En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de diciembre de 2001, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de abril de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez Angulo Rodríguez.
La práctica de la modalidad deportiva del rugby podrá llevarse a cabo como jugador aficionado o con contrato de deportista profesional. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones de ambas situaciones, de acuerdo con la normativa de la IRB.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva entiende y decide en cuan- tas infracciones e incidentes se produzcan con ocasión de los partidos de la competición nacional, aplicando el Reglamento de Partidos y Competiciones y normativa específica que se haya dictado al efecto, así como en las infracciones a las normas deportivas generales aplicando la normativa disciplinaria federativa y el Real Decreto 1591/1992, de 21 de diciembre.
Impondrá las sanciones que procedan, homologará los resultados de los encuentros de la competición nacional y cuantas funciones se le encomienden.
Sus acuerdos será recurribles ante el Comité Nacional de Apelación. Su composición, atribuciones y funcionamiento se establecen en el Reglamento de la FER.
En las competiciones o fases de las mismas que, por su duración, se considere conveniente, se podrá crear mediante reglamento un Comité de Disciplina para dicha competición o fase, regulando su composición, el cual actuará como sección del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
Comité Nacional de Apelación:
El Comité Nacional de Apelación es el encargado de entender y decidir sobre los recursos que se presenten contra las resoluciones disciplinarias del Comité Nacional de Disciplina, en la forma establecida en el Reglamento Disciplinario de la FER. Su composición, atribuciones y funcionamiento, serán establecidos en el Reglamento de la FER.
En las competiciones o fases de las mismas que, por su duración, se considere conveniente, se podrá crear mediante Reglamento un Comité de Apelación para dicha competición o fase, regulando su composición, el cual actuará como sección del Comité Nacional de Apelación.
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