La Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles en su JAR-FCL 1.085 establece que «el alumno piloto cumplirá los requisitos establecidos por la Autoridad del Estado en el que pretende ser formado». Más adelante establece la edad mínima y el grado de aptitud psicofísica que, en cualquier caso, se requieren a los alumnos pilotos.
Por otra parte la Orden del Ministerio del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 14 de julio de 1995 sobre títulos aeronáuticos civiles en España, que regula la formación de los aspirantes a títulos y licencias de piloto de helicóptero, piloto de planeador y piloto de globo libre, en su párrafo 2.2 establece el requisito de una Tarjeta de alumno piloto para aquellos que, no siendo titulares de una licencia, necesiten realizar vuelos para su instrucción.
Por todo ello, se hace necesario establecer un método armonizado para el reconocimiento de la condición de alumno piloto de todos los aspirantes a la obtención de un título o una habilitación que carezcan de licencia de otra categoría.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento antes citada, se resuelve:
A) Expedición de la tarjeta de autorización de alumno piloto.
1. Todos los aspirantes a la obtención de un título, licencia o habilitación de las contempladas en las ordenes del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 14 de julio de 1995 ya citadas, deberán estar en posesión de una tarjeta de Autorización de alumno piloto expedida de acuerdo con los procedimientos constantes en esta Resolución.
Quedan exentos de esta obligación los aspirantes a un título de los contemplados en la Orden de 14 de julio de 1995 que sean titulares de una licencia de piloto de otra categoría de aeronaves.
2. Todos los aspirantes a una tarjeta de Autorización de alumno piloto deberán cumplir el requisito de haber cumplido los 16 años de edad.
3. Todos los aspirantes deberán ser titulares, en el momento de solicitar la tarjeta de Autorización de alumno piloto, de un certificado médico-aeronáutico de la categoría requerida para la licencia o habilitación a la que aspiran.
4. La Tarjeta de Autorización de alumno piloto tendrá una validez inicial de dos años, pudiendo ser revalidada.
5. La Tarjeta de Autorización de alumno piloto será emitida por el Jefe de la Oficina de Tráfico del Aeropuerto más próximo al lugar en el que radique la sede de la Escuela en la que va a realizar su instrucción.
6. Para la expedición de la Tarjeta Autorización de alumno piloto se presentarán a la autoridad indicada en el párrafo anterior los siguientes documentos:
a) Solicitud del interesado.
b) Fotocopia de un documento de identidad.
c) Justificante de estar dado de alta en una escuela de formación de pilotos.
7. Para la revalidación de una tarjeta de alumno piloto deberá formularse por el interesado, ante la autoridad indicada en el párrafo 5, solicitud antes de la caducidad de la que está vigente, acompañada de un justificante de que continúa dado de alta en una escuela de formación autorizada y que no ha interrumpido la realización de su curso.
B) Atribuciones y condiciones.
1. Atribuciones: La autorización de alumno piloto permite a su titular la realización de los vuelos requeridos para su instrucción en orden a la obtención de un título, licencia o habilitación.
2. Condiciones y limitaciones:
a) Todos los alumnos pilotos deberán llevar la tarjeta de Autorización de alumno piloto en todos y cada uno de los vuelos de instrucción que realicen. Dicha tarjeta podrá ser solicitada antes o después de cada vuelo por las autoridades aeroportuarias y gubernativas con competencia en el sector, así como por los inspectores y examinadores de la Dirección General de Aviación Civil.
b) Todos los vuelos de instrucción realizados con la tarjeta de autorización de alumno piloto deberán ser supervisados por un instructor de vuelo calificado, que hará constar la supervisión en el log-book del alumno mediante su firma en la columna de observaciones correspondiente al vuelo de que se trate.
c) El titular de una Tarjeta de Autorización de alumno piloto deberá portar junto con ella un documento de identidad con fotografía y un certificado médico aeronáutica de la clase correspondiente a la licencia o habilitación a la que aspira.
d) Los titulares de una Tarjeta de Autorización de alumno piloto no podrán realizar «vuelos solo» fuera del espacio aéreo nacional.
El incumplimiento de estas reglas se sancionará en los términos contemplados en la Ley 40/1968 de Navegación Aérea y en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea.
El formato que adoptará la tarjeta de Autorización de alumno piloto es el que consta en el anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de marzo de 2002.–El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.
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