por un agente del orden público porque existen razones fundadas para suponer que es culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 11, 12, 15 a 18, 64 y 56 a 63 de la Ley, o que ha participado en la comisión, la preparación o la instigación de actos de terrorismo, puede permanecer detenido durante un período de hasta cuarenta y ocho horas y seguidamente, por decisión de una autoridad judicial, por un período complementario que no exceda de cinco días. La autoridad judicial prolongará el período de detención únicamente en la medida en que lo exija la situación para poder llevar a buen fin las investigaciones y las pesquisas o para conservar las pruebas pertinentes antes de decidir si es preciso emprender actuaciones penales. En virtud del apartado 6 del anexo 7 de la Ley, toda persona interrogada en una zona portuaria o fronteriza por un funcionario habilitado a tal fin, con vistas a determinar si dicha persona participa o ha participado en la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo, o si su presencia en la zona fronteriza está relacionada con su entrada o su salida del territorio de Irlanda del Norte, podrá ser detenida con vistas a un interrogatorio. Este período de detención no podrá exceder de nueve horas. No se podrá autorizar en este caso prolongación alguna de la detención.
Conforme a la segunda frase del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comunica, por mediación de usted, a los demás Estados partes que el Reino Unido pone fin a la excepción relativa al párrafo 3 del artículo 9 del Pacto a partir del lunes, 26 de febrero de 2001.
La retirada de dicha excepción no se aplicará, sin embargo, más que al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. No es posible por el momento poner fin a la excepción en las dependencias de la Corona, a saber, la Bailía de Jersey, la Bailía Guernsey y la Isla de Man. Las dependencias de la Corona tienen el serio propósito de promulgar una nueva legislación o de modificar la legislación vigente en materia de prevención del terrorismo a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas en la legislación del Reino Unido en virtud de la Ley 2000 sobre el terrorismo.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.
Congo.
21 de marzo de 2001. Retira la reserva formulada en el momento de la adhesión:
El Gobierno de la República Popular del Congo declara que no se considera obligado por las disposiciones del artículo 13, apartados 3 y 4, del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales,...
Los apartados 3 y 4 del artículo 13 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales expresan el principio de la libertad de enseñanza, al reconocer a los padres la libertad de elegir para sus hijos escuelas distintas de las establecidas por las autoridades públicas. Dichas disposiciones permiten también que los particulares funden y dirijan instituciones educativas.
En nuestro país, dichas disposiciones están en contradicción con el principio de la nacionalización de la enseñanza y con el monopolio que ostenta el Estado en dicha área.
China.
27 de marzo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 27 de junio de 2001, con la siguiente declaración:
De conformidad con la decisión adoptada por el Comité Permanente del Noveno Congreso Popular Nacional de la República Popular de China en su vigésima reunión, el Presidente de la República Popular de China ratifica mediante el presente instrumento el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que el señor Qin Huasun firmó en nombre de la República Popular de China el 27 de octubre de 1997, y declara lo siguiente:
1. El artículo 8.1.a) del Pacto se aplicará a la República Popular de China conforme a las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República Popular de China, de la Ley relativa a los Sindicatos de la República Popular de China, y de la legislación laboral de la República Popular de China.
2. De conformidad con las Notas oficiales dirigidas al Secretario general por el Representante Permanente de la República Popular de China en la organización de las Naciones Unidas, con fechas, respectivamente, de 20 de junio de 1997 y 2 de diciembre de 1999, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales será aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular de China) y a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular de China) y, conforme a lo dispuesto en la Ley fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular de China) y de la Ley fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular de China), se aplicará dentro del marco de las leyes respectivas de las dos regiones administrativas especiales, y
3. La firma por las autoridades de Taiwan del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 5 de octubre de 1967, usurpando el nombre de «China», es ilegal y nula y se tendrá por no puesta.
China.
20 de abril de 2001. Comunicación relativa a la Región Administrativa Especial de Hong Kong:
1. El artículo 6 del Pacto no excluye que la RAEHK formule disposiciones reglamentarias para la restricción del empleo, en función de requisitos como el lugar de nacimiento o el de residencia, con el objeto de salvaguardar las oportunidades de empleo de los trabajadores autóctonos de la RAEHK.
2. La expresión «federaciones o confederaciones nacionales» del artículo 8.1.b) del Pacto debe entenderse, en ese caso, como «federaciones o confederaciones de la RAEHK», y dicho artículo no supondrá que las federaciones o confederaciones sindicales tengan derecho a constituir o a participar en organizaciones u organismos políticos establecidos fuera de la RAEHK.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 18 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.
Alemania.
19 de enero de 2001. Objeción a las reservas formuladas por Arabia Saudí en el momento de la ratificación:
«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado las reservas a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer formuladas por el Gobierno del Reino de Arabia Saudí en su Nota dirigida al Secretario general el 7 de septiembre de 2000.
El Gobierno de la República Federal de Alemania opina que la reserva, relativa a la compatibilidad con la ley islámica de las normas contenidas en la Convención, suscita dudas respecto del compromiso del Reino de Arabia Saudí con la Convención. El Gobierno de la República Federal de Alemania considera esta reserva incompatible con el objeto y fin de la Convención.
El Gobierno de la República Federal de Alemania toma nota, asimismo, de que la reserva al apartado 2 del artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer tiene como objetivo excluir una obligación de no discriminación tan importante en el contexto de la Convención como para considerar dicha reserva contraria a la esencia de la Convención.
Por consiguiente, el gobierno de la República Federal de Alemania formula una objeción a las reservas mencionadas formuladas por el Gobierno del Reino de Arabia Saudí a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y el Reino de Arabia Saudí.»
República Democrática de Corea.
27 de febrero de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 29 de marzo de 2001, con las siguientes reservas:
El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no se considera obligado por lo dispuesto en la letra f) del artículo 2, en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 29 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Sucesión, con efecto 27 de abril de 1992.
Suecia.
30 de marzo de 2001. Objeción a la reserva formulada por Arabia Saudí en el momento de la ratificación:
El Gobierno sueco ha examinado la reserva formulada por el Gobierno del Reino de Arabia Saudí al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en lo referente a la interpretación de las disposiciones del Convenio que sean incompatibles con el derecho islámico.
El Gobierno sueco es de la opinión de que esta reserva general, que no precisa ni las disposiciones de la Convención a que se aplica, ni la extensión de las excepciones derivadas de la misma, suscita dudas acerca del compromiso del Gobierno del Reino de Arabia Saudí con respecto al objeto y finalidad de la Convención.
Constituye un interés común de los Estados que los tratados en los que hayan decidido llegar a ser Parte sean respetados en cuanto a su finalidad y su objeto por todas las Partes y que éstas estén dispuestas a introducir las medidas legislativas necesarias para poder cumplir sus obligaciones contraídas en virtud de dichos tratados. De conformidad con el derecho consuetudinario, tal como se encuentra codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, toda reserva que sea incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención no será admisible. En consecuencia, el Gobierno sueco formula una objeción a la reserva general formulada por el Gobierno del Reino de Arabia Saudí con relación a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Esta objeción no será un obstáculo para la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de Arabia Saudí y el Reino de Suecia, sin que, no obstante, el Reino de Arabia Saudí pueda acogerse a dicha reserva.
España.
5 de julio de 2001. Objeción a las reservas formuladas por la República Popular Democrática de Corea:
«El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas hechas por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea el 27 de febrero de 2001, en relación con los artículos 2(F) y 9.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el momento de su adhesión a la misma.
El Gobierno del Reino de España considera que dichas reservas resultan incompatibles con el objeto y fin de la citada Convención, ya que tienen por objeto excluir el compromiso de la R. P. D. de Corea en relación con dos aspectos esenciales de la Convención, uno de carácter general, cual es la adopción de medidas, incluidas las legislativas, para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer [artículo 2(F)]; y otro relativo a una forma concreta de discriminación, la nacionalidad de los hijos (artículo 9.2).
El Gobierno del Reino de España recuerda que en virtud del artículo 28.2 de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y fin de la misma.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las mencionadas reservas hechas por el Gobierno de la R. P. D. de Corea a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y la República Popular Democrática de Corea.»
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987.
Alemania.
23 de enero de 2001. Objeción a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado la reserva a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, formulada por el Gobierno de Qatar. El Gobierno de la República Federal de Alemania opina que la reserva, relativa a la compatibilidad de las normas de la Convención con los preceptos de la Ley islámica y de la religión islámica suscita dudas en cuanto al compromiso de Qatar de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que esta reserva es incompatible con el objeto y fin de la Convención.
Por ello, el Gobierno de la República Federal de Alemania formula una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de Qatar a la Convención.
Dicha objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y Qatar.»
Dinamarca.
21 de febrero de 2001. Objeción a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión:
«El Gobierno danés ha examinado el contenido de la reserva formulada por el Gobierno de Qatar, en relación con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que respecta a la interpretación de las disposiciones de la Convención que son incompatibles con los preceptos del derecho islámico y de la religión islámica. El Gobierno danés considera que dicha reserva de carácter general es incompatible con el objeto y fin de la Convención y suscita dudas en cuanto al compromiso de Qatar de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. En opinión del Gobierno danés, no se aplica ninguna restricción temporal a las objeciones formuladas en relación con las reservas que son inadmisibles según el derecho internacional.
Por las razones mencionadas, el Gobierno danés formula una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de Qatar.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Qatar y Dinamarca.»
Francia.
24 de enero de 2001. Objeción a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de la República Francesa ha examinado con atención la reserva formulada por el Gobierno de Qatar a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, por la que se excluye de cualquier interpretación de la Convención que sea incompatible con los preceptos de la Ley y la religión islámicas. La reserva, que tiene como objetivo hacer prevalecer en una medida indeterminada el derecho y la práctica internas sobre la Convención, es de alcance general. Su enunciado vacía de contenido el compromiso de Qatar y hace imposible toda la valoración por los otros Estados Partes.
Por ello, el Gobierno de la República Francesa presenta una objeción a la reserva formulada por Qatar.»
Italia.
5 de febrero de 2001. Comunicación relativa a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión:
«El Gobierno de la República Italiana ha examinado la reserva a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, formulada por el Gobierno de Qatar. El Gobierno de la República Italiana cree que la reserva relativa a la compatibilidad de las normas de la Convención con los preceptos de la Ley y la religión islámicas suscita dudas respecto del compromiso de Qatar de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. El Gobierno de la República Italiana considera que dicha reserva es incompatible con el objeto y fin de la Convención, de conformidad con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. La reserva en cuestión no entra dentro del ámbito del párrafo 5 del artículo 20, por lo que pueden formularse objeciones respecto de la misma en cualquier momento.
Por ello, el Gobierno de la República Italiana presenta una objeción a la reserva mencionada formulada por el Gobierno de Qatar a la Convención.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Italia y Qatar.»
Países Bajos.
19 de enero de 2001. Objeción a la reserva formulada por Qatar en el momento de la adhesión:
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la reserva relativa a la legislación nacional de Qatar, por la que se pretende limitar las responsabilidades del Estado que formula la reserva en virtud de la Convención invocando su legislación nacional, puede suscitar dudas en cuanto al compromiso de dicho Estado con el objeto y fin de la Convención y, además, contribuir a minar las bases del derecho internacional de los tratados.
Es interés común de los Estados que se respeten los tratados en que ellos mismos han elegido ser partes, en cuanto a su objeto y fin, por todas las partes.
Por ello, el Gobierno del Reino de los Países Bajos formula una objeción a la reserva formulada por el Gobierno de Qatar.
Dicha objeción no constituye obstáculo para la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y Qatar.»
Sierra Leona.
25 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 25 de mayo de 2001.
Nigeria.
28 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de julio de 2001.
Seychelles.
6 de agosto de 2001. Declaración formulada en virtud del artículo 22:
«La República de Seychelles acepta sin reservas la competencia del Comité contra la Tortura.»
San Vicente y Granadinas.
1 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 31 de agosto de 2001.
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 1991.
Bosnia-Herzegovina.
16 de marzo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 16 de junio de 2001.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1990.
Países Bajos.
18 de diciembre de 2000. Aplicación territorial respecto a Aruba con las siguientes reservas y declaraciones:
«Artículo 26.
El Reino de los Países Bajos acepta las disposiciones del artículo 26 de la Convención con la reserva de que dichas disposiciones no implicarán ningún derecho independiente de los niños a la seguridad social, incluidos los seguros sociales.
Artículo 37.
El Reino de los Países Bajos acepta lo dispuesto en el artículo 37(c) de la Convención con la reserva de que dichas disposiciones no impedirán:
La aplicación de la legislación penal relativa a los adultos a menores que tenga dieciséis o más años, siempre que se hayan cumplido ciertos criterios previstos por la Ley;
Que un menor que haya quedado detenido no siempre deba alojarse separadamente de los adultos; si el número de menores que han de quedar detenidos en un momento dado es inesperadamente elevado, puede resultar inevitable su alojamiento (temporal) junto con adultos.
Artículo 40.
El Reino de los Países Bajos acepta las disposiciones del artículo 40 de la Convención con la reserva de que en los casos de delitos leves podrá celebrarse el juicio sin la presencia de asistencia letrada y que, con respecto a dichos delitos, se mantiene la posición de que no se prevé en todos los casos una revisión de los hechos o de cualesquiera medidas impuestas como consecuencia de los mismos.
Artículo 14.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que el artículo 14 de la Convención es conforme a las disposiciones del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, y que dicho artículo incluirá la libertad de un menor de profesar o adoptar una religión o creencia de su propia elección tan pronto como el menor sea capaz de realizar dicha elección en vista de su edad o grado de madurez.
Artículo 22.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que habida cuenta de que Aruba no está vinculada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el artículo 22 de la presente Convención se interpretará en el sentido de que contiene una referencia únicamente a los demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos o humanitarios que sean vinculantes para el Reino de los Países Bajos respecto de Aruba.
Artículo 38.
Respecto del artículo 38 de la Convención, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que es de la opinión de que no se debería permitir a los Estados implicar a menores directa o indirectamente en hostilidades y que la edad mínima para el reclutamiento o la incorporación de menores a las fuerzas armadas debería estar por encima de los quince años. En tiempos de conflicto armado, deberán prevalecer las disposiciones que mejor garanticen la protección de los menores en virtud del derecho internacional, como se hace referencia en el artículo 41 de la Convención.»
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Sucesión con efecto 27 de abril de 1992 y retira la reserva formulada por la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
CONVENIO MARCO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES
Estrasburgo, 1 de febrero de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 1998; número 37, de 12 de febrero de 1998, y número 39, de 4 de marzo de 1998.
Yugoslavia.
11 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 2001.
Polonia.
20 de diciembre de 2000. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de abril de 2001, con las siguientes declaraciones:
Teniendo en cuenta que el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales no contiene definición alguna del concepto de minorías nacionales, la República de Polonia declara que entiende este término como minorías nacionales residentes dentro del territorio de la República de Polonia y cuyos miembros son al mismo tiempo ciudadanos polacos.
La República de Polonia aplicará el Convenio Marco, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, mediante la celebración de los acuerdos internacionales a que se hace referencia en dicho artículo, cuyo objetivo será la protección de las minorías nacionales en Polonia y las minorías o grupos de polacos en otros Estados.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA, CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA
Oviedo, 4 de abril de 1997. «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 20 de octubre de 1999, y número 270, de 11 de noviembre de 1999.
Rumanía.
24 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de agosto de 2001.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 6 de octubre de 1999. «Boletín Oficial del Estado» número 190, de 9 de agosto de 2001.
República Dominicana. 10 de agosto de 2001. Ratificación. Entrada en vigor 10 de noviembre de 2001.
Azerbaiyán. 1 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 2001.
CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS
Londres, 13 de febrero de 1946. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1974.
Mozambique.
8 de mayo de 2001. Adhesión.
Uganda.
9 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 9 de julio de 2001.
ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA
París, 2 de septiembre de 1949, y Protocolo Adicional, Estrasburgo, 6 de noviembre de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1982.
Armenia.
25 de junio de 2001. Adhesión.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA (HECHO EN ESTRASBURGO EL 6 DE MARZO DE 1959) Y AL ESTATUTO POR EL QUE SE MODIFICA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO DE EUROPA
«Boletín Oficial del Estado» número 8, de 9 de enero de 1997.
República Checa.
9 de febrero de 2001. Adhesión, con la siguiente declaración:
La República Checa notifica lo siguiente, respecto del artículo 3 del Protocolo, en relación con la autoridad responsable para la fórmula ejecutoria:
«La legislación de la República Checa permite el reconocimiento y la ejecución de las decisiones arbitrales extranjeras definitivas y ejecutorias en la República Checa. La legislación aplicable está recogida en los artículos 38 y 39 de la Ley número 216/1994 que regula los procedimientos de arbitraje y la ejecución de las decisiones arbitrales.
La aplicación de una decisión arbitral extranjera en la República Checa está supeditada a la decisión del Tribunal de distrito competente; las vías legales son las mismas que las previstas para la ejecución de las decisiones de los Tribunales nacionales. No obstante, el Tribunal de distrito competente que decide acerca de la ejecución debe hacer constar los motivos de dicha decisión. El Tribunal de distrito no expide ninguna decisión separada sobre el reconocimiento de una decisión arbitral extranjera y ordena directamente la ejecución de dicha decisión arbitral extranjera.»
CONVENCIÓN SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES Y PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA SOLUCIÓN OBLIGATORIA DE CONTROVERSIAS
Nueva York, 8 de diciembre de 1969. «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 4 de julio de 2001.
Declaraciones y reservas:
Bulgaria
Reserva relativa al artículo 8:
De conformidad con el principio de igualdad soberana de los Estados, la República Popular de Bulgaria considera que, en caso de diferencia en la especificación del tamaño de la misión especial, esta cuestión deberá zanjarse mediante acuerdo entre el Estado de envío y el Estado receptor.
Reserva relativa al artículo 25:
La República Popular de Bulgaria no acepta la disposición del artículo 25.1 del Convenio, según la cual los agentes del Estado receptor podrán acceder a los locales en que se encuentre establecida la misión especial en caso de incendio u otro desastre sin el consentimiento expreso del jefe de la misión especial o, en su caso, del jefe de la misión permanente.
Declaración:
La República Popular de Bulgaria considera necesario subrayar que el artículo 50 del Convenio, que excluye a cierto número de Estados de llegar a ser partes en el mismo, tiene un carácter injustificablemente restrictivo. Esta disposición es incompatible con la misma naturaleza del Convenio, que es de carácter universal y debería estar abierto a la adhesión de todos los Estados.
Cuba.
Reserva:
El Gobierno Revolucionario de la República de Cuba formula una reserva expresa con respecto a la frase tercera del párrafo 1 del artículo 25 del Convenio, y, en consecuencia, no acepta la presunción de consentimiento para acceder a los locales de la misión especial por cualquiera de las razones mencionadas en ese párrafo o por cualesquiera otras razones.
Declaración:
El Gobierno Revolucionario de la República de Cuba considera que las disposiciones de los artículos 50 y 52 del Convenio son discriminatorios por naturaleza, por cuanto que, si bien el Convenio trata de materias que afectan a los intereses de todos los Estados, dichas disposiciones niegan a cierto número de Estados el derecho a firmar y a adherirse al Convenio, situación que es contraria al principio de igualdad soberana de los Estados.
SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA (NÚMERO 162)
Estrasburgo, 5 de marzo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 1999.
Grecia. 19 de marzo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 20 de abril de 2001.
Bulgaria.
31 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de julio de 2001, con la siguiente declaración:
«La República de Bulgaria declara que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2b, las disposiciones del artículo 4, párrafo 2, no se aplicarán a los ciudadanos de Bulgaria.»
Moldova.
25 de junio de 2001. Ratificación
Entrada en vigor 28 de julio de 2001.
«La República Moldova declara que el presente Protocolo no será aplicado en el territorio controlado por las autoridades de la autoproclamada «Moldavian Dniestrean Republic» hasta el arreglo final del conflicto en esta Región.»
CONVENCIÓN PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
La Haya, 18 de octubre de 1907. «Gaceta de Madrid» de 20 de junio de 1913.
Marruecos.
5 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 4 de junio de 2001.
Letonia.
13 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 12 de agosto de 2001.
CONVENCIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
Washington, Londres y Moscú, 10 de abril de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1979.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Sucesión con efecto desde 27 de abril de 1992.
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (Y PROTOCOLOS I, II Y III)
Ginebra, 10 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 1994.
República de Corea.
9 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 9 de noviembre de 2001.
En el momento de la adhesión, la República de Corea notificó su consentimiento al Protocolo I Anejo a la Convención.
PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
Ginebra, 3 mayo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» número 269, de 10 de noviembre de 1998.
República Moldova.
16 de julio de 2001. Aceptación.
Entrada en vigor 16 de enero de 2002.
CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SU DESTRUCCIÓN
Oslo, 18 de septiembre de 1997. «Boletín Oficial del Estado» número 62, de 13 de marzo de 1999.
Congo.
4 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 2001.
Cabo Verde.
14 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 2001.
Uruguay.
7 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de diciembre de 2001.
Guinea Bissau.
22 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 2001.
Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado
La Haya, 14 de mayo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1960.
Ruanda.
28 de diciembre de 2000. Aceptación.
Entrada en vigor 28 de marzo de 2001.
PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO
La Haya, 14 de mayo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio de 1992.
Panamá.
8 de marzo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 8 de junio de 2001.
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM)
París, 27 de abril de 1957. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 1958.
Arabia Saudí.
19 de enero de 2000. Aceptación.
Entrada en vigor 18 de febrero de 2000.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA ADOPTADAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960 POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
«Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 1969.
Ruanda.
28 de diciembre de 2000. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de marzo de 2001.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL
París, 16 de noviembre de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1982.
Ruanda.
28 de diciembre de 2000. Aceptación.
Entrada en vigor 28 de marzo de 2001.
CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO EN EUROPA
Granada, 3 de octubre de 1985. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 1989.
Eslovaquia.
7 de marzo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de julio de 2001, con la siguiente reserva:
«La República Eslovaca, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa, declara que se reserva el derecho de no acatar las disposiciones de la letra d) del apartado 2 del Convenio, relativas a la expropiación forzosa de un bien protegido.»
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957 Y REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967
«Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1967, y número 64, de 15 de marzo de 1979.
Mongolia.
16 de marzo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 16 de junio de 2001.
ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Locarno, 8 de octubre de 1968. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1973.
Mongolia.
16 de marzo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 16 de junio de 2001.
ACUERDO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES
Estrasburgo, 24 de marzo de 1971, modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1976.
Mongolia.
16 de marzo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 16 de marzo de 2002.
Eslovenia.
10 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 10 de mayo de 2002.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS
Ginebra, 29 de octubre de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 1974.
Kazajstan.
3 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 3 de agosto de 2001.
Azerbaiyan.
1 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 2001.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS ADOPTADO EN MADRID EL 27 DE JUNIO DE1989
«Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1995.
Mongolia.
16 de marzo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 16 de junio de 2001.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
«Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989.
Filipinas.
17 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 17 de agosto de 2001.
Guinea Ecuatorial.
17 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 17 de julio de 2001.
ACUERDO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ Y CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
Nueva York, 5 de diciembre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio de 1981.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Sucesión con efecto desde 27 de abril de 1992.
Guyana.
9 de agosto de 2001. Adhesión.
CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA
Estrasburgo, 5 de mayo de 1989. «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1998.
Lituania.
27 de septiembre de 2000. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de enero de 2001.
9 de marzo de 2001. Declaración.
«El Gobierno de la República de Lituania designa al Ministère de la Culture como la autoridad competente de conformidad con el artículo 19, párrafo 2, del Convenio.»
PROTOCOLO QUE SOMETE A FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL CIERTAS DROGAS NO COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO DE 13 DE JULIO DE 1931 PARA LIMITAR LA FABRICACIÓN Y REGLAMENTAR LA DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO FIRMADO EN LAKE SUCESS (NUEVA YORK, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1946)
París, 19 de noviembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1956.
Paraguay.
15 de agosto de 2001. Aceptación.
Entrada en vigor 14 de septiembre de 2001.
PROTOCOLO PARA LIMITAR Y REGLAMENTAR EL CULTIVO DE LA ADORMIDERA Y LA PRODUCCIÓN, EL COMERCIO INTERNACIONAL, EL COMERCIO AL POR MAYOR Y EL USO DEL OPIO
Nueva York, 23 de junio de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre de 1963.
Paraguay.
15 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 14 de septiembre de 2001.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA SOCIAL Y MÉDICA Y PROTOCOLO ADICIONAL
París, 11 de diciembre de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero y 15 de marzo de 1984.
Alemania.
14 de febrero de 2001. Enmienda al anejo I:
El nuevo texto de la letra c) del artículo relativo a la República Federal de Alemania, en el anexo I del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, será el siguiente:
«c) Los apartados 3, 19, y 69 de la Ley relativa a la prevención de las enfermedades infecciosas del ser humano y a la lucha contra dichas enfermedades (Infektionsschutzgesetz-IfSG, artículo 1 de la Ley para la revisión de la legislación en materia de epidemias de 20 de julio de 2000, Boletín de Legislación Federal I, p. 1045).»
CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES
Nueva York, 8 de agosto de 1975. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1981.
Albania.
14 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 13 de septiembre de 2001.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
Viena, 20 de diciembre de 1988. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1990.
Albania.
27 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
CONVENIO CONTRA EL DOPAJE (NÚMERO 135 DEL CONSEJO DE EUROPA)
Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1992.
Yugoslavia.
28 de febrero de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de abril de 2001.
CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD FIRMADA EN GINEBRA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926 Y ENMENDADA POR EL PROTOCOLO HECHO EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EL 7 DE DICIEMBRE DE 1953
«Gaceta de Madrid» de 22 de diciembre de 1927 y «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1977.
Uruguay.
7 de junio de 2001. Adhesión.
CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD
Ginebra, 7 de septiembre de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1967.
Uruguay.
7 de junio de 2001. Adhesión.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES
Nueva York, 17 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1984.
Perú.
6 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 5 de agosto de 2001.
CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
Ramsar, 2 de febrero de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982.
Cuba.
12 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 12 de agosto de 2001.
De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Cuba designó para que figurara en la lista de zonas húmedas el siguiente humedal «La Ciénaga de Zapata», que se encuentra al sur de la provincia de Matanzas.
PROTOCOLO DE ENMIENDAD EL CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
París, 3 de diciembre de 1982. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1987.
Cuba.
12 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 12 de agosto de 2001.
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
Viena, 22 de marzo de 1985. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1988.
Palau.
29 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de agosto de 2001.
Camboya.
27 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
Cabo Verde.
31 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 29 de octubre de 2001.
Somalia.
1 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de octubre de 2001.
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Montreal, 16 de septiembre de 1987. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1989.
Palau.
29 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de agosto de 2001.
Camboya.
27 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
Cabo Verde.
31 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 29 de octubre de 2001.
Somalia.
1 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de octubre de 2001.
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
Basilea, 22 de marzo de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 1994.
Azerbaiyan.
1 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de agosto de 2001.
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 17 DE MARZO DE 1989)
Adoptada en Londres el 29 de junio de 1990. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1992.
Yemen.
23 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 22 de julio de 2001.
Chad.
30 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de agosto de 2001.
Cabo Verde.
31 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 29 de octubre de 2001.
Somalia.
1 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de octubre de 2001.
República Moldova.
25 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 23 de septiembre de 2001.
Palau.
29 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de agosto de 2001.
CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIOAMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO
Espoo (Finlandia), 25 de febrero de 1991. «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 1997.
Kirguizistan.
1 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de julio de 2001.
Estonia.
25 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 24 de julio de 2001.
Francia.
15 de junio de 2001. Exclusión territorial.
«El Gobierno de la República Francesa, declara que el convenio sobre evaluación del impacto en el medioambiente en un contexto transfronterizo, Espoo (Finlandia) 25 febrero 199, no se aplica al territorio de la Polinesia francesa.»
PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE
Madrid, 4 de octubre de 1991. «Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero de 1998.
Ucrania.
25 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 24 de junio de 2001.
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 17 DE MARZO, 15 DE NOVIEMBRE Y 28 DE FEBRERO DE 1990), ADOPTADA EN LA CUARTA REUNIÓN DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
Celebrada en Copenhague del 23 al 25 de noviembre de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1995.
Yemen.
23 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 22 de julio de 2001.
Chad.
30 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de agosto de 2001.
Cabo Verde.
31 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 29 de octubre de 2001.
Somalia.
1 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de octubre de 2001.
República Moldova.
25 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 23 de septiembre de 2001.
Palau.
29 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de agosto de 2001.
Paraguay.
27 de abril de 2001.
Ratificación, 26 de julio de 2001.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA
París, 17 de junio de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1997.
Eslovenia.
28 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 26 de septiembre de 2001.
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, APROBADA POR LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES
Montreal, 17 de septiembre de 1997. «Boletín Oficial del Estado» número 258, de 28 de octubre de 1999.
Yemen.
23 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 22 de julio de 2001.
Chad.
30 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de agosto de 2001.
Cabo Verde.
31 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 29 de octubre de 2001.
Somalia.
1 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de octubre de 2001.
República Moldova.
25 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 23 de septiembre de 2001.
Palau.
29 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de agosto de 2001.
Paraguay.
27 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 26 de julio de 2001.
Italia.
1 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 30 de julio de 2001.
Rumania.
21 de mayo de 2001. Aceptación.
Entrada en vigor 19 de agosto de 2001.
Finlandia.
18 de junio de 2001. Aceptación.
Entrada en vigor 16 de septiembre de 2001.
Mónaco.
26 de julio de 2001. Aceptación.
Entrada en vigor 24 de octubre de 2001.
Bangladesh.
27 de julio de 2001. Aceptación.
Entrada en vigor 25 de octubre de 2001.
ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, INVALIDEZ Y A LOS SOBREVIVIENTES Y PROTOCOLO ADICIONAL AL MISMO
París, 11 de diciembre de 1983. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 1984.
República Checa.
9 de febrero de 2001. Declaración:
La República Checa notifica en virtud del apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo, a los efectos de su inclusión en el anexo II del mismo que:
El 19 de enero de 1999 se firmó un Acuerdo entre la República Checa y la República de Chipre en materia de seguridad social, que entró en vigor el 1 de marzo de 2000, y que
El 27 de enero de 1999 se firmó un Acuerdo entre la República Checa y la República de Lituania en materia de seguridad social, que entró en vigor el 1 de agosto de 2000.
CONVENIO EUROPEO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Ginebra, 21 de abril de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 1975.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Sucesión con efecto desde 27 de abril de 1992.
Albania.
27 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Viena, 23 de mayo de 1969. «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 13 de junio de 1980.
Mozambique.
8 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 7 de junio de 2001.
Albania.
27 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de julio de 2001.
Suiza.
26 de junio de 2001. Designa los siguientes conciliadores: Mr. Lucius Caflisch y Mr. Walter Kälin.
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESTATUTO
31 de octubre de 1951. «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 1956.
Georgia.
28 de mayo de 2001. Aceptación, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 6 del Estatuto «The Ministry of Justice» de Georgia ha sido designado como Oficina nacional.»
Jordania.
13 de junio de 2001. Aceptación.
Yugoslavia.
1 de junio de 2001. Nuevo miembro con efecto retroactivo, 26 de abril de 2001.
Bielorrusia.
12 de julio de 2001. Ratificación.
CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL
La Haya, 1 de marzo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 1961.
Chipre.
23 de abril de 2001. Cambio en la autoridad competente designada:
«Permanent Secretary,
Ministry of Justice Public Order
Postal Address: 125 Athalassa Ave.,
Strovolos
2024 Nicosia Cyprus tel. no. +357-2-805911
+357-2-805928 fax no. +357-2-518356.»
Yugoslavia.
26 de abril de 2001. Sucesión.
Entrada en vigor del Convenio entre los Estados contratantes y Yugoslavia el 1 de julio de 2001.
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO
Nueva York, 20 de junio de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1966 y 16 de noviembre de 1971.
Kazajstan.
1 de mayo de 2001.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2, la siguiente autoridad ha sido designada para ejercer las funciones de autoridad remitente:
«Committee on Judicial Administration to the Supreme Court of the Republic of Kazakhstan.»
ACUERDO EUROPEO NÚMERO 31 SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1982.
Rumania.
24 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 25 de mayo de 2001.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
La Haya, 5 de octubre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979, 20 de septiembre de 1984.
Yugoslavia.
26 de abril de 2001. Sucesión.
Entrada en vigor del Convenio entre los Estados contratantes y Yugoslavia el 1 de julio de 2001.
CONVENIO SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
La Haya, 5 de octubre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 1988.
Yugoslavia.
26 de abril de 2001. Sucesión.
Entrada en vigor del Convenio entre los Estados contratantes y Yugoslavia el 1 de julio de 2001.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL
La Haya, 15 de noviembre de 1965. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1987 y 13 de abril de 1989.
Lituania.
2 de agosto de 2000. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de junio de 2001, con las siguientes declaraciones:
... Visto lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Convenio, la República de Lituania designa al Ministerio de Justicia de la República de Lituania como Autoridad Central encargada de recibir las peticiones de notificación o traslado procedentes de otros Estados Contratantes;
Visto lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Convenio, la República de Lituania declara que se opone a los procedimientos de notificación o traslado de documentos judiciales previstos en dicho artículo;
Visto lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del mencionado Convenio, la República de Lituania declara que los jueces de la República de Lituania están facultados para proveer, aun cuando no se haya recibido comunicación alguna acreditativa, bien de la notificación o traslado, bien de la entrega, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 15;
Visto lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 del mencionado Convenio, la República de Lituania declara que las demandas tendentes a la exención de la preclusión no serán admisibles si se formulan tras la expiración de un plazo de un año a contar desde la fecha en que se dictó la resolución;
Sri Lanka.
31 de agosto de 2000. Adhesión.
Entrada en vigor el 1 de junio de 2001, con las siguientes declaraciones:
a) En aplicación del artículo 2 se designa como Autoridad Central al Secretario/Ministerio de Justicia y de Asuntos Constitucionales.
b) La autoridad competente para tramitar peticiones de conformidad con el artículo 6 es el Secretario/Ministerio de Justicia y de Asuntos Constitucionales/Secretario del Tribunal de Apelaciones.
c) A los efectos del artículo 7, los documentos se redactarán en inglés.
d) A los efectos del artículo 8, la limitación de la notificación o traslado de documentos judiciales por vía diplomática o consular no será aplicable a los nacionales del Estado de origen de dichos documentos.
e) El Secretario/Ministerio de Asuntos Exteriores será la autoridad competente para recibir los documentos remitidos por vía consular de conformidad con el artículo 9.
f) A los efectos del artículo 10, Sri Lanka no se opone al procedimiento previsto en la letra b). No obstante, no acepta los procedimientos previstos en las letras a) y c).
Cantones | Lengua(s) oficial(es) a=alemán f=francés i=italiano | Dirección | Número de teléfono | Número de fax |
---|---|---|---|---|
Aargau (AG). | a | Obergericht des Kantons Aargau, Obere Vorstadt 40, 5000 Aargau. | ++41628353850 | ++41628353949 |
Appenzell Ausserrhoden (AR). | a | Kantonsgericht Appenzell A.Rh., 9043 Troger. | ++41713436399 | ++41713436401 |
Appenzell Innerrhoden (AI). | a | Kantonsgericht Appenzell I.Rh., 9050 Appenzell. | ++41717889551 | ++41717889554 |
Basel-Landschaft (BL). |
a | Obergericht des Kantons Basel-Landschaft, 4410 Liestal. | ++41619255111 | ++41619256964 |
Basel-Stadt (BS). | a | Appellationsgericht Basel-Stadt, 4051 Basel. | ++41612678181 | ++41612676315 |
Bern (BE). | a/f | Justiz-, Gemeinde- und Kirchendirektion des Kantons Bern, Münstergasse 2, 3011 Bern. | ++41316337676 | ++41316337626 |
Fribourg (FR). | f/a | Tribunal cantonal, 1700 Fribourg. | ++41263053910 | ++41263053919 |
Genève (GE). | f | Parquet du Procureur général, 1211 Genève 3 | ++41223192797 | ++41227814365 |
Glarus (GL). | a |
Obergericht des Kantons Glarus, 8750 Glarus. |
++41556452525 | ++41556452500 |
Graubünden (GR). | a | Justiz-, Polizei- und Sanitätsdepartement Graubünden, 7001 Chur. | ++41812572121 | ++41812572166 |
Jura (JU). | f | Département de la Justice, Service juridique 2800 Delémont. | ++41324215111 | ++41324215555 |
Luzern (LU). | a |
Obergericht des Kantons Luzern, 6002 Luzern. |
++41412286262 | ++41412286264 |
Neuchâtel (NE). | f | Département de la justice, de la santé et de la sécurité; service de la justice, Château, 2001 Neuchâtel. | ++41328894110 | ++41328896064 |
Nidwalden (NW). | a | Kantonsgericht Nidwalden, 6370 Stans. | ++41416187950 | ++41416187963 |
Obwalden (OW). | a | Kantonsgericht Obwalden, Postfach 1260 6061 Sarnen. | ++41416666222 | ++41416608286 |
Schaffhausen (SH). | a | Obergericht des Kantons Schaffhausen, Postfach 568, 8201 Schaffhausen. | ++41526327422 | ++41526367836 |
Schwyz (SZ). | a | Kantonsgericht Schwyz, 6430 Schwyz. | ++41418191124 | — |
Solothurn (SO). | a | Obergericht des Kantons Solothurn, 4500 Solothurn. | ++41326277311 | ++41326272298 |
St. Gallen (SG). | a | Kantonsgericht St. Gallen, Klosterhof 1, 9001 St. Gallen. | ++41712293898 | ++41712293787 |
Thurgau (TG). | a | Obergericht des Kantons Thurgau, 8500 Frauenfeld. | ++41527223121 | ++41527223125 |
Ticino (TI). | i | Tribunale di appello, 6901 Lugano. | ++41918045111 | ++41918045478 |
Uri (UR). | a | Gerichtskanzlei Uri, 6460 Altdorf. | ++41418752244 | ++41418752277 |
Valais (VS). | f/a | Tribunal cantonal, 1950 Sion. | ++41273229393 | ++41273226351 |
Vaud (VD). | f | Tribunal cantonal, 1014 Lausanne. | ++41213161511 | ++41213161328 |
Zug (ZG). | a | Obergericht des Kantons Zug, Rechtshilfe, 6300 Zug. | ++41417283154 | ++41417283144 |
Zürich (ZH). | a | Obergericht des Kantons Zürich, Rechtshilfe, 8023 Zürich. | ++4112579191 | ++4112611292 |
g) En relación con el artículo 15, Sri Lanka declara que el juez podrá proveer aun cuando no se haya recibido una comunicación acreditativa de la notificación o del traslado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.
Eslovenia.
18 de septiembre de 2000. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de junio de 2001.
Suiza.
30 de octubre de 2000. Designa las siguientes autoridades centrales:
Aruba.
1 de noviembre de 2000. Modifica la autoridad designada:
«Procureur Général
L.G. Smith Boulevard nr. 42-44 Oranjestad, Aruba
Téléphone: (297) 834387/829132
Fax: (297) 838891.»
Alemania.
13 de enero de 2000. Cambio de autoridad central para Saxe:
Präsident des Oberlandesgerichts Dresden
Postfach 12 07 32 01008 Dresden
Alemania.
11 de abril de 2001. Cambio de autoridad central para Baden Wüttemberg:
Dirección postal: Präsident des Amtsgerichts Freiburg, D-79095 Freiburg
Dirección visitantes: Präsident des Amtsgerichts Freiburg
Holzmarkt 2, D-79098 Freiburg
Telephone: 0049/761/205-0, Fax: 0049/761/205-1800
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21 de marzo de 2000. Cambio de autoridad central para Escocia con efecto desde el 1 de abril de 2000:
The Scottish Executive Justice Department
Civil Justice & International Division
Hayweight House
23 Lauriston Street Edinburgh EH3 9DQ
Scotland.
México.
7 de mayo de 2001. Notificación de conformidad con el artículo 31 del Convenio:
«... la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Mejicano de Asuntos Exteriores ha sido designada como Autoridad Central.
De conformidad con el artículo 7 del Convenio, además del inglés o del francés las peticiones dirigidas a la autoridad central deben ser rellenadas en español.»
China.
30 de marzo de 2001. Modificación del apartado 1 de la declaración formulada el 29 de diciembre de 2000:
El apartado 1, que estaba redactado de la siguiente manera:
«1. De conformidad con los artículos 6 y 9 del Convenio se designan a la Fiscalía, los Tribunales de Primera Instancia, los Tribunales de Segunda Instancia y el Tribunal Superior de la Región Administrativa Especial de Macao como autoridades centrales de la Región Administrativa Especial de Macao.»
Tendrá la siguiente redacción:
«De conformidad con el artículo 18 del Convenio se designa a la Fiscalía de la Región Administrativa Especial de Macao como la otra Autoridad de la Región Administrativa Especial de Macao, que se encargará de recibir y transmitir las solicitudes de notificaciones o traslados procedentes de otros Estados Contratantes.
De conformidad con el artículo 6 del Convenio se designa a los secretarios y a los secretarios adjuntos del Tribunal Superior de la Región Administrativa Especial de Macao como la autoridad competente para expedir el certificado mencionado en el presente artículo.
De conformidad con el artículo 9 del Convenio se designa a los secretarios y a los secretarios adjuntos del Tribunal Superior de la Región Administrativa Especial de Macao como autoridad competente para recibir las solicitudes de notificaciones o traslados enviadas por otros Estados Contratantes por conducto diplomático.
La dirección de la Fiscalía de la Región Administrativa Especial de Macao es:
Alameda Dr. Carlos d’Assumpcao
RAE de Macao de la República Popular de China.
Edificio Administrativo del Poder Ejecutivo
NAPE
Macao.»
Por otro lado, el Gobierno de China ha hecho la siguiente declaración adicional:
«De conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Convenio, se declara que los documentos que deban notificarse en la Región Administrativa Especial de Macao en virtud del apartado primero del artículo 5, deberán estar redactados en chino o en portugués, o estar acompañados de su traducción a una de dichas lenguas.»
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO EUROPEO EXTRANJERO
Londres, 7 de junio de 1968. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1974.
Alemania.
28 de enero de 2000. Declaración, con efecto desde el 1 de enero de 2000:
«El órgano de recepción, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del presente Convenio, para las peticiones provenientes de las autoridades judiciales en el Estado Federal de Saxe ha sido transferido al:
Präsident des Oberlandesgerichts Dresden
Postfach 12 07 32
01008 Dresden-Germany.»
Albania.
17 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 18 de agosto de 2001.
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA
La Haya, 4 de mayo de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1987, 24 de diciembre de 1987.
Yugoslavia.
26 de abril de 2001. Sucesión.
Entrada en vigor del Convenio entre los Estados contratantes y Yugoslavia el 1 de julio de 2001.
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
La Haya, 2 de octubre de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre de 1986.
Yugoslavia.
26 de abril de 2001. Sucesión.
Entrada en vigor del Convenio entre los Estados contratantes y Yugoslavia el 1 de julio de 2001.
CONVENIO REFERENTE AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS
La Haya, 2 de octubre de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 1987.
Estonia.
17 de diciembre de 1996. Adhesión.
CONVENIO EUROPEO SOBRE NOTIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA (NÚMERO 94 CONSEJO DE EUROPA)
Estrasburgo, 24 de noviembre de 1977. «Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre de 1987.
Estonia.
25 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de agosto de 2001, con las siguientes declaraciones:
El Riigikogu estonio hace las siguientes declaraciones:
1) de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Convenio, la República de Estonia declara que aplicará el Convenio a asuntos fiscales;
2) de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Convenio, la República de Estonia designa al Ministerio de Justicia como autoridad central.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES, ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. «Boletín Oficial del Estado» número 210, de 1 de septiembre de 1984.
Eslovaquia.
7 de mayo de 2001. Ratificación, con la siguiente reserva:
La República Eslovaca, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6, excluye la aplicación de las disposiciones del apartado 1 b) de dicho artículo.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
La Haya, 25 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1987.
Brasil.
19 de octubre de 1999. Adhesión (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 2001), con la siguiente reserva:
«... con una reserva al artículo 24 del mencionado Convenio, permitida por su artículo 42, a efectos de que los documentos extranjeros adjuntos a los documentos judiciales vayan acompañados de su traducción al portugués por un traductor jurado oficial.»
Finlandia.
21 de junio de 2000.
«... El Gobierno finlandés ha observado que Brasil, al adherirse al presente Convenio, ha efectuado una reserva (reseñada anteriormente).
El Gobierno finlandés no puede aceptar la mencionada reserva, en la medida en que la misma sea incompatible con el párrafo segundo del artículo 24 y con el párrafo primero del artículo 42 del Convenio.
De conformidad con el párrafo primero del artículo 24, toda solicitud, comunicación o cualquier otro documento, serán remitidos en su lengua original a la Autoridad Central del Estado requerido e irán acompañados de una traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado, o cuando dicha traducción sea de difícil realización, de una traducción al francés o al inglés. Conforme al segundo párrafo del artículo 24, un Estado Contratante, mediante la formulación de una reserva, podrá oponerse a la utilización del francés o del inglés, pero no a la utilización del francés y del inglés en toda solicitud, comunicación u otro documento dirigidos a su Autoridad Central.
Vista la formulación y el objeto de esta disposición, el Gobierno finlandés considera que la reserva formulada por Brasil, que excluye tanto la utilización del francés como del inglés en caso de que la traducción del documento en español [sic] no sea realizable, es contraria a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 y en el primer párrafo del 42. En consecuencia, el Gobierno finlandés declara que, en lo que respecta a Finlandia, dicha reserva no podrá ser invocada por las autoridades brasileñas, puesto que ello sería incompatible con las disposiciones del Convenio anteriormente indicadas.
La presente declaración no deberá interpretarse como un obstáculo a la entrada en vigor del Convenio entre Finlandia y Brasil.»
Finlandia.
18 de octubre de 2000.
«... El Gobierno finlandés ha observado que Turquía, al ratificar el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, concertado en La Haya en 1980, ha efectuado el 31 de mayo de 2000 la reserva siguiente:
Traducción:
‘‘... De conformidad con el párrafo tercero del artículo 26, la República de Turquía no estará obligada a asumir las costas y gastos del proceso ni, en su caso, de los gastos ocasionados por la intervención de un abogado o abogados o de otros relacionados con el retorno del menor.’’
El Gobierno de Finlandia no puede aceptar la mencionada reserva, en la medida que la misma es incompatible con el párrafo tercero del artículo 26 y con el párrafo primero del artículo 42 del Convenio.
Conforme al párrafo tercero del artículo 26 del Convenio, un Estado Contratante podrá declarar, formulando una reserva conforme al artículo 42, que no estará obligado al pago de los gastos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 26, ocasionados por la intervención de un abogado o abogados, o de las costas y gastos del proceso, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por su propio sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.
Teniendo en cuenta la formulación y propósito de esta disposición, el Gobierno de Finlandia considera que la reserva efectuada por Turquía, que excluye de ese modo los costes cubiertos por el sistema turco de asistencia judicial y asesoramiento jurídico, no está autorizada en virtud del párrafo tercero del artículo 26 y del párrafo primero del artículo 42. En consecuencia, el Gobierno de Finlandia declara que, en lo que respecta a Finlandia, dicha reserva no podrá ser invocada por Turquía en la medida en que ello sería incompatible con las disposiciones del Convenio anteriormente indicadas...»
Canadá.
26 de octubre de 2000.
«... Aplicación del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio, el Gobierno canadiense declara que el Convenio, que se aplica ya a las provincias de Ontario, Nueva Brunswick, Columbia Británica, Manitoba, Nueva Escocia, Terranova, Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, el Territorio del Yukon y los Territorios del Noroeste, se hace extensivo a Nunavat [sic]. El Gobierno canadiense declara que el Convenio se extiende ahora a todas las unidades territoriales de Canadá.
Autoridad Central
2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 se designa como Autoridad Central para Nunavut al Ministro de Justicia y Fiscal General para Nunavut.
Reserva
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y en aplicación del párrafo tercero del artículo 26, el Gobierno canadiense declara que, en lo que se refiere a las solicitudes relativas a Nunavut, Canadá sólo asumirá los gastos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 26, en la medida en que dichos gastos estén cubiertos por el sistema de asistencia jurídica de Nunavut.
Autoridad Central para Nunavut
4. La Autoridad Central para Nunavut será el Ministro de Justicia y Fiscal General para Nunavut.
Casier postal 24 1 0
Iqaluit, Nunavut
XOA OHO
Te.: (867) 975-5028
Fax: (867) 975-5095...»
El Convenio entró en vigor con respecto a Nunavut el 1 de enero de 2001, conforme al párrafo segundo del artículo 43 de aquél.
Yugoslavia.
26 de abril de 2001. Sucesión.
Entrada en vigor del Convenio entre los Estados contratantes y Yugoslavia el 1 de julio de 2001.
CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA
La Haya, 25 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1988.
Cantones | Lengua(s) oficial(es) a=alemán f=francés i=italiano | Dirección | Número de teléfono | Número de fax |
---|---|---|---|---|
Aargau (AG). | a | Obergericht des Kantons Aargau, Obere Vorstadt 40, 5000 Aargau. | ++41628353850 | ++41628353949 |
Appenzell Ausserrhoden (AR). | a | Kantonsgericht Appenzell A.Rh., 9043 Troger. | ++41713436399 | ++41713436401 |
Appenzell Innerrhoden (AI). | a | Kantonsgericht Appenzell I.Rh., 9050 Appenzell. | ++41717889551 | ++41717889554 |
Basel-Landschaft (BL). |
a | Obergericht des Kantons Basel-Landschaft, 4410 Liestal. | ++41619255111 | ++41619256964 |
Basel-Stadt (BS). | a | Appellationsgericht Basel-Stadt, 4051 Basel. | ++41612678181 | ++41612676315 |
Bern (BE). | a/f | Justiz-, Gemeinde- und Kirchendirektion des Kantons Bern, Münstergasse 2, 3011 Bern. | ++41316337676 | ++41316337626 |
Fribourg (FR). | f/a | Tribunal cantonal, 1700 Fribourg. | ++41263053910 | ++41263053919 |
Genève (GE). | f | Parquet du Procureur général, 1211 Genève 3 | ++41223192797 | ++41227814365 |
Glarus (GL). | a |
Obergericht des Kantons Glarus, 8750 Glarus. |
++41556452525 | ++41556452500 |
Graubünden (GR). | a | Justiz-, Polizei- und Sanitätsdepartement Graubünden, 7001 Chur. | ++41812572121 | ++41812572166 |
Jura (JU). | f | Département de la Justice, Service juridique 2800 Delémont. | ++41324215111 | ++41324215555 |
Luzern (LU). | a |
Obergericht des Kantons Luzern, 6002 Luzern. |
++41412286262 | ++41412286264 |
Neuchâtel (NE). | f | Département de la justice, de la santé et de la sécurité; service de la justice, Château, 2001 Neuchâtel. | ++41328894110 | ++41328896064 |
Nidwalden (NW). | a | Kantonsgericht Nidwalden, 6370 Stans. | ++41416187950 | ++41416187963 |
Obwalden (OW). | a | Kantonsgericht Obwalden, Postfach 1260 6061 Sarnen. | ++41416666222 | ++41416608286 |
Schaffhausen (SH). | a | Obergericht des Kantons Schaffhausen, Postfach 568, 8201 Schaffhausen. | ++41526327422 | ++41526367836 |
Schwyz (SZ). | a | Kantonsgericht Schwyz, 6430 Schwyz. | ++41418191124 | — |
Solothurn (SO). | a | Obergericht des Kantons Solothurn, 4500 Solothurn. | ++41326277311 | ++41326272298 |
St. Gallen (SG). | a | Kantonsgericht St. Gallen, Klosterhof 1, 9001 St. Gallen. | ++41712293898 | ++41712293787 |
Thurgau (TG). | a | Obergericht des Kantons Thurgau, 8500 Frauenfeld. | ++41527223121 | ++41527223125 |
Ticino (TI). | i | Tribunale di appello, 6901 Lugano. | ++41918045111 | ++41918045478 |
Uri (UR). | a | Gerichtskanzlei Uri, 6460 Altdorf. | ++41418752244 | ++41418752277 |
Valais (VS). | f/a | Tribunal cantonal, 1950 Sion. | ++41273229393 | ++41273226351 |
Vaud (VD). | f | Tribunal cantonal, 1014 Lausanne. | ++41213161511 | ++41213161328 |
Zug (ZG). | a | Obergericht des Kantons Zug, Rechtshilfe, 6300 Zug. | ++41417283154 | ++41417283144 |
Zürich (ZH). | a | Obergericht des Kantons Zürich, Rechtshilfe, 8023 Zürich. | ++4112579191 | ++4112611292 |
República Checa.
3 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de julio de 2001, con la siguiente reserva:
«La Autoridad central competente encargada de recibir y transmitir las peticiones previstas en los artículos 3, 4 y 16 del Convenio es:
Ministère de la Justice de la République Tchèque
Prague, 2
Vyschradská, 16.»
Suiza.
30 de octubre de 2000.
Designa las siguientes Autoridades centrales de conformidad con las disposiciones del Convenio:
Yugoslavia.
26 de abril de 2001. Sucesión.
Entrada en vigor del Convenio entre los Estados contratantes y Yugoslavia el 1 de julio de 2001.
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La Haya, 29 de mayo de 1993. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995.
República Eslovaca.
6 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor el 1 de octubre de 2001.
«La República Eslovaca designa como Autoridad central de conformidad con el artículo 6 del Convenio:
Centrum pre medzinárodno-právnu detí a mládeze
(Centre for International Legal Protection of Children and Youth)
Spitálska 6
P.O. Box 57 814 99 Bratislava telephone number: +421 (7) 5296 2895 telefax number: +421 (7) 5296 2895 e-mail address: cpmpodm.matUba.telecom.sk»
La misma autoridad es competente en virtud del párrafo 2 del artículo 23 del Convenio para certificar que una adopción ha sido realizada de conformidad con el presente Convenio.
Canadá.
15 de mayo de 2001. Declaración.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 2001:
«De conformidad con el artículo 45 del Convenio, el Gobierno canadiense declara que el Convenio se aplica ya a las provincias de Alberta, la Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Nueva Escocia, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Territorios del Yukon y Territorios del Noroeste, y se hace extensivo a Nunavut y que podrá en cualquier momento modificar la presente declaración mediante una nueva declaración.
Asimismo, el Gobierno de Canadá declara, de conformidad con el artículo 22.2, que las funciones de Autoridad central en Nunavut podrán ser ejercidas también por organismos o personas que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
De conformidad con el artículo 6 del Convenio la Autoridad central para Nunavut será:
Adoption Act, the Central Authority for Nunavut is:
Director of Adoptions
Social Services Unit
Department of Health and Social Services
Box 1000 Station 1000
Iqualuit, Nunavut
X0A 0H0
Tel. (867) 975-5700
Fax: (867) 975-5722»
Albania.
12 de septiembre de 2000. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de enero de 2001.
Italia.
28 de junio de 2000.
Commissione per le Adozioni Internazionali
Via Veneto, 56
00187 Roma (Italia)
Tel.: 0039 06 4816722 (Secretaría de la Presidencia)
Tel.: 0039 06 48161714
Tel.: 0039 06 48161355
Tel.: 0039 06 48161412
Tel.: 0039 06 48161409 Fax: 0039 06 48161723
E-mail: AdozioneinternazionaleUaffarisociali.it.
La mencionada Autoridad inició sus actividades el 3 de mayo último, pero no estará en pleno funcionamiento hasta el próximo octubre, cuando se publique la lista de institutos autorizados para las adopciones.
Tan pronto como sea posible la Comisión establecerá los contactos con los organismos homólogos de los demás Estados que hayan ratificado el Convenio, con el fin de poder establecer una relación específica en particular con las Autoridades centrales de los países de donde lleguen los mayores flujos de menores adoptados.
Brasil.
16 de mayo de 2000.
«De conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 del Convenio, y a petición de las autoridades judiciales brasileñas competentes, la Embajada informa al Ministerio de que las adopciones de menores cuya residencia esté situada en territorio brasileño sólo se tratarán conforme al párrafo 1 del artículo anteriormente indicado.».
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN
París, 13 de diciembre de 1957. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 1982.
Chipre.
25 de mayo de 2001. Retirada de declaración y modificación declaración:
El Gobierno de Chipre retira la declaración hecha en relación con el artículo 11 del Convenio de Extradición, teniendo en cuenta que la pena de muerte ya ha sido abolida en Chipre en relación con los delitos a que se aplica dicho Convenio.
Por otro lado, el Gobierno de Chipre declara que, por el mismo motivo, el apartado segundo de la declaración hecha en relación con el artículo 6 del Convenio también se enmienda con la supresión de las palabras «pena de muerte o» contenidas en la segunda línea.
[Nota de la Secretaría: La declaración relativa al artículo 6 tendrá por tanto la siguiente redacción:
«El Gobierno de la República de Chipre declara que, puesto que su Constitución no autoriza la extradición de ciudadanos de la República (véase la declaración relativa al artículo 1), el término «nacionales», en el sentido utilizado por el Convenio, y en lo que respecta a la República de Chipre, deberá designar a los «ciudadanos de la República de Chipre o a las personas que, en virtud de las disposiciones en vigor en relación con la ciudadanía de la República, tengan derecho a llegar a ser ciudadanos de la misma.»
Asimismo, en virtud de las disposiciones del Código Penal de Chipre, los ciudadanos de la República podrán ser procesados en Chipre por delitos cometidos en países extranjeros y que estén castigados con penas de más de dos años de prisión si el acto u omisión constitutivo del delito esté penado también por la legislación del país en que se cometió»].
Bulgaria.
13 de junio de 2001. Retirada de reserva:
«De conformidad con el artículo 26, párrafo 2, del Convenio, Bulgaria declara que la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria ha adoptado el Acta sobre la retirada de la reserva efectuada por Bulgaria al artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición, abierto a la firma en París el 13 de diciembre de 1957 y ratificado por el Acta de la Asamblea Nacional de Bulgaria de 27 de abril de 1994. El Acta sobre la retirada de la reserva ha sido adoptada el 21 de marzo de 2001 y publicada en el Diario Oficial número 32/2001.»
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
Nueva York, 10 de junio de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1977.
Albania.
27 de junio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES
Estrasburgo, 28 de mayo de 1970. «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 30 de marzo de 1996.
Estonia.
25 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 26 de julio de 2001 con las siguientes reservas y declaración:
Declaración:
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Convenio, la República de Estonia declara que exige que las solicitudes y documentos anejos se acompañen de una traducción al estonio o al inglés.
Reservas:
De conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Convenio, la República de Estonia se reserva el derecho de:
a. rehusar la ejecución de una sanción por un acto que, a tenor de la legislación de la República de Estonia, sería competencia exclusiva de una autoridad administrativa.
b. rehusar la ejecución de una sentencia penal europea que haya sido dictada por las autoridades del Estado requirente en una fecha en que, a tenor de la legislación de la República de Estonia, la acción penal por el delito sancionado por la sentencia hubiera prescrito debido al tiempo transcurrido.
c. rehusar la ejecución de las sanciones impuestas en rebeldía de las «ordonnances pénales».
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN
Estrasburgo.
15 de octubre de 1975. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1985.
República Moldova.
20 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 1985.
Albania.
17 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 18 de junio de 2001.
Letonia.
30 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de julio de 2001:
«De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, la República de Letonia declara que la Autoridad expedidora y la autoridad central receptora de la República de Letonia, designada en aplicación del artículo 2 es:
Ministry of Justice
Brivibas blvd, 36
Riga LV-1536
Latvia
Fax (+371) 7285575
Teléfono (+371) 7036801; 7036716»
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA PENAL (NÚMERO 99)
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 1991.
República Moldova.
27 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1985.
República Moldova.
27 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 25 de septiembre de 2001.
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1985.
Azerbaiyan.
25 de enero de 2001. Reserva y declaraciones formuladas en el momento del depósito del Instrumento de Ratificación:
Reserva:
La República de Azerbaiyán declara por la presente que la aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 4, apartado 5, del Convenio, se realizará si es compatible con el derecho nacional.
Declaraciones
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que excluye en su totalidad los procedimientos previstos en el artículo 9, apartado 1, letra b, del Convenio.
Por lo que respecta al presente Convenio, la República de Azerbaiyán declara que el término «nacional» designa, en relación con la República de Azerbaiyán, a las personas mencionadas en el artículo 52 de la Constitución de la República de Azerbaiyán.
La República de Azerbaiyán declara que utilizará el Ministerio de Justicia y las vías diplomáticas para las comunicaciones relacionadas con la aplicación del presente Convenio.
De conformidad con el artículo 12 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que las decisiones relativas a los indultos y amnistías de personas condenadas trasladadas por la República de Azerbaiyán deberán acordarse con las autoridades competentes de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Convenio, la República de Azerbaiyán exige que se le notifiquen todos los pasos en tránsitos de personas condenadas a través de su territorio.
De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que las solicitudes de traslado y documento anejos deberán transmitirse en francés o en inglés, y deberán acompañarse de su traducción al azerbaiyano.
Armenia.
11 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 2001 con las siguientes declaraciones:
De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Convenio, la República de Armenia declara que el término «nacional», a los fines del presente Convenio, se referirá a toda persona que, en el momento de la comisión de un delito, sea nacional de la República de Armenia.
Sin embargo, la República de Armenia puede autorizar el traslado a la República de Armenia de un preso que no sea nacional de la República de Armenia en el momento en que se haya cometido el delito a condición de que sea nacional en la fecha de la solicitud.
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Convenio, la República de Armenia declara que las solicitudes de traslado de personas condenadas y los documentos de apoyo deberán estar acompañados de una traducción al armenio o a una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa o al ruso.
CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO
Nueva York, 9 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 25 de mayo de 1999.
Federación de Rusia.
25 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor de 25 de julio de 2001.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (NÚMERO 108)
Estrasburgo, 28 de enero de 1981. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1985.
Lituania.
1 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de octubre de 2001.
República Checa.
9 de julio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 2001, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 13 del Convenio, la República Checa declara que designa la siguiente autoridad competente:
Bureau de la protection des données à caractère personnel.
Havelkova 22
130 00 Praha 3»
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)
Ginebra, 6 de marzo de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1989.
Comoros.
3 de agosto de 2001. Aceptación.
ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, ADOPTADAS EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1964
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 1967.
Comoros.
3 de agosto de 2001. Aceptación.
ENMIENDAS AL ARTÍCULO 28 AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL ADOPTADAS EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1965
«Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1969.
Comoros.
3 de agosto de 2001. Aceptación.
ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 Y 32 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL ADOPTADAS
Londres, 17 de octubre de 1974, «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 1978.
Comoros.
3 de agosto de 2001. Aceptación.
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL ADOPTADAS EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1977
«Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1984.
Comoros.
3 de agosto de 2001. Aceptación.
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL ADOPTADAS EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1979
«Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1984.
Comoros.
3 de agosto de 2001. Aceptación.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero de 1997.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Declaración formulada por la República Federativa Socialista de Yugoslavia en el momento de la ratificación, y confirmada por Yugoslavia en el momento de la sucesión:
«1. El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, en virtud del derecho que los Estados Partes tienen sobre la base del artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar, considera que un Estado ribereño puede, en virtud de sus leyes y reglamentos, subordinar el paso de buques de guerra extranjeros a la exigencia de una notificación previa al Estado ribereño respectivo y limitar el número de buques que pasen de forma simultánea, sobre la base del derecho consuetudinario internacional y de conformidad con el derecho de paso inocente (artículos 17-32 de la Convención).
2. El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia considera también que, sobre la base del artículo 38, apartado 1, y del artículo 45, apartado 1.a), de la Convención, puede determinar mediante sus leyes y reglamentos cuál de los estrechos utilizados para la navegación internacional en el mar territorial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia conservará el régimen de paso inocente, según proceda.
3. Debido a que las disposiciones de la Convención relativas a la zona contigua (artículo 33) no establecen normas sobre la delimitación de la zona contigua entre Estados con costas opuestas o adyacentes, el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia considera que los principios del derecho consuetudinario internacional, codificado en el artículo 24, apartado 3, del Convenio sobre el mar territorial y la zona contigua, firmado en Ginebra el 29 de abril de 1958, se aplicará a la delimitación de la zona contigua entre las partes en lo que respecta a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.»
La Convención se hizo efectiva para Yugoslavia el 27 de abril de 1992, fecha de la sucesión del Estado.
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL
Londres, 9 de abril de 1965. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1973.
República de Corea.
6 de marzo de 2001. Adhesión.
Rumania.
25 de abril de 2001. Adhesión.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES
Londres, 23 de junio de 1969. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1982.
Tanzania.
28 de marzo de 2001. Adhesión.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. ENMENDADO
Londres, 1 de noviembre de 1974. «Boletín Oficial del Estado» de 16, 17 y 18 de junio y 13 de septiembre de 1980.
Tanzania.
28 de marzo de 2001. Adhesión.
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y DEL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Roma, 10 de marzo de 1988. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 1992.
Federación de Rusia.
4 de mayo de 2001. Ratificación.
PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
Londres, 11 de noviembre de 1988. «Boletín Oficial del Estado» número 233, de 29 de septiembre de 1999.
Nueva Zelanda.
6 de marzo de 2001. Adhesión.
Rumania.
18 de mayo de 2001. Adhesión.
PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR
Londres, 11 de noviembre de 1988. «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 1999.
Nueva Zelanda.
6 de marzo de 2001. Adhesión.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS 1990
Londres, 30 de noviembre de 1990. «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 5 de junio de 1995.
Eslovenia.
31 de mayo de 2001. Adhesión.
Bulgaria.
5 de abril de 2001. Adhesión.
Irlanda.
26 de abril de 2001. Adhesión.
CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL
Mónaco, 3 de mayo de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1975.
Bangladesh.
4 de julio de 2001. Adhesión.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MODIFICADO POR PROTOCOLO DE 1968 (BRUSELAS, 23 DE FEBRERO DE 1968)
Bruselas, 25 de agosto de 1924. «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1930.
Egipto.
1 de noviembre de 1997. Denuncia, con efecto 1 de noviembre de 1998.
Líbano.
1 de noviembre de 1997. Denuncia, con efecto 1 de noviembre de 1998.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, 1979
Hamburgo, 27 de abril de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril y de 21 de septiembre de 1993.
Eslovenia.
31 de mayo de 2001. Adhesión.
India.
17 de abril de 2001. Adhesión.
Estonia.
30 de abril de 2001. Adhesión.
ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)
Ginebra, 30 de septiembre de 1957. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre de 1998 y 20 de mayo de 1999.
Marruecos.
11 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 11 de junio de 2001.
Kazajstán.
26 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 26 de agosto de 2001.
ACUERDO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PERECEDEROS Y SOBRE EL EQUIPO ESPECIAL QUE DEBE SER USADO EN DICHO TRANSPORTE (ATP)
Ginebra, 1 de septiembre de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976.
Bielorrusia.
3 de agosto de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 3 de agosto de 2002.
CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
Bruselas, 15 de diciembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1954.
Yugoslavia.
27 de marzo de 2001. Adhesión.
Camboya.
3 de abril de 2001. Adhesión.
Bahrein.
18 de abril de 2001. Adhesión.
CONVENIO ADUANERO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EXPUESTAS EN EXPOSICIONES, FERIASO CONGRESOS
Bruselas, 8 de junio de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 1963.
México.
13 de noviembre de 2000. Adhesión.
Entrada en vigor 14 de febrero de 2001, con la siguiente reserva:
«El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al adherirse al Convenio aduanero relativo a la importación de mercancías expuestas en exposiciones, ferias o congresos, señala que no se considera obligado por lo dispuesto en el apartado a) del párrafo primero del artículo 6 del Convenio, en relación con la percepción de derechos sobre la importación para las muestras representativas de mercancías extranjeras, conforme al artículo 23.»
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL CARNET ATA PARA ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS (CONVENIO ATA)
Bruselas, 6 de diciembre de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1964.
México.
13 de noviembre de 2000. Adhesión.
Entrada en vigor 14 de febrero de 2000, con la siguiente reserva:
«El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al adherirse al Convenio aduanero relativo al carnet ATA para la admisión temporal de mercancías y su anejo, señala que no aceptará, en las condiciones previstas por el Convenio, los carnets ATA para el tráfico postal, conforme al párrafo primero de su artículo 26.
Tampoco aceptará las condiciones previstas para el transporte de mercancías en tránsito internacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3 del mencionado Convenio.»
ACUERDO SOBRE EL COMERCIO AERONAVES CIVILES
Ginebra, 12 de abril de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 1986.
Estonia.
11 de abril de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 11 de mayo de 2001.
Lituania.
31 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de junio de 2001.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Viena, 11 de abril 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1991.
Islandia.
10 de mayo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de junio de 2002.
Colombia.
10 de julio de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de agosto de 2002.
CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL
Estambul, 26 de junio de 1990. «Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre de 1997.
Eslovenia.
23 de octubre de 2000. Adhesión.
Entrada en vigor 23 de enero de 2001, acepta todos sus anejos con las siguientes reservas:
Anexo A. Relativo a los títulos de importación temporal (cuadernos ATA, cuadernos CPD).
Reserva: Conforme al apartado 1 del artículo 18, el tráfico postal no está cubierto por la legislación aduanera eslovena relativa al cuaderno ATA.
Anexo B.1. Relativo a las mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar.
Anexo B.2. Relativo al material profesional.
Anexo B.3. Relativo a los contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial.
Reserva: Conforme al artículo 7, en lo que se refiere al artículo 5.1), se exigirá en ciertas circunstancias la presentación de un documento aduanero y la constitución de una garantía para los contenedores, las paletas y los embalajes.
Anexo B.4. Relativo a las mercancías importadas en el marco de una operación de producción.
Anexo B.5. Relativo a las mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural.
Reserva: Conforme al artículo 6, en lo que se refiere al artículo 4, y más concretamente al material científico y pedagógico, la legislación eslovena dispone que dicho material estará sometido a las formalidades habituales para ser admitido en régimen de importación temporal.
Anexo B.6. Relativo a los efectos personales de los viajeros y a las mercancías importadas con un fin deportivo.
Anexo B.7. Relativo al material de propaganda turística.
Anexo B.8. Relativo a las mercancías importadas en tráfico fronterizo.
Anexo B.9. Relativo a las mercancías importadas con una finalidad humanitaria.
Anexo C. Relativo a los medios de transporte.
Reserva: Conforme al artículo 10, en lo que se refiere al artículo 6, y más concretamente a los vehículos de carretera dotados de motor de uso comercial y a los medios de transporte de uso particular, la legislación eslovena dispone que, en ciertos casos, puede exigirse un documento aduanero y, cuando proceda, una garantía.
Anexo D. Relativo a los animales.
Anexo E. Relativo a las mercancías importadas con suspensión parcial de los derechos e impuestos de importación.
Reserva: Conforme al artículo 9, en lo que se refiere al artículo 2, y más concretamente a la suspensión parcial de impuestos de importación, la legislación eslovena contiene disposiciones en este sentido, pero no prevé la suspensión de los demás impuestos de importación.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Marrakech, 15 de abril de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero y 8 de febrero de 1995.
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA AL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Hecho en Ginebra el 8 de diciembre de 2000.
El 1 de mayo de 2001, el Gobierno de Lituania aceptó el Protocolo de Adhesión de la República de Lituania al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.
«La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante «OMC»), en virtud de la aprobación del Consejo General de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante «Acuerdo sobre la OMC»), y la República de Lituania (denominada en adelante «Lituania»),
Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Lituania a la OMC que figura en el documento WT/ACC/LTU/52 (denominado en adelante «informe del Grupo de Trabajo»),
Habida cuenta de los resultados de las negociaciones sobre la adhesión de Lituania a la OMC, Convienen en las disposiciones siguientes:
PRIMERA PARTE
Disposiciones generales
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, Lituania se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser miembro de la OMC.
2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá Lituania será el Acuerdo sobre la OMC rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo, que incluirá los compromisos mencionados en el párrafo 189 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.
3. Salvo disposición en contrario en los párrafos mencionados en el párrafo 189 del informe del Grupo de Trabajo, las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban cumplirse a lo largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo serán cumplidas por Lituania como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.
4. Lituania podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del AGCS, siempre que tal medida esté consignada en la lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del artículo II.
SEGUNDA PARTE
Listas
5. Las listas anexas al presente Protocolo pasarán a ser la lista de concesiones y compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante «GATT de 1994») y la lista de compromisos específicos anexa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante «AGCS») relativas a Lituania. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las listas se aplicará en la forma especificada en las partes pertinentes de las listas respectivas.
6. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable con respecto a las listas de concesiones y compromisos anexa al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este último.
TERCERA PARTE
Disposiciones finales
7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de Lituania, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 1 de mayo de 2001.
8. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de su aceptación.
9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director general de la OMC. El Director general de la OMC remitirá sin dilación a cada miembro de la OMC y a Lituania una copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación del mismo de conformidad con el párrafo 7.
10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
11. Hecho en Ginebra, el 8 de diciembre de 2000, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en una lista anexa se indique que sólo es auténtico su texto en uno o más de dichos idiomas.»
De conformidad con el párrafo 8 del Protocolo, éste entrará en vigor el 31 de mayo de 2001.
De conformidad con el párrafo 1 del Protocolo, Lituania pasará a ser miembro de la Organización Mundial del Comercio el 31 de mayo de 2001.
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE KIRGUIZISTÁN AL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Hecho en Ginebra el 14 de octubre de 1998.
El 20 de noviembre de 1998, el Gobierno de Kirguizistán aceptó el Protocolo de Adhesión de la República de Kirguizistán al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.
«La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante «OMC»), habida cuenta de la autorización otorgada por el Consejo General de la OMC de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante «Acuerdo sobre la OMC»), y la República Kirguisa,
Tomando nota del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República Kirguisa a la OMC reproducido en el documento WT/ACC/KGZ/26 (denominado en adelante «Informe del Grupo de Trabajo»),
Teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones sobre la adhesión de la República Kirguisa a la OMC,
Convienen en lo siguiente:
PARTE I
Disposiciones generales
1. A la entrada en vigor del presente Protocolo, la República Kirguisa se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo y, por consiguiente, pasará a ser miembro de la OMC.
2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá la República Kirguisa será el Acuerdo sobre la OMC rectificado, enmendado o modificado por los instrumentos jurídicos que puedan haber entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo, que incluirá los compromisos a los que se refiere el párrafo 173 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.
3. Salvo disposición en contrario en los párrafos a que se hace referencia en el párrafo 173 del informe del Grupo de Trabajo, la República Kirguisa pondrá en aplicación las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que hayan de aplicarse a lo largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.
4. La República Kirguisa podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del AGCS siempre que tal medida esté consignada en la lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del artículo II.
PARTE II
Listas
5. Las listas anexas al presente Protocolo pasarán a ser la lista de concesiones y compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante «GATT de 1994») y la lista de compromisos específicos anexa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante «AGCS») relativas a la República Kirguisa. El escalonamiento de las concesiones y compromisos enumerados en las listas se llevará a cabo según lo especificado en las partes pertinentes de las listas respectivas.
6. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho acuerdo, la fecha aplicable con respecto a las listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
PARTE III
Disposiciones finales
7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación, mediante firma o formalidad de otra clase, de la República Kirguisa hasta el 1 de diciembre de 1998.
8. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de su aceptación.
9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director general de la OMC. El Director general de la OMC remitirá sin dilación a cada uno de los miembros de la OMC y a la República Kirguisa copia autenticada del presente Protocolo y notificación de la aceptación del mismo con arreglo al párrafo 7 supra.
10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Nacionales Unidas.
11. Hecho en Ginebra el 14 de octubre de 1998, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en alguna de las listas anexas se especifique que es auténtica sólo en uno o más de esos idiomas.»
De conformidad con el párrafo 8 del Protocolo, éste entrará en vigor el 20 de diciembre de 1998.
De conformidad con el párrafo 1 del Protocolo, la República de Kirguizistán pasará a ser miembro de la Organización Mundial del Comercio el 20 de diciembre de 1998.
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE GEORGIA AL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Hecho en Ginebra el 6 de octubre de 1999.
El 15 de mayo de 2000, el Gobierno de Georgia aceptó el Protocolo de Adhesión de Georgia al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.
«La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la «OMC»), en virtud de la aprobación del Consejo General de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante «Acuerdo sobre la OMC»), y la República de Estonia (denominada en adelante «Georgia»),
Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Georgia a la OMC que figura en el documento WT/ACC/GEO/31 (denominado en adelante «Informe del Grupo de Trabajo»),
Habida cuenta de los resultados de las negociaciones sobre la adhesión de Georgia a la OMC, Convienen en las disposiciones siguientes:
PRIMERA PARTE
Disposiciones generales
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, Georgia se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de ese Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser miembro de la OMC.
2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá Georgia es el Acuerdo sobre la OMC rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 180 del Informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.
3. Salvo disposición en contrario en los párrafos mencionados en el párrafo 180 del Informe del Grupo de Trabajo, las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban cumplirse a lo largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo serán cumplidas por Estonia como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.
4. Georgia podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del AGCS siempre que tal medida esté consignada en la lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del artículo II.
SEGUNDA PARTE
Listas
5. Las listas anexas al presente Protocolo pasarán a ser la lista de concesiones y compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante «GATT de 1994») y la lista de compromisos específicos anexa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante «AGCS») correspondientes a Georgia. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las listas se aplicará conforme a lo indicado en las partes pertinentes de las listas respectivas.
6. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable con respecto a las listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este último.
TERCERA PARTE
Disposiciones finales
7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de Georgia, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 1 de marzo de 2000.
8. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de su aceptación.
9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director general de la OMC. El Director general de la OMC remitirá sin dilación a cada miembro de la OMC y a Georgia copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación del mismo, de conformidad con el párrafo 7.
10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Nacionales Unidas.
Hecho en Ginebra, el día 6 de octubre de 1999, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en alguna de las listas anexas se especifique que es auténtica sólo en uno o más de esos idiomas.»
De conformidad con el párrafo 8 del Protocolo, éste entrará en vigor el 14 de junio de 2000.
De conformidad con el párrafo 1 del Protocolo, Georgia pasará a ser miembro de la Organización Mundial del Comercio el 14 de junio de 2000.
ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero y 8 de febrero de 1995.
Islandia.
29 de marzo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de abril de 2001.
APÉNDICE II
Medios utilizados por las Partes para la publicación de los anuncios de los contratos previstos (párrafo 1 del artículo IX) y los anuncios de las adjudicaciones (párrafo 1 del artículo XVIII).
Periódicos islandeses: «Morgunbladid», «Dagbladid» y «Dagur».
Otras publicaciones: «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
APÉNDICE III
Medios utilizados por las Partes para la publicación anual de información sobre las listas permanentes de proveedores calificados en caso de licitaciones selectivas (párrafo 9 del artículo IX).
«Diario Oficial de las Comunidades Europeas». (Actualmente no existe esa lista.)
APÉNDICE IV
Medios utilizados por las Partes para la publicación de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicación general, así como de los procedimientos para la adjudicación de los contratos públicos comprendidos en el ámbito del presente Acuerdo (párrafo 1 del artículo XIX).
Leyes, reglamentos y normas: Stjórnartídindi («Gaceta Oficial»).
Decisiones judiciales y resoluciones administrativas: Haestaréttardómar (Informe del Tribunal Supremo).
(Los tribunales de distrito no publican informes, pero toda parte interesada puede obtener una copia del documento original relativo a un determinado caso. Las resoluciones administrativas no se publican, pero pueden obtenerse dirigiéndose a la autoridad competente.)
MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL COBRE
Ginebra, 24 de febrero de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero y 24 de junio de 1992 (aplicación provisional). «Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio de 1994.
Argentina.
18 de abril de 2001. Aceptación provisional.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1993
Ginebra, 16 de julio de 1993. «Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo de 1994 (Aplicación Provisional). «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1995.
El Consejo de la Organización Internacional del Cacao, en su 23 Sesión Especial, celebrada en Londres del 9 al 10 de julio de 2001, decide de conformidad con el artículo 61(3) del Acuerdo extender el presente Convenio de 1993 hasta el 30 de septiembre de 2003.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA
Roma, 13 de junio de 1976. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 1979.
Islandia.
8 de agosto de 2001. Adhesión.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO
Río de Janeiro, 14 de mayo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1969.
Honduras.
30 de enero de 2001. Adhesión.
Argelia.
16 de febrero de 2001. Adhesión.
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Washington, 3 de marzo de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.
República Moldova.
29 de marzo de 2001. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de junio de 2001.
Suecia.
9 de abril de 2001.
El Reino de Suecia formula, de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, de la CITES, una reserva en relación con la inscripción de «Mustela altaica», «Mustela kathia» y «Mustela sibirica» en el anejo III del Convenio.
Suiza.
5 de abril de 2001.
Retira la reserva depositada el 3 de septiembre de 1987 formulada de conformidad con el artículo XV, párrafo 3, de la CITES, en relación con la inscripción de «Vispera ursinii» en el anejo I del Convenio.
Liechtenstein.
5 de abril de 2001.
Retira la reserva depositada el 3 de septiembre de 1987 formulada de conformidad con el artículo XV, párrafo 3, de la CITES, en relación con la inscripción de «Vispera ursinii» en el anejo I del Convenio.
Alemania.
12 de abril de 2001.
La República Federal de Alemania formula, de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, de la CITES, una reserva en relación con la inscripción de «Mustela altaica» y «Mustela kathia» en el anejo III del Convenio.
En la misma fecha, la República Federal de Alemania retira la reserva depositada el 16 de agosto de 2000 formulada de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, de la CITES, en relación con la inscripción de «Arctitis binturong» y «Civettictis civetta» en el anejo III del Convenio.
Qatar.
8 de mayo de 2000. Adhesión.
Entrada en vigor 6 de agosto de 2001.
Grecia.
25 de mayo de 2001.
La República Helénica formula, de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, de la CITES, una reserva en relación con la inscripción de las siguientes especies en el anejo III del Convenio:
«Mustela altaica».
«Mustela erminea ferghanae».
«Mustela kathiah».
«Mustela sibirica».
«Vulpes vulpes griffithi».
«Vulpes vulpes montana». «Vulpes vulpes pusilla».
Noruega.
11 de junio de 2001.
El Reino de Noruega formula, de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, de la CITES, una reserva en relación con la inscripción de «Mustela altaica», «Mustela Kathiah» y «Mustela Sibirica» en el anejo III del Convenio.
Italia.
13 de junio de 2001.
La República Italiana formula, de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, de la CITES, una reserva en relación con la inscripción de «Mustela altaica», «Mustela kathiah» y «Mustela sibirica» en el anejo III del Convenio.
TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1995, y número 65, de 17 de marzo de 1998.
Turquía.
5 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 4 de julio de 2001.
Polonia.
24 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 23 de julio de 2001, con las siguientes declaraciones:
De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Tratado de la Carta de la Energía, la República de Polonia ha designado como servicio de información el Ministerio de Economía, departamento de Energía, Plac Trzech Krzyzy 3-00-507, Warszawa, teléfono 0048-22-6935873, fax 004822-6280882.
En el momento del depósito del instrumento de ratificación, Polonia presentó la declaración adjunta:
«De conformidad con el artículo 2.6, apartado 3, letra b) ii) del Tratado de la Carta de la Energía:
La República de Polonia ha optado por ser incluida en el anexo ID de dicho Tratado y, por consiguiente, no permitir incondicionalmente que se someta al arbitraje o a la conciliación internacionales cualquier controversia surgida entre un inversor extranjero y la República de Polonia si dicha controversia se ha sometido ya a un órgano jurisdiccional competente o a un tribunal administrativo en Polonia o a un procedimiento de arbitraje previamente acordado para la solución de la controversia.
La postura anterior se basa en el principio de evitar que se pronuncien dos sentencias para la solución de la misma controversia. A la luz del Código polaco de Procedimiento Civil (CPC), la presentación del escrito ante el Juzgado de Primera Instancia excluye la posibilidad de instar protección jurídica en el otro procedimiento/vía. A tenor del artículo 203 del CPC, podrá retirarse el escrito sin la autorización del demandado antes del comienzo de la vista, si la retirada no equivale al abandono de la demanda. En dicho caso, será posible la retirada del escrito hasta que se dicte sentencia. El artículo 711 del CPC establece que una sentencia o resolución dictadas por el tribunal de Arbitraje tiene el mismo efecto jurídico que una sentencia de un tribunal después que dicho tribunal admita su fuerza ejecutiva. Esa resolución del tribunal de arbitraje será definitiva, lo que significa que no se admitirá la apelación. El artículo 1.105, apartado 2, del CPC, contempla la posibilidad de excluir, sobre la base de un acuerdo, la jurisdicción de los tribunales polacos en beneficio de la actuación de un tribunal de arbitraje extranjero. No obstante, de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, el tribunal polaco tomará en consideración dicho acuerdo en relación con un tribunal extranjero de arbitraje solamente si el demandado presenta una alegación debidamente justificada antes de iniciar una controversia sobre el fondo del asunto.
Además, Polonia es Parte en el Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, de 10 de junio de 1958.»
Bosnia-Herzegovina.
17 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 16 de agosto de 2001.
Malta.
10 de junio de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 6 de septiembre de 2001.
PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA SOBRE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y LOS EFECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 17 de marzo de 1998.
Turquía.
5 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 4 de julio de 2001.
Polonia.
24 de abril de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 23 de julio de 2001.
Bosnia-Herzegovina.
17 de mayo de 2001. Ratificación.
Entrada en vigor 16 de agosto de 2001.
Malta.
10 de junio de 2000. Ratificación.
Entrada en vigor 9 de septiembre de 2001.
REGLAMENTO NÚMERO 1 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1968.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 2 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1968.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 3 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 4 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1968.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 5 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 1968.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 6 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 7 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1970.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 8 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE PROYECTORES PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES QUE EMITAN UN HAZ DE CRUCE ASIMÉTRICO Y/O UN HAZ DE CARRETERA Y EQUIPOS DE LÁMPARAS HALÓGENAS (LÁMPARAS H) Y A LA HOMOLOGACIÓN DE LÁMPARAS H (INCLUYE LAS ENMIENDAS DE 25 DE AGOSTO DE 1970, 6 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 12 DE MAYO DE 1977), ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1982.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 9 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1970.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 10 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 11 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 1976.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 12 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DISPOSITIVO DE CONDUCCIÓN EN CASO DE CHOQUE ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 1991.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 13 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE AL FRENADO, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958
«Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 1989.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 14 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LOS ANCLAJES DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS AUTOMÓVILES DE TURISMO
«Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 16 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 1972.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 17 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SUS ANCLAJES, ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1977.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 18 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN LO QUE CONCIERNE A SU PROTECCIÓN CONTRA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA
«Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 19 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 20 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1974.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 21 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN LO QUE CONCIERNE A SU ACONDICIONAMIENTO INTERIOR, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958
«Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 22 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE CASCOS DE PROTECCIÓN PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLOS, ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1977.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 23 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 1973.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 24 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES POR EL MOTOR, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958. REVISIÓN INCORPORANDO LA SERIE DE ENMIENDAS 02 QUE ENTRARON EN VIGOR EL11 DE FEBRERO DE 1980
«Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 26 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A SUS SALIENTES EXTERIORES
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1984.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Japón.
30 de abril de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 28 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 1973.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Reglamento número 30 sobre Prescripciones Uniformes Relativas a la Homologación de los Neumáticos para Automóviles y sus Remolques, Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1983.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 35 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 1985.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 36 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA PERSONAS
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 1983.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 37 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LÁMPARAS DE INCANDESCENCIA DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN LAS LUCES HOMOLOGADAS EN VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS REMOLQUES
«Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1980, «Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre de 1983 (Enmiendas 01).
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 38 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LAS LUCES ANTINIEBLA TRASERAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS REMOLQUES, ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo de 1982.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 41 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LAS MOTOCICLETAS EN LO QUE SE REFIERE AL RUIDO, ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1982.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 42 ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958 EN LO QUE CONCIERNE A LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN (PARACHOQUES) DELANTE Y DETRÁS DE LOS VEHÍCULOS
«Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1981.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 43 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 45 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1984.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Croacia.
2 de febrero de 2001. Aplicación.
Japón.
30 de abril de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 48 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1992.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 50 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA PROBARON DE LUCES DELANTERAS DE POSICIÓN, LUCES TRASERAS DE POSICIÓN, LUCES DE FRENADO INTERMITENTES Y DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN DE PLACAS DE MATRÍCULA TRASERAS PARA CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES
«Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 1992.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 51 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS AUTOMÓVILES QUE TIENEN AL MENOS CUATRO RUEDAS EN LO QUE CON CIERNE AL RUIDO
«Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 52 SOBRE PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE EN COMÚN DE PEQUEÑA CAPACIDAD, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE1958.
«Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1994.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 54 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS INDUSTRIALES Y SUS REMOLQUES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958
«Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1987.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 56 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PROYECTORES PARA CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS TRATADOS COMO TALES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958
«Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1994.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 57 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE PROYECTORES PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS ASIMILADOS, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1997.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 64 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PROVISTOS DE RUEDAS Y NEUMÁTICOS DE EMERGENCIA DE USO TEMPORAL, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 1992.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 65 SOBRE PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LUCES ESPECIALES DE AVISO PARA AUTOMÓVILES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio de 1992.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 66 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE GRAN CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS RESPECTO A LA RESISTENCIA MECÁNICA DE SU SUPERESTRUCTURA, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1992.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 78 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA L EN LO QUE CONCIERNE AL FRENADO, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 1992.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 80 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS ASIENTOS DE LOS VEHÍCULOS DE GRAN CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN RELACIÓN A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SUS ANCLAJES, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1994.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
REGLAMENTO NÚMERO 83 SOBRE REGLAS UNIFORMES PARA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS RESPECTO A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES GASEOSOS POR EL MOTOR Y DE CONDICIONES DE COMBUSTIBLE DEL MOTOR, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ginebra, 20 de marzo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre de 1991.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 84 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TURISMO EQUIPADOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA EN LO QUE RESPECTA A LAS MEDICIONES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1995.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
REGLAMENTO NÚMERO 85 SOBRE PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA CONCEBIDOS PARA LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE CATEGORÍAS M Y N EN LO QUE RESPECTA A LA MEDICIÓN DE LA POTENCIA NETA, ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
«Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1995.
Sudáfrica.
18 de abril de 2001. Adhesión.
Yugoslavia.
12 de marzo de 2001. Aplicación.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de septiembre de 2001.—El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid