La Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social, establece con carácter general las competencia del Presidente, precisadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, aprobado por el Pleno el día 25 de febrero de 1993, especialmente en su artículo 24.
Con el fin de agilizar y mejorar en la eficacia de la gestión económico-administrativa y en la consecución de los fines asignados, se hace preciso delegar de forma urgente determinadas competencias en otro órgano unipersonal de este Consejo.
Por ello, y conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Delegar en el Secretario general del Consejo Económico y Social:
a) La autorización de gastos, por cuantía que no supere los 150.254 euros, correspondientes a los créditos asignados en el presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social.
b) La firma de contratos administrativos y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, por importe inferior a 150.254 euros, así como la devolución de fianzas, con excepción de la firma de Convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas.
c) La ordenación de pagos del Consejo Económico y Social, a través de la firma de los correspondientes mandamientos de pago, por importe que no supere los 150.254 euros.
Segundo.-La presente delegación no impide la posibilidad del Presidente de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo o adoptada la Resolución por el órgano delegante.
Cuarto.-En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución.
Disposición derogatoria.
La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de competencias que con anterioridad se hubiera realizado de las mismas materias.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Presidente, Jaime Montalvo Correa.
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