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Documento BOE-A-2002-17194

Resolución de 2 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de fecha 29 de abril de 2002 de la Comisión Negociadora del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su personal referente a las condiciones laborales de los tres Sorteos Extraordinarios de fechas 9 de junio, 15 de agosto y 7 de septiembre de 2002 (artículo 53.1 del Convenio).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2002, páginas 31731 a 31731 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/08/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de fecha 29 de abril de 2002 de la Comisión Negociadora del Undécimo Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal (código Convenio número 9003912) referente a las condiciones laborales de los tres Sorteos Extraordinarios de fechas 9 de junio, 15 de agosto y 7 de septiembre de 2002 (artículo 53.1 del Convenio), acuerdo que ha sido suscrito por los designados por la Dirección en la empresa en representación de la misma y de otra parte por el Sindicato U.T.O.-UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo de la Comisión Negociadora del Duodécimo Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su personal

En Madrid a 29 de abril de 2002, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del Undécimo Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la O.N.C.E., en sesión celebrada el 19 de febrero de 2002, adoptó los Acuerdos 1/2002-2.5, 1/20022.9, y 1/2002-2.10, que regulan la realización de tres sorteos extraordinarios con fechas 9 de junio, 15 de agosto, y 7 de septiembre de 2002 respectivamente, facultando al Director general para que dicte las correspondientes normas de desarrollo.

Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones laborales que rodean a estos tres sorteos extraordinarios, según lo dispuesto en el artículo 53.1 del Undécimo Convenio Colectivo.

Los debates sobre los puntos objeto de estas negociaciones quedan reflejados en la correspondiente Acta.

La O.N.C.E. y el sindicato U.T.O.-UGT adoptan el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

"Ejercicio y condiciones de la venta del cupón para los sorteos extraordinarios de 9 de junio, de 15 de agosto, y de 7 de septiembre de 2002:

1. La venta del cupón para los sorteos extraordinarios de los días 9 de junio, 15 de agosto, y 7 de septiembre de 2002 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Los cupones para el sorteo del 9 de junio de 2002 tendrán las mismas condiciones retributivas que los cupones para el sorteo periódico de fin de semana, ya que sustituye al que se celebraría en la citada fecha, razón por la cual el cómputo de comisiones y primas de productividad será la resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier sorteo de fin de semana del año.

3. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para los sorteos extraordinarios del 15 de agosto y del 7 de septiembre de 2002 queda establecida en el 12 por 100.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la O.N.C.E. para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo."

Las partes firmantes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a la Dirección General de Trabajo cuanta documentación se prevé en dicha norma, a los efectos de registro y de publicación de este Acuerdo.

Asimismo, las Partes firmantes designan a don Rafael Herranz Castillo y a don Diego Sayago Sánchez para que, de forma mancomunada, rubriquen en todas sus hojas los ejemplares auténticos de este Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2002
  • Fecha de publicación: 28/08/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2001-16220).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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