La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas contempla, en su artículo 14, punto 2, el grado militar de Soldado o Marinero de Primera sin efectos retributivos.
El Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado mediante el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, dispone, en su artículo 43, que el procedimiento para la concesión del grado de Soldado o Marinero de Primera será iniciado por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, que será quien conceda, el grado y ordene su publicación en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Almirante, Jefe de Personal las atribuciones sobre la concesión del grado militar de Soldado o Marinero de Primera del artículo 43 del Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional aprobado por Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión "Por delegación", con cita de la presente Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y la resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Disposición final única.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Jefe del Estado Mayor de la Armada, Francisco Torrente Sánchez.
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