Visto el texto del VI Convenio Colectivo entre la empresa «Agroexpansión, Sociedad Anónima» y su personal, (Código de Convenio número 9007672), que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2002 de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El presente Convenio establece y regula las normas por las cuales han de regirse las condiciones laborales del personal que presta sus servicios en «Agroexpansión, Sociedad Anónima».
El ámbito geográfico de este Convenio es el de todo el territorio del Estado español.
En el centro en el que se desarrollan las actividades de Procesado del tabaco de la empresa «Agroexpansión, Sociedad Anónima» es de sus instalaciones de Malpartida de Plasencia o de cualquier otro designado por la empresa. En caso de que la empresa designe otro centro de trabajo, tendrán preferencia a formar parte de este centro los trabajadores pertenecientes a «Agroexpansión, Sociedad Anónima».
El presente Convenio se extiende a todas las personas sujetas a relación laboral con «Agroexpansión, Sociedad Anónima», con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002 y tendrá un período de vigencia de tres años.
Este Convenio será denunciado por ambas partes, de forma automática el 31 de diciembre de 2004, sin necesidad de comunicación por escrito.
Las partes firmantes del VI Convenio Colectivo entre Agroexpansión y su personal, acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en su consecuencia, a la empresaya la totalidad de los trabajadores de la misma, y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del ASEC y 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla.
Igualmente, conforme al artículo 8 del ASEC y 8 de su Reglamento, las discrepancias sobre la interpretación o aplicación del artículo del Convenio se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria, para que lo que se establece un plazo de veinte días hábiles, en el que la Comisión Paritaria se reunirá y, en su caso resolverá las discrepancias que puedan existir.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, así como su aplicación práctica, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Los responsables de la empresa se reunirán periódicamente con los representantes de los trabajadores a efectos de informar de los planes de trabajo.
Igualmente, se notificará con antelación suficiente las decisiones encaminadas a la adaptación de la plantilla a las necesidades de la producción acompañándola de la relación de la nueva plantilla adaptada a esa circunstancia.
Sin la correspondiente autorización del Jefe de Planta o la persona de responsabilidad que se determine, no se podrá abandonar el puesto de trabajo.
La descripción de las diferentes categorías profesionales, son las determinadas en el anexo I del presente Convenio, especificándose los grupos de las mismas. En el mismo anexo, se especificarán las funciones que se incluyen en cada categoría.
Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la asignada a su categoría y la de la función que efectivamente realice y siempre aplicando el artículo 39.4 del E.T.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección precisa destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inmediatamente inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlo por el tiempo indispensable, manteniéndose la retribución y demás derechos de su categoría profesional.
Se denomina personal fijo discontinuo a los trabajadores contratados según esa modalidad de contrato laboral, y a los que hubieran sido contratados a tiempo parcial, con carácter indefinido, para realizar trabajos fijos y periódicos.
Los trabajadores fijos discontinuos son llamados al trabajo y, con independencia de cuando causaran baja en la Seguridad Social, cesan en el mismo por finalización de las actividades de campaña, de acuerdo con las necesidades de trabajo y según su orden en el censo del grupo funcional al que estuvieran adscritos.
Los grupos funcionales de trabajadores que se prevén son los relacionados en el anexo II.
Coincidiendo con los ceses del personal fijo discontinuo por finalización de campaña, se publicarán los censos de los distintos grupos funcionales, pudiendo el trabajador reclamar en un periodo máximo de quince días naturales desde su publicación, una vez confirmados dichos censos tendrá vigencia para el llamamiento y cese de las campañas posteriores.
A los trabajadores fijos discontinuos incluidos en cada uno de los grupos funcionales se les asignará un número de orden por grupo funcional, que vendrá determinado por la fecha de alta en su respectivo grupo funcional, decidiendo en caso de igualdad la antigüedad.
El censo será inamovible su orden dentro de su grupo funcional excepto por causa de baja voluntaria en la empresa.
La empresa comunicará con carácter previo, a la Comisión Paritaria el llamamiento del personal fijo discontinuo, que será llamado a trabajar con un mínimo de siete días naturales de antelación salvo en aquellos casos de urgencia en que dicho periodo podrá reducirse; aquel que no se presentara al trabajo y no acredite, previamente la causa justificada para ello, se entenderá rescindido su contrato de trabajo a todos los efectos, salvo en el supuesto de llamamiento en caso de urgencia en el que la empresa mantendrá el plazo de siete días para que el trabajador llamado y no incorporado se integre en su puesto de trabajo en el citado plazo. En todo caso, son causas justificadas para no incorporarse al trabajo, además de la señalada en el párrafo anterior, las siguientes: La incapacidad temporal, siempre y cuando el trabajador aporte parte médico oficial de baja o parte de confirmación. La mujer trabajadora o el trabajador, en su caso, mientras dure el periodo de descanso voluntario y obligatorio por maternidad, adopción o acogimiento previo, el cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria y la excedencia forzosa, manteniéndose en todos estos casos el puesto de orden en el censo del grupo funcional.
En caso de baja por maternidad, el número de orden se respetará dos campañas.
La empresa decidirá la no incorporación al trabajo de un trabajador por motivos de otro contrato laboral, para comunicarlo y estudiarlo posteriormente con la Comisión Paritaria.
En aquellas campañas en las que tuviese que trabajar un solo turno, en el caso de un periodo de producción excepcional al finalizar una campaña normal, donde hubieran trabajado ambos turnos o en el caso de una producción limitada en el tiempo o cualquiera que fuera las circunstancias que originan esta situación se respetará el orden del censo para cumplir los requisitos de producción.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la empresa tendrá derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo en los siguientes casos:
A) Maternidad de la mujer trabajadora: Por una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por un parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterumpidas y al final del citado periodo.
En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el padre y la madre trabajan solo uno podrá ejercitar este derecho.
B) Privación de Libertad del trabajador: Según Ley.
C) Licencia sin sueldo: Que podrá ser solicitada por el personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo, por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses, pudiendo repartirse en un máximo de dos veces. Dichas licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, salvo supuestos de urgente necesidad, en cuyo caso se concederán en el menor tiempo posible, en cualquier caso, tal concesión será siempre que lo permitan las necesidades del trabajo.
1. Para el personal fijo la duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de cuatro meses cada dos años.
2. Para el personal fijo discontinuo, este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, cuando hayan transcurrido, al menos, dos campañas completas, incluida aquélla en la cual se solicitó la licencia.
A) Excedencia forzosa: Que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o funciones sindicales efectivas, de acuerdo con los estatutos del sindicato de ámbito provincial o superior, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo, o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical, una vez pedido el reingreso éste se producirá de forma inmediata, a su puesto de trabajo.
B) Excedencia voluntaria: Podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de servicio efectivo en la empresa. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, y este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación, lo cual deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días antes de la terminación del periodo de excedencia concedido, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en la categoría inmediatamente inferior de la comprendida en el grupo profesional de su categoría, podrá optar a ella. En cualquier caso, el trabajador fijo discontinuo que haya disfrutado de excedencia voluntaria y se reincorpore, pasará a integrarse en el grupo funcional al que estuviera adscrito, ocupando el último puesto en el orden del censo de dicho grupo funcional, con la excepción de las incorporaciones de las excedencias voluntarias de un año concedidas a partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso la integración en el grupo funcional correspondiente se producirá en el número de orden de censo que le corresponda por su antigüedad en su grupo funcional.
Respecto a los derechos mantenidos por el trabajador reingresado, en cuanto a la antigüedad y promoción, se respetarán los que tuviera en el momento del cese, no contabilizándose para el cómputo de la antigüedad el periodo que haya permanecido sin prestar servicio.
C) Excedencia por maternidad: Toda trabajadora cuando sea llamada por su orden en el censo, estuviera embarazada, ese número de orden se respetará dos campañas.
Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada, tendrán derecho a solicitar licencias retribuidas, por los tiempos y causas siguientes:
A) Se considera Malpartida de Plasencia y Plasencia como mismo centro de trabajo para los trabajadores que tengan su residencia habitual de trabajo en el centro de Malpartida de Plasencia para causas de enfermedades y fallecimiento.
B) Quince días naturales en caso de matrimonio.
C) El padre, tres días en caso de nacimiento de hijo. En caso de muerte y enfermedad grave con hospitalización de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a tres días de licencia retribuida. Cuando dichos casos precisen un desplazamiento del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días.
D) Los familiares que dan derecho al permiso retribuido son los siguientes:
Padres del trabajador. Suegros del trabajador.
Hijos del trabajador. Hermanos del trabajador. Cuñados del trabajador.
Yernos y nueras del trabajador.
E. En caso de fallecimiento de familiares de tercer grado, se estudiará la licencia por el tiempo indispensable para asistir al entierro de cada uno de los casos.
F. Los días libres por licencia, se disfrutarán siempre y cuando se justifique la necesidad del trabajador de asistir o acompañar al enfermo. Para ello debe documentarlo mediante certificado médico concreto de la asistencia o acompañamiento al enfermo.
G. La no justificación anterior, o el hecho de disfrutar de estas licencias dedicándolas a realizar tareas distintas para las que se otorga, tendrá la consideración de falta grave.
H. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación durante los días de su celebración, no excediendo, en conjunto de diez al año, debiendo esto justificarse.
I. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.
J. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad; la indicada reducción se fijará necesariamente a opción de la interesada, coincidiendo con el inicio o finalización de la jornada. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes, no pudiendo exceder la ordinaria de ocho horas de trabajo efectivo.
El descanso en cada jornada, computado como trabajo efectivo, será de veinticinco minutos.
Los horarios previstos para el descanso, salvo fuerza mayor, serán de las diez horas para el turno de la mañana y las dieciocho horas para el turno de la tarde.
El último turno de la semana tendrá siete horas de trabajo efectivo durante la campaña.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y máximo de la mitad de duración de aquélla. En circunstancias excepcionales y por el tiempo que duren éstas, apreciadas libremente por la Dirección de la empresa, se podrá acordar la concesión de reducción de jornada al trabajador, a solicitud motivada de éste, que conllevará una reducción proporcional de sus retribuciones, por un mínimo de una hora al día.
En cualquier caso, el tiempo de la reducción de jornada será continuado y deberá necesariamente fijarse al inicio o finalización de la misma.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales debiendo comenzar en día laborable.
Con carácter general los trabajadores fijos discontinuos disfrutarán de vacaciones anuales una vez cesados por finalización de las actividades de campaña.
Las partes manifiestan que el número de horas extraordinarias a realizar se reducirá al mínimo indispensable.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, se acuerda la realización, dentro de los límites legales, de las siguientes horas extraordinarias:
A. Las necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
B. Las de carácter estructural, tales como:
1. Operaciones derivadas de la alteración imprevista en el proceso productivo.
2. Ausencias imprevistas y cambios de turno.
3. Tareas necesarias para la integración o confección de pilones en proceso último y urgente de fermentación.
4. Sustitución o ampliación de máquinas y equipos, así como su puesta en funcionamiento, improrrogable para asegurar la continuidad del proceso productivo.
5. Problemas de puntualidad en el suministro de tabaco por causas ajenas, tiempo de recuperación por aquellas causas.
6. Labores de mantenimiento urgente o imprevisible.
Se informará al Comité puntualmente, sobre el número de horas a realizar.
Serán días festivos los así declarados con carácter nacional y autonómico, más dos fiestas locales.
Serán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre, siempre que caigan en día laboral. No recuperables en días de festivo.
Los posibles puentes concedidos por la empresa, a petición del Comité, serán descontados de los días de vacaciones.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, para facilitar su formación profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación:
A) Estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial.
1. A permisos retribuidos para concurrir a exámenes durante el tiempo necesario para la realización de éstos.
2. A una preferencia para elegir turno de trabajo, previo estudio de la Dirección.
3. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes.
4. A permisos individuales de formación en los términos recogidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
B) Cursos de perfeccionamiento profesional.
B.1 Derechos:
1. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos.
2. En el supuesto anterior y en el que se contempla en el apartado 1) del punto B.2 siguiente, el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes.
3. A la concesión del oportuno permiso no retribuido, de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
4. Se considerará como trabajo efectivo, el tiempo de asistencia a cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como de reconversión profesional, para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en supuestos de transformación o modificación funcional de los centros de la empresa.
B.2 Beneficios:
1. Si la organización del trabajo no permitiera la adaptación de la jornada a la que se refiere el apartado 1) del punto B.1 anterior, el trabajador podrá solicitar la reducción de la jornada de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a las clases con reducción de sus retribuciones en la misma proporción.
2. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes.
Será necesario el informe previo de los representantes de los trabajadores, y en todo caso, se dejará a salvo la preferencia que establece el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, en el caso que se solicite esta preferencia, no podrá acumularse el permiso para la preparación de exámenes a este turno de vacaciones.
Siempre que sea posible y con la regularidad que las circunstancias permitan y lo requieran los sistemas de trabajo, la empresa, con la colaboración del Comité, procurará la promoción profesional de los trabajadores que lo precisen y demuestren capacidad suficiente, mediante los cursos, viajes, visitas técnicas y aquellos otros medios que se consideren oportunos en cada caso. En el supuesto de los trabajadores fijos de carácter discontinuo se les computará como tiempo de trabajo el de los cursos de promoción siempre que su grupo se encuentre trabajando.
A principios de año la empresa informará de las actividades formativas previstas para dicho año.
C) Formación de los trabajadores en los niveles de Enseñanza General y Formación Profesional.
Para cualquier tipo de licencia para formación, curso o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores se aplicara la Ley vigente en el momento de la petición. Dicha petición se deberá hacer por escrito con un mínimo de antelación de seis días para que la empresa pueda adaptar su producción.
El salario base será de 555,74 euros correspondiente al salario bruto mensual y se abonará en doce mensualidades.
Los distintos sueldos estarán reflejados en el anexo III (Tabla Salarial en la que está contemplada la subida para el año 2002).
En el año 2002 se incrementarán los salarios actuales en un 3 por 100.
En el año 2003 la subida será a partir del 1 de enero del IPC previsto por el Gobierno. Con una revisión, al 31 de diciembre, salarial al alza del IPC publicado por INE.
En el año 2004 la subida será a partir del 1 de enero del IPC previsto por el Gobierno. Con una revisión, al 31 de diciembre, salarial al alza del IPC publicado por INE.
Dichas cantidades se abonarán en doce mensualidades, proporcionales al tiempo trabajado.
El pago de las tres pagas extras, que se compone del sueldo bruto más la antigüedad, será a primeros de abril, el 20 de junio y el 15 de diciembre. Al personal que hubiera ingresado en la empresa, se hubiera incorporado o cesara durante el transcurso del año, se le abonará la paga extra correspondiente, prorrateando su importe entre los días correspondientes al periodo de abono multiplicándolo por los días trabajados durante ese periodo. El periodo de devengo de la paga extraordinaria de junio, es del 1 de enero al 30 de junio, el periodo de devengo de la paga extraordinaria de diciembre es del 1 de julio al 31 de diciembre y el periodo de devengo de la paga de abril es del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Al personal fijo discontinuo y eventual se le abonará la paga extra de abril prorrateada mensualmente.
Se retribuirá como complemento salarial la antigüedad devengada en «Agroexpansión, Sociedad Anónima» computada por cuatrienios. Cada cuatrienio se retribuirá al valor del 5 por 100 de su salario, por doce mensualidades y tres pagas extras. El pago se iniciará en el mismo mes que se cumple el cuatrienio.
Los trabajadores fijos discontinuos, devengarán la antigüedad, computándose los cuatrienios por tiempo efectivamente trabajado o lo que es igual, por cada 1.460 días de trabajo.
Con carácter general, cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes se compensará por tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, cada hora extraordinaria realizada en sábado, domingo o festivo, se compensará de igual forma con dos horas de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Cuando dicha compensación en tiempo de descanso retribuido no fuera posible por razones de servicio o por cualquier otra circunstancia análoga, cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes se abonará en cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria calculada con arreglo al módulo que a continuación se señala incrementada en un 75 por 100. La realización en tales supuestos, en sábados, domingos o festivos, se abonará con un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.
El referido módulo para calcular el importe de las horas extraordinarias en los supuestos antes señalados, es el siguiente:
La percepción de la liquidación mensual podrá tener lugar dentro de los diez primeros días del mes siguiente al liquidado. La nómina estará en poder del trabajador en las mismas citadas anteriormente.
Se facilitará una prenda de trabajo al año a todo el personal. Se incluirá como prenda de trabajo: Batas, fundas, gorras y guantes, si bien los guantes se regulará su entrega al año al igual que las mascarillas.
Se dispondrá del material de seguridad necesario para aquellos trabajos que así lo requieran, según la Ley vigente.
Se establece la continuidad del seguro de accidente existente en favor de todos los trabajadores, por muerte o invalidez absoluta, por una cuantía de 21.035,42 euros para el presente Convenio.
En los supuestos que se produzca un accidente laboral en las instalaciones de la empresa, ésta abonará la diferencia hasta el 100 por 100 de lo que abona la mutua de accidentes laborales a partir del día 31 de producirse la baja hasta ciento veinte días del comienzo de la baja.
Los trabajadores podrán ser sancionados por las personas que la empresa determine, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.
A. Serán faltas leves las siguientes:
1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se apruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.
6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa.
7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
B. Serán faltas graves, las siguientes:
1. La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores, compañeros o subordinado.
2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y menos de diez días al mes.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.
12. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa.
13. La reincidencia en la comisión de faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
14. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios, herramientas o materiales de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
15. Toda la persona que utilice maquinaria específica, deberá cuidarla adecuadamente, siendo el estropearse reiteradamente sin causa justificada, causa grave.
C. Serán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días al mes o más, o durante más de veinte días al trimestre.
6. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
7. Las faltas cometidas en infracción del artículo 8.B de este Convenio, por las personas incluidas en el mismo.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
A. Por faltas leves, graves y muy graves.
1. Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno o dos años.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días.
Despido.
B. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado dándose audiencia éste y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la Dirección para ordenar la instrucción de expediente, pudiéndose acordar la suspensión cautelar de empleo del trabajador expedientado mientras dura la tramitación del expediente disciplinario contradictorio.
C. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pudiera instruirse en su caso, siempre que la duración de éste, salvo en los supuestos de suspensión del contrato, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.
D. Los jefes superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
E. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La empresa, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
El personal a que se confiara alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrá derecho a que se la abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.
En su caso los trabajadores tendrán derecho a adelantos sobre las cuantías de las dietas de hasta el 80 por 100.
En el supuesto de que el trabajador decida utilizar su vehículo particular para realizar un trabajo encomendado por la empresa, y si ello fuera autorizado por superiores, ésta le abonará 0,23 euros por Km. recorrido.
El Servicio de Prevención propio de la empresa, el Delegado de Prevención, tendrán las competencias, facultades y funcionamiento que prevé la vigente legislación y las establecidas en sus respectivas normativas de funcionamiento.
La empresa garantizará mediante la realización de reconocimientos médicos la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Tales reconocimientos médicos se llevaran a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario se exceptuarán los supuestos en que el Servicio de Prevención de Agroexpansion considere la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las horas de que disponen los representantes de los trabajadores podrán acumularse previa comunicación a la empresa en uno o varios miembros del Comité de empresa, siendo su cómputo mensual.
Las Asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo, salvo que la empresa por razones suficientes, acceda a lo contrario, y será presidida por el Comité de empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
Sólo podrán tratarse en la Asamblea los asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.
En la fábrica existirán tablones de anuncios en los que los representantes de los trabajadores y los sindicatos implantados, podrán insertar sus comunicaciones.
La empresa se compromete a descontar a los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, siempre que medie petición escrita y personal de cada trabajador interesado, que podrá ser revocada en cualquier momento, en la que deberá consignarse con claridad la orden de descuento, la central sindical o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota mensual y el número de cuenta corriente o de ahorro a la que debe ser transferida la cantidad correspondiente.
Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales de acuerdo con la legislación vigente.
Las Centrales Sindicales con más de un 25 por 100 de representación en la empresa, designarán a uno de sus representantes para que se dedique exclusivamente a las funciones sindicales, haciendo uso del crédito.
A. Composición.
Durante la vigencia del presente Convenio, actuará una comisión paritaria que tendrá domicilio en la empresa. Esta comisión estará compuesta por cuatro miembros, de ellos, dos representarán a la Dirección y dos a los trabajadores, teniendo que ser miembros del Comité de empresa. Los representantes de los trabajadores son doña Guadalupe Blázquez García y don Ángel Jiménez Domínguez.
B. Funciones.
1. Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del Convenio.
2. Interpretar el texto articulado del presente Convenio y seguir el cumplimiento de lo pactado.
3. Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo establecido en el Convenio.
4. Estudiar y proponer, cuando proceda, la modificación, suspensión o creación de grupos.
La Dirección de la empresa «Agroexpansión, Sociedad Anónima» se compromete a realizar las gestiones necesarias para inscribir el presente convenio y sus anexos en el Registro correspondiente para su publicación en el «Boletín Oficial de Extremadura».
Técnico de Compra: Gestiona la operación de compra de tabaco a los cultivadores que tienen relación contractual con Agroexpansion Dimon, atendiendo a las especificaciones técnicas y económicas establecidas por la clasificación del tabaco.
Fuera de la época de compra, participa en aquellas tareas agrícolas que le permitan tener conocimiento de las concretas características de tabaco en origen y que posteriormente será objeto de adquisición y tratamiento por la empresa.
Supervisor: Asumirá la responsabilidad del proceso productivo así como la previsión de trabajos a llevar a cabo según pautas fijadas por la Dirección de la empresa.
Clasificador Industrial: Clasifica el tabaco siguiendo criterios basados en las necesidades de los procesos posteriores.
Será responsable de que se cumplan todas las normas de funcionamiento, fijadas por la empresa, durante el periodo de compra.
Fuera de la época de compra participa en las tareas que le permitan tener conocimiento del desarrollo del proceso productivo.
Ayudante Clasificador: Ayuda en las tareas normales del clasificador industrial.
Responsable Alimentación-Selección: Supervisará los procesos de alimentación y selección de acuerdo a instrucciones de trabajo a fin de conseguir las especificaciones técnicas de calidad estipulada y asegurar que todo el personal de su área cumpla las normas de funcionamiento confeccionadas por la empresa.
Oficial de Mantenimiento: Llevara a cabo el mantenimiento de todas las maquinarias e instalaciones de la empresa. Vigila el funcionamiento de las calderas (carné de Operador de Calderas) así como su conservación, seguridad y rendimiento. Realiza trabajos relacionados con oficios varios.
Responsable de Almacén: Será responsable del control y gestión de los almacenes de productos y materiales auxiliares y realizara las funciones de jardinero.
Operario de Control de Calidad: Bajo la supervisión y según las instrucciones del responsable realiza las operaciones de especificaciones de calidad del tabaco.
Ayudante Mantenimiento: Colabora con los oficiales de mantenimiento o realiza trabajos relacionados con oficios varios.
Operario de Control de Producción: Será responsable del control del producto final diario como etiquetaje, almacenamiento, datos de proceso y ayudará en las tareas normales de la prensa.
Auxiliar Administrativo: Efectúa trabajos de carácter auxiliar y elementales de administración.
Ayudante de Almacén: Colabora con el supervisor en el control de los almacenes y ayudará en las misiones del responsable de almacén.
Ayudante Control de Calidad: Ayuda y/o realiza las funciones asignadas al Operario de Control de Calidad.
Ayudante de Equipos Móviles: Ayuda en las funciones normales del operario de equipos móviles, responsabilizando también del funcionamiento y conservación de las carretilla elevadoras que utilice.
Operario Resecado: Vigila el funcionamiento de la instalación de resecado, realiza los controles y regulaciones necesarios para conseguir la máxima rentabilidad de la operación y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad, así como el conocimiento y el mantenimiento de las máquinas a él encomendadas.
Operario Prensa: Vigila el funcionamiento de la instalación de prensa, realiza los controles y regulaciones necesarios para conseguir la máxima rentabilidad de la operación y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad, así como el conocimiento y el mantenimiento de las máquinas a él encomendadas.
Operario Equipos Móviles: Trabajador que utiliza carretillas elevadoras responsabilizándose de su funcionamiento y conservación, así como de cumplir las normas de seguridad.
Es responsable del almacenaje, control, carga y descarga de mercancías de acuerdo a las normas establecidas.
Operario Planta/Compra: Realiza los trabajos necesarios en el proceso productivo que requieren fundamentalmente esfuerzos físicos y/o atención especial.
Ayudante: Realiza trabajos varios asignados por el supervisor, responsable alimentación-selección o responsable de compra con el fin de apoyar en las tareas de producción, mantenimiento y conservación.
Operario de Oficios Varios: Realiza directamente trabajos relacionados con oficios varios o en el proceso productivo que requieren fundamentalmente esfuerzo físico y/o atención especial.
Nota: La empresa tiene configurada unas normas de funcionamiento y seguridad por cada puesto de trabajo, firmadas por cada uno de los trabajadores.
Categoría | Puesto de trabajo |
---|---|
Técnico de Campo. | Técnico de Campo. |
Supervisor. | Supervisor. |
Clasificador Industrial. | Clasificador y/o Encargado de compra. |
Ayudante Clasificador. | Ayudante Clas. Industrial. |
Responsable Alimen-Selección. | Responsable Alimen-Selección. |
Oficial Mantenimiento. | Oficial Mantenimiento. |
Responsable Almacén. | Responsable Almacen/Ayudante. |
OP. Control de Calidad. | Control de Calidad. |
Ayudante de Mantenimiento. | Ayudante de Mantenimiento/Ayudante. |
Control de Producción. | Control de Producción. |
Auxiliar Administrativo. | Auxiliar Administrativo. |
Ayudante Almacén. | Ayudante Almacén/Ayudante. |
Ayudante Control de Calidad. | Ayudante Control de Calidad/Ayudante. |
Ayudante Equipos Móviles. | Ayudante Equipos Móviles/Ayudante. |
Operario Resecado. | Operario Resecado. |
Operario Prensa. | Operario Prensa. |
Operario Equipos Móviles. | Operario Equipos Móviles. |
Albañil. | Albañil, OP. Panta/Compra; Ayudante. |
Operario Planta/Compra. | Operario Planta/Compra; Ayudante. |
Ayudante. | Ayudante; Operario Panta/Compra. |
Operario de Oficios Varios. | Operario Oficios Varios; Operario Panta/Compra, Ayudante. |
Auxiliar Administrativo.
Oficial de Mantenimiento.
Encargado de Almacén.
Ayudante Clasificador.
Ayudante de Almacén.
Encargado Pic-Aliment.
Operario de Prensa.
Operario de Resecado.
Operario de Equipos Móviles.
Ayudante de Equipos Móviles.
Operario de Control de Producción.
Ayudante de Mantenimiento.
Operario de Control de Calidad.
Ayudante Control de Calidad.
Operario Planta/Compra.
Ayudante.
Albañil.
Operario de Oficios Varios.
Salarios bases
Categoría |
Anuales — Euros |
Mensuales — Euros |
|
---|---|---|---|
Técnico de Compra. | 7.812,72 | 651,06 | |
Tecnico de Campo. | 7.933,32 | 661,11 | |
clasificador Industrial. | 7.572,72 | 631,06 | |
Auxiliar Administrativo. | 6.840,00 | 570,00 | |
Responsable de Alimentación y Picking. | 7.212,12 | 601,01 | |
Oficial de Mantenimiento. | 7.212,12 | 601,01 | |
Ayudante Mantenimiento. | 6.960,12 | 580,01 | |
Responsable de Almacén. | 7.212,12 | 601,01 | |
Ayudante de Almacén. | 6.851,52 | 570,96 | |
Operario Resecado. | 7.212,12 | 601,01 | |
Operario Prensa. | 6.851,52 | 570,96 | |
Operador de Equipos Móviles. | 6.851,52 | 570,96 | |
Operario Planta/Compra. | 6.744,00 | 562,00 | |
Ayudante Control de Calidad. | 6.720,00 | 560,00 | |
Albañil. | 6.696,00 | 558,00 | |
Ayudante. | 6.684,00 | 557,00 | |
Operario de Oficios Varios. | 6.668,76 | 555,73 |
Nota: Todos los cálculos de sueldos anuales están hechos sobre doce pagas.
El sueldo base de la empresa es de 555,73 euros.
La subida para el año 2003 esta ya contemplada en la tabla salarial y sueldo base.
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