El Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, establece que corresponde elegir a los Consejos de Residentes Españoles 43 Consejeros.
En consecuencia, finalizado el III Mandato del Consejo General de la Emigración es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el IV Mandato y la distribución de los Consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de éstos respecto del número total de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes del país.
El proceso de elección de Consejeros estará presidido por el respeto de los principios de generalización del sistema de elección directa, la corrección ponderada de las limitaciones de inscripción, amplitud geográfica en la representación y garantía de las minorías.
En virtud de lo expuesto y, al amparo de la disposición final primera de la Orden de 3 de junio de 1998 por la que se desarrolla el capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, de esta Dirección General de Ordenación de las Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, se dictan las siguientes normas:
Los Consejeros Generales de la Emigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, deben ser designados de la forma siguiente:
a) Se elegirá un Consejero por cada uno de los 30 países con mayor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en los que esté constituido, al menos, un Consejo de Residentes Españoles.
b) Se elegirá un Consejero más por cada uno de los países en que haya más de 35.000 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
c) Se elegirá un Consejero más de los indicados en los apartados anteriores por los países en los que habiéndose constituido más de un Consejo de Residentes, el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sea superior a 150.000.
1. Aplicando los criterios de la instrucción primera, los Consejeros que corresponde elegir en cada país son los siguientes:
Europa:
Alemania: Dos Consejeros.
Andorra: Un Consejero.
Bélgica: Dos Consejeros.
Dinamarca: Un Consejero.
Francia: Tres Consejeros.
Italia: Un Consejero.
Luxemburgo: Un Consejero.
Países Bajos: Un Consejero.
Portugal: Un Consejero.
Reino Unido: Dos Consejeros.
Suecia: Un Consejero.
Suiza: Dos Consejeros.
América:
Argentina: Tres Consejeros.
Bolivia: Un Consejero.
Brasil: Dos Consejeros.
Canadá: Un Consejero.
Colombia: Un Consejero.
Cuba: Un Consejero.
Chile: Un Consejero.
Ecuador: Un Consejero.
EE.UU.: Dos Consejeros.
México: Dos Consejeros. Paraguay: Un Consejero.
Perú: Un Consejero.
Rep. Dominicana: Un Consejero.
Uruguay: Dos Consejeros.
Venezuela: Dos Consejeros.
África:
Marruecos: Un Consejero.
Asia:
Filipinas: Un Consejero.
Oceanía:
Australia: Un Consejero.
2. La distribución de Consejeros electos efectuada en el apartado 1 de la presente norma se ha realizado atendiendo a los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes recogido en el anexo único de esta Resolución.
Además de los Consejeros titulares, se elegirá en cada uno de los países un número igual de Consejeros suplentes, conforme a lo establecido en el apartado 7 de la norma séptima de esta Resolución.
1. Tienen derecho a ser electores y elegibles en y para el Consejo General de la Emigración todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles correspondientes al país de que se trate.
2. El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles del país correspondiente que se hallen constituidos en la fecha de convocatoria de las elecciones y se considerará válidamente constituido este Colegio cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros.
El Embajador de España, oídos los Consejos de Residentes Españoles, convocará a través de los Jefes de la Oficina Consular de todas las demarcaciones donde los Consejos de Residentes Españoles estén constituidos, a todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles. Las elecciones se celebrarán preferentemente antes del 6 de noviembre de 2002.
Por parte de la Embajada se facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario.
La constitución del Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los Consejeros tendrá lugar en un acto único.
1. El día de las elecciones el Embajador de España, o la persona en quien por éste se delegue, reunidos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles del país correspondiente, presidirá la constitución del Colegio Electoral.
2. El Jefe de la Oficina Consular de la demarcación así como los Cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores.
3. El Consejero Laboral y de Asuntos Sociales actuará como Secretario de la sesión electoral.
4. Constituido el Colegio Electoral se procederá a la presentación y confección de una única lista de candidatos.
Para la elección de los Consejeros titulares y de los suplentes, en todos los países donde corresponda elegir un Consejero la lista estará integrada al menos por dos candidatos. En los que corresponda elegir dos Consejeros estará integrada al menos por cuatro candidatos, y donde corresponda elegir tres Consejeros, lo estará al menos por seis candidatos.
5. Confeccionada la lista de candidatos se procederá a su proclamación, ordenados alfabéticamente, dando lectura de la misma ante los componentes del Colegio
Electoral.
6. A continuación, y por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura.
Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión durante al menos una hora como período de reflexión.
La constitución de la Mesa electoral y la votación se realizarán del modo siguiente:
1. Se constituirá la Mesa integrada, como Presidente, por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, y por el más joven, no candidato, como Secretario.
2. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1 Cuando haya un puesto de Consejero a cubrir, cada papeleta de votación contendrá el nombre de dos candidatos.
2.2 Cuando haya dos puestos de Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá el nombre de tres candidatos.
2.3 Cuando haya tres Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá el nombre de cuatro candidatos.
3. Ejercerán el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral depositando las papeletas en la urna instalada al efecto.
4. El Secretario de la Mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores así como de su participación electoral.
5. Finalizada la votación se procederá al escrutinio y el Presidente llevará a cabo el recuento público de los votos. A continuación se levantará el acta de votación que será firmada por el Presidente y el Secretario, haciéndose entrega de la misma al Embajador de España o Autoridad que por delegación ostente su representación para que sea trasladada a la Secretaría del Consejo General de la Emigración.
6. Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir de acuerdo con lo indicado en el punto 2 anterior.
7. Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será designado aquel que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de Residentes al que pertenezca.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones procederá a la proclamación como Consejeros titulares a los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos y como suplentes a los que les sigan en número de votos.
En los países donde hayan sido elegidos dos o más Consejeros suplentes, éstos sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de Consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos.
1. En los países en los que en el momento de celebrarse las elecciones para Consejeros Generales de la Emigración no estén constituidos todos los Consejos de Residentes Españoles por no haberse llevado a cabo su renovación, aquellos que las hayan celebrado y se hayan constituido como tales podrán designar el Consejero o Consejeros con arreglo a lo siguiente:
Cuando el número de Consejeros asignados a ese país sea uno, éste se elegirá por los Consejos de Residentes Españoles constituidos siempre que éstos tengan en su demarcación, al menos, el 20 por 100 del total de inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes de ese país.
Cuando el número de Consejeros que corresponda designar sea de dos, los Consejos de Residentes Españoles constituidos elegirán uno de los Consejeros si el número de personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes que corresponde al Consejo o Consejos constituidos, es, al menos, del 20 por 100 del total de los inscritos en ese país y elegirán los dos Consejeros cuando el número de los inscritos, en las condiciones que se indican anteriormente, supere el 40 por 100.
Cuando el número de Consejeros sea de tres, se elegirá un Consejero si el número de los inscritos, en las condiciones ya mencionadas, es de al menos, el 20 por 100; si el número de inscritos es superior al 40 por 100, se elegirán dos, y en el supuesto de que este número sea superior al 50 por 100, se elegirán los tres Consejeros.
2. En los supuestos en los que de acuerdo con lo establecido anteriormente no se elijan el total de los Consejeros que corresponden a un país, aquellos que resten por elegir, se hará mediante nueva convocatoria que se realizará, conforme se dispone en la norma quinta de esta Resolución.
Para este nuevo proceso electoral, el Colegio electoral estará integrado por todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles que se hallen constituidos en el país de que se trate, procediéndose en todo lo demás conforme a lo establecido en esta Resolución.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones designará, mediante resolución individualizada, las personas que por su conocimiento y experiencia en materia de emigración o por su condición de miembros de Organizaciones representativas de la emigración, participarán en calidad de expertos en las reuniones del Consejo, de acuerdo con el apartado quinto f) de la Orden de 3 de junio de 1998 por la que se desarrolla el capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones resolverá sobre las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral.
Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Emigración facilitará los medios siguientes:
1. Los electores que participen en el proceso tendrán derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el mismo con cargo al presupuesto de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
2. Los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.
Queda derogada la Resolución de 3 de junio de 1998, de la Dirección General de Migraciones por la que se establecen las normas para la designación de los miembros del Consejo General de la Emigración, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango en lo que se oponga al contenido de la presente Resolución.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2002.‒El Director general, Antonio Maceda García.
Sres. Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales.
1. Treinta países con mayor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y donde se ha constituido al menos un Consejo de Residentes Españoles.
Número inscritos (1) |
|
---|---|
Europa: | |
Alemania. | 88.194 |
Andorra. | 21.042 |
Bélgica. | 35.994 |
Dinamarca. | 1.387 |
Francia. | 166.199 |
Italia. | 11.277 |
Luxemburgo. | 2.171 |
Países Bajos. | 14.395 |
Portugal. | 7.818 |
Reino Unido. | 46.036 |
Suecia. | 3.781 |
Suiza. | 75.602 |
América: | |
Argentina. | 185.282 |
Bolivia. | 2.197 |
Brasil. | 39.280 |
Canadá. | 8.784 |
Colombia. | 8.313 |
Cuba. | 19.540 |
Chile. | 17.522 |
Ecuador. | 2.011 |
EE.UU. | 38.377 |
México. | 41.100 |
Paraguay. | 1.376 |
Perú. | 7.471 |
Rep. Dominicana. | 7.394 |
Uruguay. | 39.271 |
Venezuela. | 95.612 |
África: | |
Marruecos. | 3.783 |
Asia: | |
Filipinas. | 1.473 |
Oceanía: | |
Australia. | 12.924 |
(1) Los datos corresponden a los del Censo vigente a 1 de junio de 2002.
2. Países con más de 35.000, pero con menos de 150.000, españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Número inscritos (1) |
|
---|---|
Europa: | |
Alemania. | 88.194 |
Bélgica. | 35.994 |
Reino Unido. | 46.036 |
Suiza. | 75.602 |
América: | |
EE.UU. | 38.377 |
Brasil. | 39.280 |
México. | 41.100 |
Uruguay. | 39.271 |
Venezuela. | 95.612 |
(1) Los datos corresponden a los del Censo vigente a 1 de junio de 2002.
3. Países que han constituido más de un Consejo de Residentes Españoles y con un Censo superior a 150.000 españoles inscritos.
Número inscritos (1) |
|
---|---|
Francia. | 166.199 |
Argentina. | 185.282 |
(1) Los datos corresponden a los del Censo vigente a 1 de junio de 2002.
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