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Documento BOE-A-2001-19531

Resolución de 5 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se hacen públicos el procedimiento y los impresos para la solicitud de ayuda para la financiación de planes de formación continua en el ejercicio 2002, así como los criterios que se aplicarán a la valoración de dichos planes, en el marco del III Acuerdo de Formación Continua, en las Administraciones Públicas, de 11 de enero de 2001, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 11 de enero de 2001, y con la Resolución de la misma fecha de este Instituto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2001, páginas 38541 a 38559 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-19531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

 

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP), de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas, y con la Resolución de este Instituto de 11 de enero de 2001, publica el procedimiento y los impresos de solicitud de ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores contemplados en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3 de la citada Resolución y los criterios que se aplicarán para la valoración de dichos planes.

2. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2002, los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, entidades locales, Federaciones de Municipios y Provincias y organizaciones sindicales firmantes del mencionado acuerdo, con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2002 por la Comisión Tripartita de Formación Continua proveniente de la cotización por formación profesional y en el marco del Acuerdo de Gestión que se adopte por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio.

4. Queda condicionada la concesión de las ayudas al hecho de que el crédito presupuestario para la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas figure consignado en el presupuesto de gastos del INAP, difiriendo las transferencias de fondos de las ayudas aprobadas al ejercicio objeto de la convocatoria.

Artículo 2. Promotores.

Podrán promover planes de formación continua, las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Resolución de 11 de enero de 2001 del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco de lo previsto en el III AFCAP.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Resolución es de aplicación a las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 la Resolución de 11 de enero de 2001 del Instituto Nacional de Administración Pública, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario de 2002 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 4. Apertura de plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Mediante Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, se publicará la apertura del plazo y el lugar de presentación de solicitudes, una vez aprobado el Acuerdo de Gestión de fondos para 2002 por la Comisión General para la Formación Continua.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas, instrucción y resolución del procedimiento y forma de hacer efectiva la ayuda.

El procedimiento para la concesión de las ayudas, la instrucción y resolución del procedimiento, y la forma de hacer efectiva la ayuda, se ajustará a lo previsto en los artículos 5, 6, 9, 11, 12 y 13 de la Resolución de 11 de enero de 2001 del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se ajustarán a los siguientes modelos que como Anexos acompañan a la presente Resolución y las cuantías económicas se expresarán en euros.

Anexo 1.1: Modelo de solicitud.

Anexo 1.2: Datos administrativos de la entidad promotora.

Anexo 1.3: Adhesión a planes agrupados.

Anexo 1.4.a): Informe de la representación sindical para planes unitarios promovidos por una administración pública.

Anexo 1.4.b): Informe de la representación sindical para planes interadministrativos promovidos por la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.

Anexo 1.4.c): Informe de la representación sindical para planes agrupados promovidos por una entidad local, la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.

Anexo 1.5: Informe a la representación sindical de los empleados de entidades adheridas a planes agrupados.

Anexo 2: Valoración del plan.

Anexo 3.1: Datos económicos presupuestarios.

Anexo 3.2: Resumen de acciones formativas.

Anexo 3.3: Descripción de las acciones formativas.

Anexo 3.4: Solicitud de modificación del plan de formación.

Anexo 3.4.1: Modificaciones no esenciales del plan de formación (de cumplimentación opcional).

Anexo 4: Cuestionario para la elaboración de la memoria de gestión.

Anexo 5: Información sobre momento y plazos de presentación de anexos.

2. Alas solicitudes de ayuda se acompañarán, asimismo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.

b) En su caso, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

c) En su caso, documentación acreditativa de haber cumplido sus compromisos tributarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, ambas de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril).

d) Documentación que acredite la capacidad legal para representar, licitar y recibir la ayuda en nombre de la organización sindical o ente de Derecho público. Se acompañará fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las solicitudes de ayudas relativas a los planes de formación, cuyo examen y aprobación inicial corresponda a la Comisión de Formación Continua en la Administración Local, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) En el caso de planes unitarios, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del III AFCAP, el número de trabajadores que se acrediten por la correspondiente entidad local como integrantes de su plantilla total a 31 de julio, de cada ejercicio, en ningún caso podrá ser inferior al de 200 empleados, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación jurídica que les vincule con dicha entidad.

b) Las solicitudes de ayudas a planes agrupados, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la entidad que los promueva, deberán ir acompañadas de la correspondiente relación individualizada de las entidades locales incluidas en los mismos, con expresión, igualmente, del número de trabajadores que integran sus plantillas respectivas.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Valoración de planes

Para fijar la financiación de los planes de formación, en el marco de la distribución de fondos entre los distintos sectores que se establezca en el Acuerdo de Gestión de Fondos para 2002, y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en apartado cuarto del artículo 1 de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración, en relación a los planes presentados:

1. En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará:

El número de efectivos totales de la entidad promotora. La distribución territorial de los efectivos.

2. En cuanto a los recursos destinados a la formación:

El volumen de recursos presupuestarios propios destinados a la formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria. El grado de ejecución de los recursos presupuestarios propios y de los fondos de formación continua de dicho ejercicio. Los recursos humanos destinados por la entidad promotora a la gestión de la formación, su experiencia y conocimiento.

3. En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:

La integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora.

La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

Las áreas de contenido sobre las que versan las acciones formativas, siempre que contribuyan al desarrollo de nuevas tecnologías de la información, a la mejora de la calidad de los servicios públicos, a la implantación de planes y proyectos de modernización y a la formación de los formadores en técnicas pedagógicas y del personal destinado en las unidades gestoras dela formación en técnicas de gestión y evaluación de la misma.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre de 2002, y justificarla administrativamente antes del 15 de marzo de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas, y, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Resolución.

b) Con carácter general, todos los promotores deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la Intervención General de la Administración del Estado.

No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas se someterán a los controles previstos en la legislación presupuestaria, de acuerdo con los criterios que se determinen en el respectivo convenio de colaboración.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar modificaciones al plan de formación adaptado a la subvención aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Resolución de este Instituto, de 11 de enero de 2001. A estos efectos, debe entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan de formación referido a la sustitución, supresión o incorporación de acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o adaptado. En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de acciones formativas contempladas en el plan inicial.

Las solicitudes de modificación deberán remitirse, con anterioridad a la fecha límite del 30 de septiembre de 2002, a la Secretaría General del INAP y se acompañarán los anexos 3.1 y 3.4, en todo caso, el 3.3 sólo en caso de incorporar nuevas acciones formativas y el 3.4.1 opcionalmente, así como el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

La resolución sobre la solicitud de modificación se comunicará a las entidades beneficiarias, previo informe de la Comisión de Formación Continua correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 11 de enero de 2001, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 10. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida, así como el reintegro del sobrante no utilizado, si procede, antes del 15 de marzo de 2003.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor, en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Las organizaciones sindicales, la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones y asociaciones de municipios de ámbito autonómico, deberán acreditarla mediante la elaboración de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

Todos los promotores están obligados a presentar como liquidación del plan de formación, un documento resumen del contenido formativo y económico del mismo, en el que se indique la información relativa a las acciones formativas inicialmente aprobadas, las modificaciones solicitadas y las acciones finalmente desarrolladas, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de la presente Resolución, cumplimentando para ello los anexos 3.1 y 3.2 y opcionalmente el 3.4.1.

En el mismo plazo, como documento complementario ala liquidación del plan de formación, todas las entidades beneficiarias aportarán conformado el cuestionario que, con los datos sobre las acciones formativas realizadas con cargo al Programa de Formación Continua del año de que se trate y que se recoge en el anexo 4.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2001.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO 1 (*) (**)

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/2001
  • Fecha de publicación: 19/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Resolución de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1517).
    • Orden de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1515).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Subvenciones

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