Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-6154

Resolución de 14 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se constituye el Equipo de Valoración de Incapacidades en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Álava y Guipúzcoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2002, páginas 12438 a 12439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que en cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con encuadramiento orgánico y funcional en la misma, se constituirá un Equipo de Valoración de Incapacidades.

A su vez la disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto dispone que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha de constitución y entrada en funcionamiento de los respectivos Equipos de Valoración de Incapacidades.

En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Álava y Guipúzcoa se dan los presupuestos instrumentales, tanto de orden material como personal, necesarios para la constitución del Equipo de Valoración Incapacidades.

En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:

Primero.

En la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Álava y Guipúzcoa.

Segundo.

Por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Director provincial de dicho Organismo en las indicadas provincias se procederá al nombramiento de los miembros del Equipo de Valoración de Incapacidades, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.

Tercero.

El Equipo de Valoración de Incapacidades de las citadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez nombrados sus miembros de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento el tercer día siguiente a la fecha del nombramiento de los Vocales.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2002.–El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2002
  • Fecha de publicación: 29/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Álava
  • Equipos de Valoración de Incapacidades
  • Guipúzcoa
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid