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Documento BOE-A-2001-23732

Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula transitoria número 4 del Convenio Colectivo de la empresa "Federació Farmacéutica, S. Coop. C. L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47345 a 47347 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-23732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

 

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula transitoria número 4 del Convenio Colectivo de la empresa «Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L.» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio de 2001) (código de Convenio número 9005672), que fue suscrito, con fecha 25 de octubre de 2001, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por los representantes de la empresa y por el Comité de Empresa y Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de la parte empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA

Representación de los trabajadores: Jordi Salsas Castells, Concepción González, Fernando Pérez Bejar, Leoncio Medina.

Representación de la empresa: Javier de la Casa, Dionisio Escriche, José M. Fernández Ríos, Luis Poyos.

En Barcelona, y siendo las once horas del día 25 de octubre de 2001, se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria reseñados anteriormente.

El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula transitoria número 4 del Convenio Colectivo de la empresa del año 2001.

El resultado de la conversión a euros de los importes inicialmente expresados en pesetas consta en las páginas siguientes de la presente Acta, la cual se aprueba por unanimidad.

Tabla de primas directas del artículo 11

Primas directas

Zona Tipo de prima

Mínimo exigible/hora

– 

Líneas

Precio línea exceso

– 

Euros

Barcelona Separación pedidos de todas las ramas. 170 0,0137
Lleida Separación pedidos de todas las ramas. 213 0,0110
Girona Separación pedidos de todas las ramas. 146 0,0160
Terrassa Separación pedidos de todas las ramas. 146 0,0160
Reus Separación pedidos de todas las ramas. 180 0,0130
Castelló Separación pedidos de todas las ramas. 200 0,0116
L'Hospitalet Separación pedidos de todas las ramas. 126 0,0183

Los valores indicados corresponden a cronometrajes con albaranes de ordenador. En caso de que se realicen nuevos cronometrajes o se proceda a la revisión de los existentes, el valor línea de exceso de producción sobre el mínimo exigible se calculará mediante la siguiente fórmula como consecuencia del bloqueo de primas acordado hasta la fecha:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5WYWxvciBsJiN4RUQ7bmVhIGV4Y2VzbzwvbXRleHQ+CiAgICA8bW8+PTwvbW8+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtbj4wPC9tbj4KICAgICAgICAgICAgPG1vPiw8L21vPgogICAgICAgICAgICA8bWk+PC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1uPjkzMTY8L21uPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjQwIHBvciAxMDAgZGUgbCYjeEVEO25lYXMgc29icmUgZWwgbSYjeEVEO25pbW8gZXhpZ2libGU8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Premios

Como contrapartida al control de calidad, se establecen unos premios para los empleados que cometan menos errores, de acuerdo con las condiciones indicadas para cada tipo de prima directa.

Zona Tipo de prima Condiciones

Premios

Euros

Barcelona. Separación pedidos todas las ramas.

Efectuar menos del 1 por 1.000 de errores.

Producir más de 12.000 líneas al mes, dentro de la jornada laboral ordinaria.

1.o

2.

3.o

4.o

31,00

25,00

21,00

16,00

Lleida. Separación pedidos todas las ramas.

Efectuar menos del 1 por 1.000 de errores.

Producir más de 12.000 líneas al mes, dentro de la jornada laboral ordinaria.

1.o

2.o

3.o

13,00

10,00

 7,00

Girona. Separación pedidos todas las ramas.

Efectuar menos del 1 por 1.000 de errores.

Producir más de 12.000 líneas al mes, dentro de la jornada laboral ordinaria.

1.o

2.o

3.o

13,00

10,00

7,00

Terrassa. Separación pedidos todas las ramas.

Efectuar menos del 1 por 1.000 de errores.

Producir más de 12.000 líneas al mes, dentro de la jornada laboral ordinaria.

1.o

2.

3.o

4.o

31,00

25,00

21,00

16,00

Reus. Separación pedidos todas las ramas.

Efectuar menos del 1 por 1.000 de errores.

Producir más de 12.000 líneas al mes, dentro de la jornada laboral ordinaria.

1.o

2.o

3.o

13,00

10,00

7,00

Castelló. Separación pedidos todas las ramas.

Efectuar menos del 1 por 1.000 de errores.

Producir más de 12.000 líneas al mes, dentro de la jornada laboral ordinaria.

1.o

2.o

3.o

13,00

10,00

 7,00

L’Hospitalet. Separación pedidos todas las ramas.

Efectuar menos del 1 por 1.000 de errores.

Producir más de 12.000 líneas al mes, dentro de la jornada laboral ordinaria.

1.o

2.

3.o

4.o

31,00

25,00

21,00

16,00

Las tablas contenidas en el artículo 26 para la compensación de los gastos de vehículo serán las siguientes:

Opción A. Vehículo dedicado exclusivamente al reparto para «Federació Farmacéutica, S. Coop. C. L.» y al traslado de su titular desde su domicilio hasta el almacén de salida y viceversa.

Tipo de vehículo según el volumen útil

Importe por hora de aportación efectiva

del vehículo

Euros

Importe por kilómetro recorrido (en reparto a socios)

Rutas plaza

Euros

Rutas carretera

Euros

Grande (a partir de 6,4 m3) 3,21 0,16 0,13
Mediano (a partir de 4,2 m3) 2,41 0,14 0,11
Pequeño (a partir de 2,6 m3) 1,98 0,14 0,11

Opción B. Vehículo dedicado para trabajo exclusivo en favor de «Federació Farmacéutica, S. Coop. C. L.» y uso privado como vehículo familiar del titular.

Tipo de vehículo según el volumen útil

Importe por hora de aportación efectiva

del vehículo

Euros

Importe por kilómetro recorrido (en reparto a socios)

Rutas plaza

Euros

Rutas carretera

Euros

Grande (a partir de 6,4 m3) 2,40 0,16 0,13
Mediano (a partir de 4,2 m3) 1,81 0,14 0,11
Pequeño (a partir de 2,6 m3) 1,48 0,14 0,11

Opción C. Para contratos a tiempo parcial. Vehículo dedicado para el trabajo exclusivo en favor de «Federació Farcaméutica, S. Coop. C. L.» durante las horas contratadas, uso privado del mismo como vehículo familiar del titular y transportes para otras empresas fuera de la jornada contratada.

Tipo de vehículo según el volumen útil

Importe por hora de aportación efectiva

del vehículo

Euros

Importe por kilómetro recorrido (en reparto a socios)

Rutas plaza

Euros

Rutas carretera

Euros

Grande (a partir de 6,4 m3) 1,20 0,16 0,13
Mediano (a partir de 4,2 m3) 0,91 0,14 0,11
Pequeño (a partir de 2,6 m3) 0,74 0,14 0,11

Las bolsas de vacaciones previstas en el apartado 4 del artículo 31 tendrán los siguientes importes:

Vacaciones disfrutadas íntegramente en el mes de mayo: 350,00 euros.

Vacaciones disfrutadas íntegramente en el mes de octubre: 380,00 euros

Las cantidades a percibir en concepto de pluses de empresa del artículo 36 tendrán los siguientes valores:

15 euros mensuales por cónyuge.

15 euros mensuales por hijo menor de dieciséis años.

El importe del plus por hijos con disminución física y/o sensorial y autista previsto en el artículo 37 será de 151 euros mensuales.

El premio de nupcialidad del artículo 44 tendrá un importe de 750 euros.

A continuación se incluyen las tablas de los anexos 1 y 2 debidamente transformados a euros:

ANEXO 1
Escala salarial año 2001

(Provisional en euros)

Código categ. Grupo cotiz. Seg. Soc.

Salario mensual categoría a

31-12-1980

Grupos y categorías profesionales

Salario mensual categoría desde

1-1-2001

Salario anual categoría desde

1-1-2001

Valor punto prima manual 2001
Personal técnico titulado
13 1 491,63 Director de informática 1.978,54 29.678,10
4 1 Titulado grado superior Licenciado en Farmacia 1.367,34 20.510,10
5 2 305,31 Titulado grado medio 1.297,07 19.456,05
Personal mercantil técnico no titulado
8 2 491,63 Director de Personal 1.978,54 29.678,10
24 2 401,48 Director de Organización 1.978,54 29.678,10
10 2 491,63 Director de Compras 1.978,54 29.678,10
9 2 Director de Marketing 1.978,54 29.678,10
12 2 491,63 Director Comercial 1.978,54 29.678,10
11 2 461,58 Director de Zona 1.877,45 28.161,75
18 3 401,48 Jefe de Ventas 1.675,16 25.127,40
19 3 401,48 Jefe de Compras 1.675,16 25.127,40
16 4 401,48 Jefe de zona 1.675,16 25.127,40
17 4 Jefe Servicio Prevención 1.587,34 23.810,10 0,62
25 5 362,41 Jefe Mercantil 1.a 1.587,34 23.810,10 0,62
28 5 338,37 Jefe Mercantil 2.a 1.462,77 21.941,55 0,56
Personal mercantil
46 5 Cronoanalista 1.355,23 20.328,45 0,51
29 5 308,32 Ayudante Jefe Mercantil 1.297,07 19.456,05 0,48
45 5 302,31 Visitador-Viajante 1.278,91 19.183,65 0,47
30 5 300,03 Dependiente mayor 1.272,04 19.080,60 0,46
31 5 276,47 Dependiente 1.213,43 18.201,45 0,43
34 7 245,21 Telefonista pedidos 1.174,45 17.616,75 0,39
32 7 224,18 Ayudante dependiente 826,16 12.392,40 0,35
33 11 170,09 Aprendiz 495,24 7.428,60 0,19
Personal administrativo técnico no titulado
7 2 Director Financiero 1.978,54 29.678,10
14 2 491,63 Director Administrativo 1.978,54 29.678,10
23 3 431,53 Jefe Producción Informática 1.776,37 26.645,55
21 3 431,53 Jefe Análisis y Programación 1.776,37 26.645,55
27 4 377,44 Cajero 1.587,34 23.810,10
22 3 401,48 Jefe Administrativo 1.587,34 23.810,10 0,62
26 4 362,41 Jefe Sección Administrativa 1.587,34 23.810,10 0,62
Personal administrativo e informática
47 4

Técnico de Sistemas y Analista Programador

1.675,16 25.127,40 0,65
48 4 Analista Programador 1.587,34 23.810,10 0,62
49 4 373,23 Programador 1.497,28 22.459,20 0,58
50 5 Operador Programador 1.401,21 21.018,15 0,52
51 5 Operador Red de Ordenadores 1.355,23 20.328,45 0,51
53 4 324,55 Secretaria 1.346,12 20.191,80 0,50
52 4 Contable 1.297,07 19.456,05 0,48
54 5 276,47 Oficial Administrativo 1.a 1.213,43 18.201,45 0,43
58 6 249,42 Cobrador 1.174,45 17.616,75 0,39
56 7 239,20 Auxiliar Administrativo 1.174,45 17.616,75 0,39
57 7 239,20 Grabador Pantallista 1.174,45 17.616,75 0,39
33 11 170,09 Aprendiz 495,24 7.428,60 0,19
Personal de servicios y actividades auxiliares
41 8 327,55 Profesional Maestro 1.355,23 20.328,45 0,51
42 8 284,28 Oficial 1.a Mantenimiento 1.228,80 18.432,00 0,44
60 8 Repartidor con vehículo propio 1.213,43 18.201,45 0,43
35 9 239,20 Mozo Especializado 1.166,12 17.491,80 0,37
ANEXO 2
Valores cuatrienios y precios horas extras 2001

(Provisional en euros)

        Valores horas extras
Código categ.

Grupo cotiz.

Seg. Soc.

Grupos y categorías profesionales

Valor cuatrienio desde

1-1-2001

Laborables Festivas y turnos guardia festivas
Personal técnico titulado
13 1 Director de Informática 59,36
4 1 Titulado grado superior-Licenciado en Farmacia 41,02
5 2 Titulado grado medio 38,91 18,97 27,10
Personal mercantil técnico no titulado
8 2 Director de Personal 59,36
24 2 Director de Organización 59,36
10 2 Director de Compras 59,36
9 2 Director de Marketing 59,36
12 2 Director Comercial 59,36
11 2 Director de Zona 56,32
18 3 Jefe de Ventas 50,25
19 3 Jefe de Compras 50,25
16 4 Jefe de Zona 50,25
17 4 Jefe Servicio Prevención 47,62 23,21 33,16
25 5 Jefe Mercantil 1.a 47,62 23,21 33,16
28 5 Jefe Mercantil 2.a 43,88 21,39 30,56
Personal mercantil
46 5 Cronoanalista 40,66 19,82 28,31
29 5 Ayudante Jefe Mercantil 38,91 18,97 27,10
45 5 Visitador-Viajante 38,37 18,70 26,72
30 5 Dependiente Mayor 38,16 18,60 26,57
31 5 Dependiente 36,40 17,75 25,35
34 7 Telefonista Pedidos 35,23 17,18 24,54
32 7 Ayudante Dependiente 24,78 12,08 17,26
33 11 Aprendiz
Personal administrativo técnico no titulado
7 2 Director Financiero 59,36  
14 2 Director Administrativo 59,36
23 3 Jefe Producción Informática 53,29
21 3 Jefe Análisis y Programación 53,29
27 4 Cajero 47,62
22 3 Jefe Administrativo 47,62 23,21 33,16
26 4 Jefe Sección Administrativa 47,62 23,21 33,16
Personal administrativo e informática
47 4 Técnico de Sistemas y Analista programador 50,25 24,50 35,00
48 4 Analista Programador 47,62 23,21 33,16
49 4 Programador 44,92 21,90 31,28
50 5 Operador Programador 42,04 20,49 29,27
51 5 Operador de Red de ordenadores 40,66 19,82 28,31
53 4 Secretaria 40,38 19,69 28,12
52 4 Contable 38,91 18,97 27,10
54 5 Oficial Administrativo 1.a 36,40 17,75 25,35
58 6 Cobrador 35,23 17,18 24,54
56 7 Auxiliar Administrativo 35,23 17,18 24,54
57 7 Grabador Pantallista 35,23 17,18 24,54
33 11 Aprendiz
Personal de servicios y actividades auxiliares
41 8 Profesional Maestro 40,66 19,82 28,31
42 8 Oficial 1.a Mantenimiento 36,86 17,97 25,67
60 8 Repartidor con vehículo propio 36,40 17,75 25,35
35 9 Mozo Especializado 34,98 17,05 24,36

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2001
  • Fecha de publicación: 14/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11865).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Farmacia
  • Medicamentos

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