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Documento BOE-A-2002-1297

Resolución de 4 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Hormicemex, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2002, páginas 2802 a 2806 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-1297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Hormicemex, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010002), que fue suscrito, con fecha 24 de octubre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de enero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «HORMICEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA», GRUPO VALENCIANA DE CEMENTOS, AÑOS: 2001-2002
CAPÍTULO 1.º
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regulará a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y con efectos económicos desde el primero de enero de 2001, las relaciones laborales entre el personal afecto a este Convenio Colectivo y la empresa «Hormicemex, Sociedad Anónima», dedicada, a la fabricación y ventas de hormigones preparados y morteros, en sus diversos centros de trabajo de:

Extremadura, Madrid y Castilla la Mancha.

Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en el presente Convenio, (anexo de niveles), así como el personal Titulado Medio y Superior y que pactasen con la empresa un contrato individual, en base a la especialización de su función y conocimientos técnicos profesionales.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002. Con efectos de 30 de septiembre del 2002, quedará automáticamente denunciado.

Artículo 3. Revisión salarial.

Para el año 2001 y a la tabla salarial actual se le aplicará el IPC previsto (2,5 por 100), más el 0,75 por 100

Si al 31 de diciembre de 2001 el IPC real fuese superior al IPC previsto, se abonará la diferencia porcentual sobre todos los conceptos salariales, con efecto 1 de enero de 2001.

Para el año 2002, se aplicará el IPC previsto, incrementado en un 0,75 por 100.

Si al 31 de diciembre de 2002 el IPC real fuese superior al IPC previsto, se abonará la diferencia porcentual sobre todos los conceptos salariales, con efecto 1 de enero de 2002.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Los preceptos establecidos en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, con inclusión de las correspondientes tablas salariales, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 5. Absorción de mejoras.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán, todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas en estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus términos y sin modificaciones alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

La empresa no renuncia al derecho de absorber las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que su implantación se derive de disposiciones legales emanadas del Gobierno o de acuerdos alcanzados entre las Organizaciones Sindicales, y el resto de las fuerzas sociales o entre representantes de los trabajadores y de la empresa.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, que serán designados por mitad de cada una de las partes, laboral, y empresarial.

Los acuerdos de dicha comisión, se adoptarán en todo caso por unanimidad, y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

CAPÍTULO 2.º
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización jerárquica y de trabajo.

Serán las determinadas en la Reglamentación vigente, en función de la cual es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, la organización jerárquica y de trabajos.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

Se fija en cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, siendo la jornada pactada de mil setecientas sesenta y ocho horas de trabajo anuales para el año 2001 y de mil setecientas sesenta y ocho para el 2002.

Artículo 9. Fiestas.

Se considerarán fiestas abonables las 12 publicadas como tales en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma donde esté enclavado el centro de trabajo. Asimismo se considerarán fiestas abonables los dos días anuales que fije como festividades locales el Ayuntamiento donde este ubicado el centro de trabajo.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos.

En el supuesto de que al aplicar el calendario anual, hubiera exceso de jornada, se negociará con la empresa la fecha de su descanso.

Artículo 10. Horario de trabajo.

Será el siguiente:

Hormigón:

Plantas de hormigón, fabricación mantenimiento, transportistas y bombistas:

De 7,30 a 12,30.

De 13,30 a 16,30.

Planta de Manoteras y Leganés (Personal de Limpieza):

De 9,30 a 14,00.

De 15,00 a 18,30.

En caso de necesidad, por organización del trabajo, se podrá adelantar el horario de entrada hasta las 9,00 horas.

Control de Calidad:

De 8,00 a 13,00.

De 14,00 a 17,00.

Mortero:

Plantas y transporte de mortero:

De 7,00 a 13,00.

De 14,30 a 16,30.

Mortero granel:

Turno 1: De 6,00 a 15,00. Parada bocadillo.

Turno 2: De 14,30 a 23,30. Parada bocadillo.

T. partido: De 8,00 a 18,30. Parada 1,30 hora de comida.

Mortero ensacado:

Turno 1: De 6,00 a 15,00. Parada bocadillo.

Turno 2: De 14,30 a 23,30. Parada bocadillo.

Estos turnos de Mortero Granel y Ensacado serán rotativos y sustituyen en estos puestos al acordado en el Convenio vigente anterior a la fecha citada.

Departamento Comercial:

De 9,00 a 14,00.

De 16,00 a 19,00.

Administración de plantas:

De 9,00 a 14,00.

De 15,00 a 18,00.

Artículo 11. Vacaciones.

Para todos los trabajadores, se fija en veintidós días laborables de vacaciones anuales, abonándose sobre salario base 30 días y 22 días de plus de puesto y del complemento personal garantizado.

Todos los trabajadores, tanto de Hormigón como de Mortero, disfrutarán al menos la mitad de sus vacaciones en el período comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre, y el resto de dichas vacaciones las disfrutarán fuera de este período.

Se establecerá un sistema de turnos rotativos por puestos de trabajo, para el disfrute de vacaciones. A finales del mes de marzo se elaborarán los calendarios de vacaciones, pasando estas fechas a definitivas un mes antes del comienzo de su disfrute.

Artículo 12. Seguridad e higiene en el trabajo.

Se estará a cuanto disponga la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO 3.º
Retribuciones salariales
Artículo 13. Salarios.

El salario estará compuesto de tres conceptos:

Salario base.

Plus de puesto.

Complemento personal garantizado.

Salario base:

1. Trabajadores: Se devengará por día natural y por un rendimiento normal y correcto, de acuerdo con la tabla anexa para cada nivel y categoría, deduciendo las posibles faltas o permisos no retribuidos.

2. Empleados: Se devengará por importe mensual y por un rendimiento normal y correcto, de acuerdo con la tabla anexa para cada nivel y categoría, deduciendo las posibles faltas o permisos no retribuidos.

Antigüedad:

Este concepto fue anulado con efectos 1 de enero de 1997.

Plus de puesto:

1. Trabajadores: Será percibido por día de asistencia al trabajo en jornada ordinaria, abonándose veintiún días en las gratificaciones extraordinarias de Marzo, Junio, y Navidad. También se abonará veintidós días o su parte proporcional en el disfrute de vacaciones anuales reglamentarias, no percibiéndose por tanto, los descansos ni festivos, aún en el supuesto de trabajar en jornada extraordinaria.

2. Empleados: Se devengará por importe mensual, abonándose también en las gratificaciones extraordinarias de Marzo, Junio, y Navidad, deduciéndose las posibles faltas o permisos no retribuidos.

Complemento personal garantizado:

Se establece un complemento de carácter personal, de diferente cuantía para cada trabajador, cuyo importe figura en el acta del Comité de negociación colectivo de fecha 22 de noviembre de 1995, y que deriva de las condiciones salariales que cada trabajador tenía antes de la firma del Convenio 1995-1996, bien por aplicación de otro Convenio, bien por reconocimiento de condiciones personales, de puesto o de prestación de servicios, y que por tanto absorbe los conceptos o diferencias que pudieran existir en:

Antigüedad.

Plus actividad.

Plus extrasalarial.

Plus de asistencia.

Quebranto de moneda.

Mantenimiento de plantas.

Plus comidas: A todos los efectos, todos los posibles derechos, actuales y futuros, quedan incluidos en este complemento.

Diferencia posible de salario base y de plus de puesto.

Tal complemento tendrá la consideración de condición personal más favorable, sin que pueda ser compensado ni absorbido por futuros incrementos salariales, siendo por tanto revisable en las futuras negociaciones colectivas, siendo su incremento al menos el IPC previsto.

El concepto computará a efectos de cotización a la seguridad social. Este plus no podrá ser extendido a trabajadores de nuevo ingreso.

1. Trabajadores: Será percibido por día de asistencia al trabajo en jornada ordinaria, abonándose veintiún días en las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, y Navidad. También se abonará veintidós días o su parte proporcional en el disfrute de vacaciones anuales reglamentarias, no percibiéndose por tanto, los descansos ni festivos, aún en el supuesto de trabajar en jornada extraordinaria.

2. Empleados: Se devengará por importe mensual, abonándose también en las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, y Navidad, deduciéndose las posibles faltas o permisos no retribuidos.

Artículo 14. Plus nocturnidad.

Todo trabajador que trabaje en el horario desde las veintidós horas hasta las 6 de la mañana en jornada ordinaria, percibirá un plus equivalente al 34 por 100 del salario base diario. En caso de no trabajar las ocho horas lo percibirá a prorrata.

Artículo 15. Plus distancia.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio, incluidos los empleados, percibirán el plus de distancia, por un importe de 812 pesetas y que sustituirá a cualquier otro plus de distancia o transporte que se establezca o pueda establecerse en cualquier norma de aplicación general o sectorial. Se percibirá por día de asistencia al trabajo en jornada ordinaria o extraordinaria. Para los empleados, el devengo de dicho plus será mensual, con un importe de 15.092 pesetas deduciéndose las posibles faltas o permisos no retribuidos.

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

Se fijan en las siguientes:

Paga de marzo, junio y Navidad.

Para los trabajadores, se abonarán 30 días de salario base, y 21 días de plus de puesto y complemento personal garantizado, transfiriéndose sus importes antes del día 20 del mes correspondiente.

En el caso de los empleados, se percibirá en cada paga extraordinaria, una mensualidad de su salario base, plus de puesto, y complemento personal garantizado.

Para el año 2001, con la paga extra de junio, se abonará el complemento de 36.666 pesetas.

Para el año 2002, con la paga extra de junio, se abonará el complemento del año 2001 con el incremento pactado.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Para el personal que no tenga reconocido flexibilidad, se establecen los siguientes valores, a partir del 1 de enero de 2001:

Horas extraordinarias en días laborables 1.624 pesetas/hora.

Horas extraordinarias en nocturno (de 22.00 a 6.00 horas), fiestas abonables, sábados y domingos 2.059 pesetas/hora.

Todo el personal de empleados (incluido personal Comercial, personal Administrativo y Encargados) que realizase horas extraordinarias, no percibirán por ello retribución alguna.

Artículo 18. Accidentados.

La empresa completará hasta percibir, desde el primer día, el 100 por 100 de los siguientes conceptos: Salario base, Plus de puesto, Complemento personal garantizado y Plus de flexibilidad en iguales días que si estuviese trabajando.

Póliza de Accidentes: A partir del día, de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del presente Convenio Colectivo, se suscribirá una póliza de accidentes, para casos de fallecimiento, gran invalidez o invalidez permanente absoluta, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional por importe de 7.220.113 pesetas que abonará la entidad aseguradora. En casos de incapacidad permanente total, el trabajador percibirá el 55 por 100 de 7.220.113 pesetas.

Artículo 19. Complemento de enfermedad.

En caso de enfermedad, la empresa completará lo percibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el 90 por 100 en los dieciocho primeros días.

En caso que la duración de la enfermedad sea superior a dieciocho días, a partir del día 19, percibirá un complemento del 100 por 100.

Los conceptos a complementar son: Salario base (días naturales), plus de puesto, complemento personal garantizado (días laborables), así como plus de flexibilidad, en iguales días que si estuviese trabajando.

La empresa abonará a la viuda/o o beneficiarios del trabajador que falleciese por enfermedad común o accidente no laboral la cantidad de 512.350 pesetas de acuerdo con la reglamentación vigente.

CAPÍTULO 4.º
Régimen de trabajo
Artículo 20. Kilometraje.

Los productores que utilicen en sus desplazamientos vehículo propio, para servicio de la Empresa, se les abonará a razón de 34,84 pesetas/kilómetro.

Artículo 21. Desplazamientos/traslados.

En caso de traslados provisionales del personal, desde su centro habitual de trabajo a otro, por vacaciones, enfermedad o suplencias en general, se abonará, como kilometraje la diferencia existente entre los dos siguientes puntos: Domicilio-centro habitual de trabajo y domicilio-nuevo centro de trabajo.

Artículo 22. Dietas.

Se abonará cuando corresponda, como dieta por desplazamiento, la cantidad de 4.575 pesetas deduciéndose el importe de 1.077 pesetas del plus de comida que fue incorporado al complemento personal garantizado.

Artículo 23. Permisos retribuidos.

En lo que se refiere a este apartado, nos atendremos a la redacción del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, siendo imprescindible la presentación de pruebas documentales suficientes. Además se concederán dos días de permiso no retribuido, siempre que la organización del trabajo lo permita.

Artículo 24. Ropa de trabajo.

Anualmente, la empresa entregará a todos los productores fijos, tres equipos de trabajo, consistentes en buzo, o una chaqueta y pantalón y así como botas de seguridad cuando estas sean necesarias, previa presentación de las anteriores deterioradas.

Será obligada la utilización de los medios de seguridad (cascos, botas, mascarillas, auriculares, guantes, etcétera).

Artículo 25. Asistencia sanitaria.

Anualmente, se realizarán los oportunos reconocimientos médicos obligatorios a todo el personal.

Artículo 26. Asuntos sindicales.

Se reconoce a los delegados de personal los permisos retribuidos fijados en la reglamentación vigente.

Los productores afiliados a las centrales sindicales UGT, Y CC.OO, podrán solicitar por escrito a la empresa, que le sea descontado de sus haberes, las cuotas sindicales, para su posterior abono por parte de la empresa a la central sindical correspondiente.

CAPÍTULO 5.º
Disposiciones complementarias
Artículo 27. Remisión a la legislación vigente.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se considerará de aplicación del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, el Estatuto de los Trabajadores, y en general cuantas normas reguladoras de las relaciones laborales, que se establezcan o puedan establecerse.

Artículo 28. Pago de nómina.

Las transferencias se realizarán mensualmente antes del último día laboral del mes.

Artículo 29. Productividad.

Ambas partes están interesadas y pondrán todos los medios a su alcance para mejorar la productividad.

Tabla salarial de «Hormicex, Sociedad Anónima», año 2001

Personal diaria con el incremento del 3,25 por 100

Nivel

Salario base

Pesetas

Plus puesto

Pesetas

Plus tpte.

Pesetas

Número de días Total año

Salario base

Pesetas

Plus puesto

Pesetas

Plus tpte.

Pesetas

Salario base

Pesetas

Plus puesto

Pesetas

Plus tpte.

Pesetas

Total año

Pesetas

1 4.258 2.546 812 455 306 221 1.937.390 779.076 179.452 2.895.918
2 4.118 2.087 812 455 306 221 1.873.690 638.622 179.452 2.691.764
3 3.482 2.034 812 455 306 221 1.584.310 622.404 179.452 2.386.166
4 3.366 1.964 812 455 306 221 1.531.530 600.984 179.452 2.311.966
5 3.133 1.811 812 455 306 221 1.425.515 554.166 179.452 2.159.133
6 2.952 1.153 812 455 306 221 1.343.160 352.818 179.452 1.875.430

Personal mensual con el incremento del 3,25 por 100

Nivel

Salario base

Pesetas

Plus puesto

Pesetas

Plus tpte.

Pesetas

Número de pagas Total año

Salario base

Pesetas

Plus puesto

Pesetas

Plus tpte.

Pesetas

Salario base

Pesetas

Plus puesto

Pesetas

Plus tpte.

Pesetas

Total año

Pesetas

1 129.129 52.317 15.092 15 15 12 1.936.935 784.755 181.104 2.902.794
2 124.952 42.812 15.092 15 15 12 1.874.280 642.180 181.104 2.697.564
3 105.578 41.762 15.092 15 15 12 1.583.670 626.430 181.104 2.391.204
4 102.098 40.305 15.092 15 15 12 1.531.470 604.575 181.104 2.317.149
5 95.020 37.164 15.092 15 15 12 1.425.300 557.460 181.104 2.163.864
6 89.565 23.679 15.092 15 15 12 1.343.475 355.185 181.104 1.879.764

Clasificación categorias «Hormicemex, Sociedad Anónima»

Nivel Categoria
1

Encargado Hormigón.

Encargado Mantenimiento.

Encargado Mortero.

Encargado Transportes.

Jefe Laboratorio.

Jefe de Planta.

Jefe de Ventas.

2

Jefe Equipo Hormigón.

Delegado Comercial.

Jefe de Equipo de Tptes. Y Bombeo.

3

Dosificador.

Operador Morteros.

Laborante (Control Calidad).

Especialista.

Especialista de Mantenimiento-Oficial 1.ª.

Electricista.

Conductor.

Admtvo. Nivel 1-Oficial 1.ª.

4

Palista Hormigón.

Palista Mortero.

Basculista.

Ayudante de Control y Calidad.

Ayudante Mantenimiento-Oficial 2.ª.

Comercial.

Admtvo. Nivel 2-Oficial 2.ª.

5

Ayudante Hormigón.

Ayudante Mortero.

6

Peón Hormigón.

Peón Mortero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/01/2002
  • Fecha de publicación: 22/01/2002
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica Acuerdo y Anexo sobre transformación de los compromisos por pensiones, por Resolución de 19 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4439).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5570).
Materias
  • Cemento
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción

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