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Documento BOE-A-2002-1445

Resolución de 14 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (rectificada), por la que se da publicidad a las equivalencias pesetas-euros de las cuantías del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 3090 a 3102 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-1445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/12/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 14 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se da publicidad a las equivalencias pesetas-euros de las cuantías del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31 de diciembre de 2001, páginas 50692 a 50705, se transcribe a continuación nuevamente la Resolución:

Tal como establece la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, el 31 de diciembre de 2001 finaliza el período transitorio de introducción del euro, por lo que a partir de 1 de enero de 2002 la peseta perderá la consideración de unidad de cuenta del sistema monetario, quedando así el euro como la única unidad de cuenta en todo el territorio nacional.

El Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, cuyas cuantías fueron revisadas por Orden de 17 de mayo de 1994, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 11 de la citada Ley, en el que se marcan los criterios para la adaptación a la moneda euro de los importes monetarios expresados en pesetas.

Con la presente Resolución se procede, por tanto, a cumplimentar el precepto citado con la finalidad de dar publicidad a los nuevos importes en euros.

En su virtud, dispongo:

Apartado único.

Las cuantías recogidas en el Arancel de Derecho de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, modificado por la Orden de 17 de mayo de 1994, quedan convertidas a euros en las cantidades que aparecen en el anexo de la presente Resolución, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Madrid, 17 de diciembre de 2001.-El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), Carlos Lesmes Serrano.

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA
TÍTULO PRIMERO
Orden Civil

 

A
ABANDONO para pago de fletes Art. 60
ABINTESTATO, testamentarías y adjudicaciones de bienes Art. 22
ABINTESTATO, cuantía indeterminada Art. 3
ACEPTACIÓN de herencia por acreedores Art. 53
ACEPTACIÓN de herencia con formación de inventario Art. 53
ACOGIMIENTO, cesación de Art. 43-4.o
ACTAS DE NOTORIEDAD (art. 203 LH) Art. 1
ACTOS DE COMUNICACIÓN Art. 38
ACTOS DE CONCILIACIÓN Art. 42
ACUERDOS SOCIALES, impugnación Art. 20
ACUMULACIÓN DE AUTOS Art. 35-2.o
ADMINISTRACIONES DE BIENES Art. 33
ADMISIÓN RECHAZADA, recurso de casación Art. 72-3.o
ADOPCIÓN, expediente de Art. 52
AFIANZAMIENTO de cargamento Art. 60
ALBACEAS, aprobación de cuentas judiciales Art. 23-3.o
ALBACEAZGO, Exp. de prórroga y renuncia Art. 43
ALIMENTOS provisionales, juicio de Art. 11-5.o
ALZAMIENTO DE EMBARGO Art. 35-2.o
ALLANAMIENTO Art. 4-3.o
AMOJONAMIENTO, Expte. de deslinde y Art. 46
AMPLIACIÓN DE EMBARGO Art. 35-3.o
AMPLIACIÓN DE HIPOTECA LEGAL Art. 10-4.o
ANOTACIÓN DE LEGADOS, Expte. de Art. 1
ANOTACIONES PREVENTIVAS (cancelaciones y prórrogas) Art. 35-2.o
ANOTACIONES PREVENTIVAS de embargos y demanda Art. 35-3.º
ANOTACIONES PREVENTIVAS (Arts. 57 y 61 LH) Art. 35-3o
APELACIÓN de negocios comerciales Art. 69-2.o
APELACIONES CIVILES ANTE LAS AUDIENCIAS Art. 68
APELACIONES JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Art. 69
APELACIONES recursos del Jdo. de Paz y prueba Art. 66
APELLIDOS, Expediente de modificación Art. 43-3.o
APEOS y prorrateos de foros Art. 47
APERTURA DE ESCOTILLA, Expediente de licencia judicial Art. 63-1.o
APODERAMIENTO de efectos mercantiles Art. 61-1.o
APREMIO PROCEDIMIENTOS DE Art. 41
ARBITRAJE Art. 21
ÁRBITROS, Expediente sobre nombramiento Art. 56
ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS (Juicio tramitado por LAR). Arts. 2 y 6
ARRENDAMIENTOS URBANOS Arts. 2 y 5
ARTÍCULO 41. Ley Hipotecaria Art. 10
ASEGURAMIENTOS BIENES LITIGIOSOS Art. 35-3.o
AUDIENCIA EN REBELDÍA Art. 67
AUSENCIA, constitución de fianza, inventario de bienes y entrega al administrador Art. 44-1.o
AUSENCIA, Expediente de declaración de Art. 43-2.o
AUTORIZACIONES JUDICIALES Art. 45
AVERÍAS. Expediente de calificación Art. 59
B
BANCO HIPOTECARIO, reclamaciones de Art. 10
BANCO HIPOTECARIO, requerimiento de pago Art. 10
BANCO HIPOTECARIO, percepción de Derechos Art. 10
BIENES DE MENORES. Expediente para gravar o enajenar. ART. 1
C
CADUCIDAD, recurso de casación Art. 72-2.o
CALIFICACIÓN DE AVERÍAS y liquidación de la gruesa Art. 59
CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA, preventiva por venta, adjudicación, etc Art. 35-2.o
CASACIÓN, recurso de Art. 7
CESIÓN DE REMATE Art. 35-2.o
COGNICIÓN, juicio de Art. 1
COMPETENCIA, cuestiones de Art. 35
COMPETENCIA DESLEAL Art. 18
COMPROMISO (procedimiento judicial de acuerdo) Art. 21
CONCILIACIÓN, Actos de Art. 42
CONCURSO de acreedores

Arts. 24-5-

29-30 y 32

CONSIGNACIÓN DE DINERO, efectos públicos o acciones Art. 39
CONSIGNACIÓN O PAGO en Expediente: de jurisdicción voluntaria con arreglo al Código Civil Art. 51
COOPERATIVAS revisión de acuerdos sociales Art. 20-1.o
COPIA SEGUNDA, Expediente para pedir Art. 65
COPIAS Art. 93
CUANTÍAS Art. 1
CUANTÍA INESTIMABLE Art. 3
CUANTÍA regulación y fijación Art. 2
CUANTAS. Aprobación de la tutela Art. 43
CURATELA Art. 43-3.o
D  
DECLARACIÓN DE HEREDEROS abintestato sólo para pensiones Art. 23-1.o
DECLARACIÓN DE HEREDEROS solicitadas por descendientes, ascendientes o cónyuges, efectos de pensión Art. 23-2.o
DECLARACIÓN DE HEREDEROS inestimables Art. 23-2.o
DECLARACIÓN DE HEREDEROS en operaciones testamentarias Art. 23-3.o
DECLARACIÓN DE HEREDEROS en aprobación cuentas Albaceazgo Art. 23-3.o
DEFENSOR nombramiento e impugnación Art. 43-3.o
DEFENSOR nombramiento en ausencia Art. 43-2.o
DEPÓSITO de dinero, efectos públicos o acciones Art. 39-1.o
DEPÓSITO y reconocimiento de efectos mercantiles Art. 54
DEPÓSITO VALOR LETRA CAMBIO Art. 55
DERECHOS fundamentales de la persona, violación de Art. 15
DERECHOS del honor, intimidad, imagen Art. 15
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Arts. 2 y 5-2.o
DESCARGA. Expediente sobre Art. 60
DESGLOSES Art. 98
DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Art. 68-2.o
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Expediente de Art. 46
DETERMINACIÓN CUANTÍA Art. 2
DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE EJECUCIÓN Art. 37
DILIGENCIAS PREPARATORIAS Art. 35-3.o
DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 35-3.o
DIVORCIO Art. 11
DOBLE INMATRICULACIÓN Art. 48
DOMINIO. Expediente de Art. 48
E  
EFECTOS CIVILES de sentencia de separación Art. 40-1.º
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Art. 40
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS (exequátur). Art. 73
EMBARGOS, ampliación de Art. 35-3.o
EMBARGOS INMUEBLE, rebeldía Art. 35-3.o
EMBARGOS preventivos Art. 35-3.o
EMBARGOS VALOR LETRA CAMBIO Art. 55
ENAJENACIONES en procesos universales Art. 34
ENAJENACIONES de efectos mercantiles Art. 61-1.o
ESTADO CIVIL Art. 12
EXHIBICIÓN AUTOS Art. 98
EXHIBICIÓN DE LIBROS. Expediente art. 2.168 Art. 57
EXEQUÁTUR Art. 73
EXHORTOS Art. 38
EXPEDIENTES DE CONSIGNACIÓN Art. 51
EXPEDIENTES DE DOMINIO. 201 LH Art. 48
EXTRAVÍO DE VALORES Y DOCUMENTOS MERCANTILES Art. 58
F  
FALLECIMIENTO, Constitución de fianza, inventario de bienes y entrega al administrador Art. 44-1.o
FALLECIMIENTO. Expediente de declaración de Art. 43-2.o
FIANZA, exigida por la Ley Art. 39
FILIACIÓN. Juicio sobre Art. 12
FONDOS (Habilitación de) Art. 19
FOROS Art. 47
FUNCIONARIOS JUDICIALES Y ADMINISTRACIÓN. Juicio de RESPONSABILIDAD CIVIL Arts. 1 y 3
H
HABILITACIÓN para comparecer en juicio Art. 43-2.o
HABILITACIÓN DE FONDOS Art. 19
HABILITACIÓN DE FONDOS (apremio de) Art. 41
HERENCIA, Expediente de aceptación de Art. 53
HERENCIA, repudiación de Art. 53
HIJO NATURAL, aprobación de reconocimiento Art. 43-2.o
HIPOTECA MOBILIARIA Art. 10-3.o
HIPOTECA NAVAL Art. 10-2.o
HIPOTECARIA, acción del art. 117 LH sobre devastación Art. 10-4.o
HIPOTECARIA, anotación de los arts. 57 y 61 de la LH Art. 10-4.o
HIPOTECARIA, art. 41 de la Ley Art. 10
HIPOTECARIA, art. 201 de la Ley (actas notoriedad) Art. 10-4.o
HIPOTECARIA, art. 201 de la Ley (expediente de dominio) Art. 48
HIPOTECARIA, 210 de la Ley (liberación y gravamen) Art. 10-4.o
HIPOTECARIA. Constitución o ampliación arts. 165 y 166 de la Ley H Art. 10-4.o
HIPOTECARIA Ley Procedimiento sumario art. 131 Art. 15
I
IMAGEN, tutela derechos a la propia Art. 15
IMPUGNACIÓN ACUERDOS SOCIALES Art. 20-1.o
IMPUGNACIÓN de tasaciones de costas (incidencia) Art. 35-1.o
INCAPACIDAD, juicio especial sobre Art. 13
INCAPACIDAD MENTAL. Expediente sumario de Art. 13
INCAPACIDAD, reintegración a la capacidad Art. 13
INCIDENCIAS que den lugar sentencia Art. 35-1.o
INCIDENCIA, percepción de derechos Art. 36
INCIDENTES Arts. 35-36
INFORMACIÓN JUDICIAL Regla 10.a, art. 2.161 Art. 62-1.o
INFORMACIÓN para dispensa de Ley Art. 43-1.o
INFORMACIÓN perpetua memoria Art. 43-1.o
INHIBITORIA Art. 35-2.o
INTERDICTOS Art. 8
J
JUICIO de alimentos provisionales Art. 1
JUICIO art. 41 LH Art. 10-1.o
JUICIO art. 131 LH Art. 10-2.o
JUICIO COGNICIÓN Art. 1
JUICIO reclamando derechos honoríficos Arts. 1 y 3
JUICIO reclamando derechos fundamentales de la persona Art. 15
JUICIOS EJECUTIVOS Art. 9
JUICIOS PRECARIO Art. 7
JUICIO DE RETRACTO Arts. 2-5-6
JUICIO UNIVERSAL de abintestato Art. 22
JUICIO VERBAL Art. 1
JURA DE CUENTAS Art. 19
JURA CUENTAS, apremio de Art. 41-2.o
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, apelaciones Art. 69
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, otros actos Art. 63
JUSTICIA GRATUITA Art. 35-1.o
L
LANZAMIENTO diligencia en ejecución de sentencia Art. 40.d)
LETRA DE CAMBIO, embargo y depósito provisional de su valor Art. 55
LEY HIPOTECARIA.Expediente regulados por los arts. 2034 y 313 Art. 10-4.o
LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES Art. 10-4.o
LIQUIDACIONES, intereses, etc Art. 35-2.o
LITIS EXPENSAS Art. 11-5.o
M
MANDAMIENTOS, cumplimientos Art. 38
MARCAS, juicio sobre Art. 17
MATERNIDAD. Juicio sobre Art. 12
MAYOR CUANTÍA (aumento 10 por 100) Art. 1-2.o
MEDIDAS PROVISIONALES, oposición a Art. 11-3.o
MEDIDAS PROVISIONALES, sobre mujer casada MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Exhortos, oficios, manda- Art. 11-3.o
MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Exhortos, oficios, mandamientos y despachos) Art. 38
MENOR CUANTÍA (aumento 10 por 100) Art. 1-2.o
MENORES. Expedientes para enajenar bienes de Art. 45
MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN en derecho matrimonial Art. 11-6.º
MUJER CASADA. Expedientes para enajenar bienes dotales o parafernales Art. 45-2.o
N
NAVES. Expedientes de reparación de Art. 61-3.o
NAVES. Expedientes de venta de Art. 61-2.o
NOBLEZA. Juicios de reconocimiento títulos nobiliarios Art. 14
NULIDAD, laudos arbitrales Art. 71
NULIDAD, matrimonio Art. 71
O
OFICIOS. Cumplimientos Art. 38
OPERACIONES testamentarias, aprobación Art. 23-3.o
P
PATENTES, juicio sobre Art. 17
PATERNIDAD. Juicio sobre Art. 12
PERCEPCIÓN DE DERECHOS, en juicio declarativo Art. 4
PERCEPCIÓN DE DERECHOS, en recursos Art. 74
PERIODOS DE PERCEPCIÓN en juicio declarativo Art. 4
PERIODOS DE PERCEPCIÓN en recursos Art. 74
PERITOS. Expedientes de nombramiento de Art. 56
PERSONAS, reclamación de derechos sobre Art. 12
PETICIÓN SEGUNDA COPIA Art. 65
POSESIÓN JUDICIAL. Expedientes de Art. 49
POSESIÓN del rematante Art. 35-2º
PRECARIO, juicio de Art. 7
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Art. 10-3.º
PRÉSTAMO a la gruesa. Expediente sobre Art. 62
PRESENTACIÓN DOCUMENTOS, fuera de plazo Art. 35-2.º
PROCEDIMIENTO DE APREMIO Art. 41
PROCEDIMIENTO DE APREMIO, percepción de derechos Art. 41-3.º
PROCEDIMIENTO judicial sumario art. 131 LH Art. 10-2.º
PRODIGALIDAD, proceso de declaración de Art. 13. 2.º
PROPIEDAD INDUSTRIAL Art. 17
PROPIEDAD INTELECTUAL Art. 17
PRUEBA, práctica de, en recursos de apelación Art. 66
PUBLICIDAD Y COMPETENCIA DESLEAL Art. 18
Q
QUEJA, preparación Art. 35-4.o
QUEJA, recurso de (Tribunal Supremo) Art. 70
QUIEBRAS Arts. 24-25 -29-31 y 32
QUITAS, esperas y convenios Arts.24-25-26
R
REBELDÍA, embargo de bienes en caso de Art. 35-3.º
REBELDÍAS, recursos de audiencia en Art. 67
RECTIFICACIÓN DE errores en Registro Civil con o sin Oposición Art. 64-2.º
RECUSACIONES. Incidencia Art. 35-1.º
RECONOCIMIENTO de créditos morosos en juicios universales. Incidencia Art. 35-2.º
RECTIFICACIÓN de difusiones en medio de comunicación Art. 16
RECURSOS de apelación procedentes de Juzgados de Paz Art. 66
RECURSOS de apelación, práctica de pruebas Art. 66
RECURSO de audiencia en rebeldía Art. 67
RECURSO de casación Art. 72
RECURSO de casación, admisión rechazada Art. 72-3.º
RECURSO de casación, caducado Art. 72-2.º
RECURSO de nulidad, laudos arbitrales Art. 71
RECURSO de queja Art. 70
RECURSO de queja, preparación Art. 35-4.º
RECURSO de reposición Art. 35-4.º
RECURSO de revisión Art. 72
RECURSO de súplica Art. 70
REGISTRO CIVIL, expedientes Art. 64
REMOCIÓN de Depositario Art. 35-2.º
REPARACIÓN de Naves Art. 61-3.º
REPOSICIÓN, recurso de Art. 35-4.º
REPUDIACIÓN de herencia Art. 53
REQUERIMIENTO a consignatario en pago fletes Art. 62-1.º
REQUERIMIENTO de pago reclamación de hipoteca Art. 10-4.º
RESPONSABILIDAD CIVIL de funcionarios judiciales o administrativos Arts. 1 y 3
RETENCIÓN DE BIENES Art. 35-3.º
RETRACTO, juicio de Arts. 2, 5 y 6
S
SALIDAS Arts. 94 y 95
SALIDAS CUMPLIMIENTO EXHORTOS Art. 38-2.o
SEGUNDA COPIA, petición de Art. 65
SEPARACIÓN, juicio de bienes y personas D. Ad. 5.ay 6.a Art. 11-4.o
SINIESTRO. Expediente de constancia Art. 63-2.o
SOCIEDADES Art. 20
SOCIEDADES COOPERATIVAS Art. 20-1.o
SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANDITARIAS Art. 56
SUBASTAS voluntarias, expediente de Art. 50
SUCESIONES, expediente relativos a Art. 43-9.o
SUPLICA, recurso de Art. 70
SUBROGACIÓN DE DERECHOS Art. 35-2.o
SUSPENSIÓN DE PAGOS Arts. 24-25-27 y 28
SUSTRACCIÓN DOCUMENTOS DE CRÉDITO Art. 58
T
TASACIONES DE COSTAS Art. 35-3.o
TESTAMENTOS, Expedientes en Art. 43-9.o
TESTAMENTARÍA, juicio de Art. 22
TESTIMONIO, petición de Art. 98
TÍTULOS NOBILIARIOS Art. 14
TUTELA, Constitución Art. 43-6.o
V
VALORES MERCANTILES (extravío de) Art. 58
VENTA DE NAVES, Expediente sobre Art. 61-2.o
VERBAL, juicio Art. 1
TÍTULO PRIMERO
Actuaciones ante el orden civil
CAPÍTULO PRIMERO
Juicios singulares
Artículo 1. Tabla general.

1. En toda clase de procesos en que se reclamen cantidades líquidas en metálico o cosas valuables, se revisen cantidades o se solicite la resolución de contratos u otros actos jurídicos, salvo disposición específica, el Procurador devengará:

Hasta 10.000 pesetas: 1.460 pesetas.
Hasta 20.000 pesetas: 2.630 pesetas.
Hasta 30.000 pesetas: 3.210 pesetas.
Hasta 40.000 pesetas: 3.940 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 4.530 pesetas.
Hasta 60.000 pesetas: 5.260 pesetas.
Hasta 70.000 pesetas: 6.420 pesetas.
Hasta 80.000 pesetas: 7.100 pesetas.
Hasta 90.000 pesetas: 7.500 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 8.000 pesetas.
Hasta 200.000 pesetas: 10.000 pesetas.
Hasta 300.000 pesetas: 12.000 pesetas.
Hasta 400.000 pesetas: 13.500 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 15.000 pesetas.
Hasta 600.000 pesetas: 17.000 pesetas.
Hasta 700.000 pesetas: 19.000 pesetas.
Hasta 800.000 pesetas: 21.000 pesetas.
Hasta 900.000 pesetas: 23.000 pesetas.
Hasta 1.000.000 pesetas: 25.000 pesetas.
Hasta 2.000.000 pesetas: 40.000 pesetas.
Hasta 4.000.000 pesetas: 60.000 pesetas.
Hasta 6.000.000 pesetas: 80.000 pesetas.
Hasta 8.000.000 pesetas: 100.000 pesetas.
Hasta 10.000.000 pesetas: 115.000 pesetas.
Hasta 15.000.000 pesetas: 125.000 pesetas.
Hasta 20.000.000 pesetas: 135.000 pesetas.
Hasta 30.000.000 pesetas: 145.000 pesetas.
Hasta 40.000.000 pesetas: 155.000 pesetas.
Hasta 50.000.000 pesetas: 165.000 pesetas.
Hasta 60.000.000 pesetas: 175.000 pesetas.
Hasta 70.000.000 pesetas: 185.000 pesetas.
Hasta 80.000.000 pesetas: 205.000 pesetas.
Hasta 90.000.000 pesetas: 216.000 pesetas.
Hasta 100.000.000 pesetas: 233.000 pesetas.

Por cada millón o fracción que exceda de 100.000.000 de pesetas, el Procurador devengará 1.700 pesetas. 

Hasta 60,1 euros: 8,77 euros.
Hasta 120,2 euros: 15,81 euros.
Hasta 180,3 euros: 19,29 euros.
Hasta 240,4 euros: 23,68 euros.
Hasta 300,51 euros: 27,23 euros.
Hasta 360,61 euros: 31,61 euros.
Hasta 420,71 euros: 38,58 euros.
Hasta 480,81 euros: 42,67 euros.
Hasta 540,91 euros: 45,08 euros.
Hasta 601,01 euros: 48,08 euros.
Hasta 1.202,02 euros: 60,10 euros.
Hasta 1.803,04 euros: 72,12 euros.
Hasta 2.404,05 euros: 81,14 euros.
Hasta 3.005,06 euros: 90,15 euros.
Hasta 3.606,07 euros: 102,17 euros.
Hasta 4.207,08 euros: 114,19 euros.
Hasta 4.808,1 euros: 126,21 euros.
Hasta 5.409,11 euros: 138,23 euros.
Hasta 6.010,12 euros: 150,25 euros.
Hasta 12.020,24 euros: 240,40 euros.
Hasta 24.040,48 euros: 360,61 euros.
Hasta 36.060,73 euros: 480,81 euros.
Hasta 48.080,97 euros: 601,01 euros.
Hasta 60.101,21 euros: 691,16 euros.
Hasta 90.151,82 euros: 751,27 euros.
Hasta 120.202,42 euros: 811,37 euros.
Hasta 180.303,63 euros: 871,47 euros.
Hasta 240.404,84 euros: 931,57 euros.
Hasta 300.506,05 euros: 991,67 euros.
Hasta 360.607,26 euros: 1.051,77 euros.
Hasta 420.708,47 euros: 1.111,87 euros.
Hasta 480.809,68 euros: 1.232,07 euros.
Hasta 540.910,89 euros: 1.298,19 euros.
Hasta 601.012,1 euros: 1.400,36 euros.

Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el Procurador devengará 10,22 euros.

2. En los juicios de mayor y menor cuantía la cantidad resultante se incrementará en el 10 por 100.

Artículo 2. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, en los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.

2. En los juicios en que se ejerciten diversas acciones, aunque procedan los títulos distintos, pero acumulables procesalmente, se regularán los derechos del Procurador por la suma que resulte de la acumulación de todas ellas.

3. Para la fijación de la cuantía litigiosa se computarán las cantidades determinadas por todos los conceptos en la demanda inicial, a las que se sumarán las ampliaciones o reconvenciones, en su caso, y las cantidades que resulten de más en ejecución de sentencia.

Artículo 3. Cuantía inestimable.

En los juicios en los que no se indique o no pueda determinarse la cuantía por las reglas del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en general, en todos aquellos juicios de cuantía inestimable o que pueda determinarse, ni tengan fijados expresamente un concepto especial de percepción en este arancel, devengará el Procurador 39.340 pesetas (236,44 euros).

Artículo 4.

La percepción de los derechos en los procesos ordinarios se descompondrá en los siguientes períodos:

Primero. El 70 por 100 del tipo que corresponda desde la presentación de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de contestación o, en su caso, el de reconvención o dúplica.

Segundo. El 30 por 100 restante desde que se abra el período de prueba hasta la sentencia o recurso, en su caso.

Tercero. El Procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda, devengará el 25 por 100 de los derechos que corresponderían conforme a los artículos 1.o ó 3.o

Artículo 5. Arrendamientos urbanos.

1. En los procesos a que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplicará, salvo disposición en contrario, la escala del artículo 1.o

2. En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos correspondientes a la aplicación del artículo 1.o

3. Estos derechos se devengarán, en su totalidad, desde el momento de presentación de la demanda, incluso si antes de pronunciarse sentencia recae auto declarando enervada la acción por consignación o pago del inquilino o arrendatario.

Artículo 6. Arrendamientos rústicos.

En los procesos a que se refiere la Ley de Arrendamientos Rústicos se aplicará la escala del artículo 1.o, con una reducción del 20 por 100.

Artículo 7. Juicios de precario.

En la tramitación de los juicios de precario se devengarán 19.670 pesetas (118,22 euros) desde el momento de presentación de la demanda o contestación a la misma.

Artículo 8. Interdictos.

1. En los interdictos se devengará el 60 por 100 de la escala del artículo 1 de este arancel. Cuando la cuantía no sea estimable, se devengarán 14.612 pesetas (87,82 euros).

2. La percepción se acomodará a la distribución siguiente:

El 50 por 100 desde la presentación de la demanda hasta que se acuerde la posesión, el juicio verbal o las medidas a adoptar, según la clase de interdicto.

El 50 por 100 restante, hasta la resolución final.

Artículo 9. Juicios ejecutivos.

1. En los juicios ejecutivos el Procurador devengará el 70 por 100 de los derechos desde que se presente la demanda hasta la citación de remate y de 30 por 100 restante desde ese momento, hasta la sentencia.

2. En caso de oposición, el Procurador de la parte ejecutada tendrá derecho a percibir la totalidad de los derechos si se dictara sentencia en el mismo y sólo el 70 por 100 si se terminase el juicio antes de la citación para sentencia.

3. Si se denegase la ejecución, se percibirá la tercera parte del primer período.

Artículo 10. Procesos en materia hipotecaria.

1. En los procedimientos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, los derechos serán el 75 por 100 de los que resultarían de aplicar los artículos 1.o ó 3.o, se devengarán:

a) La mitad de los derechos, por toda la tramitación del asunto, en el caso de que no comparezca el demandado, o no preste la caución señalada, o se allane a la demanda, o no formule contradicción, incluido el afianzamiento y su cancelación, hasta el auto final.

b) Se devengará la otra mitad sólo cuando haya demanda de contradicción, hasta la sentencia, incluida la constitución y cancelación de la caución que exige el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

2. En los procedimientos que se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en los de hipoteca naval y en aquellos a que se refiere la Ley de 2 de diciembre de 1872, los derechos serán los establecidos en el apartado anterior y se devengarán el 70 por 100 desde la presentación de la demanda hasta que se solicite la primera subasta y el 30 por 100 restante hasta que quede rematado el bien o derecho y se produzca la adjudicación. En el caso de repetirse el acto de una subasta por haberse suspendido la anterior o haberse declarado en quiebra, se estará a lo dispuesto en este arancel para el procedimiento de apremio.

3. En los procesos sumarios de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, se percibirán los señalados en el artículo 1.o de este arancel.

4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, que se regula en el artículo 48, se percibirán 4.215 pesetas (25,33 euros), y si hubiere oposición 8.430 pesetas (50,67 euros).

Artículo 11. Procesos matrimoniales.

1. En los procesos de divorcio o nulidad del matrimonio devengará el Procurador la cantidad de 11.240 pesetas (67,55 euros).

2. En los de divorcio por mutuo acuerdo, los derechos se fijan en 7.868 pesetas (47,29 euros).

3. Por la tramitación de las medidas provisionales a que se refiere el título IV de la primera parte del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará el Procurador 7.868 pesetas (47,29 euros).

4. Los juicios de separación de personas y bienes, contemplados en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1981, de 7 de julio, devengarán 8.992pesetas(54,04euros),y si estos fueren de mutuo acuerdo (disposición sexta), 5.620 pesetas (33,78 euros).

5. En los procedimientos matrimoniales se percibirán, además, por la petición de litis expensas, los derechos fijados en el artículo 1.o De igual manera se procederá en la petición de alimentos, tomándose como cuantía una anualidad.

6. En cualquier procedimiento o incidencia que tienda a modificar resoluciones judiciales en materia matrimonial, el Procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate de modificar.

Artículo 12. Filiación y estado civil.

En los juicios que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, los derechos del Procurador ascenderán a 13.488 pesetas (81,06 euros). Estos derechos se elevarán al doble si hubiese oposición de parte interesada que no sea el Ministerio Fiscal.

Artículo 13. Procesos de incapacitación y declaración de prodigalidad.

1. En los procesos de incapacitación, se percibirá la cantidad de 13.488 pesetas (81,06 euros), elevándose esta cuantía al doble si hubiera oposición de parte interesada que no sea el Ministerio Fiscal.

2. Los mismos derechos se devengarán por el juicio de declaración de prodigalidad.

Artículo 14. Títulos nobiliarios.

En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o sobre cualquier otro derecho de índole análoga los derechos a percibir serán de 101.160 pesetas (607,98 euros).

Artículo 15. Derechos fundamentales.

1. En los procesos civiles en materia de tutela de los derechos fundamentales de la persona de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, devengará el Procurador la cantidad de 13.488 pesetas (81,06 euros).

2. Si se reclama indemnización, se devengarán, además, los derechos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.o

Artículo 16. Procesos de rectificación.

En los juicios cuyo objeto sea la pretensión de rectificación de informaciones difundidas a través de los medios de comunicación social, los honorarios del Procurador, cuando intervenga, serán de 11.240 pesetas (67,55 euros).

Artículo 17. Patentes, marcas y propiedad intelectual.

En los procesos por violación de patentes, así como en los que se pretenda la declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; en los de cese de la actividad ilícita a que se refiere el artículo 24 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual; y en los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la Ley 32/1988, 10 de noviembre, de Marcas, se devengarán 44.960 pesetas (270,22 euros) con independencia de los derechos que correspondan por las acciones de indemnización, en su caso.

Artículo 18. Publicidad y competencia desleal.

1. Por los procesos rectificación al amparo del artículo 27 de la Ley 34/1988, se percibirán 44.960 pesetas (270,22 euros).

2. Por los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere el artículo 26 de la misma Ley, se percibirán 44.960 pesetas (270,22 euros).

3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, se percibirán 56.200 pesetas (337,77 euros).

4. Por los procesos que se sigan al amparo de la Ley 3/1991, de 10 deenero, que no tengan cuantía de terminada, sedevengarán50.580pesetas (303,99 euros).

Artículo 19. Jura de cuentas.

Por la solicitud de la jura de cuentas o habilitación judicial de fondos a favor de Procurador o de Abogado se percibirán 2.810 pesetas (16,89 euros).

Artículo 20. Sociedades mercantiles.

1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las Sociedades Anónimas y demás Sociedades mercantiles el Procurador devengará los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 3. En los procesos de revisión de acuerdos de las Sociedades Cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por 100.

2. En el caso del apartado 2 del artículo 119 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) se devengará solamente el primer período en cada una de las demandas de impugnación. El segundo se dividirá por partes iguales entre todas las acumuladas.

3. En el caso previsto en el artículo 120 de la misma Ley devengará el Procurador 4.496 pesetas (27,02 euros), quedando comprendida en esta cantidad toda la tramitación, incluso el recurso de reposición y el aseguramiento de los eventuales perjuicios.

Artículo 21. Arbitraje.

1. En el procedimiento de formalización judicial del arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, el Procurador devengará 13.488 pesetas (81,06 euros).

2. En los casos de auxilio jurisdiccional, a que se refiere el artículo 43 de dicha Ley, los derechos ascenderán a 5.620 pesetas (33,78 euros).

CAPÍTULO II
Juicios universales
Artículo 22. Juicios sucesorios.

1. En los juicios de abintestato y de testamentaría y en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres se devengarán los derechos conforme a la escala del artículo 1, con una reducción del 25 por 100.

2. En las testamentarías se percibirán los derechos en dos períodos: En el primero, que llega la convocatoria de la Junta para nombramiento de Administrador y Contadores, se devengará el 70 por 100, y en el segundo, hasta la terminación, que comprenderá la aprobación de particiones sin oposición, el 30 por 100.

3. Con igual división se percibirá los derechos fijados en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas distintas personas sin designación de nombres, llegando el primer período hasta la terminación de los llamamientos, y el segundo, hasta la terminación del juicio.

Artículo 23. Declaración de herederos abintestato.

1. En los expedientes sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objeto obtener pensiones el Procurador devengará 3.372 pesetas (20,27 euros).

2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el Procurador devengará 11.240 pesetas (67,55 euros) si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros). Si fuese superior a esta cantidad se aplicará la siguiente escala:

Hasta 3.000.000 pesetas: 12.000 pesetas
Hasta 5.000.000 pesetas: 17.500 pesetas
Hasta 10.000.000 pesetas: 30.000 pesetas
Hasta 25.000.000 pesetas: 45.000 pesetas

 Por cada millón o fracción de exceso, 1.000 pesetas.

Hasta 18.030,36 euros: 72,12 euros
Hasta 30.050,61 euros: 105,18 euros
Hasta 60.101,21 euros: 180,30 euros
Hasta 150.253,03 euros: 270,46 euros

Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,01 euros

3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de operaciones testamentarias y en el expediente en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el Juzgado.

Artículo 24. Base reguladora en los procedimientos concursales.

En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras servirá de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo declarado por el deudor.

Artículo 25. Escala.

El Procurador que inste la suspensión de pagos devengará los honorarios que correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta 2.000.000 pesetas:

25.000 pesetas

Hasta 5.000.000 pesetas:

35.000 pesetas

Hasta 10.000.000 pesetas:

50.000 pesetas

Hasta 20.000.000 pesetas:

75.000 pesetas

Hasta 40.000.000 pesetas:

100.000 pesetas

Hasta 50.000.000 pesetas:

115.000 pesetas

Hasta 100.000.000 pesetas

160.000 pesetas

 Por cada millón o fracción que exceda de 100.000.000 de pesetas, el Procurador devengará 1.250 pesetas

Hasta 12.020,24 euros:

150,25 euros.

Hasta 30.050,61 euros:

210,35 euros.

Hasta 60.101,21 euros:

300,51 euros.

Hasta 20.202,42 euros:

450,76 euros.

Hasta 240.404,84 euros:

601,01 euros.

Hasta 300.506,05 euros:

691,16 euros.

Hasta 601.012,10 euros:

961,62 euros.

Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el Procurador devengará 7,51 euros.

Artículo 26. Quitas y esperas.

1. El Procurador que inste la quita y espera acreditará los derechos que resultarían de aplicar la escala del artículo anterior, con una reducción del 50 por 100.

2. En las quitas y esperas y convenios se percibirán los derechos en dos períodos: El primero, que autoriza la percepción del 80 por 100 de los derechos, comprende hasta la celebración de la Junta, y el segundo, que autoriza la percepción del 20 por 100 restante, hasta la terminación del asunto, con o sin aprobación del convenio.

3. Si se denegaran estos expedientes, el Procurador que los hubiese instado tendrá derecho a percibir sólo la mitad de los correspondientes al primer período.

Artículo 27. Suspensión de pagos.

1. En las suspensiones de pagos los derechos que se percibirán en los siguientes períodos: El 80 por 100, hasta el auto que declare la suspensión, y el 20 por 100 restante, hasta el final.

2. Si se denegara la declaración del estado de suspensión de pagos, el Procurador que la instó tendrá derecho a la mitad de los derechos atribuidos al primer período.

3. Si se formase pieza de calificación se devengará el 20 por 100 de la cantidad resultante de aplicar la escala del artículo 25.

Artículo 28. Suspensión de pagos. Normas especiales.

1. El Procurador que compareciese representado a un acreedor devengará sus derechos conforme a la escala del artículo 25, pero tomando como base la cuantía del crédito que represente.

2. Por cada asistencia a las Juntas que se celebren el Procurador recibirá 5.058 pesetas (30,40 euros).

Artículo 29. Quiebra y concurso de acreedores.

1. En las quiebras y concursos de acreedores, ya sean necesarios o voluntarios, devengará el Procurador que los inste el doble de los derechos fijados en el artículo 25 para la suspensión de pagos.

2. El Procurador que represente a uno o varios acreedores devengará sus derechos conforme a la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía de los créditos que represente.

3. El Procurador de la administración del concurso devengará la mitad de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 25.

Artículo 30. Percepción de derechos en concursos de acreedores.

1. La percepción de los derechos en los concursos de acreedores se regirá por las reglas siguientes:

1.a El 60 por 100 de los asignados a los juicios corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y administración.

2.a El 30 por 100 de los derechos corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.

3.a A la pieza sobre calificación del concurso se aplicará el 10 por 100 restante de los derechos.

2. La percepción de los derechos en la pieza sobre convenio en el concurso se regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 26.

3. Si fuera rechazada la petición de declaración de concurso, el Procurador que la instó tendrá derecho a la mitad de los atribuidos el primer período.

Artículo 31. Percepción de derechos en las quiebras.

1. La percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las reglas siguientes:

1.a El 40 por 100 de los fijados al juicio corresponderá a la sección primera.

2.a A la sección segunda, sobre administración de la quiebra, corresponderá otro 40 por 100.

3.a A las secciones tercera y quinta, se forme o no el ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10 por 100 de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en el caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.

4.a A la sección cuarta, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10 por 100 restante de los derechos.

2. Si se denegase la declaración del estado de quiebra, el Procurador que la haya instado sólo percibirá la mitad de los derechos que correspondan en virtud de la regla 1.a del apartado anterior.

Artículo 32. Disposición complementaria.

En los concursos necesarios y en las quiebras promovidas por acreedores, no constando la cuantía del pasivo hasta que se determine en forma legal, se percibirá la cantidad de 56.200 pesetas (337,77 euros).

Artículo 33. Administraciones.

1. A efectos de este arancel las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que se deriven.

2. Los derechos del Procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengan con arreglo a la siguiente escala sobre los riesgos anuales:

 

Hasta 100.000 pesetas: 1.500 pesetas
Hasta 500.000 pesetas: 4.500 pesetas
Hasta 2.000.000 pesetas: 7.500 pesetas
Hasta 10.000.000 pesetas: 21.000 pesetas
Hasta 20.000.000 pesetas: 34.000 pesetas

Por cada millón o fracción que exceda de 100.000.000 de pesetas, el Procurador devengará 1.250 pesetas 

 

Por cada millón más o fracción: 1.200 pesetas
Hasta 601,01 euros: 9,02 euros
Hasta 3.005,06 euros: 27,05 euros
Hasta 12.020,24 euros: 45,08 euros.
Hasta 60.101,21 euros: 126,21 euros.
Hasta 120.202,42 euros: 204,34 euros.

Por cada 6.010,12 euros más o fracción: 7,21 euros.

3. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas se percibirán los derechos correspondientes al número primero del artículo 35.

Artículo 34. Enajenaciones en procesos universales.

1. En la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengarán:

Hasta 500.000 pesetas: 2.500 pesetas.

Hasta 2.000.000 pesetas: 4.000 pesetas.

Hasta 10.000.000 pesetas: 8.500 pesetas.

Hasta 20.000.000 pesetas: 11.000 pesetas.

Por cada millón más o fracción: 350 pesetas 

Hasta 3.005,06 euros: 15,03 euros.

Hasta 12.020,24 euros: 24,04 euros.

Hasta 60.101,21 euros: 51,09 euros.

Hasta 120.202,42 euros: 66,11 euros.

Por cada 6.010,12 euros más o fracción: 2,10 euros

2. Los honorarios se percibirán en dos períodos: el primero, que comprende hasta que quede acordada la primera subasta da derechos a percibir el 60 por 100 de aquéllos, y el segundo, hasta la entrega al comprador, autoriza la percepción del 40 por 100 restante.

CAPÍTULO III
Incidencias, actos de comunicación y otras actuaciones
Artículo 35. Cuestiones incidentales.

A los efectos de este arancel, las incidencias o cuestiones incidentales que surjan en todo asunto o expediente judicial se clasifican en los siguientes grupos:

1.o Las que nazcan y se tramiten en el mismo asunto o en pieza separada, dando lugar a prueba y a su resolución mediante sentencia o auto, como las recusaciones, la impugnación de tasaciones de costas o la audiencia al rebelde, siempre que se tramiten conforme al título III del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se exceptúan las demandas que no sean incidentales de otros juicios por tener sustantividad propia, las peticiones declarativas que se emplee los procedimientos incidentales por ministerio de la ley, así como las que se deduzcan en procedimiento que inicialmente no exijan la forma de demanda, aun cuando se tramiten conforme al título citado.

2.o Las que nazcan y se sustancien en los mismos autos o en pieza separada que, careciendo de trámite probatorio, se resuelven por auto o sentencia, como las inhibitorias; la acumulación de autos en juicios singulares; posesión del rematante o del adjudicatario; remoción de depositario y administrador de bienes embargados; las que se decreten en los juicios universales; la presentación de documentos fuera del término de prueba y su tramitación con arreglo a la ley; el alzamiento de embargo, prórroga y cancelaciones de anotaciones preventivas o inscripciones hipotecarias; cesión de remate; subrogación de derechos; desistimiento y allanamiento; las tasaciones de costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de autos y el reconocimiento de créditos morosos en juicios universales, cuando no sea necesario para ello el juicio declarativo.

3.o Las que tiendan a iniciar el procedimiento o asegurar las resultas del juicio, como las diligencias preliminares y las preparatorias, anotaciones preventivas de demanda y embargos, aseguramiento de bienes litigiosos, retención de muebles y embargo de inmuebles en caso de rebeldía, embargos preventivos, ampliaciones de embargos y demás de análoga finalidad.

Artículo 36. Derechos en las incidencias.

Por cada actuación incidental se devengará:

En las del primero y tercer grupos: 5.620 pesetas (33,78 euros).

En las del segundo y cuarto grupos: 3.372 pesetas (20,27 euros).

Artículo 37. Diligencias preparatorias de ejecución.

Por excepción, en las diligencias preparatorias de ejecución se aplicará un tercio de los derechos correspondientes al primer período del juicio ejecutivo a que pudieran corresponder con un mínimo de percepción de 5.058 pesetas (30,40 euros).

Artículo 38. Actos de comunicación.

1. Por el cumplimiento de cada exhorto, oficio, mandamiento y toda clase de despachos, se devengará:

1.o En procesos de cuantía determinada:

Hasta 50.000 pesetas: 500 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 750 pesetas.
Hasta 1.000.000 pesetas: 1.500 pesetas.
Más de 1.000.000 pesetas: 2.000 pesetas.
Hasta 300,51 euros: 3,01 euros.
Hasta 601,01 euros: 4,51 euros.
Hasta 6.010,12 euros: 9,02 euros.
Más de 6.010,12 euros: 12,02 euros.

2.º Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 1.967 pesetas (11,82 euros).

2. Cuando en cumplimiento de un exhorto o despacho el Procurador deba acompañar a la comisión judicial a efectuar una diligencia fuera del local del Juzgado o Tribunal tendrá derecho a percibir, además, 5.620 pesetas (33,78 euros).

Artículo 39. Consignaciones.

1. Por la consignación o depósito y retirada de efectos públicos, acciones o valores el Procurador devengará sus derechos conforme a la siguiente escala:

Hasta 100.000 pesetas: 400 pesetas

Hasta 500.000 pesetas: 800 pesetas

Hasta 2.000.000 pesetas: 1.300 pesetas

Hasta 10.000.000 pesetas: 3.650 pesetas

Hasta 20.000.000 pesetas: 5.500 pesetas

Por cada millón o fracción: 190 pesetas 

Hasta 601,01 euros: 2,40 euros

Hasta 3.005,06 euros: 4,81 euros

Hasta 12.020,24 euros: 7,81 euros

Hasta 60.101,21 euros: 21,94 euros

Hasta 120.202,42 euros: 33,06 euros

Por cada 6.010,12 euros o fracción: 1,14 euros

2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior, reducidos en un 15 por 100.

CAPÍTULO IV
Ejecución de sentencias y vía de apremio
Artículo 40. Ejecución de sentencias.

1. Por la ejecución de sentencias devengará el Procurador, sobre cada uno de los pronunciamientos que contenga el fallo:

a) En las ejecuciones de condenas de hacer o no hacer, de entregar cosa mueble o inmueble o cantidad líquidas, o cuando el deudor preste el consentimiento a que se refiere el artículo 930 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 5.058 pesetas (30,40 euros), si se han citado en juicio de mayor cuantía o de menor cuantía, y 2.810 pesetas (16,89 euros) en los demás casos.

b) En la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, 6.744 pesetas (40,53 euros).

c) En la liquidación de la sociedad conyugal se aplicará la escala del artículo 1 de este Arancel, con una reducción del 25 por 100.

d) En las ejecuciones de juicios de desahucio y de cualquier otro procedimientos en que se solicite el lanzamiento, el 75 por 100 de lo que correspondería de acuerdo con el artículo 5 de este Arancel, y en los de precario, en que se devengará el 75 por 100 de la cantidad expresada en el artículo 6.

Artículo 41. Procedimiento de apremio.

1. En la ejecución de una sentencia o resolución judicial firme por la vía de apremio se devengará, tanto por el Procurador del ejecutante como por el del ejecutado, el 50 por 100 de los derechos fijados en el artículo 1 de este Arancel, aplicados a la suma cuya ejecución se pretenda, exceptuándose las incidencias y piezas de administración. Si en una misma ejecución hubiere más de una vía de apremio, se percibirá, por cada una de las posteriores, el 25 por 100 de los derechos fijados en el artículo 1 de este Arancel.

2. Por el apremio de cuentas jurada, habilitación judicial de fondos y para hacer efectivas multas administrativas, gubernativas y judiciales, se aplicará el establecido en el apartado anterior.

3. Los derechos de toda vía de apremio se acomodarán a los siguientes períodos:

1.o El 70 por 100 desde que se inicie la vía de apremio o el expediente hasta el avalúo de los bienes, inclusive.

2.o El otro 30 por 100, hasta la terminación.

4. En el caso de solicitarse y acordarse la misma subasta en toda clase de procedimientos, por haberse suspendido la anterior a instancia de cualquiera de las partes o haya necesidad de anunciarse de nuevo en quiebra, se percibirá el 50 por 100 más de los derechos fijados en el segundo período.

5. Si lo embargado fuese dinero, sueldos, pensiones o valores cotizables, los derechos por el procedimiento de apremio serán sólo los que correspondan al primer período.

CAPÍTULO V
Jurisdicción voluntaria, actos de conciliación y Registro Civil
Artículo 42. Actos de conciliación.

1. Por su intervención en actos de conciliación, bien en representación del actor, bien en representación del demandado, el Procurador percibirá, incluido el desglose de poder o su exhibición, 3.372 pesetas (20,27 euros).

2. Por la ejecución de lo convenido por las partes se devengarán los derechos que se determinan para la ejecución de sentencias.

Artículo 43. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de Ley y otras actuaciones.

1. Devengará el Procurador 5.620 pesetas (33,78 euros):

1.o En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de Ley.

2.o En las habilitaciones para comparecer en juicio, expedientes de declaración de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor previsto en los artículos 181 del Código Civil y 2.033 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras instituciones análogas.

3.o En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.

4.o En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.

5.o En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.

6.o En los expedientes de constitución de la tutela, incluyéndose la constitución de la fianza y la formación de inventario.

7.o En los de remoción y excusa del tutor.

8.o En los de autorización judicial de los números 1.o, 3.o y 4.o del artículo 271 del Código Civil.

9.o En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión específica en este capítulo.

2. Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, se percibirán 11.240 pesetas (67,55 euros).

Artículo 44. Declaración de ausencia y fallecimiento.

1. Por la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al Administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del apartado 2 del artículo 33, reducidos a la mitad.

Cuando se formalice oposición, se percibirán los derechos correspondientes al número 1 del artículo 35.

2. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia o declaración de fallecimiento, se devengarán 3.934 pesetas (23,64 euros).

Artículo 45. Autorizaciones judiciales.

1. En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de los mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 23 de este Arancel, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 11.240 pesetas (67,55 euros).

2. En los casos en que, con arreglo al Código Civil, el cónyuge en quien recaiga la administración de los bienes de la sociedad conyugal deba pedir autorización judicial para enajenar, permutar o hipotecar los bienes propios del cónyuge ausente, pródigo o incapaz, o los de la sociedad conyugal, se aplicará el apartado anterior.

Artículo 46. Deslinde y amojonamiento.

1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento se devengarán un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1. Cuando el Procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 3.934 pesetas (23,64 euros).

2. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por 100.

Artículo 47. Apeos y prorrateo de foros.

En los expedientes sobre apeos y prorrateo de foros se devengarán, sobre el capital de la pensión foral, los mismos derechos del artículo anterior, en los que quedan incluidos los correspondientes a la ejecución.

Artículo 48. Expedientes de dominio.

En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su Reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, los honorarios que correspondan conforme al apartado 1 del artículo 46. Dichos derechos se incrementarán en un 50 por 100 si hubiese oposición.

Artículo 49. Posesión judicial.

En los expedientes sobre posesión judicial, del título XIV de la primera parte del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará la cuarta parte de los derechos que resultarían de aplicar la escala del artículo 1.

Artículo 50. Subastas voluntarias.

1. En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias se devengará el 15 por 100 de los derechos establecidos en el artículo 1, tomando como base la cuantía del bien subastado.

2. Por cada nueva subasta se devengará el 50 por 100 de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 51. Expedientes de consignación.

En los expedientes de consignación judicial o en pago se aplicará el artículo 39, con una percepción mínima de 1.124 pesetas (6,76 euros).

Artículo 52. Expedientes de adopción.

En los expedientes de adopción se devengarán 11.240 pesetas (67,55 euros).

Artículo 53. Aceptación de la herencia.

1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar se devengarán 8.992 pesetas (54,04 euros).

2. En los expedientes sobre aceptación de la herencia por los acreedores se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.o con una reducción del 60 por 100. La percepción mínima será de 3.372 pesetas (20,27 euros).

Artículo 54. Depósito y reconocimiento de efectos.

En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles se devengarán 4.496 pesetas (27,02 euros).

Artículo 55. Embargo y depósito del valor de letras de cambio.

En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio se devengará el 2 por 100 del importe de ésta, con un mínimo de percepción de 3.934 pesetas (23,64 euros) y un máximo de 16.860 pesetas (101,33 euros).

Artículo 56. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores.

En cada expediente sobre nombramiento de peritos o de coadministrador en las Sociedades colectivas y comanditarias se devengarán 4.496 pesetas (27,02 euros).

Artículo 57. Exhibición de libros y documentos.

En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios se devengarán 4.496 pesetas (27,02 euros).

Artículo 58. Sustracción de documentos de crédito.

En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador se devengarán 5.620 pesetas (33,78 euros), duplicándose la percepción en caso de oposición a la denuncia.

Artículo 59. Calificación de averías.

En el expediente de calificación de averías y liquidación de la gruesa y contribución a la misma se devengarán, únicamente, los tipos siguientes:

Hasta 50.000 pesetas: 2.000 pesetas

Hasta 100.000 pesetas: 3.000 pesetas

Hasta 2.000.000 pesetas: 6.000 pesetas

Hasta 5.000.000 pesetas: 10.000 pesetas

Cuando exceda de 5.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas 

Hasta 300,51 euros: 12,02 euros
Hasta 601,01 euros: 18,03 euros
Hasta 12.020,24 euros: 36,06 euros
Hasta 30.050,61 euros: 60,10 euros

Cuando exceda de 30.050,61 euros: 90,15 euros

Artículo 60. Descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles.

En los expedientes sobre descarga, abandono para pagos de fletes, afianzamiento de cargamento y demás a que se refiere el título V de la segunda parte del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 3.934 pesetas (23,64 euros).

Artículo 61. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.

1. En los expedientes sobre enajenación y apoderamiento de efectos comerciales que detallan las cinco primeras reglas del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:

Hasta 50.000 pesetas: 1.000 pesetas
Hasta 100.000 pesetas: 1.500 pesetas
Hasta 500.000 pesetas: 2.000 pesetas
Hasta 2.000.000 pesetas: 3.000 pesetas
Hasta 10.000.000 pesetas: 6.000 pesetas

Por cada millón más o fracción: 500 pesetas 

Hasta 300,51 euros: 6,01 euros.
Hasta 601,01 euros: 9,02 euros.
Hasta 3.005,06 euros: 12,02 euros.
Hasta 12.020,24 euros: 18,03 euros.
Hasta 60.101,21 euros: 36,06 euros.

Por cada 6.010,12 euros más o fracción: 3,01 euros

2. Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, regulándose los derechos por el valor de tasación de éstas.

3. En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de la reparación, con arreglo a la escala del apartado 1.

Artículo 62. Préstamo a la gruesa.

1. En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10 del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 5.620 pesetas (33,78 euros).

2. En el caso de promoverse juicio contencioso, se aplicará la escala del artículo 1.

Artículo 63. Otros actos de jurisdicción voluntaria.

1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja se refiere el artículo 2.168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los del artículo 2.169 de la misma Ley o sobre información o constancia por avería, arribada forzosa, naufragios o cualquier otro hecho, se devengarán 4.496 pesetas (27,02 euros).

2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectivos averiados, se devengará el 2 por 100 de la tasación, con un mínimo de 3.934 pesetas (23,64 euros).

Artículo 64. Registro Civil.

1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre o apellidos o de nacionalidad, se devengarán 5.620 pesetas (33,78 euros).

2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil se devengarán 4.496 pesetas (27,02 euros).

Artículo 65. Petición de segunda copia.

En los expedientes para pedir segunda copia de escritura, que autoriza la Ley del Notariado, devengará el Procurador 1.686 pesetas (10,13 euros).

CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 66. Recursos de apelación procedentes de Juzgados de Paz.

En las apelaciones procedentes de Juzgados de Paz devengará el Procurador 2.810 pesetas (16,89 euros). Si se practicase prueba se devengarán 4.496 pesetas (27,02 euros).

Artículo 67. Audiencia al rebelde.

En los recursos de audiencia al rebelde se devengarán los derechos que correspondan con arreglo a los artículos 1 ó 3.

Artículo 68. Actuaciones ante las Audiencias Provinciales en segunda instancia.

1. Por las actuaciones en materia civil ante las Audiencias Provinciales se devengarán los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por 100 y un mínimo de 5.620 pesetas (33,78 euros). El mínimo será de 8.430 pesetas (50,67 euros) si se acuerda la celebración de la prueba.

2. Cuando se dicte auto declarando desierto el recurso de apelación, se devengarán 2.810 pesetas (16,89 euros).

Artículo 69. Apelaciones en actos de jurisdicción voluntaria.

1. Por las apelaciones en actos de jurisdicción voluntaria civil se devengarán derechos iguales a los de la primera instancia.

2. En las apelaciones en actos de jurisdicción voluntaria en materia mercantil se aplicará el 75 por 100 de la escala del artículo 1, o de la cantidad a que se refiere el artículo 3.

Artículo 70. Recurso de queja y de súplica.

En los recursos de queja y súplica, percibirá el Procurador la cantidad de 3.934 pesetas (23,64 euros).

Artículo 71. Recurso de nulidad contra los laudos arbitrales.

Por el recurso de nulidad contra los laudos arbitrales se percibirán los derechos que correspondan conforme a los artículos 1 ó 3 con un mínimo de 5.620 pesetas (33,78 euros) o de 8.430 pesetas (50,67 euros) si se acuerda la celebración de prueba.

Artículo 72. Recursos de casación y revisión.

1. En los recursos de casación y de revisión en materia civil ante las Salas correspondientes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo, el Procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo establecido para la primera instancia. Cuando el recurso se refiera a las cuestiones del artículo 14 los derechos serán de 112.400 pesetas (675,54 euros).

2. Si el recurso caducase o no se admitiere, sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devengará la tercera parte del primer período.

3. Si el recurso se rechazara en trámite de admisión, el Procurador devengará el 50 por 100 del primer período.

Artículo 73. Ejecución de sentencias y laudos extranjeros.

En los expedientes para el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o laudos extranjeros, los derechos para el Procurador ascenderán al 50 por 100 de la cantidad que resulte de los artículos 1 ó 3.

Artículo 74. Devengo.

Los derechos a que se refiere los artículos anteriores se percibirán:

a) El 70 por 100 hasta el señalamiento del día para la vista.

b) El 30 por 100 restante, hasta la terminación del recurso.

TÍTULO II
Orden Penal y Juzgados de Menores

A

ACCIÓN CIVIL Art. 81
ACTUACIONES ANTE LOS ORGANOS UNIPERSONALES. Art. 76
APELACIONES, Jdos. de Menores Art. 82-2.o
APELACIONES, juicio de faltas Art. 78-2.o
C
CASACIÓN, recurso de Art. 80
E
EJECUTORIAS PENALES Art. 79
F
FALTAS, juicio de Art. 75
J
JUICIOS DE FALTAS Art. 75
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. Art. 76
JUZGADOS DE MENORES. Art. 82
Q
QUEJA, recurso de Art. 78-1.o
R
RECURSO DE CASACIÓN Art. 80
RECURSO DE QUEJA Y REFORMA Art. 78-1.o
RECURSO DE REVISIÓN Art. 80
REFORMA, recurso de Art. 78-1.o
REVISIÓN, recurso de Art. 80
TÍTULO II
Orden penal y Juzgados de Menores
CAPÍTULO I
Orden penal
Artículo 75. Juicio de faltas.

En los juicios de faltas percibirá el Procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en que comparezca, incluyendo su asistencia cuantas veces fuera convocado, 3.597 pesetas (21,62 euros).

Artículo 76. Otras actuaciones ante órganos unipersonales.

1. El Procurador de los Tribunales que comparezca en cualquier otro proceso de orden penal, ante los Juzgados de Instrucción o de lo Penal en representación de persona física o jurídica que resulte parte en el mismo como inculpado o acusado, perjudicado, actor civil, responsable civil directo o responsable civil subsidiario, percibirá, con independencia de la acción civil, la cantidad de 5.058 pesetas (30,40 euros).

2. Si la denuncia se archivare o la querella no fuere admitida a trámite, devengará el Procurador 1.686 pesetas (10,13 euros).

Artículo 77. Actuaciones ante órganos colegiados.

El Procurador que comparezca en cualquier clase de proceso o recurso de orden penal ante la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, excepto, en este caso para los recursos de casación o de revisión en representación de las personas físicas o jurídicas que resulten parte en el mismo como inculpado o acusado, perjudicado, actor civil, responsable civil directo o responsable civil subsidiario, percibirá, con independencia de la acción civil, la cantidad de 5.058 pesetas (30,40 euros).

Artículo 78. Recursos.

1. Por el recurso de queja o de reforma contra cualquier clase de resolución de los Juzgados del orden penal, percibirá el Procurador, cualquiera que sea la representación que ostente, la cantidad de 2.248 pesetas (13,51 euros).

2. Por apelaciones de juicios de faltas se percibirán 4.496 pesetas (27,02 euros).

Artículo 79. Ejecutorias penales.

Por la personación en las ejecutorias penales en cualquiera de las representaciones que enumera el artículo 76 y el trámite de éstas, percibirá el Procurador la cantidad de 2.248 pesetas (13,51 euros).

Artículo 80. Recursos de casación y de revisión.

1. En los recursos de casación penales y en el de revisión el Procurador devengará 22.480 pesetas (135,11 euros) si no fuere admitido a trámite se devengarán 15.736 pesetas (94,58 euros).

2. La percepción de estos derechos se distribuirá en dos períodos:

a) El 70 por 100 desde la personación hasta el día de la vista.

b) El 30 por 100 restante hasta la terminación del recurso.

Artículo 81. Acción civil.

1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil se devengarán 4.496 pesetas (27,02 euros).

2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 por 100 de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 4.496 pesetas (27,02 euros).

CAPÍTULO II
Juzgados de menores
Artículo 82. Juzgados de menores.

1. Por sus actuaciones ante los Juzgados de Menores percibirá el Procurador, cuando intervenga, la cantidad de 4.496 pesetas (27,02 euros).

2. Por las apelaciones de las resoluciones finales de dichos Juzgados, se percibirán 5.620 pesetas (33,78 euros).

TÍTULO III
Órganos del Orden Contencioso-Administrativo y de las Administraciones Públicas
ACTUACIONES ANTE LAS ADMINITRACIONES PÚBLICAS. Art. 86
ACUMULACIÓN, recursos Art. 84-2.o
AMPLIACIÓN RECURSO Art. 84-2.o
INCIDENTES Art. 84
PERCEPCIÓN DE DERECHOS Art. 85
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Art. 83
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO Art. 84
TÍTULO III
Actuaciones ante Órganos del Orden Contencioso-Administrativo y de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I
Orden contencioso-administrativo
Artículo 83. Procesos contencioso-administrativo.

1. Los Procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativo en los que intervengan y en los que la cuantía litigiosa sea susceptible de estimación, devengarán sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 de este arancel. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:

a) Ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, 39.340 pesetas (236,44 euros).

b) Ante la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, 50.580 pesetas (303,99 euros).

c) Ante el Tribunal Supremo, 44.960 pesetas (270,22 euros).

Artículo 84. Incidente y ampliación.

1. Por el incidente de suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso, se devengará 5.620 pesetas (33,78 euros).

2. Si hubiere ampliación del recurso se devengarán 8.205 pesetas (49,31 euros). La misma cantidad se percibirá por la acumulación de recurso o autos.

Artículo 85. Percepción.

1. La percepción de derechos por los Procuradores en todos los procesos, recursos y apelaciones contencioso-administrativos se distribuirá en los períodos siguientes:

1) El 70 por 100 desde la interposición hasta el señalamiento de día para la vista o votación y fallo.

2) El otro 30 por 100 restante hasta la terminación del pleito.

2. En las incidencias o cuestiones incidentales, los derechos se harán efectivos, la mitad, al incoarse, y la otra mitad al resolverse definitivamente la cuestión.

CAPÍTULO II
Actuaciones ante las Administraciones Públicas
Artículo 86. Actuaciones ante las Administraciones Públicas.

En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones Públicas en representación de persona física o jurídica, el Procurador percibirá sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 o el artículo 3, con una reducción del 50 por 100.

TÍTULO IV
Orden Social
ACTOS DE CONCILIACIÓN Art. 87
PROCESOS DEL ORDEN SOCIAL Art. 88
RECURSOS DE CASACIÓN Art. 90
RECURSOS DE REVISIÓN Art. 90
RECURSOS DE SUPLICACIÓN Art. 89
TÍTULO IV
Orden social
Artículo 87. Actos de conciliación.

Por la representación y asistencia ante Organismos y Juzgados de orden social en actos de conciliación, previos a la interposición de acción jurisdiccional o potestativos, de cualquiera de las partes interesadas, percibirá el Procurador 3.372 pesetas (20,27 euros).

Artículo 88. Procesos del orden social.

1. El Procurador que comparezca ante los Juzgados de lo Social o ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, en representación de cualquiera de las partes interesadas o llamadas al proceso de única instancia, devengará el 35 por 100 de lo dispuesto en los artículos 1 ó 3. En los procesos de tutela de los derechos de libertad sindical, el Procurador devengará 6.744 pesetas (40,53 euros).

2. En las reclamaciones sobre incapacidad permanente, parcial, total, absoluta, gran invalidez, viudedad, orfandad u otras semejantes, la cuantía será la prestación a percibir con carácter anual.

Artículo 89. Recurso de suplicación.

1. Por el anuncio, interposición y tramitación de recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el Procurador 5.058 pesetas (30,40 euros).

2. Por la tramitación del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social, el Procurador devengará 3.372 pesetas (20,27 euros).

Artículo 90. Recurso de casación y de revisión.

1. Por los recursos de casación y de revisión en materia social el Procurador devengará los derechos correspondientes a los mismos recursos en el orden civil reducidos en una cuarta parte.

2. La distribución se hará de la forma siguiente:

a) El 50 por 100 desde la personación hasta que se declara admitido el recurso.

b) El resto, desde la admisión del recurso hasta la sentencia.

TÍTULO V
Tribunal Constitucional
RECURSOS, ante Art. 91
TÍTULO V
Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Artículo 91.

En toda clase de recursos y procedimientos que vengan a formularse ante el Tribunal Constitucional, el Procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

DISPOSICIONES GENERALES

A
ARTICULOS DE ARANCEL, obligación de citar en Cuentas Art. 96
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, excluidos de arancel Art. 102

B

COPIAS, obtención de copias

Art. 93

CUESTIONES DE COMPETENCIA, Derechos en

Art. 100

D

DESGLOSES DE PODERES O DOCUMENTOS

Art. 98

DIETAS, salida con Juzgado

Art. 94

DIETAS, en diligencias, exhortos, etc

Art. 95

G

GESTIONES, fuera de Arancel

Art. 102

I

INHIBITORIAS, derechos en

Art. 100

J

JUSTIFICANTES, conservación de los suplidos

Art. 97

M

MANDATO, excluidos de Arancel

Art. 102

P

PERÍODOS, percepción

Art. 101

PERSONACIÓN, para evitar rebeldía

Art. 99

S

SALIDAS, con Comisión Judicial

Art. 94

SALIDAS, fuera casco urbano

Art. 95

SUPLIDOS, derechos al reintegro de los gastos

Art. 92

SUSTITUCIÓN PROCURADORES

Art. 92

T

TESTIMONIOS, por expedición de

Art. 98

TÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 92.

El Procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiere suplido por la parte a la que represente, pero si, por cualquier causa, durante la tramitación de alguno de los períodos establecidos para la forma de percepción cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derechos al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al período en que cesó, que fijará de común acuerdo con el Procurador que le sustituya. Si no llegaren a ponerse de acuerdo los Procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra la sustitución de los mismos, someterán la discrepancia a la Junta del respectivo Colegio, para que ésta resuelva lo procedente.

Artículo 93.

El Procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 25 pesetas (0,15 euros) por hoja, siendo por cuenta del Procurador los gastos que originen las mismas.

Artículo 94.

Cuando el Procurador deba acompañar a la Comisión Judicial a practicar una diligencia fuera del local del Tribunal o Juzgado, percibirá, con independencia de los derechos que le correspondan por la tramitación del asunto, 3.372 pesetas (20,27 euros).

Artículo 95.

Cuando el Procurador tenga que salir del casco de la población de su residencia, pero dentro del partido, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 2.248 pesetas (13,51 euros) por medio día natural, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que se originen al Procurador.

Artículo 96.

En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los Procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias a que se refieran.

Artículo 97.

El Procurador conservará los justificantes originales de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de los mismos.

Artículo 98.

Por toda solicitud de desglose de documentos, incluso el recibo que haya de dar al hacerse cargo de los mismos, de exhibición de autos o de expedición de testimonios, devengará el Procurador 450 pesetas (2,70 euros).

Artículo 99.

1. El Procurador que se persone manifestando, expresamente, que lo hace al solo efecto de evitar la declaración de rebeldía no devengará más que el 5 por 100 de los que corresponda al período en que comparezca.

2. Si en cualquier momento formulase otras pretensiones, devengará los derechos atribuidos al período de actuación correspondiente en el asunto de que se trate.

Artículo 100.

En los juicios en que intervengan dos Procuradores en virtud de inhibición, percibirá por mitad los derechos del período en que aquélla se resuelva, si no estuviere terminado, pues de lo contrario, el que deja la representación tendrá derecho a la totalidad de los derechos de dicho período.

Artículo 101.

Los períodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su iniciación.

Artículo 102.

El presente arancel regula los derechos devengados por los Procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones Públicas, quedando excluidos del mismo los que correspondan al Procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 24/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 53, de 2 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4304).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA lo indicado del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1991-19196).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
  • PUBLICA texto íntegro rectificado del publicado en el BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-25007).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Aranceles Profesionales
  • Euro
  • Procuradores de los Tribunales

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