1. Antecedentes
1.1 En la enmienda 65 de su anexo 10, la OACI requiere la mejora en la inmunidad de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS frente a interferencias de emisoras de FM.
1.2 Mediante Resolución de 14 de junio de 1999 (Circular Operativa 01/99) «Inmunidad de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS frente a las emisoras FM», la Dirección General de Aviación Civil estableció como fecha límite para la protección de los equipos descritos en la misma el 31 de diciembre de 2000.
1.3 Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2000, la Dirección General de Aviación Civil amplió la fecha límite establecida en la Circular Operativa 01/99, hasta el 31 de marzo de 2001.
1.4 Mediante Resolución de 29 de marzo de 2001, la Dirección General de Aviación Civil amplió nuevamente la fecha límite para inmunidad de estos equipos hasta el 15 de enero de 2002.
1.5 Por otro lado el apartado 4.4 de la Circular Operativa 01/99 establece que «para equipos de comunicaciones de VHF, el cumplimiento con los estándares de inmunidad podrá posponerse hasta el cumplimiento de estos equipos con el requisito de separación entre canales 8.33 kHz».
1.6 Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2001 (Circular Operativa 02/99. Revisión 1), de la Dirección General de Aviación Civil, se estableció la fecha del 31 de octubre de 2002 como fecha límite a partir de la cual las aeronaves que operen a niveles de vuelo superiores a FL 245 deberán estar equipadas con equipos 8.33 kHz en los FIR/UIR de Madrid y Barcelona.
2. Situación actual
Una vez sobrepasada la fecha de 15 de enero de 2002, fecha límite establecida en la Resolución de fecha 29 de marzo de 2001, se ha solicitado por parte del sector aclaración sobre en las condiciones en que pueden seguir operando, dentro del espacio aéreo español, aeronaves equipadas con equipos no inmunes frente a interferencias FM.
3. Evaluación
Considerando la adopción de medidas similares por otros países de nuestro entorno en relación con la operación de aeronaves dotadas de equipamiento no inmune;
Considerando que el riesgo potencial ante interferencias de las emisoras de FM en los equipos de comunicaciones VHF es menor que en el caso de los equipos de navegación, tal como recoge la JAA en su TGL 16,
Esta Dirección General, resuelve:
1. Que aquellas aeronaves cuyo equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR no cumpla los requisitos de inmunidad FM, no podrán realizar operaciones IFR.
2. Que aquellas aeronaves cuyo:
Equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR sea inmune, pero
además, lleven instalado equipamiento en exceso del mínimo requerido para operaciones IFR no inmune, el uso de este último equipamiento quedará restringido exclusivamente a operaciones VFR, debiéndose además identificar y rotular en cabina dicho equipamiento no inmune con el siguiente texto:
«Equipo no inmune FM. Sólo válido VFR.»
3. Que aquellas aeronaves cuyo:
Equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR sea inmune, pero su equipamiento mínimo requerido de comunicaciones VHF para realizar operaciones IFR no lo sea, podrán seguir operando:
En el FIR/UIR de Canarias, en condiciones IFR, en tanto sigan allí en vigor las exenciones al requisito de equipamiento 8.33 kHz,
en los FIR/UIR de Madrid y Barcelona, en condiciones IFR, hasta el 31 de octubre de 2002,
debiendo, en ambos casos, identificar y rotular en cabina los equipos no inmunes para advertir a las tripulaciones de vuelo del riesgo potencial de interferencias. A partir del 31 de octubre de 2002, sólo podrán operar en condiciones VFR; así pues, dependiendo de la casuística descrita anteriormente el texto del rótulo deberá ser:
«Equipo no inmune FM» (FIR/UIR Canarias y, hasta 31 de octubre de 2002 en el FIR/UIR Madrid y Barcelona) ó
«Equipo no inmune FM. Sólo válido VFR» (FIR/UIR Madrid y Barcelona después del 31 de octubre de 2002).
4. Que los operadores deberán tomar todas las medidas necesarias para que las tripulaciones conozcan y estén alerta sobre los riesgos potenciales derivados de la falta de inmunidad de los equipos frente a emisoras FM.
5. Que los operadores deberán tomar las medidas necesarias para que al cumplimentar el plan de vuelo se hayan incluido las anotaciones pertinentes en la casilla 18 «Otros Datos» (Supplementary Information), según corresponda:
«COM/VHF no inmune FM», y/o
«NAV/VOR no inmune FM», y/o
«NAV/LOC ILS no inmune FM».
6. Que será responsabilidad exclusiva del operador cualquier problema de interferencia derivado del uso de equipos no inmunes frente a emisoras en FM.
7. Que será responsabilidad del operador solicitar y obtener de las Autoridades correspondientes los permisos necesarios para el sobrevuelo de sus aeronaves con equipos no inmunes que vayan a operar fuera del espacio aéreo español.
8. Que se deberá adjuntar una copia de la presente Resolución al Manual de Operaciones del Operador, así como a las Hojas de Características de las aeronaves afectadas, en tanto las mismas son actualizadas por la inspección de esta Dirección General.
Madrid, 28 de enero de 2002.–El Director general, Enrique Sanmartí Aulet.
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