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Documento BOE-A-2003-5270

Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableciendo plazos de comunicación al operador del mercado, de la previsión de excedentes de determinadas instalaciones de régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 9909 a 9910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-5270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, en el que se establece para los titulares de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, obligaciones de comunicación de sus previsiones de excedentes de producción ; Resultando que el Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, en sus artículos 10 y 11, establece que el operador del mercado determinará el coste unitario de los desvíos, y asignará el coste de los desvíos, partiendo de las previsiones ; Resultando que en el Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, no se establece plazo para la transmisión de las previsiones por parte de las empresas distribuidoras al operador del mercado ; Considerando que el conocimiento de las previsiones con una cierta antelación, es necesario a efectos de que el operador del mercado pueda cumplir eficazmente con las obligaciones establecidas ;

Considerando que en el procedimiento de transmisión de las previsiones del titular de la instalación de régimen especial a la empresa distribuidora, y de la empresa distribuidora al operador del mercado, es conveniente a efectos de racionalización que esta transmisión se efectúe con un formato de fichero único, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Las empresas distribuidoras comunicarán al operador del mercado, para cada período de programación, la previsión de excedentes que hayan comunicado los productores en régimen especial incluidos en el artículo 10, 1 y 2, del Real Decreto 841/2002.

La información a que se refiere el párrafo anterior será enviada al operador del mercado antes del cierre del período de recepción de ofertas del correspondiente mercado diario y dentro del período de recepción de ofertas de cada una de las sesiones del mercado intradiario.

La comunicación se realizará a través del sistema de información del operador del mercado mediante el envío de un fichero cuyo formato será definido por el operador del mercado.

Tercero.-El formato de fichero que debe definir el operador del mercado será único para el intercambio de información entre los titulares de las instalaciones en régimen especial y las empresas distribuidoras y entre éstas y el operador del mercado.

Dicho formato será comunicado por el operador del mercado.

Cuarto.-Si el operador del mercado no recibiera información sobre la previsión de excedentes de una instalación de régimen especial en los plazos establecidos, considerará a todos los efectos que la previsión es igual a cero.

Quinto.-Las previsiones correspondientes al período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, deberán ser comunicadas al operador del mercado antes del día 1 de abril de 2003.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2003.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2003
  • Fecha de publicación: 13/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2002-17369).
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía

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