La disposición adicional octava de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que modifica el artículo 1.siete.2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, prevé como recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y gestión del espacio público de numeración en el supuesto previsto en el artículo 72 de la Ley General de Telecomunicaciones y, en general, los derivados del ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el apartado dos del artículo 1.siete de la Ley 12/1997. En particular, constituirán ingresos de la Comisión las tasas que se regulan en los artículos 71 y 74 de la Ley General de Telecomunicaciones.
La recaudación de las tasas a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de los convenios que pudiera ésta establecer con otras entidades y de la facultad ejecutiva que corresponda a otros órganos del Estado en materia de ingresos de derecho público.
Posteriormente, y con la finalidad de adecuar los modelos aprobados por la Orden de 9 de abril de 1999 y los que subsisten transitoriamente de los aprobados por la Orden de 10 de noviembre de 1997 a las previsiones establecidas en la Ley de introducción del euro, fue aprobada la Orden de 7 de septiembre de 2001 por la que se aprueban los modelos en euros de los impresos para la liquidación de las tasas y cánones gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estableciendo, asimismo, el procedimiento, lugar, forma y plazo para ingreso de los mismos.
Por ello, de conformidad con el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión, y con la Orden de 9 de abril de 1997, que aprueba el Reglamento interior de la misma, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de conseguir la mayor agilidad posible, se estima conveniente delegar en la Directora de Administración determinadas competencias en materia de liquidación de cánones.
En su virtud, se dispone:
Primero.-Se delegan en la Directora de Administración la competencia para efectuar las liquidaciones de los cánones y tasas que corresponden a la misma, así como los actos derivados de la gestión tributaria, cuando el importe no supere la cantidad de 100.000 euros.
Segundo.-La anterior delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Asimismo, la Directora de Administración, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrá, en el ámbito de las competencias que en esta Resolución se delegan, someter al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los actos que por su trascendencia o peculiaridades, considere oportunos.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de enero de 2003.-El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.
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