Visto el texto del acta, de fecha 11 de febrero de 2003, en la que se recogen los acuerdos de actualización provisional de las tablas salariales correspondientes al año 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua (Código de Convenio n.o 9914365), acuerdos alcanzados por una parte por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA) en representación de las empresas del sector y, de otra, por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de modificación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua (N.º convenio 9914365)
Por AGA (Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones):
D. Marià M. Galí Segués.
D. Abelardo Barranco Escobar.
D. Jesús Rodríguez Bernabé.
D. José María Clavel.
D. Sebastián Alegre Gracia.
Por FIA-UGT:
D. Marcos Velázquez Villacorta.
D. Francisco Javier Arjona Díaz.
D. Gregorio González Muñoz.
D. José García Nieto.
D. Andrés Muñoz Hernández.
D. Juan Franncisco Castedo Ontiveros.
Por CC.OO.:
D. José Luis Padín Ollero.
D. Jordi Requena Ferrando.
D. Antonio Ángel Rey Breijo.
D. Joaquín Pérez Vaquero.
D. Fernando J. Antón Pérez.
En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 11 de febrero de 2003, se reúnen en la sede de AGA las partes reseñadas, con el objeto de actualizar, de forma provisional, las retribuciones de los Grupos Profesionales y el plus de nocturnidad para el año 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Estatal, una vez determinado por el Gobierno Central el IPC previsto para el año 2003, fijado en un 2%.
Por ello, las partes toman, por unanimidad, los siguientes
ACUERDOS
Se acuerda actualizar las retribuciones de los Grupos Profesionales para el año 2003, de forma provisional hasta que se sepa el IPC real a final de año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Estatal, aplicando el IPC previsto para el año 2003 por el Gobierno Central, fijado en un 2% + 0,4% + 200 euros.
Grupo profes. | Total anual 02 | Total anual provisional 2003 con IPC prev. 2% + 0,4 + 200 A |
---|---|---|
1 | 11.450 | 11.925 |
2 | 11.750 | 12.232 |
3 | 12.050 | 12.539 |
4 | 12.350 | 12.846 |
5 | 12.450 | 12.949 |
Asimismo, se procede a actualizar el plus de nocturnidad para el año 2003 regulado en el artículo 25 del Convenio, de forma provisional hasta que se sepa el IPC real a final de año, de acuerdo con la forma de cálculo establecida en el artículo 26 del Convenio, aplicando el IPC previsto para el año 2003 por el Gobierno Central, fijado en un 2% + 0,4%.
Total anual 02 (euros): 1 A. Total anual provisional 2003 con IPC prev. 2% + 0,4: 1,02 A.
Los representantes de AGA quedan encargados de realizar las gestiones necesarias para presentar este escrito de modificación de las retribuciones de los Grupos Profesionales y el plus de nocturnidad para el año 2003 del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua ante la Dirección General de Trabajo, a los efectos de proceder a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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