Advertida errata en el texto del II Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de febrero de 2002, en el "Boletín Oficial del Estado" número 58, de 8 de marzo de 2002, se procede a efectuar la rectificación:
En la página 9728, columna derecha, Artículo 30. Permisos retribuidos.
Apartado 2. Donde dice: "Los trabajadores tendrán derecho hasta treinta horas retribuidas al año,...", debe decir: "Los trabajadores tendrán derecho hasta treinta y cinco horas retribuidas al año,..."
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