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Documento BOE-A-2002-16589

Resolución de 12 de agosto de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2002, páginas 30656 a 30657 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/08/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998 establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 20 de agosto de 2002 los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, a granel y por canalización, según modalidades de suministro, serán los que se indican a continuación:

  Euros
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:  
Término fijo. 128,6166 cents./mes
Término variable. 52,8193 cents./kg
2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización. 41,2438 cents./kg
Segundo.

Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

Península e islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario. Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

Tercero.

Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Cuarto.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de GLP por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones u Órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas Resoluciones u Órdenes aplicables.

Quinto.

Las empresas distribuidoras de GLP por canalización adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de GLP por canalización a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/08/2002
  • Fecha de publicación: 17/08/2002
  • Efectos desde el 20 de agosto de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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