Visto el contenido del acuerdo de modificación del artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto de 2001) que fue suscrito por la citada Comisión el día 31 de octubre de 2001 y de la que forman parte CEOE y CEPYME en representación de las empresas y, de otra, por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de octubre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
"Artículo 2. Composición.
Son miembros de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua las organizaciones CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG. Dichas organizaciones estarán representadas por 18 Vocales, de los cuales nueve serán designados por las organizaciones empresariales (cinco en representación de CEOE y cuatro designados por CEPYME) y otros nueve por las organizaciones sindicales firmantes del III ANFC (cuatro en representación de UGT, cuatro en representación de CC.OO. y un representante de CIG).
La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua podrá delegar total o parcialmente sus funciones en una Comisión Permanente.
La Comisión Permanente, como órgano colegiado, funcionará con igual criterio de proporcionalidad que el Pleno, y estará constituida por 10 Vocales (tres designados por CEOE, dos designados por CEPYME, dos designados por CC.OO., dos designados por UGT y uno designado por CIG), recayendo los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario en las mismas personas que ostentan dichos cargos en el Pleno."
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