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Documento BOE-A-2001-18599

Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se dan instrucciones a las Entidades locales relativas a la moneda en la que se deberá proporcionar información económico-financiera, con motivo de la implantación del euro.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36854 a 36855 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-18599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Desde el día 1 de enero de 1999, el euro es la moneda del sistema monetario nacional, como así lo establece el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

Esta norma definió un período transitorio entre aquella fecha y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive, en el que coexisten el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago ; siendo, a partir, del 1 de enero de 2002, cuando el sistema monetario deberá emplear, exclusivamente, el euro como unidad de cuenta, no obstante, la peseta seguirá siendo admitida como medio de pago hasta el 28 de febrero de 2002.

A lo largo de los años noventa se han multiplicado las relaciones interadministrativas entre la Administración del Estado y las Corporaciones locales. Estas relaciones tienen, en unos casos, carácter informativo, y, en otros, responden al ejercicio de una actividad rogada por parte de las propias Entidades locales, fundamentada en normas con rango de Ley, como ocurre con las aportaciones que, en concepto de compensación y subvención, solicitan y perciben de la Hacienda del Estado.

En este contexto, y considerando los primeros años de utilización exclusiva del euro, las Entidades locales deberán aportar información de naturaleza económico-financiera al objeto de solicitar el reconocimiento de subvenciones y compensaciones que corresponden, en ambos casos, a ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2002.

Con la finalidad de establecer criterios homogéneos y uniformes en cuanto a la unidad de cuenta que se deberá utilizar a los citados efectos, la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, dicta la presente Resolución, atendiendo bien al principio de dualidad en el supuesto de información que, recibida por las Entidades locales de otras Entidades o Administraciones Públicas, tengan que incorporar a los expedientes que, en cada caso, se tramiten, bien al principio de exclusividad en el supuesto de información que deban elaborar las propias Entidades locales.

Apartado 1. Datos relativos al esfuerzo fiscal municipal.-En las certificaciones que sirven de base documental para el cálculo de la participación de los municipios en los tributos del Estado, que contienen datos tributarios y de gestión recaudatoria, deberán estar denominados, exclusivamente, en euros los importes de las recaudaciones de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, sobre Actividades Económicas, sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Asimismo, deberán denominarse en euros, exclusivamente, tanto la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana como la cuota tributaria municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Esta regla se aplicará a todas aquellas certificaciones referidas a los períodos impositivos de 2000 y 2001, que se utilizarán para el cálculo del coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante al objeto de determinar las cuantías de las liquidaciones definitivas de la participación de los municipios en los tributos del Estado correspondiente a 2002 y 2003, respectivamente.

Las certificaciones adicionales que, en su caso, deban aportar los órganos supramunicipales que tengan asumida la gestión recaudatoria deberán contener los importes correspondientes tanto en pesetas como en euros.

Apartado 2. Compensaciones de beneficios fiscales en tributos locales.-Las certificaciones, aportadas por las Corporaciones locales, cuya elaboración corresponda bien a la Dirección General del Catastro, bien a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que incluyan importes, deberán reflejar éstos tanto en pesetas como en euros.

Los documentos que consistan en relaciones de sujetos pasivos de tributos locales por los que se solicite compensación, cuya elaboración corresponda bien a la Dirección General del Catastro, bien a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que incluyan importes, deberán reflejar éstos en pesetas y en euros, tanto por lo que se refiere a la cuantía correspondiente a cada sujeto pasivo como al montante total.

Apartado 3. Subvenciones al transporte público colectivo urbano.-En el plazo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, se remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, denominados en euros, los datos relativos a la gestión económica y financiera resultante de la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano realizada por la propia entidad en régimen de gestión directa, incluidos en las certificaciones detalladas de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio, así como de los déficit o resultados reales producidos en 2001.

Cuando la prestación del citado servicio se realice por organismos autónomos o sociedades mercantiles municipales o por empresas privadas, se aplicará la norma recogida en el párrafo anterior, referida a los datos incluidos en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2001.

Apartado 4. Otras subvenciones y ayudas a las Entidades locales.-En cuanto a otras ayudas y subvenciones, distintas de las mencionadas en los apartados anteriores de esta Resolución, que tengan que reconocerse y pagarse con cargo a créditos del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2002, y que pudieran referirse a 2001, la documentación adicional que, en cada caso, se aporte deberá incluir la información económica y financiera denominada en pesetas y en euros.

Apartado 5. Crédito local.

5.1. Autorización de operaciones de crédito: Los expedientes de autorización de operaciones de crédito que se tramiten a partir del 1 de enero de 2002 expresarán todos los datos monetarios en euros. Ello supone que han de venir expresados en dicha moneda los datos monetarios contenidos en la propia operación cuya autorización se solicita y, además, todos los datos contenidos en la documentación que es necesario acompañar a la solicitud. En particular cabe citar la siguiente:

a) Respecto de la liquidación del presupuesto del último ejercicio económico:

Resumen por capítulos de ingresos y gastos.

Cálculo del remanente de tesorería.

b) Relación de operaciones vigentes pendientes de reembolso.

En relación con el punto b) anterior han de reflejarse en euros: El capital suscrito, la anualidad y el capital vivo de todas y cada una de las operaciones.

Opcionalmente las Entidades locales podrán aplicar las prescripciones anteriores a los expedientes de solicitud de autorización que se tramiten a partir del 15 de septiembre de 2001.

5.2 Central de Información de Riesgos locales: CIR Local: La información que las Entidades locales deban remitir a la Central de Información de Riesgos locales, regulada en el artículo 56 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, han de tener denominados sus datos monetarios en euros, a partir del 1 de enero de 2002.

A efectos de la carga inicial de la CIR Local, podrá requerirse la citada información en euros a partir del 15 de septiembre de 2001.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.-El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Excmos. e Ilmos. Sres. Presidentes de Corporaciones Locales y Delegados Especiales y Provinciales de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2001
  • Fecha de publicación: 05/10/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Euro
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Municipios
  • Subvenciones
  • Transporte público

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